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Diapositiva 1

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La teor a del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo l gica y persuasivamente en sus aspectos: F ctico Probatorio y Jur dico. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
T E O R Í A D E L C A S O
2
  • Litigar y dirigir juicios orales es una
    disciplina.

3
  • Por eso existe una metodología para aprender o
    enseñar que el juicio es un ejercicio
    profundamente estratégico.

4
La capacitación no es instrucción. Es
entrenamiento!
5
  • Capacidad para planificar y preparar
    estratégicamente el juicio.
  • Capacidad para obtener e introducir información
    de manera efectiva al juicio.

6
Herramientas
  • Como construir una teoría del caso.
  • Como examinar a los testigos propios.
  • Extraer de ellos la información que la teoría del
    caso requiere y fortalecer su credibilidad.
  • Como contraexaminar a los testigos de la
    contraria y revelar los defectos de su
    testimonio.
  • Como utilizar pruebas materiales y documentos.
  • Como proveer al Tribunal de un punto de vista
    para analizar la prueba.

7
  • Los abogados tendrán que argumentar y los jueces
    tendrán que tomar decisiones y justificarlas
    instantáneamente y en público.

8
No existe espacio para la falta de preparación
de jueces y abogados.
9
En el juicio todo sucede vertiginosamente y no
hay espacio para aquéllos que no sepan
exactamente qué hacer y cómo hacerlo con
efectividad.
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  • L O S A B O G A D O S
  • Exploran las armas disponibles.
  • Investigan todos los hechos.
  • Desconfían de toda información.
  • (y por lo tanto la verifican)
  • Detectan TODAS las debilidades en el caso de la
    contraria (argumentación y prueba)
  • Construyen su propio caso.
  • Consideran que cada defecto del caso propio,
    conlleva un mayor riesgo de perder.

11
Si los abogados no están preparados LOS CASOS
SE PIERDEN ! Y se pierden ante los ojos de todo
el mundo.
12
Si los jueces no están preparados Las
injusticias que ello genera, Se cometen ante los
ojos de todo el mundo!
13
L O S O P E R A D O R E S En sus actuaciones
deben garantizar un proceso rápido y eficaz, sin
olvidar que por encima de todo están los Derechos
Humanos de quienes, por una razón u otra, se ven
afectados por un proceso y su resultado.
14
L A S P A R T E S Al juicio no se llega a
saber lo que pasó, sino a probar lo que
ocurrió. Esto no se logra utilizando el talento
intuitivo personal.
15
El abogado ante el Juez N a r r a r y p e
r s u a d i r
16
P E R S U A D I R La Ley y la prueba La
capacidad de persuasión está ligada a la
credibilidad de la persona que transmite la
información.
17
R E Q U I E R E Actuar con ética, conocimiento,
técnica y dinamismo.
18
  • Subsumir los hechos controvertidos de un caso
    dentro de la norma aplicable.

19
  • Construir una historia con significado penal
    relevante.

20
La utilidad de la teoría del caso, como
herramienta de planeación y ejecución en las
intenciones judiciales.
21
  • Identificar con medios relevantes en un caso
    determinado.
  • Determinar cuáles serán los controvertidos.
  • Eliminar los superfluos o innecesarios.

22
Interpretar y encuadrar jurídicamente los hechos
relevantes.
23
  • Identificar el aporte de cada prueba a la teoría
    del caso.

24
Establecer estratégicamente las pruebas que se
presentarán y su orden.
25
Estructurar el alegato de apertura y coadyuvar en
la construcción del alegato de conclusión.
26
Afrontar un litigio se requiere de una adecuada
planeación, para que las pretensiones que se
hagan, logren ser declaradas por el juzgador.
27
La planeación y preparación de un juicio permite
evitar inconsistencias e incongruencias cuando se
está alegando de apertura o de cierre, cuando se
está interrogando o contrainterrogando, o
haciendo objeciones.
28
Teoría del caso
Planteamiento que la acusación o la defensa hace
sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que lo sustentan y los fundamentos
jurídicos que lo apoyan.
29
Se presenta como una historia que reconstruye los
hechos con propósitos persuasivos hacia el
juzgador.
30
La historia persuasiva contiene
  • Escenarios
    como

  • acompañantes
  • Personajes de toda

  • conducta
  • Sentimientos humana

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Es el guión de lo que se demostrará en juicio a
través de las pruebas.
32
La teoría del caso se construye desde el primer
momento en que se tiene noticias de los hechos.
  • Se plantea primeramente como hipótesis.
  • La hipótesis se sujeta a verificación según se
    desarrolla la investigación.
  • Se convierte en TEORÍA
  • Se modifica y se sujeta hasta que empiece el
    juicio.

