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La participaci

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Title: Uni n Europea Niveles de Legislaci n Author: Familia Doreste Hernandez Last modified by: mmm Created Date: 5/12/2003 1:28:27 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: La participaci


1
La participación pública y la transparencia en
materia de energía nuclear.
Jaime Doreste Hernández Coordinador del Área de
Defensa Jurídica de Ecologistas en Acción
MESA DE DIÁLOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA
NUCLEAR EN ESPAÑA Mesa Nuclear. Madrid, 15 de
febrero de 2006
2
PARTICIPACION DEL PUBLICO
  • La participación del público es un derecho y no
    un método de la industria para mejorar su imagen
    frente a la sociedad
  • En ningún caso un método para justificar
    decisiones tomadas de antemano bajo la apariencia
    de un proceso de participación
  • Deben establecerse mecanismos de participación
    que permitan construir la decisión a partir de
    información veraz y teniendo en cuenta todas las
    opciones disponibles

3
Condiciones para la participación
  • Representatividad de los grupos o ciudadanos
    afectados o interesados.
  • Carácter activo y no limitado a las ultimas fases
    de la toma de decisión
  • Carácter igualitario entre los participantes
    (administración, expertos, grupos de interés)
  • Transparencia e influjo en la toma de decisiones

4
Constitución Española Artículo 9
  • Los ciudadanos y los poderes públicos están
    sujetos a la Constitución y al resto del
    ordenamiento jurídico.
  • Corresponde a los poderes públicos promover las
    condiciones para que la libertad y la igualdad
    del individuo y de los grupos en que se integra
    sean reales y efectivas remover los obstáculos
    que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
    la participación de todos los ciudadanos en la
    vida política, económica, cultural y social.
  • ...

5
Constitución Española Artículo 23
  • Los ciudadanos tienen el derecho a participar en
    los asuntos públicos, directamente o por medio de
    representantes, libremente elegidos en elecciones
    periódicas por sufragio universal.
  • Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones
    de igualdad a las funciones y cargos públicos,
    con los requisitos que señalen las leyes.

6
EL LIBRO BLANCO DEL BUEN GOBIERNO EUROPEO
  • Establece que éste debe basarse en políticas
    diseñadas sobre la base de decisiones razonables,
    que hayan sido bien comunicadas y discutidas con
    el PUBLICO

7
Trabas y ObstáculosPercepción negativa
de la participación
LA ADMINISTRACION REAL ES RETICENTE
  • Porque se considera que el público no puede
    aportar nada en soluciones técnicas
  • Porque se considera que no es posible alcanzar el
    consenso social mediante un proceso de
    participación
  • Porque se considera que el procedimiento se
    alarga innecesariamente
  • Porque se considera que las únicas soluciones
    posibles son las impuestas por los poderes
    políticos
  • Porque se considera que se abren oportunidades
    para los adversarios políticos o sociales

8
LA EXPERIENCIA DE OTROS PAISES
  • Las decisiones tomadas con la participación del
    público generan mayor aceptación social de las
    soluciones adoptadas, con independencia del
    derecho de todos a seguir defendiendo su posición
  • Las sociedades con mayor participación social
    tienen más confianza en sus instituciones y
    tienen menos conflictividad social

9
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, 1992 Principio 10º
  • El mejor modo de tratar las cuestiones
    ambientales es con la participación de todos los
    ciudadanos interesados, en el nivel que
    corresponda. En el plano nacional, toda persona
    deberá tener acceso adecuado a la información
    sobre el medio ambiente de que dispongan las
    autoridades públicas, incluida la información
    sobre los materiales y las actividades que
    encierran peligro en sus comunidades, así como la
    oportunidad de participar en los procesos de
    adopción de decisiones. Los Estados deberán
    facilitar y fomentar la sensibilización y la
    participación de la población poniendo la
    información a disposición de todos. Deberá
    proporcionarse acceso efectivo a los
    procedimientos judiciales y administrativos,
    entre éstos el resarcimiento de daños y los
    recursos pertinentes.

