Title: SISTEMA POLITICO MEXICANO.
1El Registro Nacional de Población (RENAPO) tiene
como finalidad registrar a cada una de las
personas que integran la población del paÃs, con
los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad, a efecto de
otorgarles certeza jurÃdica para el ejercicio
pleno de sus derechos. El RENAPO está orientado a
registrar e identificar a los mexicanos y
extranjeros residentes en la República Mexicana.
2- CURP
- trámite de CURP (Clave Unica de Registro de
Población). Esta no es una instancia oficial es
informativa con el propósito de ayudar a la gente
a que realice por si misma y sin necesidad de
pagar a terceros un importe o gastos por el
trámite. El trámite es gratuito si lo realiza por
su cuenta. Con esta guÃa usted podrá hacerlo por
usted mismo. Aquà le guiaremos paso a paso.
3- Básicamente hay dos lugares en donde podemos
realizar este trámite desde Internet. Uno es
TramitaNet y otro es eCurp. Estas son la dos
alternativas que aquà le guiamos para obtener su
curp. Para tramitación de curp por primera vez se
tiene que acudir personalmente a uno de los
módulos mas cercanos a su localidad.
4- Este trámite por lo general se hace para recién
nacidos o niños de kinder, si usted ya es mayor
de edad o tiene mas de 13 años es muy probable
que ya pueda consultar su curp por Internet.. Si
no aparece en Internet, será necesario que haga
su trámite en los modulos más cercanos a su
localidad.
5- Hoy en dÃa tu homoclave CURP aparece en una
variedad de documentos certificados escolares,
cartilla militar, cedula fiscal, credencial de
manejo, etc. y muy pronto estará en todos. Por
esta razón es necesario que tramitar la curp.
Como recomendación no facilite información a
terceros. Aquà se le orienta para que USTED MISMO
consulte su curp. La consulta no le toma más de 5
o 10 minutos.
6- Aquà no se le pedirá ningún tipo de información
solamente se le guÃa paso a paso para que lo haga
usted y se lo ofrecen diferentes alternativas
para que obtenga su constancia de la curp en
Internet.
7(No Transcript)
8- El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es
una clave que tiene toda Persona fÃsica en México
que realice alguna actividad licita que este
obligada a pagar impuestos o toda Persona moral
sin excepción. A estas personas se les llama
contribuyentes. Esta clave debe llevar datos
personales del contribuyente o persona fÃsica
como su nombre y fecha de nacimiento o nombre y
fecha de origen de la persona moral.
9El registro se debe hacer en las oficinas del
Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es
obligatorio para todos los que señale el Codigo
Fiscal de la Federación.
10- De acuerdo con el SAT el tramite de registro en
el Registro Federal de Contribuyentes debe
empezar en la página de internet y completarse en
en cualquier Administración Local de Servicios al
Contribuyente dentro de los diez dÃas siguientes
al envÃo de la solicitud. - Para acudir a la Administración Local el SAT debe
concretar una cita (De preferencia), y el
solicitante debe llevar
11 1.- Acta de nacimiento o constancia de la
CURP.2.- Comprobante de domicilio3.-
Identificación personal4.- Número de folio
asignado que se le proporcionó al realizar el
envÃo de su preinscripción5.- En su caso, copia
certificada del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal,
o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante notario o fedatario público.
12 Tratándose de personas morales en lugar del
acta de nacimiento deberán presentar copia
certificada del documento constitutivo
debidamente
13LEY ADUANERA.