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Requisitos de la Teoría del caso
  • SENCILLEZ, claridad y sencillez de los hechos,
    sin necesidad de acudir.
  • LÓGICA, porque debe guardar armonía y debe
    permitir deducir o inferir las consecuencias
    jurídicas de los hechos que las soportan.
  • CREDIBILIDAD, Para lograr explicarse por sí
    misma, como un acontecimiento humano real, acorde
    con el sentido común y las reglas de la
    experiencia.
  • Debe ser fundamentalmente persuasiva.

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Suficiencia jurídica
  • Acusador.- Todos los elementos de la conducta
    punible y de la culpabilidad.
  • Defensa.- La falta de un elemento de la conducta
    o de la responsabilidad.
  • Antecedentes de la jurisprudencia que fijan el
    alcance de la norma.
  • La violación o inexistencia de los
    procedimientos que garantizan la autenticidad o
    mismicidad de los medios de prueba.

35

Flexibilidad.- La teoría del caso, debe ser lo
suficientemente flexible para adaptarse o
comprender los posibles desarrollos del proceso,
sin cambiar radicalmente. El cambio en la teoría
del caso da al traste con la credibilidad de
cualquier sujeto procesal.
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Una buena teoría de caso es
  • Aquélla que contiene una hipótesis sencilla sobre
    los hechos.
  • Una clara adecuación típica de los mismos hechos.
  • No contiene sofisticados razonamientos fácticos o
    dogmáticos.
  • Que sea creíble porque su posibilidad de
    acrecimiento es notoria y su formulación es
    lógica.
  • Que logre explicar congruentemente la mayor
    cantidad de hechos que sustenten la propia
    pretensión e incuso aquéllas que fundamentan la
    teoría del caso de la contraria.

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el tema de la teoría del caso.
  • Es el asunto central de la historia persuasiva
    presentada ante el Juez.
  • Es una frase.
  • Es un emblema.
  • Es una calificación de los hechos que se repiten
    dentro de todo el juicio oral.
  • Persigue fijar en el juzgador la esencia de la
    teoría del caso.

38
Para qué sirve la teoría del caso
  • Para pensar organizadamente el caso y
    monitorearlo en cada etapa del juicio.
  • Permite construir la historia persuasiva con
    significado penal relevante.

39
La teoría del caso ayuda
  • A planear y organizar el alegato de apertura.
  • Presentación del tema.
  • Narración de los hechos.
  • Las pruebas que sustentan la teoría y que se
    practicaron en juicio y que logrará probarse.
  • (aspectos fácticos, probatorios y jurídicos)

40
  • Organizar las pruebas que se presentarán
  • De forma que mejor convenga para verificar la
    teoría
  • Cronológica (FISCAL).
  • Sistemática o estratégica (DEFENSA).
  • Está dirigida a probar un supuesto jurídico
    determinado (NO AUTORÍA).

41
La organización de la prueba
  • Permite eliminar las pruebas innecesarias.
  • Direccionar las pruebas que se presentarán hacia
    el hecho que quiere probar y anticipar su
    contradicción por los demás sujetos procesales.

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  • Permite establecer el orden en que los
    testigos y peritos serán presentados,
    privilegiando los testimonios fuertes al comienzo
    y al final para causar impacto.
  • Principio psicológico!
  • Permite organizar los interrogatorios y la
    secuencia del examen, orientar frente al contra
    interrogatorio.
  • Ayuda a analizar las debilidades del testigo
    propio o ajeno.

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TEMA ASUNTO CENTRAL DE LA HISTORIA PERSUASIVA
  • - Una frase.
  • Un emblema.
  • Una calificación de hechos.
  • Se repite dentro de todo el juicio!

44
Fijar en el juzgador la esencia de la teoría del
caso.
45
  • La teoría del caso sirve para pensar
    organizadamente el caso y monitorear cada etapa
    del juicio.

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Permite construir la historia persuasiva con
significado penal relevante.
47
  • La teoría del caso es la esencia del alegato de
    apertura que permite organizarlo lógica y
    persuasivamente en sus aspectos
  • Fáctico
  • Probatorio y
  • Jurídico.

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  • Permite organizar la prueba de la mejor forma que
    convenga.
  • Cronológicamente.
  • Sistemáticamente.
  • Estratégicamente.

49
  • Solo así
  • Permite eliminar las pruebas innecesarias.
  • Canalizar las pruebas que se presentarán hacia el
    hecho que requiere probar y relacionarlas con
  • Los supuestos jurídicos
  • Anticipar su contradicción por los demás
    sujetos procesales.

50
alegato de claúsura
  • Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a
    partir del alegato de conclusión y
  • devolverse para saber cuáles son los pasos que
    hay que dar y los presupuestos
  • Fácticos
  • Jurídicos y
  • Probatorios.
  • Que deberán presentarse para que los argumentos
    establezcan las promesas hechas en el alegato de
    apertura.

