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la aplicaci n del dih en las am ricas curso introductorio sobre derecho internacional humanitario de la comisi n de asuntos jur dicos y pol ticos – PowerPoint PPT presentation

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Title: La aplicaci


1
La aplicación del DIH en las Américas
  • CURSO INTRODUCTORIO SOBRE
  • DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA COMISIÓN
  • DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
  • DE LA OEA
  • Washington, D.C, 31 de enero 2007
  • Romaric Ferraro
  • Asesor Jurídico
  • Comité Internacional de la Cruz Roja

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Medidas nacionales de aplicación
  • La ratificación de los tratados representa el
    primer paso significativo hacia la aplicación del
    DIH
  • La ratificación de tratados no es suficiente en
    si, numerosas disposiciones de los tratados
    suponen la toma de medidas nacionales en
    aplicación de dichos tratados
  • La misma redacción de la norma convencional
    implica estas medidas

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RAZON DE SER DE LA MEDIDAS NACIONALES
  • Para ser aplicadas eficazmente muchas normas del
    DIH requieren de la adopción de medidas
    nacionales de aplicación
  • La ausencia de medidas nacionales merma el
    respeto de este derecho y debilita la protección
    debida a las víctimas de los conflictos armados

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RAZON DE SER DE LA MEDIDAS DE APLICACION DEL DIH
  • Dado su naturaleza de derecho de excepción,
    aplicable en situaciones extermas, como es la
    guerra, las consecuencias de la ausencia de
    medidas nacionales se cuenta en vidas humanas, ya
    que puede privar a las personas expuestas a los
    efectos de hostilidades del mínimo de protección
    que requiere el respeto de su dignidad

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Las Altas Partes Contratantes se comprometen a
respetar y a hacer respetar el presente
Convenio en todas las circunstancias. Art. 1 CG
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IV CUMBRE DE LAS AMÉRICAS
  • El respeto al derecho internacional, incluidos el
    derecho internacional humanitario, el derecho
    internacional de los derechos humanos y el
    derecho internacional de los refugiados, son
    fundamentales para el funcionamiento de las
    sociedades democráticas

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Principales Medidas Nacionales
  • Medidas nacionales para reprimir los crímenes de
    guerra
  • Medidas para tratar el problema de las personas
    desaparecidas
  • Medidas nacionales para proteger a los emblemas
  • Medidas nacionales para proteger los bienes
    culturales
  • Medidas de difusión entre la población

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Informe del Secretario General de las Naciones
Unidas sobre la protección de los civiles en los
conflictos armados
  • Los Estados Miembros deben proceder a enjuiciar a
    las personas que se encuentren bajo su autoridad
    o en su territorio por violaciones graves del
    derecho internacional humanitario, en virtud del
    principio de la jurisdicción universal, y
    presentar un informe al respecto al Consejo de
    Seguridad

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Res. 2226 Asamblea General de la OEA
  • Instar a los Estados Miembros a que adecuen su
    legislación penal, a fin de cumplir con sus
    obligaciones legales, de acuerdo a lo dispuesto
    por los Convenios de Ginebra de 1949 y su
    Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la
    tipificación de los crímenes de guerra, la
    jurisdicción universal y la responsabilidad del
    superior

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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Estatuto de la Corte Penal Internacional
  • Recordando que es deber de todo Estado ejercer su
    jurisdicción penal contra los responsables de
    crímenes internacionales
  • Destacando que la Corte Penal Internacional
    establecida en virtud del presente Estatuto será
    complementaria de las jurisdicciones penales
    nacionales

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(No Transcript)
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(No Transcript)
15
Otros tratados que implican la toma de medidas
nacionales en materia penalArt 28 de la
Convención de 1954
  • Las altas partes contratantes se comprometen a
    tomar, dentro del marco de su sistema de derecho
    penal, todas las medidas necesarias para
    descubrir y castigar con sanciones penales o
    disciplinarias a las personas, cualquiera que sea
    su nacionalidad, que hubiesen cometido u ordenado
    que se cometiera una infracción de la presente
    Convención

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Segundo Protocolo a la Convención de la Haya
sobre la protección de los bienes culturales
(art.15)
  • Cada Parte adoptará las medidas que sean
    necesarias para tipificar como delitos, con
    arreglo a su legislación nacional, las
    infracciones indicadas en el presente Artículo, y
    para sancionar esas infracciones con penas
    adecuadas

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Protocolo sobre minas, armas trampa, y otros
artefactos enmendado en 1996
  • Cada una de las Altas Partes Contratantes
    adoptará todas las medidas pertinentes, incluidas
    medidas legislativas y de otra índole, para
    prevenir y reprimir las violaciones del presente
    Protocolo cometidas por personas o en territorios
    sujetos a su jurisdicción o control.

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Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal (art.9)
  • Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las
    medidas legales, administrativas y de otra índole
    que procedan, incluyendo la imposición de
    sanciones penales, para prevenir y reprimir
    cualquier actividad prohibida a los Estados Parte
    conforme a esta Convención, cometida por personas
    o en territorio bajo su jurisdicción o control.

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PERSONAS DESAPARECIDAS RES. 2226 ASAMBLEA
GENERAL OEA
  • Instar a los Estados Miembros a que adopten
    medidas efectivas para prevenir la desaparición
    de personas en relación con un conflicto armado u
    otra situación de violencia armada, esclarecer la
    suerte de los que han desaparecido y para atender
    a las necesidades de sus familiares.
  • Res.

