Title: Dra. Julieta Morales S
1LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS
- Dra. Julieta Morales Sánchez
- juliettemora_at_hotmail.com
- http//juliettemora.wix.com/julietamorales!biogra
phy/c13dn
2Cambio de denominación del Título Primero,
Capítulo I
Derechos humanos y sus garantías
1
3Filosofía constitucional
Iuspositivismo
vs.
Iusnaturalismo
RECONOCE
2
4Derechos contenidos en tratados internacionales
Texto previo a la reforma Texto vigente
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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5Interpretación conforme y principio pro persona
Texto previo a la reforma Texto vigente
Artículo 1 Artículo 1 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
4
6Principios rectores y obligaciones en materia de
derechos humanos y deberes de reparación por
violaciones
Texto vigente
Artículo 1 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
5
7No discriminación
Texto anterior a la reforma Texto vigente
Artículo 1 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 1 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
8Suspensión de garantías
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y de y con la aprobación del Congreso de o de cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
11
9En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad los derechos de la niñez los derechos políticos las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna el principio de legalidad y retroactividad la prohibición de la pena de muerte la prohibición de la esclavitud y la servidumbre la prohibición de la desaparición forzada y la tortura ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Suspensión de garantías
10Ombudsman. Acción de inconstitucionalidad
Texto vigente
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes I II a) - f) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
11DECISIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, 4-14
DE JULIO DE 2011EXPEDIENTE VARIOS
912/2012ENGROSE APROBADO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE
2011
- La Suprema Corte resolvió la Consulta a trámite,
expediente Varios 912/2010 relativo a la
sentencia emitida el 23 de noviembre de 2009 por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco contra los
Estados Unidos Mexicanos. - 5 de julio 2011 se resolvió por unanimidad que
las sentencias condenatorias de la Corte
Interamericana son obligatorias para el Poder
Judicial Federal, en sus términos.
12- La SCJN decidió que las resoluciones
pronunciadas por aquella instancia internacional
cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado
mexicano, son obligatorias para todos los órganos
del mismo en sus respectivas competencias, al
haber figurado como Estado parte en un litigio
concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son
vinculantes no solamente los puntos de resolución
concretos de la sentencia, sino la totalidad de
los criterios contenidos en la sentencia mediante
la cual se resuelve ese litigio. - Mientras que, por otra parte, el resto de la
jurisprudencia de la Corte Interamericana, es
decir, aquella jurisprudencia que deriva de las
sentencias en las que el Estado mexicano no
figura como parte, tendrá el carácter de
criterio orientador de todas las decisiones de
los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que
le sea más favorecedor a la persona, de
conformidad con el artículo 1º constitucional.
13- 14 de julio. Por mayoría de 8 votos generar
cursos para el Poder Judicial Federal sobre
conocimiento general de la jurisprudencia de la
Corte Interamericana y el sistema interamericano
y acerca de desaparición forzada.
14- Por mayoría de 7 votos, que todos los jueces del
Estado Mexicano están obligados a inaplicar las
normas contrarias a la Constitución y a los
tratados internacionales en materia de derechos
humanos. - 12 de julio por mayoría de 7 votos se sostuvo que
el Poder Judicial de la Federación debe ejercer
el control de convencionalidad ex officio entre
las normas internas y la Convención Americana en
el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes y que
el control de convencionalidad debe ejercerse
por todos los tribunales (o jueces) del Estado
Mexicano.
15 Tipo de control Órgano y medios de control Posible Resultado
Concentrado Poder Judicial de (tribunales de amparo) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Amparo Indirecto Amparo Directo Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad
Difuso Resto de los tribunales Federales Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos Locales Judiciales, administrativos y electorales No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación
Interpretación más favorable Todas las autoridades del Estado mexicano Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad
16- SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS
TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN
EL LITIGIO.El Estado Mexicano ha aceptado la
jurisdicción de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte
en una controversia o litigio ante esa
jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa
sede, junto con todas sus consideraciones,
constituye cosa juzgada, correspondiéndole
exclusivamente a ese órgano internacional evaluar
todas y cada una de las excepciones formuladas
por el Estado Mexicano, tanto si están
relacionadas con la extensión de la competencia
de la misma Corte o con las reservas y salvedades
formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, aun como tribunal
constitucional, no es competente para analizar,
revisar, calificar o decidir si una sentencia
dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en
relación con las normas que rigen su materia y
proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede
hacer ningún pronunciamiento que cuestione la
validez de lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ya que para
el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen
cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y
reconocer la totalidad de la sentencia en sus
términos. Así, las resoluciones pronunciadas por
aquella instancia internacional son obligatorias
para todos los órganos del Estado Mexicano, al
haber figurado como parte en un litigio concreto,
siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo
los puntos de resolución concretos de la
sentencia, sino la totalidad de los criterios
contenidos en ella.