51
teoría del caso
  • Elementos
  • Fácticos
  • Jurídicos y
  • Probatorios.

52
jurídico
  • Punto de partida. Eje central.
  • Encuadrar jurídicamente los hechos dentro de las
    disposiciones legales sustantivas y adjetivas.
  • Es la subsunción de la historia en la norma penal
    aplicable.

53
fáctico
  • Es la identificación de los hechos relevantes o
    conducentes para comprobar la responsabilidad o
    no responsabilidad del imputado (se reconstruyen
    durante el debate oral).

54
los hechos constituyen
  • Acciones con circunstancias de tiempo.
  • Los lugares o escenarios.
  • Los personajes y sus sentimientos.
  • El modo de ocurrencia.
  • Los instrumentos utilizados.
  • El resultado de la acción o acciones
    ejecutables.

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probatorio
Sustenta la teoría fáctica y jurídica
56
Ministerio Público
  • Las pruebas pertinentes para establecer la
    certeza de la ocurrencia de la conducta punible y
    la responsabilidad del acusado como presupuesto
    de una sentencia condenatoria.

Defensa
  • La ausencia o deficiencia de estos requisitos.
  • Faltas esenciales del procedimiento.
  • Ruptura de la cadena de custodia.

57
Construir una teoría
Se trata de construir proposiciones fácticas
adecuadas a elementos legales, sobre los cuales
se elabora un RELATO CREÍBLE sustentado en MEDIOS
DE PRUEBA.
58
construir proposiciones
Especial atención a la investigación, búsqueda,
identificación, definición, análisis e
interpretación de los hechos que lleguen a
nuestro conocimiento para definir cuáles tienen
una RELEVANCIA PENAL. HECHOS RELEVANTES ACUERDOS
PROBATORIOS
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Proposición fáctica es una afirmación de hechos
que satisface un elemento legal.
60
Identificados y relacionados los hechos que
producen efecto jurídico Corresponde acreditar
aquéllos que efectivamente hayan sucedido. Lo
que se logra mediante la determinación de los
diversos medios de prueba.
61
Buscar el MEDIO DE PRUEBA que mejor demuestre la
proposición fáctica. ()
62
Proposiciones fácticas que caben en la norma
jurídica y sustentadas con prueba
Construcción de un relato persuasivo, LÓGICO Y
CREÍBLE.
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la lógica
Historia cronológica. Lógica interna entre
antecedentes y consecuentes.
64
lo creíble
Capacidad y compromiso con la causa y los
intereses de quien representa.
65
El relato se transmite con seguridad y convicción.
66
No es creíble un relato que se construye
alrededor de una teoría del caso ambigua,
incoherente o contradictoria.
67
el móvil de la teoría
  • Normalmente implica la motivación de la acción y
    hace la reconstrucción de los hechos de una
    historia más interesante y representativa de la
    realidad.

68
teoría del caso
JURÍDICA FÁCTICA PROBATORIA

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Teoría Jurídica
HOMICIDIO
ELEMENTOS DEL DELITO
AUTOR EN ABSTRACTO
EL AUTOR FUE
ROBO
ELEMENTOS DEL DELITO
AUTOR EN ABSTRACTO
EL AUTOR FUE
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Teoría Fáctica
  • Cuándo.-
  • Referente amplio (día)
  • Referente específico (hora)
  • Dónde.-
  • Elemento de locación.
  • Quién hizo.-
  • Elemento activo.
  • Qué hizo.-
  • Acción imputada o afirmada.
  • A quién lo hizo.-
  • Elemento subjetivo pasivo.
  • Circunstancias de
  • Modo.
  • Instrumento.
  • Otros.
  • Resultado de la acción.-
  • Móvil de la acción.

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Teoría Probatoria
  • Qué._ lo establece.
  • Cómo._ lo establece.
  • Cuándo._ lo establece.
  • Dónde._ lo establece.
  • Quién._ lo establece.
  • Resultado de la acción.-
  • Móvil de la acción.

72
Comunicación de la Teoría
  • No importa que tan bueno o significativo sea el
    mensaje, si el mensajero es malo.

73
  • Se trata de persuadir al Juzgador de que nuestra
    versión es la más fidedigna de los hechos y de la
    interpretación de la Ley más adecuada y justa.

74
  • La necesidad de transformar la teoría es una
    historia sencilla, coherente y convincente que se
    pueda transmitir fácil y rápidamente.

75
El tema central y las etiquetas
76
Humanizar y dramatizar la historia para recrear
el drama humano de forma convincente.
77
El abogado manifiesta ira, indignación, tristeza
o cualquier emoción que las circunstancias exijan.
78
El uso de audiovisuales.
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