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SENTENCIAS RELEVANTES

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Title: SENTENCIAS RELEVANTES Author: Gruvalcaba Last modified by: lmedinam Created Date: 6/12/2003 7:34:24 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: SENTENCIAS RELEVANTES


1
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
JUSTICIA ELECTORAL
2
AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES
  • IFE
  • TEPJF
  • FEPADE

3
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
4
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Son
procedimientos planteados en forma de juicio ante
la SCJN, por órganos legislativos minoritarios,
por los partidos políticos con registro federal o
estatal, o por el Procurador General de la
República, en los cuales se controvierte la
posible contradicción entre una norma de carácter
general o un tratado internacional, por una
parte, y la Constitución, por la otra,
exigiéndose en el juicio la invalidación de la
norma o del tratado impugnados, para hacer
prevalecer los mandatos constitucionales. (Juventi
no V. Castro, 1997)
5
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
El Tribunal Electoral es la máxima autoridad
jurisdiccional en la materia y órgano
especializado del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en la
fracción II del artículo 105 de nuestra Carta
Magna.
6
ANTECEDENTES
  • El sistema de solución de conflictos electorales
    en México ha transitado de ser de naturaleza
    predominantemente política, a plenamente
    jurisdiccional en dicho camino se pueden
    distinguir tres etapas
  • Etapa del Contencioso Político (1824-1987)
  • Etapa del Contencioso Mixto Jurisdiccional y
    Político (1987- 1996)
  • Etapa del Contencioso Plenamente Jurisdiccional
    (1996 a la fecha)

