Title: El Sistema de Fiscalizaci
1El Sistema de Fiscalización Laboral en el Perú
- Luis Vinatea Recoba
- Profesor de la PUCP, UDEP y UPC
2La Fiscalización y el Contexto Laboral
3Empleo, subempleo y desempleo
Fuente INEI Elaboración Gustavo Yamada
4La productividad laboral peruana
Fuente OIT (2003). Elaboración Juan Chacaltana
5Cómo está el Perú en el Mundo?
Región o Economías Dificultad del Índice de contratación Índice de inflexibilidad en horarios Dificultad del Índice de despido Índice de rigidez laboral
África al sur del Sahara 44,3 52,0 44,9 47,1
América Latina y Caribe 34,0 34,8 26,5 31,7
Asia oriental 41,8 25,0 37,5 34,8
Asia oriental y el Pacífico 23,7 25,2 19,6 23,0
Europa y Asia central 34,2 50,7 37,1 40,8
OCDE 27,0 45,2 27,4 33,3
Oriente Medio y Norte de África 29,7 44,7 32,9 35,8
Perú 44 60 80 61
Fuente Doing Business. Banco Mundial, 2006.
6Qué está haciendo el Estado?
1
Una nueva Ley de Inspecciones Reglamento
2
Mayor número de inspectores
Mayor presión laboral (publicidad de multados)
3
Normas de promoción al cumplimiento lo que Se
viene.
4
7El Nuevo Sistema Inspectivo
8El mundo de la fiscalización laboral
SUNAT
Ministerio de Trabajo
Sindicatos y trabajadores
Poder Judicial TC
Ministerios Sectoriales
Fiscalización Laboral
TLC
Congreso
Compradores, entorno y Comunidad (RSE)
EPS Y SEPS
AFPS Y SBS
9MARCO GENERAL DEL SISTEMA INSPECTIVO
- Vigencia
- La Ley entró en vigencia el 11 de octubre de
2006. - El Reglamento entró en vigencia el 30 de
octubre de 2006. - Objetivo
- Regular el Sistema de Inspección del Trabajo,
su composición, estructura orgánica, facultades y
competencias conforme al Convenio 81 de la OIT. - Ámbito de Actuación
- Sujetos obligados o responsables del
cumplimiento de las normas sociolaborales, sean
personas naturales o jurídicas públicas o
privadas.
Ejemplos empresas, medios de transporte,
domicilios con trabajadores del hogar, puertos,
aeropuertos, etc.
10PRINCIPIOS ORDENADORES
- Legalidad
- Primacía de la Realidad
- Imparcialidad y objetividad
- Equidad
- Autonomía técnica y funcional
- Jerarquía
- Eficacia
- Unidad de función y de actuación
- Confidencialidad
- Lealtad
- Probidad
- Sigilo Profesional
- Honestidad
- Celeridad
-
La ley anterior recogía sólo seis
principios Primacía de la Realidad, Irrenunciabil
idad, Legalidad, Buena fe, Razonabilidad, y
proporcionalidad de la sanción
11ACTUACIONES INSPECTIVAS
- Clases
- Investigación o comprobatoria diligencias
previas al procedimiento sancionador, efectuadas
de oficio para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones sociolaborales. - Consulta o asesoramiento técnico medidas de
orientación relacionadas con el cumplimiento de
las normas sociolaborales. - Origen De oficio por orden superior, posibles
causas - Orden de autoridades competentes.
- Solicitud fundamentada de otros órganos del
Sector Público u órgano jurisdiccional
12ACTUACIONES INSPECTIVAS
- Denuncia.
- Decisión interna del sistema de inspección de
trabajo. - Iniciativa inspectores de trabajo.
- Petición empleadores, trabajadores,
organizaciones sindicales y empresariales (sólo
actuaciones de orientación) - Interrumpe plazo de prescripción en materia
socio-laboral. - Deber de confidencialidad (reserva sobre denuncia
y denunciante). - No cabe impugnación (ni contra advertencia ni
contra requerimientos).
