Title: La participaci
1La participación pública y la transparencia en
materia de energía nuclear.
Jaime Doreste Hernández Coordinador del Área de
Defensa Jurídica de Ecologistas en Acción
MESA DE DIÁLOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA
NUCLEAR EN ESPAÑA Mesa Nuclear. Madrid, 15 de
febrero de 2006
2PARTICIPACION DEL PUBLICO
- La participación del público es un derecho y no
un método de la industria para mejorar su imagen
frente a la sociedad - En ningún caso un método para justificar
decisiones tomadas de antemano bajo la apariencia
de un proceso de participación - Deben establecerse mecanismos de participación
que permitan construir la decisión a partir de
información veraz y teniendo en cuenta todas las
opciones disponibles
3Condiciones para la participación
- Representatividad de los grupos o ciudadanos
afectados o interesados. - Carácter activo y no limitado a las ultimas fases
de la toma de decisión - Carácter igualitario entre los participantes
(administración, expertos, grupos de interés) - Transparencia e influjo en la toma de decisiones
4Constitución Española Artículo 9
- Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico. - Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social. - ...
5Constitución Española Artículo 23
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en
los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal. - Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes.
6EL LIBRO BLANCO DEL BUEN GOBIERNO EUROPEO
- Establece que éste debe basarse en políticas
diseñadas sobre la base de decisiones razonables,
que hayan sido bien comunicadas y discutidas con
el PUBLICO
7Trabas y ObstáculosPercepción negativa
de la participación
LA ADMINISTRACION REAL ES RETICENTE
- Porque se considera que el público no puede
aportar nada en soluciones técnicas - Porque se considera que no es posible alcanzar el
consenso social mediante un proceso de
participación - Porque se considera que el procedimiento se
alarga innecesariamente
- Porque se considera que las únicas soluciones
posibles son las impuestas por los poderes
políticos - Porque se considera que se abren oportunidades
para los adversarios políticos o sociales
8LA EXPERIENCIA DE OTROS PAISES
- Las decisiones tomadas con la participación del
público generan mayor aceptación social de las
soluciones adoptadas, con independencia del
derecho de todos a seguir defendiendo su posición - Las sociedades con mayor participación social
tienen más confianza en sus instituciones y
tienen menos conflictividad social
9Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, 1992 Principio 10º
- El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que
encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de
adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos,
entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.
10Los tres pilares de la participación pública
- Acceso a la Información
- Participación Pública
- Acceso a la Justicia
Que coinciden con los tres pilares del Convenio
de Aarhus
11Convenio de Aarhus
Convenio sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia
de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el
25 de junio de 1998.
Acceso a la Información
Disposiciones Generales
Participación Pública
Acceso a la Justicia
12Aarhus en el marco comunitario
- Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia
de Medio Ambiente (nuestro futuro, nuestra
elección) - - Considerandos 15 y 33
- - Arts 3.9 y 10
- Proceso de implementación de los tres pilares a
través de Directivas - - Directiva 2003/4
- - Directiva 2003/35
-
13España ratifica el Convenio de Aarhus el 28 de
diciembre de 2005.
14(No Transcript)
15NIVELES DE PARTICIPACION
- El nivel de participación del público debe ser
mayor en función del interés y del grado de
afección desde la simple información hasta la
participación directa en la decisión (mediante
votación, consulta,) - Las partes deben conocer a priori el nivel de
participación y la capacidad de decisión que les
corresponde y como pueden ejercitarla - Los procesos de participación en ningún caso
deben impedir o dificultar la defensa de los
derechos de los interesados en vía administrativa
o judicial
16NIVELES DE PARTICIPACION
Sherry Arnstein (1969) describe una escala de
participación de ocho niveles.
1) manipulación No son participativos. La intención es curar o educar a los participantes. El plan propuesto es mejor y la tarea participativa es conseguir el apoyo público por medio de las relaciones públicas.
2) terapia. No son participativos. La intención es curar o educar a los participantes. El plan propuesto es mejor y la tarea participativa es conseguir el apoyo público por medio de las relaciones públicas.
3) Información. Un primer paso importante hacia la participación legítima. Pero demasiado a menudo se enfatiza la información en una única dirección, sin respuesta No es información, sino propaganda
4) Consulta. Supervisión de las posturas, reuniones vecinales y encuestas públicas. Un ritual de escaparate
5) Pacificación Elección de meritorios escogidos.
6) Asociación. Redistribución del poder entre los ciudadanos y los administradores. Se comparte la planificación y la toma de decisiones.
7) Delegación de poderes. Los ciudadanos ocupan una mayoría clara de puestos en los comités con poderes delegados para tomar decisiones. Ahora, el público tiene el poder para asegurar su responsabilidad en el programa.
8) Control ciudadano. El público maneja todo el trabajo de planificación, elaboración de la política y gestión de un programa.
17PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION
- El acceso a la información es un primer paso,
pero no el único - La participación debe fomentarse también
mediante - Paneles
- Mesas de diálogo
- Seminarios informativos
- El público más interesado o afectado debe poder
participar en el propio diseño de la solución
(partnership) que se vaya a adoptar
18LA PARTICIPACION PUBLICA EN ESPAÑA ES UNA FICCION
- A pesar de haber firmado convenios sobre
participación en materia de medio ambiente no se
han desarrollado mecanismos de debate. - En otros países existe legislación y se han
establecido mecanismos de debate - Francia Comisión Nacional del Debate Público
(CNDP) - USA la participación pública está en todo
- NRC Report of the Public Communication Task
Force - EPA RCRA public participation manual
- Gran Bretaña NIREX
- Finlandia proceso de consultas regulado por ley
19Normativa reguladora del Derecho de acceso a la
información ambiental
- Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio
de 1990, sobre libertad de acceso a la
información en materia de medio ambiente - Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al
acceso del público a la información ambiental - Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho
de acceso a la información en materia de medio
ambiente.
