Title: Derechos Polticos Vs' Inhabilitaciones Administrativas
1Derechos Políticos Vs. Inhabilitaciones
Administrativas
- Alejandro Enrique Otero M
- www.imca.org.ve aotero_at_imca.org.ve
2BASE CONSTITUCIONAL
- La posibilidad de elegir y ser elegido para
cargos públicos mediante el sufragio
(personalizado) es una manifestación directa de
la soberanía popular y garantía de la
participación y protagonismo del pueblo en los
asuntos públicos (Arts. 6, 62, 63 y 70 CRBV Art.
21 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y Art. 23 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos).
3EXCEPCIONES(Al margen de las Condiciones de
Elegibilidad)(1)
- No tienen posibilidad de elegir y ser elegidos
para cargos públicos mediante el sufragio quienes
hayan sido sometidos a inhabilitación política o
a interdicción civil (Arts. 39, 42 y 65 de la
CRBV).
4EXCEPCIONES(2)
- Tampoco podrán postularse y ser elegidos a cargo
alguno de elección popular en el siguiente
período, aquellos Diputados de la Asamblea
Nacional cuyo mandato haya sido revocado (Art.
198 CRBV).
5EXCEPCIONES(3)
- No pueden postularse y ser elegidos quienes
hayan sufrido la revocación de su mandato popular
mediante referendo, para la terminación del
período del respectivo cargo en el cual se
produjo tal revocatoria.
6CONCLUSIÓN PRELIMINAR
- El sufragio activo (derecho a elegir para cargos
de elección popular) únicamente puede verse
afectado mediante la inhabilitación política o la
interdicción civil. - El sufragio pasivo (derecho a optar, postular y
ser elegido para cargos de elección popular)
puede verse afectado además de la inhabilitación
política y la interdicción civil, por los efectos
directos de una revocación previa de mandato
popular.
7- INHABILITACIONES
- ADMINISTRATIVAS
- (Art. 105 LOCGRSNCF)
8105 LOCGRSNCF
- Permite que el Contralor General de la
República, aplique sanciones de (i) suspensión
del ejercicio de cargos públicos sin goce de
sueldo (ii) la destitución de cargos públicos,
y (iii) la inhabilitación para el ejercicio de
funciones públicas. -
9BIEN JURÍDICO TUTELADO
- Es una norma cuyo objeto busca tutelar el
patrimonio público y el interés general.
10APLICACIÓN 105 LOCGRSNCF(1)
- La aplicación de dichas sanciones debe efectuarse
con posterioridad a la declaración de
responsabilidad administrativa. MULTA. - Corresponde de manera exclusiva y excluyente al
Contralor General. - Debe aplicarse atendiendo a la gravedad
- de la irregularidad cometida. (Art.12.LOPA).
11APLICACIÓN 105 LOCGRSNCF(2)
- 4. Se aplica sin que medie ningún otro
procedimiento. - 5. Su ejecución corresponde a la máxima autoridad
(administrador de personal) del ente u órgano del
cual forma parte el sancionado.
12Argumentación Esgrimida Comúnmente Contra el
Artículo 105 de la LOCGRSNCF
- 1. Non bis in idem.
- 2. Vulneración a la presunción de inocencia.
- 3. Ausencia de procedimiento previo.
- 4. Infracción al derecho a la defensa.
- 5. Trasgresión del principio de culpabilidad.
- 6. Desproporcionalidad en la aplicación.
- 7. No se trata de sanciones accesorias.
13NATURALEZA DE LOS SUPUESTOS SANCIONATORIOS
LOCGRSNCF
- La tesis de responsabilidad objetiva o por
resultado de los supuestos sancionatorios
contenidos en la LOCGRSNCF viola los numerales 1
y 5 del artículo 49 y el artículo 137 de la
Constitución pues de considerarse válida acabaría
con los principios de culpabilidad y legalidad.