Área Laboral
Cliente APESEG
13ACTUACIONES INSPECTIVAS
- Sistema Nacional de Inspecciones
- Sistema Único y polivalente.
- Se crea la Dirección Nacional de Inspección del
Trabajo como Autoridad Central de la Inspección
del Trabajo, conformada además por las
Inspecciones Regionales de Trabajo y, cuando se
requiera, de Inspecciones Zonales de Trabajo.
Facultades de los inspectores
- Mantiene las facultades vigentes, detallándolas.
- Adiciona facultades permite coordinación con
otros sujetos o entidades (peritos, técnicos,
encargados de inspecciones) - Deja abierta la posibilidad de ejercicio de
facultades no especificadas que se deriven de la
legislación (lista abierta).
14ACTUACIONES INSPECTIVAS
Conclusión de la visita inspectiva
- Con la nueva ley, el inspector ve ampliadas sus
facultades al término de la visita inspectiva - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas
(no supone multa). - Advertir al sujeto responsable de una empresa
para que subsane la irregularidad detectada (no
hay multa). - Requerir el cumplimiento de las normas
socio-laborales (no supone multa). - Requerir efectuar modificaciones (no supone
multa). - Levantar acta de infracción (no supone multa
sólo en este caso se da inicio al procedimiento
inspectivo sancionador).
15Diligencia Inspectiva Desarrollo
Presunción de certeza de hechos constatados
- Actuaciones de Orientación
- (sobre adecuado cumplimiento
- de normas)
Acta Infracción
Procedimiento administraivo
2. Actuaciones de Inspección (máximo 30 días
hábiles salvo causa imputable al inspeccionado)
Visita de Inspección
- Otras opciones
- Advertir.
- Requerimiento (de cumpli -
- miento o de modificaciones).
- Puede no excluir acta de infracción.
- 3. Paralización o prohibición
- inmediata de trabajos.
- 4. Otras que se deriven de
- la legislación vigente.
Sólo se aplican normas de inspección laboral.
- NO Ley Procedimiento Administrativo
General salvo remisión expresa.
16PROCEDIMIENTO INSPECTIVO SANCIONADOR
17LGIT
D. Leg. 910
Materia
- Diferenciación clara Dos etapas.
- Visita diligencia previa a un posible proceso
inspectivo, que podría tener lugar si se
detectase infracciones (amplias facultades). - Si corresponde multa, se establece al final del
procedimiento sancionador. - Plazo procedimiento sancionador aproximadamente
30 días hábiles (15 para efectuar descargos y 15
para resolver).
Diligencia inspectiva y procedimiento sancionador
- No diferenciación. Superposición.
- Visita procedimiento donde se verificaban
incumplimientos y se podían imponer sanciones
inmediatas. - No plazo máximo de duración de la inspección.
Infracciones
- Tres grados (descriptivas)
- 1º Grado (obligaciones formales)
- 2º Grado (seguridad y salud,
obstrucción, inasistencia, obligaciones
convencionales, etc.) - 3º Grado (remuneraciones, planilla, etc.)
- Tres tipos (genéricos)
- Leves (formales)
- Graves (derechos, obligaciones no formales,
labor inspectiva) - Muy Graves (derechos de especial trascendencia)
18LGIT
D. Leg. 910
Materia
Sanciones
- Multas en función a la falta, número de
trabajadores y otros criterios. - Multa máxima
- 1º Grado max. 5 UIT
- 2º Grado max 10 UIT.
- 3º Grado max. 20 UIT.
-
- Multa máxima por el total de infracciones no
existía. - Reducción 50 y al 75 por subsanaciones dentro
del plazo sin apelación o después de la
apelación, respectivamente. - Subsistencia duplicación de multa.
- Solo por infracciones previamente tipificadas en
el Reglamento. - Graduación según gravedad de la falta (derecho
violado) y número de trabajadores afectados. -
- Mismos topes, no pudiendo superar en total las
30 UIT. - Reducción al 30 y 50 por subsanaciones dentro
del plazo sin apelación o después de la
apelación, respectivamente. - Reiterancia se incrementarán hasta un 100 con
los topes establecidos para cada infracción. - Responsabilidad solidaria (cuando cumplimiento
corresponda a varios sujetos conjuntamente).