10
Los tres pilares de la participación pública
  • Acceso a la Información
  • Participación Pública
  • Acceso a la Justicia

Que coinciden con los tres pilares del Convenio
de Aarhus
11
Convenio de Aarhus
Convenio sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia
de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el
25 de junio de 1998.
Acceso a la Información
Disposiciones Generales
Participación Pública
Acceso a la Justicia
12
Aarhus en el marco comunitario
  • Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia
    de Medio Ambiente (nuestro futuro, nuestra
    elección)
  • - Considerandos 15 y 33
  • - Arts 3.9 y 10
  • Proceso de implementación de los tres pilares a
    través de Directivas
  • - Directiva 2003/4
  • - Directiva 2003/35

13
España ratifica el Convenio de Aarhus el 28 de
diciembre de 2005.
14
(No Transcript)
15
NIVELES DE PARTICIPACION
  • El nivel de participación del público debe ser
    mayor en función del interés y del grado de
    afección desde la simple información hasta la
    participación directa en la decisión (mediante
    votación, consulta,)
  • Las partes deben conocer a priori el nivel de
    participación y la capacidad de decisión que les
    corresponde y como pueden ejercitarla
  • Los procesos de participación en ningún caso
    deben impedir o dificultar la defensa de los
    derechos de los interesados en vía administrativa
    o judicial

16
NIVELES DE PARTICIPACION
Sherry Arnstein (1969) describe una escala de
participación de ocho niveles.
1) manipulación No son participativos. La intención es curar o educar a los participantes. El plan propuesto es mejor y la tarea participativa es conseguir el apoyo público por medio de las relaciones públicas.
2) terapia. No son participativos. La intención es curar o educar a los participantes. El plan propuesto es mejor y la tarea participativa es conseguir el apoyo público por medio de las relaciones públicas.
3) Información. Un primer paso importante hacia la participación legítima. Pero demasiado a menudo se enfatiza la información en una única dirección, sin respuesta No es información, sino propaganda
4) Consulta. Supervisión de las posturas, reuniones vecinales y encuestas públicas. Un ritual de escaparate
5) Pacificación Elección de meritorios escogidos.
6) Asociación. Redistribución del poder entre los ciudadanos y los administradores. Se comparte la planificación y la toma de decisiones.
7) Delegación de poderes. Los ciudadanos ocupan una mayoría clara de puestos en los comités con poderes delegados para tomar decisiones. Ahora, el público tiene el poder para asegurar su responsabilidad en el programa.
8) Control ciudadano. El público maneja todo el trabajo de planificación, elaboración de la política y gestión de un programa.
17
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION
  • El acceso a la información es un primer paso,
    pero no el único
  • La participación debe fomentarse también
    mediante
  • Paneles
  • Mesas de diálogo
  • Seminarios informativos
  • El público más interesado o afectado debe poder
    participar en el propio diseño de la solución
    (partnership) que se vaya a adoptar

18
LA PARTICIPACION PUBLICA EN ESPAÑA ES UNA FICCION
  • A pesar de haber firmado convenios sobre
    participación en materia de medio ambiente no se
    han desarrollado mecanismos de debate.
  • En otros países existe legislación y se han
    establecido mecanismos de debate
  • Francia Comisión Nacional del Debate Público
    (CNDP)
  • USA la participación pública está en todo
  • NRC Report of the Public Communication Task
    Force
  • EPA RCRA public participation manual
  • Gran Bretaña NIREX
  • Finlandia proceso de consultas regulado por ley

19
Normativa reguladora del Derecho de acceso a la
información ambiental
  • Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio
    de 1990, sobre libertad de acceso a la
    información en materia de medio ambiente
  • Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al
    acceso del público a la información ambiental
  • Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho
    de acceso a la información en materia de medio
    ambiente.

Art. 105.b) CE la ley regulará el acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros
administrativos. Desarrollado con carácter
general art. 37 Ley 30/1992 (LRJ-PAC).
20
Quién puede pedir información y frente a quién
se puede pedir?
Ley 38/1995, de acceso a la información en
materia de medio ambiente
  • Derecho a la información todas las personas
    nacionales del EEE (art. 1), sin que sea
    necesario acreditar interes de ningún tipo.

Artículo 2. Ley 30/92 RJPAC. 1. Se entiende a
los efectos de esta Ley por Administraciones
Públicas a) La Administración General del
Estado. b) Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que
integran la Administración Local. 2. Las
Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de
cualquiera de las Administraciones Públicas
tendrán asimismo la consideración de
Administración Pública.
  • Se ejerce frente a la Administración (art. 2.2)
  • No se ejerce frente a ciudadanos o empresas
    privadas Excepción empresas que gestionan
    servicios públicos para la Administración (art.
    2.2)