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ETAPA DEL CONTENCIOSO POLÍTICO (1824-1987)
Desde la Constitución Federal de 1824, hasta la
reforma electoral de 1987, se mantuvo vigente en
el País el sistema contencioso electoral de
carácter político (conocido como
autocalificación), que se caracterizaba por
reservar a un órgano político, como lo eran las
respectivas Cámaras del Congreso (Colegios
Electorales), la facultad de calificar su propia
elección así como la de Presidente de la
República (heterocalificación), y resolver las
impugnaciones o conflictos que sobre las mismas
se planteaban.
8
COLEGIO ELECTORAL Concepto compuesto por las
voces colegio y electoral (provenientes del latín
colegium, colligere, reunir electorem, la
persona que elige o tiene derecho para elegir)
por lo que, etimológicamente, significa cuerpo o
reunión de electores que por ley son convocados
para conocer y calificar la elección de otras
personas.
9
COLEGIO ELECTORAL El colegio electoral era la
instancia que resolvía las reclamaciones o
impugnaciones electorales, y calificaba la
legalidad y validez de la elección. Dos
principios rigieron históricamente este sistema
de calificación, por una parte, el de la
soberanía del parlamento y el de división de
poderes, los cuales no permitían que otro poder u
órgano ajeno interviniese en la composición de
los cuerpos legislativos.
10
COLEGIO ELECTORAL Por esa razón, los colegios
electorales tienen las funciones básicas de a)
Ejercer la facultad de la autocalificación de sus
miembros y b) Calificar la elección del titular
del Poder Ejecutivo.
11
ETAPA DEL CONTENCIOSO MIXTO JURISDICCIONAL Y
POLÍTICO (1987-1996)
En 1987 se crea el primer Tribunal Electoral se
le denominó Tribunal de lo Contencioso Electoral
y es concebido legalmente como órgano autónomo,
de carácter administrativo, competente para
resolver conflictos de naturaleza electoral, como
lo eran que se derivaban de los procesos
electorales en los que se elegían diputados,
senadores y Presidente de la República. La
naturaleza mixta del sistema en este periodo,
residía en que las resoluciones del TRICOEL,
recaídas a los recursos presentados contra los
resultados electorales, podían ser modificadas
libremente por los Colegios Electorales de las
Cámaras Legislativas, y sólo ellos estaban
facultados para declarar la nulidad de alguna
elección.
12
El Tribunal de lo Contencioso Electoral se
integraba con siete magistrados numerarios y dos
supernumerarios, designados por el Congreso de la
Unión, o bien, su Comisión permanente durante los
recesos de aquél, a propuesta de los partidos
políticos, y tenía un carácter temporal, pues
sólo funcionaba durante el proceso electoral
federal.
13
En 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral
como órgano jurisdiccional autónomo sin embargo,
la naturaleza mixta del sistema prevalecía,
puesto que las resoluciones que emitiera eran
susceptibles de ser revisadas y, en su caso,
podían ser modificadas por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes del
Colegio Electoral de la Cámara respectiva.
14
En 1993, se fortalece el Tribunal Federal
Electoral, pues, se le definió constitucionalmente
como máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral además, desaparece el sistema de
autocalificación respecto de la elección de
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
No obstante, la elección Presidencial seguía
siendo calificada por la Cámara de Diputados,
erigida en Colegio Electoral. También en 1993 se
creó una Sala de Segunda Instancia, integrada por
el Presidente del Tribunal Federal Electoral,
quién la presidía, y cuatro miembros procedentes
del Poder Judicial de la Federación, designados
estos últimos por las dos terceras partes de la
Cámara de Diputados o, en su caso, por la
Comisión Permanente, a propuesta del Pleno de la
Suprema Corte.
15
Esta Sala conocía del recurso de reconsideración
que procedía en contra de las resoluciones
recaídas a los recursos interpuestos contra los
resultados electorales, así como para impugnar la
asignación de diputados de representación
proporcional.
16
ETAPA DEL CONTENCIOSO PLENAMENTE JURISDICCIONAL
(1996 A LA FECHA)
Finalmente, en 1996 se crea el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, en cuyo
favor se confirma la atribución de resolver, en
forma definitiva e inatacable, las impugnaciones
contra resultados de las elecciones de diputados
y senadores y se le confiere a la Sala Superior
la facultad de resolver impugnaciones en contra
de los resultados de la elección presidencial que
se hubieran presentado, así como realizar el
cómputo final de dicha elección, para formular,
posteriormente, la declaración de validez de la
elección y de Presidente Electo. De acuerdo con
lo previsto en la Constitución, el nuevo Tribunal
es el órgano especializado del Poder Judicial y
máxima autoridad jurisdiccional en materia
electoral, con la salvedad de la acción de
inconstitucionalidad contra leyes electorales,
que es competencia de la SCJN.
17
ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Para el ejercicio de sus atribuciones, el
Tribunal Electoral funciona con una Sala Superior
y, en forma desconcentrada, con cinco Salas
Regionales. La mayoría de los asuntos los
resuelve en forma uni-instancial.
18
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
La Sala Superior se integra con siete magistrados
electos para un periodo de diez años
improrrogables y es la única de carácter
permanente, cuya sede es el Distrito Federal.
Elige a su propio presidente, de entre sus
miembros, para un periodo de cuatro años, quien
es también Presidente del Tribunal Electoral.
Para sesionar válidamente requiere un quórum de
cuatro magistrados, salvo para hacer la
declaración de validez y de Presidente Electo de
los Estados Unidos Mexicanos, que exige la
presencia de seis miembros.
19
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN
Sala Superior
20
Para resolver los asuntos que se presentan, basta
el voto de la mayoría simple de sus integrantes
(en caso de empate, el presidente tiene voto de
calidad).
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INTEGRACIÓN Y SEDE DE LAS SALAS REGIONALES
Cada Sala Regional se integra con tres
magistrados electos para un periodo de ocho años
improrrogables, salvo que sean promovidos a
cargos superiores dichas Salas funcionan
solamente durante el proceso electoral federal.
Su sede es la ciudad designada como cabecera de
cada una de las cinco circunscripciones
plurinominales en que se divide el país
(Guadalajara, en el caso de la primera
circunscripción Monterrey en la segunda en la
tercera Xalapa Distrito Federal en la cuarta, y
Toluca en la quinta). Cada Sala Regional elige a
su presidente, de entre sus miembros, para cada
proceso electoral en que deban funcionar. Para
sesionar se requiere la presencia de los tres
magistrados (la ausencia temporal de alguno, no
mayor de 30 días, se suple por el Secretario
General o el secretario de mayor antigüedad).
22
(No Transcript)
23
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS
Tanto los magistrados de la Sala Superior como
los de las Salas Regionales deben ser elegidos
por el voto de cuando menos dos terceras partes
de los miembros presentes de la Cámara de
Senadores o en sus recesos, la Comisión
Permanente, a propuesta del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
24
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
  • Contar con credencial para votar con
    fotografía
  • Preferentemente tener conocimientos en materia
    electoral
  • No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de
    presidente del Comité Ejecutivo Nacional o
    equivalente de un partido político
  • No haber sido registrado como candidato a cargo
    alguno de elección popular en los últimos 6 años
    antes de la designación, y
  • No desempeñar ni haber desempeñado cargo de
    dirección nacional, estatal, distrital o
    municipal en algún partido político en los 6 años
    antes de la designación.

25
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
    ejercicio de sus derechos políticos y civiles
  • Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de
    la designación
  • Poseer el día de la designación, con antigüedad
    mínima de 10 años, título profesional de
    licenciado en derecho, expedido por autoridad o
    institución legalmente facultada para ello
  • Gozar de buena reputación y no haber sido
    condenado por delito que amerite pena corporal de
    más de un año de prisión pero si se tratare de
    robo, fraude, abuso de confianza u otro que
    lastime seriamente la buena fama en el concepto
    público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
    que haya sido la pena
  • Haber residido en el país durante los dos años
    anteriores al día de la designación y
  • No haber sido secretario de estado, jefe de
    departamento administrativo, Procurador General
    de la República o de Justicia del Distrito
    Federal, senador, diputado ni gobernador.