19LGIT
D. Leg. 910
Materia
Continuación Sanciones
- La empresa principal en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo, responde directamente por
infracciones por los contratistas y
subcontratistas y trabajadores de empresas de
servicios o cooperativas que laboren en sus
instalaciones.
20Nuevo Procedimiento Inspectivo Laboral
Principios y Garantías Procedimentales
Acta Infracción
Inicio de Oficio
Descargos
Notificación
Actuaciones y Diligencias (Oficio)
Resolución (impone multa) - Subdirección de
Inspección
15 días hábiles
5 días hábiles
Derecho defensa motivación resoluciones, etc.
21Nuevo Procedimiento Inspectivo Laboral
Principios y Garantías Procedimentales
Resuelve Dirección de Inspección Laboral - Agota
vía Administrativa Merito Ejecutivo
Procedente
Resolución (impone multa) - Subdirección de
Inspección
Apelación
Improcedente o Inadmisible
Queja
3 días hábiles de notificación
2 días hábiles de notificación
Derecho defensa motivación resoluciones, etc.
22III. La realidad laboral
23La informalización de lo formal
Fuente MTPE (1990-2003). Encuestas de Hogares
Especializadas en Empleo. Lima MTPE Elaboración
Juan Chacaltana.
24Informalidad y rigidez laboral
70
La informalidad en el Perú es una de las más
altas en Latinoamérica y esta asociada a una
mayor rigidez laboral irónicamente, por la
búsqueda de mayor protección para los
trabajadores. En contextos en los que existen
costos de despido elevados, en cuyo caso extremo
estaría la estabilidad laboral, las empresas
idean distintos mecanismos para eludir esos pagos
como flexibilizar la contratación de la mano de
obra o reducir el precio de la misma. Sin
embargo, el primer gran mecanismo es la
informalidad.
Bolivia
60
Perú
Venezuela
Argentina
50
Colombia
México
Empleo Informal ()
40
Brasil
Chile
30
20
30
40
50
60
70
80
Índice de rigidez laboral
Fuente Banco Mundial, OIT. Elaboración
CONFIEP
25Incumplimiento
Fuente Juan Chacaltana
26El rol de la inspección
Fuente Juan Chacaltana
27Metas a cumplir en el ámbito del sector Trabajo
2006 2007
Una vía implementada Más fiscalización
Fuente MINTRA
28III. Conclusiones
29TENDENCIAS LABORALES
LEY GENERAL DEL TRABAJO (Congreso)
LEY DE INSPECCIONES NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
(MINTRA)
PLANILLAS ELECTRONICAS (SUNAT/MINTRA)
MAYOR FISCALIZACIÓN
JORNADAS ATIPICAS REPOSICIONES (TC)
30Conclusiones
- Se ha adoptado normas de inspección al Convenio
81 de la OIT. - Existe un incremento cualitativo y cuantitativo
en la fiscalización laboral. - Hay observaciones (recursos humanos, económicos,
materiales) que no pueden ser levantadas vía una
norma requieren presupuesto. - Los demócratas en EEUU incidencia en
fiscalización laboral en el país.
31Los retos
- No existe un ente rector laboral unificación de
todas las políticas de cumplimiento laboral. - Todavía la SUNAT tiene mayor presión en laboral
por proceso de Sunatización laboral. - Hay áreas y sistemas sin fiscalización aportes a
EPS, AFPs, SCTR, etc. - Los excluidos el principal reto (2 de cada 3
trabajadores no están en planillas) - Cultura del cumplimiento laboral?
- Política de Estado y diálogo social la verdadera
agenda laboral.
32Sí conviene cumplir
- Los trabajadores esencia de cualquier empresa
- Responsabilidad social empresarial entorno
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- Estamos ante derechos fundamentales
- Cada vez más incremento de la fiscalización
laboral - El incumplimiento siempre es más oneroso multas,
publicidad interna y externa - La mejor productividad y eficiencia clima
laboral inclusión en planillas.
33Muchas Gracias