21
Previsiones en Materia de Acceso a la Información
en el Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/4/CE
  • Amplia el concepto de información ambiental.
  • Amplía el sujeto pasivo concepto de autoridad
    pública gt Administración Gestories servicios
    públicos.
  • Plazo de 1 mes para otorgar la información (2
    meses volumen y complejidad).
  • Obligaciones de provisión activa de información a
    las autoridades públicas que sean Admon.
    establecer registros o listas de información
    ambiental.
  • Costes del acceso a la información el examen in
    situ será siempre gratuito y en todo caso, el
    coste no podrá ser disuasorio para el
    solicitante.
  • Plazo transposición de la Directiva 14 febrero
    2005 Doctrina del efecto directo de las
    Directivas.
  • Entrada en vigor del Convenio de Aarhus en
    España 29 de marzo de 2005

22
CSN ante la Información Ambiental
  • Ecologistas en Acción (AEDENAT) tiene actualmente
    planteados dos procedimientos contencioso
    administrativo ante el Tribunal Supremo contra el
    CSN por su negativa a remitir actas de
    inspección.
  • STS de 17 de febrero de 2004 Actas de inspección
    del escape radiactivo de Acerinox en Los Barrios
    (Cádiz). El TS ratifica la anulación de la
    denegación de la Resolución denegatoria por no
    encontrarla ajustada a derecho.
  • Actas de Inspección de Trillo en espera de
    Sentencia en Casación (STSJM 36871999).

23
Participación Pública en Aarhus
  • Participación en la autorización de determinadas
    actividades industriales (art. 6)
  • Participación en la elaboración de planes,
    programas y políticas (art. 7)
  • Participación en la elaboración de instrumentos
    normativos (art. 8)

24
Acceso a la Justicia en Aarhus
  • Trabas en el acceso a la Información Ambiental
    (art. 9.1)
  • Vulneración de las disposiciones protectoras del
    medio ambiente (art. 9.3)
  • Información de la posibilidad de entablar
    procedimientos y remoción de barreras económicas)
    (art 9.5)

25
ACCESO A LA JUSTICIA
  • El artículo 9 de Aarhus requiere que, además de
    los recursos judiciales, existan mecanismos
    rápidos y poco onerosos para reevaluar las
    denegaciones de acceso a la información que
    deberán ser ejercidos por entidades
    independientes e imparciales.
  • Por el contrario, las decisiones ministeriales y
    del CSN en materia de medio ambiente sólo son
    recurribles ante la Audiencia Nacional, mediante
    procedimientos largos y costosos (2/3 años en
    primera instancia y otros tantos para recursos de
    casación), lo que incumple Aarhus
  • Es necesario establecer mecanismos de arbitraje
    que den una respuesta rápida a las necesidades de
    los interesados ? el Comité Asesor previsto en la
    proposición de ley del CSN podría ser una
    alternativa

26
El desarrollo nuclear en España.
  • La energía nuclear se desarrolla en pleno
    franquismo. Las decisiones sobre reactores de 1a
    y 2a generación se llevan a cabo por
    administraciones con déficit democrático.
  • Hasta la creación del CSN La seguridad nuclear a
    cargo de la JEN Juez y Parte.
  • Construcción de El Cabril y gestión de residuos
    de alta Nula participación pública.
  • JAMÁS se ha podido manifestar la población sobre
    el modelo energético y/o las CCNN.

27
El Papel del CSN.
  • Vandellós II Más preocupado por quitar
    importancia al incidente que por hacer un
    seguimiento eficaz.
  • Poca transparencia y nula participación pública.
  • No es neutral Sus integrantes NO deberían
    manifestar su opinión sobre la energía nuclear.
  • Sus integrantes deberían ser, además de expertos,
    INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA NUCLEAR (no lo han
    sido históricamente).

28
Percepción Pública de la Energía Nuclear
Eurobarómetro de la Comisión Europea 2005
29
Percepción Pública de la Energía Nuclear
30
Percepción Pública de la Energía Nuclear
Población a favor de la construcción de nuevas
CCNN
Encuesta Mundial OIEA 2005 (18 países)
31
La Opinión Pública En contra de la energía
nuclear.
Según el Eurobarómetro de la Comisión Europea
(2005) el 96 de la población española se
muestra contraria al desarrollo de la Energía
Nuclear. en España.
Según la encuesta del CIS 2004 sobre Centrales
Nucleares, el 91.6 opina que éstas son peligrosas
32
www.ecologistasenaccion.org
33
Para llegar a la plenitud de su libertad dentro
de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus
conocimientos a forjar, en armonía con ella, un
medio mejor
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