Art. 105.b) CE la ley regulará el acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros
administrativos. Desarrollado con carácter
general art. 37 Ley 30/1992 (LRJ-PAC).
20Quién puede pedir información y frente a quién
se puede pedir?
Ley 38/1995, de acceso a la información en
materia de medio ambiente
- Derecho a la información todas las personas
nacionales del EEE (art. 1), sin que sea
necesario acreditar interes de ningún tipo.
Artículo 2. Ley 30/92 RJPAC. 1. Se entiende a
los efectos de esta Ley por Administraciones
Públicas a) La Administración General del
Estado. b) Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que
integran la Administración Local. 2. Las
Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de
cualquiera de las Administraciones Públicas
tendrán asimismo la consideración de
Administración Pública.
- Se ejerce frente a la Administración (art. 2.2)
- No se ejerce frente a ciudadanos o empresas
privadas Excepción empresas que gestionan
servicios públicos para la Administración (art.
2.2)
21Previsiones en Materia de Acceso a la Información
en el Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/4/CE
- Amplia el concepto de información ambiental.
- Amplía el sujeto pasivo concepto de autoridad
pública gt Administración Gestories servicios
públicos. - Plazo de 1 mes para otorgar la información (2
meses volumen y complejidad). - Obligaciones de provisión activa de información a
las autoridades públicas que sean Admon.
establecer registros o listas de información
ambiental. - Costes del acceso a la información el examen in
situ será siempre gratuito y en todo caso, el
coste no podrá ser disuasorio para el
solicitante. - Plazo transposición de la Directiva 14 febrero
2005 Doctrina del efecto directo de las
Directivas. - Entrada en vigor del Convenio de Aarhus en
España 29 de marzo de 2005
22CSN ante la Información Ambiental
- Ecologistas en Acción (AEDENAT) tiene actualmente
planteados dos procedimientos contencioso
administrativo ante el Tribunal Supremo contra el
CSN por su negativa a remitir actas de
inspección. - STS de 17 de febrero de 2004 Actas de inspección
del escape radiactivo de Acerinox en Los Barrios
(Cádiz). El TS ratifica la anulación de la
denegación de la Resolución denegatoria por no
encontrarla ajustada a derecho. - Actas de Inspección de Trillo en espera de
Sentencia en Casación (STSJM 36871999).
23Participación Pública en Aarhus
- Participación en la autorización de determinadas
actividades industriales (art. 6) - Participación en la elaboración de planes,
programas y políticas (art. 7) - Participación en la elaboración de instrumentos
normativos (art. 8)
24Acceso a la Justicia en Aarhus
- Trabas en el acceso a la Información Ambiental
(art. 9.1) - Vulneración de las disposiciones protectoras del
medio ambiente (art. 9.3) - Información de la posibilidad de entablar
procedimientos y remoción de barreras económicas)
(art 9.5)
25ACCESO A LA JUSTICIA
- El artículo 9 de Aarhus requiere que, además de
los recursos judiciales, existan mecanismos
rápidos y poco onerosos para reevaluar las
denegaciones de acceso a la información que
deberán ser ejercidos por entidades
independientes e imparciales. - Por el contrario, las decisiones ministeriales y
del CSN en materia de medio ambiente sólo son
recurribles ante la Audiencia Nacional, mediante
procedimientos largos y costosos (2/3 años en
primera instancia y otros tantos para recursos de
casación), lo que incumple Aarhus - Es necesario establecer mecanismos de arbitraje
que den una respuesta rápida a las necesidades de
los interesados ? el Comité Asesor previsto en la
proposición de ley del CSN podría ser una
alternativa
26El desarrollo nuclear en España.
- La energía nuclear se desarrolla en pleno
franquismo. Las decisiones sobre reactores de 1a
y 2a generación se llevan a cabo por
administraciones con déficit democrático. - Hasta la creación del CSN La seguridad nuclear a
cargo de la JEN Juez y Parte. - Construcción de El Cabril y gestión de residuos
de alta Nula participación pública. - JAMÁS se ha podido manifestar la población sobre
el modelo energético y/o las CCNN.
27El Papel del CSN.
- Vandellós II Más preocupado por quitar
importancia al incidente que por hacer un
seguimiento eficaz. - Poca transparencia y nula participación pública.
- No es neutral Sus integrantes NO deberían
manifestar su opinión sobre la energía nuclear. - Sus integrantes deberían ser, además de expertos,
INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA NUCLEAR (no lo han
sido históricamente).
28Percepción Pública de la Energía Nuclear
Eurobarómetro de la Comisión Europea 2005
29Percepción Pública de la Energía Nuclear
30Percepción Pública de la Energía Nuclear
Población a favor de la construcción de nuevas
CCNN
Encuesta Mundial OIEA 2005 (18 países)
31La Opinión Pública En contra de la energía
nuclear.
Según el Eurobarómetro de la Comisión Europea
(2005) el 96 de la población española se
muestra contraria al desarrollo de la Energía
Nuclear. en España.
Según la encuesta del CIS 2004 sobre Centrales
Nucleares, el 91.6 opina que éstas son peligrosas
32www.ecologistasenaccion.org
33Para llegar a la plenitud de su libertad dentro
de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus
conocimientos a forjar, en armonía con ella, un
medio mejor