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la seguridad jur dica de los menores en los procesos civiles lic. diana su rez p rez ambito interno * ambito internacional reconocimiento *circunstancias ... – PowerPoint PPT presentation

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1
LA SEGURIDAD JURÌDICA DE LOS MENORES EN LOS
PROCESOS CIVILES
2
D E R E C H O S E S P E C I A L E S
  • AMBITO INTERNO AMBITO INTERNACIONAL
  • RECONOCIMIENTO
  • CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES O
  • SITUACIONES DETERMINADAS
  • NIÑOS
  • (VULNERABILIDAD)
  • LOS MAS NECESITADOS

3
LEY FUNDAMENTAL Art. 3º.
  • Los niños y las niñas tienen derecho a la
    satisfacción de sus necesidades de alimentación,
    salud, educación y sano esparcimiento para su
    desarrollo integral

4
DECLARACIÒN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • 20/NOV/1959
  • ASAMBLEA GENERAL DE LA
  • O.N.U.
  • 21/SEP/91

5
INTERÈS SUPERIOR DEL NIÑO
  • PRINCIPIO
  • RECTOR

6
DIVORCIO PÈRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
CUSTODIA PREFERENTE DERECHOS DE VISITA
  • PROCESOS
  • JUDICIALES
  • VERACRUZ

7
JUEZ FACULTADES (DIVORCIO)SITUACIÒN DE LOS
HIJOSPATRIA POTESTADCUSTODIA
  • CODIGO
  • CIVIL
  • VERACRUZ
  • ART. 157
  • Y
  • 345

8
JUEZCONTENDIENTESMENORES
  • AUDIENCIA
  • DE
  • MENORES

9
PRINCIPAL PROBLEMATICA
10
ALIENACIÒNPARENTAL
RICHARD GARDNER 1985 ( S. A. P. )
11
CONCEPTO
O.M.S A.A.P.
Es un fenómeno desencadenado por uno de los
progenitores respecto al otro, con el fin de
desprestigiar
12
FINALIDAD
Es un proceso en el cual se van sumando acciones
que desvirtúan los vínculos entre padres e hijos,
en el que la persona en ejercicio de la
alienación va cambiando su forma de proceder y de
relacionarse con los otros, fijando el motivo de
su vida en un objetivo bien individualizado
13
T I P O S
  • LEVE
  • MODERADA
  • GRAVE
  • INVERTIDA

14
CRITERIOS DE LA CORTE
TESIS JURISPRUDENCIAL 20/2011 PRUEBA PSICOLÓGICA
A CARGO DE LOS MENORES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO
CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR
TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO. Debe hacerse extensivo el criterio
sostenido por esta Primera Sala en la
Contradicción de Tesis 130/2005, de la cual emanó
la jurisprudencia de rubro "PRUEBA TESTIMONIAL A
CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE
DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y
DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE
REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO., a las sentencias de
segunda instancia que ordenan la reposición del
procedimiento para el efecto de que se admitan y
desahoguen pruebas psicológicas a cargo de
menores en juicios de guarda y custodia y patria
potestad. En efecto, conforme a tal criterio el
derecho a la salud mental de los niños es un
derecho fundamental protegido por el artículo 4o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos
del Niño, el cual debe ser interpretado de
acuerdo al interés superior del niño que supone
medidas de protección reforzadas a cargo del
Estado. Lo anterior supone que cualquier acto
dentro de juicio que pudiera afectar su salud
mental debe considerarse como de imposible
reparación, por lo que no es necesario que se
acredite que las pruebas psicológicas ocasionarán
una afectación a la salud mental de los menores
para que se considere un acto de imposible
reparación, sino que la sola posibilidad de
causar un daño de esa naturaleza genera la
procedencia del amparo por la vía indirecta.
Ahora bien, el que se considere a las pruebas
psicológicas un acto de imposible reparación, no
quiere decir que estén proscritas sino que es
posible controvertir su pertinencia a través del
amparo indirecto. Contradicción de tesis
115/2010. Entre las sustentadas por el Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y
el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo
Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de
cuatro votos. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea. Secretarias Ana María Ibarra Olguín y
Luisa Reyes Retana. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ
REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E
R T I F I C A Que el rubro y texto de la
anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados
por la Primera Sala de este alto tribunal, en
sesión de FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.-
México, Distrito Federal, tres de marzo de dos
mil once.- Doy fe.
15
SEGURIDAD JURÍDICA?SEGURIDAD PERSONAL?
  • CONCLUSIÓN
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