14CONTRADICCIÓN
- Dicha tesis contradice el propio texto del
artículo 105 LOCGRSNCF, pues en esa norma se
exige para aplicar las sanciones de suspensión,
destitución e inhabilitación, la determinación de
la entidad del ilícito y la gravedad de la
irregularidad cometida elementos estos de
eminente naturaleza subjetiva estrechamente
vinculados al principio de proporcionalidad (art.
12 LOPA).
15INTERROGANTE
- Si los supuestos generadores de responsabilidad
administrativa previstos para la aplicación de
sanciones principales tuvieran naturaleza
objetiva, sobre la base de qué parámetros
podría el Contralor General de la República,
considerar que determinada irregularidad es grave
o no a fin de imponer las sanciones de
suspensión, destitución e inhabilitación?
16CONSECUENCIA
- La naturaleza objetiva de los supuestos de
responsabilidad administrativa, obligaría la
aplicación automática de las sanciones de
suspensión, destitución e inhabilitación, pues lo
determinante entonces no sería la entidad o
gravedad de la irregularidad cometida sino la
simple existencia de la - declaratoria de responsabilidad
- administrativa.
17CONCLUSIÓN
- El principio de culpabilidad es el elemento
fundamental para la determinación proporcional,
racional y adecuada, de la gravedad de la
irregularidad cometida, con lo cual, podrán
adoptarse o no las sanciones de suspensión,
destitución e inhabilitación sin vulnerar
derechos fundamentales.
18UN PROCEDIMIENTO ÚNICO(Sanciones Accesorias?)
- De la expresión sin que medie ningún otro
procedimiento prevista en la norma en
comentario, se infiere claramente que, no es de
ningún otro procedimiento administrativo del
que debe emanar la sanción accesoria, sino de
aquél mismo y único donde se produjo la sanción
principal .
19 DECISIÓN ÚNICA
- Es necesario que las sanciones accesorias se
produzcan en el mismo acto donde se impongan las
sanciones principales, a fin de impedir la
vulneración de la seguridad jurídica, tutela
judicial efectiva (oportunidad, certeza y unidad
de la decisión) y al principio de confianza
legítima.
20 ACLARATORIA!
-
- Lo accesorio no es el acto administrativo donde
se encuentra contenida la sanción, sino la
sanción en sí misma.
21LAPSO DE PRESCRIPCIÓN
- 1825 Días
- SUSCEPTIBLES INTERRUPCIÓN
- Seguridad Jurídica?
22 EL SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA
LOCGRSNCF
-
- No existe ninguna disposición en la LOCGRSNCF
donde se haya regulado, la posibilidad de
controlar administrativa o judicialmente y de
manera independiente, actos administrativos que
contuvieran de forma aislada las sanciones
accesorias previstas en el artículo 105
LOCGRSNCF.
23 ART. 259 CRBV
- Y ello así, no porque esas sanciones sean ajenas
al control judicial, sino por el hecho que deben
estar contenidas en el mismo acto administrativo
donde se imponga la sanción principal a fin de
ejercer el respectivo control administrativo o
judicial integralmente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 107 y 108 de la
LOCGRSNCF.
24 GARANTÍA DE CERTEZA PLENA
- En el procedimiento de determinación de
responsabilidad administrativa y antes de que se
produzca la decisión definitiva deben intervenir
tanto el órgano que ejerce la competencia para la
imposición de la sanción principal de haberse
delegado-, como el Contralor General de la
República, con el objeto de producir una decisión
única que proporcione certeza plena acerca del
alcance de los castigos a imponer luego de lo
cual será recurrible (107 y 108 LOCGRSNCF).
25- ALCANCE DE LA INHABILITACIÓN PREVISTA EN EL ART.
105 DE LA LOCGRSNCF
26- Ya se encuentra regulado como pena accesoria-
en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción. - Ambas prevén la inhabilitación para el ejercicio
de funciones públicas o inhabilitación para el
ejercicio de la función pública.
27- 3. Mal podrían coexistir una versión penal y una
administrativa que regulen un supuesto idéntico. - 4. Las inhabilitaciónes previstas en el artículo
105 de la LOCGRSNCF y en los numerales 1, 2 y 3
del artículo 39 de la LCC, deben anularse por
colidir con los artículos 26 49 numerales 2, 4 y
7 42 65 y segundo párrafo del 253, todos de la
CRBV.