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Medidas para proteger los emblemas

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Protección de los bienes culturales en caso de
conflicto armado Art 5 del Segundo Protocolo a
la Convención de la Haya de 1954
  • la preparación de inventarios,
  • la planificación de medidas de emergencia para la
    protección contra incendios o el derrumbamiento
    de estructuras,
  • la preparación del traslado de bienes culturales
    muebles o el suministro de una protección
    adecuada in situ de esos bienes
  • y la designación de autoridades competentes que
    se responsabilicen de la salvaguardia de los
    bienes culturales.

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Armas nuevas art. 36 Protocolo adicional I
  • estudie, desarrolle, adquiera o adopte
  • nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra
  • determinar si su empleo, en ciertas condiciones o
    en todas las circunstancias, estaría prohibido

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Obligación de difusión con las fuerzas armadas
art.47 Convenio I
  • difundir lo más ampliamente posible, tanto en
    tiempo de paz como en tiempo de guerra
  • incorporar su estudio en los programas de
    instrucción militar
  • programas de instrucción civil

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Asesores jurídicos en las fuerzas armadas art 82
Protocolo adicional I
  • Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y
    las Partes en conflicto en tiempo de conflicto
    armado, cuidarán de que, cuando proceda, se
    disponga de asesores jurídicos que asesoren a los
    comandantes militares, al nivel apropiado, acerca
    de la aplicación de los Convenios y del presente
    Protocolo y de la enseñanza que deba darse al
    respecto a las fuerzas armadas.

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Difusión con la población civil
  • Las Altas Partes contratantes se comprometen a
    difundir lo más ampliamente posible, tanto en
    tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado,
    los Convenios y el presente Protocolo en sus
    países respectivos y, especialmente, a incorporar
    su estudio en los programas de instrucción
    militar y a fomentar su estudio por parte de la
    población civil, de forma que esos instrumentos
    puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la
    población civil.
  • Art 83 Protocolo adicional I

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Intercambio sobre medidas nacionales de
aplicación art 84 Protocolo adicional I
  • Las Altas Partes contratantes se comunicarán, lo
    más pronto posible, por mediación del depositario
    y, en su caso, por mediación de las Potencias
    protectoras, sus traducciones oficiales del
    presente Protocolo, así como las leyes y
    reglamentos que adopten para garantizar su
    aplicación.

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MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA
LUNA ROJA
  • la Conferencia Internacional para la Protección
    de las Víctimas de la Guerra, convocada por el
    Gobierno suizo y celebrada en Ginebra, del 30 de
    agosto al 1 de septiembre de 1993, que instó a
    los Estados a
  • Aprobar y aplicar nacionalmente todas las
    normas, leyes y medidas para garantizar el
    respeto del derecho internacional humanitario
    aplicable en caso de conflicto armado y para
    reprimir sus violaciones

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Res.1de la XXVI Conferencia internacional del
movimiento internacional
  • que se establezcan comités nacionales para
    asesorar y asistir a los gobiernos por lo que
    atañe a la aplicación y a la difusión del derecho
    humanitario,

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ZONAS PROT.
PLANIF. MILIT.
PERSONAL CALIFICADO
ARMAS
DETENIDOS
CRÍMENES DE GUERRA
EMBLEMA
COMISIÓN
PROT. CIVIL
NIÑOS
DIFUSIÓN
JURISTAS FFAA
INTEGRACIÓN DIH EN FFAA, UNIVERSIDAD
MISIÓN MÉDICA
BIENES CULTURALES
DESAPARECIDOS
PERIODISTAS
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COMISIONES NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL DIH
Composición típica Relaciones Exteriores Defensa
Interior Justicia Cultura Salud Educación Hacienda
Cruz Roja nacional Expertos
parte del Estado
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Res.1de la XXVI Conferencia internacional del
movimiento internacional
  • que el CICR potencie su capacidad para, con el
    consentimiento de los Estados, prestarles
    servicios de asesoramiento en sus esfuerzos
    destinados a la aplicación y a la difusión del
    derecho internacional humanitario

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Servicio de Asesoramiento en derecho
internacional humanitario del CICR
  • El Servicio de Asesoramiento del CICR tiene tres
    prioridades
  • fomentar la ratificación de tratados de DIH
  • instar a que se apliquen en el plano nacional
    las obligaciones dimanantes de esos tratados
  • recabar e intercambiar información sobre medidas
    de aplicación nacional.

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Actividades del Servicio de Asesoramiento
  • Organización de reuniones de expertos
  • Aplicación del DIH
  • Protección de los bienes culturales
  • Represión de los crímenes de guerra
  • Armas

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(No Transcript)
35
Actividades del Servicio de Asesoramiento
Publicación informe anual sobre aplicación del
DIH en las Américas
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(No Transcript)
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www.cicr.org
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Esfuerzos de la OEA para la difusión y aplicación
del DIH
  • Resoluciones sobre promoción y respeto del DIH
  • Organizaciones de sesiones especiales de la CAJP
    y de sesiones de trabajo sobre la Corte Penal
    Internacional
  • DIH materia en los curso de derecho internacional
    de la OEA
  • Sección sobre DIH de la página web de la oficina
    de derecho internacional
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