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ATRIBUCIONES
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver los
medios de impugnación previstos por la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral. Las atribuciones relativas a
la administración, vigilancia y disciplina en el
Tribunal Electoral, se ejercen a través de la
Comisión de Administración, así como la
elaboración y presentación del proyecto de
presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para su inclusión en el
proyecto de presupuesto del Poder Judicial
Federal. La ley faculta al Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación para expedir
su reglamento interno y los acuerdos generales
para su adecuado funcionamiento.
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EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL
Son los mecanismos consagrados en la ley de la
materia para modificar, revocar o anular los
actos y resoluciones de las autoridades
electorales que no se apeguen a la Constitución y
a las leyes que de ella emanen.
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EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL
  • OBJETO DEL SISTEMA
  • Garantizar que todos los actos y resoluciones de
    las autoridades electorales se sujeten
    invariablemente a los principios de
    constitucionalidad y legalidad, y
  • b) Garantizar la definitividad de los distintos
    actos y etapas de los procesos electorales.

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CLASES DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
  • RECURSO DE REVISIÓN
  • RECURSO DE APELACIÓN
  • JUICIO DE INCONFORMIDAD
  • RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
  • JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
    POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
  • JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
  • JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O
    DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL
    ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN
IFE
Recurso de Revisión
R. Apelación R. Reconsideración
JDC JRC Inconformidad (Elección Presidencial) Lab
oral
Sala Superior
FEDERAL
TEPJF
R. Apelación JDC Inconformidad (Elección Dip. y
Sen.)
5 Salas Regionales
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RECURSO DE REVISIÓN
Es el medio de defensa que los partidos políticos
pueden interponer, tanto durante el año del
proceso electoral, como durante el tiempo que
transcurra entre dos procesos electorales, en
contra de los actos y resoluciones del Secretario
Ejecutivo, así como de los órganos colegiados del
IFE a nivel distrital y local que no sean de
vigilancia (juntas y consejos distritales, así
como las juntas y consejos locales).
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RECURSO DE APELACIÓN
Es el medio de impugnación que se promueve en
contra de a) las resoluciones que recaigan al
recurso de revisión b) los actos de los órganos
del Instituto Federal Electoral que no sean
susceptibles de impugnarse a través del recurso
de revisión c) los actos y resoluciones de los
órganos centrales del Instituto Federal Electoral
(Consejo General, Consejero Presidente y Junta
General Ejecutiva) d) el informe que rinda la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y
al Consejo General del Instituto Federal
Electoral e) la determinación y aplicación de
sanciones.
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JUICIO DE INCONFORMIDAD
Es el medio de impugnación que procede en contra
de las determinaciones de las autoridades
electorales federales que violen normas
constitucionales o legales relativas a los
resultados en las elecciones de Presidente de los
Estados Unidos, así como diputados y senadores al
Congreso de la Unión.
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es el medio de impugnación que procede en contra
de las sentencias de fondo dictadas por las Salas
Regionales recaídas en los juicios de
inconformidad relativos a las elecciones de
diputados y senadores, así como contra las
asignaciones por el principio de representación
proporcional que efectúe el Consejo General en
dichas elecciones.
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
Es la vía legalmente prevista, que procederá
cuando el ciudadano por sí mismo y en forma
individual, haga valer presuntas violaciones a
sus derechos de votar y ser votado en las
elecciones populares, de asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en
los asuntos políticos y de afiliarse libre e
individualmente a los partidos políticos.
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
Es la vía constitucional y legalmente establecida
que procede para impugnar actos o resoluciones de
las autoridades competentes de las Entidades
Federativas para organizar y calificar los
comicios locales o resolver las controversias que
surjan durante los mismos es requisito de
procedibilidad que la violación reclamada sea
determinante para el desarrollo del proceso
electoral respectivo o el resultado final de las
elecciones.
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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS
LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y
SUS SERVIDORES
Es el medio de impugnación que procede cuando
estos últimos hubiesen sido sancionados o
destituidos de su cargo o que consideren haber
sido afectados en sus derechos.
38
EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB
  • El Tribunal Electoral, ha implementado mecanismos
    informáticos que han contribuido a transparentar
    la función jurisdiccional.
  • Transmite en vivo, vía internet, las sesiones
    públicas de resolución de controversias
  • Difunde sus sentencias, las cuales se colocan
    en Internet el mismo día en que fueron dictadas,
    en promedio dos horas después de que se haya
    emitido tal resolución da a conocer también en
    internet la jurisprudencia que emite

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EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB
  • Se ha implementado una estructura informática,
    a través de una Red Virtual Privada, la cual
    permite el intercambio de información entre la
    Sala Superior y las Salas o Unidades Regionales
    que conforman el Tribunal Electoral
  • La tecnología a ayudado a promover la cultura
    democrática, mediante un acervo documental
    digital, con una amplia gama de publicaciones y
    textos especializados (a la fecha más de 17,343
    ejemplares), para su consulta en formato digital
    que permiten la difusión y promoción del
    conocimiento del derecho y de la justicia
    electoral

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EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA WEB
  • La capacitación jurídica y desarrollo
    académico, a través del empleo de aplicaciones
    tecnológicas, como el caso de la Escuela Virtual,
    proyecto que ha ampliado las expectativas en
    capacitación que se tenían con los recursos
    presenciales, al aprovechar las nuevas
    tecnologías de la información en el área
    académica, tal como los servicios de Internet,
    correo electrónico, chat privado, video en
    demanda y foros de discusión.
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