28FUNCIÓN JURISDICCIONAL-JUDICIAL
- SÓLO DEBE PERVIVIR EL SUPUESTO DE INHABILITACIÓN
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
29PROTECCIÓN REFORZADA A LOS DERECHOS
POLITÍCOS(SUFRAGIO)
- Condena penal.
- Referendo popular revocatorio del mandato.
- Reestructuración en la organización del Estado
producto de una Asamblea Nacional Constituyente. -
30SENTENCIAS DE EXTENSIÓN(Art. 105 LOCGRSNCF Se
extiende a cargos de elección popular)
- SC/TSJ Nro. 1400 del 23/07/04 Exp. 04-0425
- SC/TSJ Nro. 2492 del 28/10/2004
- SC/TSJ Nro. 2335 del 08/11/2004
- SC/TSJ Nro. 2834 del 07/12/2004
- SC/TSJ Nro. 2835 del 07/12/2004
- SC/TSJ Nro.174 del 08/03/2005
- SC/TSJ Nro. 1056 del 31/05/2005
- SC/TSJ Nro. 1240 del 22/06/2006
- SC/TSJ Nro. 1581 del 12/07/2005 Exp. 04-2534
31ASPECTOS RELEVANTES EN LAS SENTENCIAS
- 1.... las sanciones encuentran límites en la
condición de representante popular del
sancionado. - 2. la sanción impuesta no puede entorpecer las
funciones del representante popular en el período
para el cual fue electo . - 3. Los efectos de la inhabilitación para ejercer
cualquier función pública (...) comienzan (sic) a
surtir efectos legales una vez vencido el período
para el cual fue electo el representante popular
sancionado.
32INHABILITACIÓN POLÍTICA
- No es la prevista el Art. 96 de la LCC ni
mucho menos la contenida en el Art. 105
LOCGRSNCF.
33INHABILITACIÓN POLÍTICA
- Prevista en los artículos 10, 13, 16 y 24 del
Código Penal, donde se prevé la posibilidad de
inhabilitar políticamente a un ciudadano (pena
accesoria).
34INHABILITACIÓN POLÍTICA(EFECTOS)
- Afecta el derecho al sufragio en su doble
dimensión (activa y pasiva).
35PLENO EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS
- Aquellos ciudadanos que han sido inhabilitados
administrativamente para el ejercicio de
funciones públicas se encuentran en pleno
ejercicio de sus derechos políticos.
36- PUEDEN ELEGIR Y SER ELEGIDOS
37NO PUEDEN ELEGIR Y SER ELEGIDOS
- Los condenados penalmente a inhabilitación
política mediante sentencia judicial firme y los
sometidos a interdicción civil (Arts. 42 y 65
CRBV).
38IMPOSIBILIDAD CONSTITUCIONAL
- Los efectos de una inhabilitación administrativa
No pueden asimilarse judicialmente a los de la
pena accesoria de inhabilitación política - (Tipicidad - Legalidad - Debido Proceso-Juez
Natural). - Arts. 42, 49 y 65 CRBV
39CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y FUNCIÓN PÚBLICA
- La imposibilidad constitucional implica por sí
sola (Art. 7 CRBV), que poco importe el que en
los cargos de elección popular se ejerza función
pública, pues quien se encuentra
administrativamente inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, no se encuentra
impedido de postularse a cargos de elección
popular ya que los derechos políticos cuentan con
protección reforzada y sólo pueden ser afectados
según lo dicho en la lamina 29.
40 41- Recurso de nulidad contra el artículo 105
LOCGRSNCF. SC/TSJ - Recursos de nulidad con amparo cautelar contra
los actos sancionatorios de la CGR. SPA/TSJ. - Amparo autónomo, contra los actos del CNE que
impidan las postulaciones de los inhabilitados
administrativamente por la inminencia de la
lesión constitucional respecto a lapso de
postulación. - Revisión de las sentencias de la SPA/TSJ.