17 Los casos contenciosos atendidos y resueltos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
se relacionan con el fuero militar (y,
eventualmente, con otras cuestiones), son Caso
Loayza Tamayo Caso Castillo Petruzzi y otros
Caso Cesti Hurtado Caso Durand y Ugarte Caso
Cantoral Benavides Caso Bámaca Velásquez Caso
Las Palmeras Caso Myrna Mack Chang Caso 19
Comerciantes Caso Lori Berenson Mejía Caso de
la Masacre de Mapiripán Caso Palamara Iribarne
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Caso
Almonacid Arellano y otros Caso La Cantuta
Caso de la Masacre de la Rochela Caso Escué
Zapata Caso Zambrano Vélez y otros Caso Tiu
Tojín Caso Usón Ramírez y CASOS MEXICANOS
18- MÉXICO
- Expediente Varios 912/2010 (engrose), párr. 44.
- .frente a situaciones que vulneren derechos
humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia
puede operar la jurisdicción militar, porque
cuando los tribunales militares conocen de actos
constitutivos de violaciones a derechos humanos
en contra de civiles, ejercen jurisdicción no
solamente respecto del imputado, el cual
necesariamente debe ser una persona con estatus
de militar en situación de actividad, sino
también sobre la víctima civil, quien tiene
derecho a participar en el proceso penal no sólo
para efectos de la respectiva reparación del
daño, sino también para hacer efectivos sus
derechos a la verdad y a la justicia.
19FUERO MILITAR
- Por unanimidad de 10 votos se dispuso que los
jueces del Estado mexicano deberán replicar en
casos futuros el criterio de restricción del
fuero militar, en cumplimiento de la sentencia
Radilla y en aplicación del artículo 1º
constitucional. - Existen sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que claramente ordenan a México
que todas las violaciones a derechos humanos
deben conocerlas los tribunales ordinarios o
civiles. - Sentencias en los Casos Rosendo Radilla,
Valentina Rosendo, Inés Fernández y Cabrera
García y Montiel Flores es decir, 4 sentencias
en menos de 2 años. - Discusiones de la SCJN del 6 de agosto al 13 de
septiembre de 2012. - Los 13 asuntos ventilados ante el Pleno de la
SCJN fueron amparos en revisión 133/2012,
134/2012, 770/2012, 60/2012, 61/2012, 62/2012,
63/2012, 217/2012, 252/2012, 224/2012, conflictos
competenciales 38/2012 y 60/2012 y amparo directo
15/2012.
20CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011
21CONTRADICCIÓN DE TESIS293/2011
- La contradicción 293/2011 fue abordada los días
12 y 13 de marzo de 2012, y el 15 se retiró el
proyecto a fin de elaborar una nueva propuesta. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
volvió al estudio y resolución de esta
contradicción durante los días 26, 27 y 29 de
agosto, 2 y 3 de septiembre de 2013. - Previamente, en el Expediente Varios 912/2010,
resuelto del 4 al 14 de julio de 2011, la SCJN se
pronunció, generando tesis aislada, en torno al
carácter vinculante de las sentencias emitidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en contra de México y el carácter orientador de
la restante jurisprudencia interamericana.
22RESOLUCIÓN
- Los derechos humanos que contiene la Constitución
Federal y los que contienen también los tratados
internacionales, están en un mismo nivel
constitucional, conformando un parámetro de
regularidad constitucional y convencional, con la
salvedad o excepción en cuanto a las
restricciones establecidas en la Norma
Fundamental. - El rubro de la segunda tesis sometida a votación
por parte del ministro ponente fue - LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ES VINCULANTE
PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS
FAVORABLE A LA PERSONA.
23 Contradicción de Tesis 293/2011
- Derechos humanos contenidos en la Constitución y
en los tratados internacionales. Constituyen el
parámetro de control de regularidad
constitucional, pero cuando en la Constitución
haya una restricción expresa al ejercicio de
aquéllos, se debe estar a lo que establece el
texto constitucional - Jurisprudencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante
para los jueces mexicanos siempre que sea más
favorable a la persona
24Control de Convencionalidad
- En Sede Jurisdiccional
- En Sede Administrativa
25Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
-
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos
-
- Órganos del Sistema
-
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
26IMPLICACIONES