Title: La aplicaci
1La aplicación del DIH en las Américas
- CURSO INTRODUCTORIO SOBRE
- DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA COMISIÓN
- DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
- DE LA OEA
- Washington, D.C, 31 de enero 2007
- Romaric Ferraro
- Asesor Jurídico
- Comité Internacional de la Cruz Roja
2Medidas nacionales de aplicación
- La ratificación de los tratados representa el
primer paso significativo hacia la aplicación del
DIH - La ratificación de tratados no es suficiente en
si, numerosas disposiciones de los tratados
suponen la toma de medidas nacionales en
aplicación de dichos tratados - La misma redacción de la norma convencional
implica estas medidas
3RAZON DE SER DE LA MEDIDAS NACIONALES
- Para ser aplicadas eficazmente muchas normas del
DIH requieren de la adopción de medidas
nacionales de aplicación - La ausencia de medidas nacionales merma el
respeto de este derecho y debilita la protección
debida a las víctimas de los conflictos armados
4RAZON DE SER DE LA MEDIDAS DE APLICACION DEL DIH
- Dado su naturaleza de derecho de excepción,
aplicable en situaciones extermas, como es la
guerra, las consecuencias de la ausencia de
medidas nacionales se cuenta en vidas humanas, ya
que puede privar a las personas expuestas a los
efectos de hostilidades del mínimo de protección
que requiere el respeto de su dignidad
5Las Altas Partes Contratantes se comprometen a
respetar y a hacer respetar el presente
Convenio en todas las circunstancias. Art. 1 CG
6IV CUMBRE DE LAS AMÉRICAS
- El respeto al derecho internacional, incluidos el
derecho internacional humanitario, el derecho
internacional de los derechos humanos y el
derecho internacional de los refugiados, son
fundamentales para el funcionamiento de las
sociedades democráticas
7Principales Medidas Nacionales
- Medidas nacionales para reprimir los crímenes de
guerra - Medidas para tratar el problema de las personas
desaparecidas - Medidas nacionales para proteger a los emblemas
- Medidas nacionales para proteger los bienes
culturales - Medidas de difusión entre la población
8Informe del Secretario General de las Naciones
Unidas sobre la protección de los civiles en los
conflictos armados
- Los Estados Miembros deben proceder a enjuiciar a
las personas que se encuentren bajo su autoridad
o en su territorio por violaciones graves del
derecho internacional humanitario, en virtud del
principio de la jurisdicción universal, y
presentar un informe al respecto al Consejo de
Seguridad
9Res. 2226 Asamblea General de la OEA
- Instar a los Estados Miembros a que adecuen su
legislación penal, a fin de cumplir con sus
obligaciones legales, de acuerdo a lo dispuesto
por los Convenios de Ginebra de 1949 y su
Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la
tipificación de los crímenes de guerra, la
jurisdicción universal y la responsabilidad del
superior
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12Estatuto de la Corte Penal Internacional
- Recordando que es deber de todo Estado ejercer su
jurisdicción penal contra los responsables de
crímenes internacionales - Destacando que la Corte Penal Internacional
establecida en virtud del presente Estatuto será
complementaria de las jurisdicciones penales
nacionales
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15Otros tratados que implican la toma de medidas
nacionales en materia penalArt 28 de la
Convención de 1954
- Las altas partes contratantes se comprometen a
tomar, dentro del marco de su sistema de derecho
penal, todas las medidas necesarias para
descubrir y castigar con sanciones penales o
disciplinarias a las personas, cualquiera que sea
su nacionalidad, que hubiesen cometido u ordenado
que se cometiera una infracción de la presente
Convención
16Segundo Protocolo a la Convención de la Haya
sobre la protección de los bienes culturales
(art.15)
- Cada Parte adoptará las medidas que sean
necesarias para tipificar como delitos, con
arreglo a su legislación nacional, las
infracciones indicadas en el presente Artículo, y
para sancionar esas infracciones con penas
adecuadas
17Protocolo sobre minas, armas trampa, y otros
artefactos enmendado en 1996
- Cada una de las Altas Partes Contratantes
adoptará todas las medidas pertinentes, incluidas
medidas legislativas y de otra índole, para
prevenir y reprimir las violaciones del presente
Protocolo cometidas por personas o en territorios
sujetos a su jurisdicción o control.
18Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal (art.9)
- Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las
medidas legales, administrativas y de otra índole
que procedan, incluyendo la imposición de
sanciones penales, para prevenir y reprimir
cualquier actividad prohibida a los Estados Parte
conforme a esta Convención, cometida por personas
o en territorio bajo su jurisdicción o control.
19PERSONAS DESAPARECIDAS RES. 2226 ASAMBLEA
GENERAL OEA
- Instar a los Estados Miembros a que adopten
medidas efectivas para prevenir la desaparición
de personas en relación con un conflicto armado u
otra situación de violencia armada, esclarecer la
suerte de los que han desaparecido y para atender
a las necesidades de sus familiares. - Res.
20Medidas para proteger los emblemas
21Protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado Art 5 del Segundo Protocolo a
la Convención de la Haya de 1954
- la preparación de inventarios,
-
- la planificación de medidas de emergencia para la
protección contra incendios o el derrumbamiento
de estructuras, - la preparación del traslado de bienes culturales
muebles o el suministro de una protección
adecuada in situ de esos bienes - y la designación de autoridades competentes que
se responsabilicen de la salvaguardia de los
bienes culturales.
22Armas nuevas art. 36 Protocolo adicional I
- estudie, desarrolle, adquiera o adopte
- nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra
- determinar si su empleo, en ciertas condiciones o
en todas las circunstancias, estaría prohibido
23Obligación de difusión con las fuerzas armadas
art.47 Convenio I
- difundir lo más ampliamente posible, tanto en
tiempo de paz como en tiempo de guerra - incorporar su estudio en los programas de
instrucción militar - programas de instrucción civil
24Asesores jurídicos en las fuerzas armadas art 82
Protocolo adicional I
- Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y
las Partes en conflicto en tiempo de conflicto
armado, cuidarán de que, cuando proceda, se
disponga de asesores jurídicos que asesoren a los
comandantes militares, al nivel apropiado, acerca
de la aplicación de los Convenios y del presente
Protocolo y de la enseñanza que deba darse al
respecto a las fuerzas armadas.
25Difusión con la población civil
- Las Altas Partes contratantes se comprometen a
difundir lo más ampliamente posible, tanto en
tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado,
los Convenios y el presente Protocolo en sus
países respectivos y, especialmente, a incorporar
su estudio en los programas de instrucción
militar y a fomentar su estudio por parte de la
población civil, de forma que esos instrumentos
puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la
población civil. - Art 83 Protocolo adicional I
26Intercambio sobre medidas nacionales de
aplicación art 84 Protocolo adicional I
- Las Altas Partes contratantes se comunicarán, lo
más pronto posible, por mediación del depositario
y, en su caso, por mediación de las Potencias
protectoras, sus traducciones oficiales del
presente Protocolo, así como las leyes y
reglamentos que adopten para garantizar su
aplicación.
27MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA
LUNA ROJA
- la Conferencia Internacional para la Protección
de las Víctimas de la Guerra, convocada por el
Gobierno suizo y celebrada en Ginebra, del 30 de
agosto al 1 de septiembre de 1993, que instó a
los Estados a - Aprobar y aplicar nacionalmente todas las
normas, leyes y medidas para garantizar el
respeto del derecho internacional humanitario
aplicable en caso de conflicto armado y para
reprimir sus violaciones
28Res.1de la XXVI Conferencia internacional del
movimiento internacional
- que se establezcan comités nacionales para
asesorar y asistir a los gobiernos por lo que
atañe a la aplicación y a la difusión del derecho
humanitario,
29ZONAS PROT.
PLANIF. MILIT.
PERSONAL CALIFICADO
ARMAS
DETENIDOS
CRÍMENES DE GUERRA
EMBLEMA
COMISIÓN
PROT. CIVIL
NIÑOS
DIFUSIÓN
JURISTAS FFAA
INTEGRACIÓN DIH EN FFAA, UNIVERSIDAD
MISIÓN MÉDICA
BIENES CULTURALES
DESAPARECIDOS
PERIODISTAS
30COMISIONES NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL DIH
Composición típica Relaciones Exteriores Defensa
Interior Justicia Cultura Salud Educación Hacienda
Cruz Roja nacional Expertos
parte del Estado
31Res.1de la XXVI Conferencia internacional del
movimiento internacional
- que el CICR potencie su capacidad para, con el
consentimiento de los Estados, prestarles
servicios de asesoramiento en sus esfuerzos
destinados a la aplicación y a la difusión del
derecho internacional humanitario -
32Servicio de Asesoramiento en derecho
internacional humanitario del CICR
- El Servicio de Asesoramiento del CICR tiene tres
prioridades - fomentar la ratificación de tratados de DIH
- instar a que se apliquen en el plano nacional
las obligaciones dimanantes de esos tratados - recabar e intercambiar información sobre medidas
de aplicación nacional.
33Actividades del Servicio de Asesoramiento
- Organización de reuniones de expertos
- Aplicación del DIH
- Protección de los bienes culturales
- Represión de los crímenes de guerra
- Armas
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35Actividades del Servicio de Asesoramiento
Publicación informe anual sobre aplicación del
DIH en las Américas
36(No Transcript)
37www.cicr.org
38Esfuerzos de la OEA para la difusión y aplicación
del DIH
- Resoluciones sobre promoción y respeto del DIH
- Organizaciones de sesiones especiales de la CAJP
y de sesiones de trabajo sobre la Corte Penal
Internacional - DIH materia en los curso de derecho internacional
de la OEA - Sección sobre DIH de la página web de la oficina
de derecho internacional