- Las instalaciones deberán ser aprobadas
previamente por las autoridades aduaneras y estar
señaladas en el respectivo programa maestro de
desarrollo portuario de la Administración
Portuaria Integral o, en su caso, en los
documentos donde se especifiquen las
construcciones de las terminales ferroviarias de
pasajeros o de carga, asà como de aeropuertos
internacionales. Las copias o reproducciones de
documentos que deriven de microfilme, disco
óptico o de cualquier otro medio que autorice la
SecretarÃa, tendrán el mismo valor probatorio que
los originales, siempre que para su
microfilmación o grabación se cumpla con los
requisitos que establezca el
Reglamento. - ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marÃtimas y
ferroviarias que efectúen el transporte
internacional - de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente
al Servicio de Administración Tributaria, la
información - relativa a los pasajeros, tripulación y medios de
transporte, en los términos y con la oportunidad
que - señale el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas. - Toda persona que ingrese al territorio nacional o
salga del mismo y lleve consigo - cantidades en efectivo, en cheques nacionales o
extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro - documento por cobrar o una combinación de ellos,
superiores al equivalente en la moneda o monedas
de - que se trate, a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América, estará obligada a declararla a
las - autoridades aduaneras, en las formas oficiales
aprobadas por el Servicio de Administración
Tributaria. - La persona que utilice los servicios de empresas
de transporte internacional de traslado y
custodia de - valores, asà como las de mensajerÃa, para
internar o extraer del territorio nacional las
cantidades en - efectivo o cualquier otro documento de los
previstos en el párrafo anterior o una
combinación de ellos, - estará obligada a manifestar a dichas empresas
las cantidades que envÃe, cuando el monto del
envÃo sea - superior al equivalente en la moneda o monedas de
que se trate, a diez mil dólares de los Estados - Unidos de América.
- Las empresas de transporte internacional de
traslado y custodia de valores, asà como las de - mensajerÃa, que internen al territorio nacional o
extraigan del mismo, cantidades en efectivo o
cualquiera - de los documentos previstos en el primer párrafo
de este artÃculo o una combinación de ellos,
estarán
14ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marÃtimas y
ferroviarias que efectúen el transporte
internacional de pasajeros, deberán transmitir
electrónicamente al Servicio de Administración
Tributaria, la información relativa a los
pasajeros, tripulación y medios de transporte, en
los términos y con la oportunidad que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
15Toda persona que ingrese al territorio nacional o
salga del mismo y lleve consigo cantidades en
efectivo, en cheques nacionales o extranjeros,
órdenes de pago o cualquier otro documento por
cobrar o una combinación de ellos, superiores al
equivalente en la moneda o monedas de que se
trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos
de América, estará obligada a declararla a las
autoridades aduaneras, en las formas oficiales
16La persona que utilice los servicios de empresas
de transporte internacional de traslado y
custodia de valores, asà como las de mensajerÃa,
para internar o extraer del territorio nacional
las cantidades en efectivo o cualquier otro
documento de los previstos en el párrafo anterior
o una combinación
17de ellos, estará obligada a manifestar a dichas
empresas las cantidades que envÃe, cuando el
monto del envÃo sea superior al equivalente en
la moneda o monedas de que se trate, a diez mil
dólares de los Estados Unidos de América.
18Las empresas de transporte internacional de
traslado y custodia de valores, asà como las de
mensajerÃa, que internen al territorio nacional o
extraigan del mismo, cantidades en efectivo o
cualquiera de los documentos previstos en el
primer párrafo de este artÃculo o una combinación
de ellos, estarán obligadas a declarar a las
autoridades aduaneras, en las formas oficiales
aprobadas por el Servicio de Administración
Tributaria,
19las cantidades que los particulares a quienes
presten el servicio les hubieren manifestado.
20- ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de
las mercancÃas de comercio exterior compete a las
aduanas. - Los recintos fiscales son aquellos lugares en
donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo,
almacenaje, custodia, carga y descarga de las
mercancÃas de comercio exterior, fiscalización,
asà como el despacho aduanero de las mismas. - El Servicio de Administración Tributaria podrá
otorgar concesión para que los particulares
presten los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancÃas, en inmuebles ubicados
dentro de los recintos fiscales, se denominarán
recintos fiscalizados.
21La concesión se otorgará mediante licitación
conforme a lo establecido en el Reglamento e
incluirá el uso, goce o aprovechamiento del
inmueble donde se prestarán los servicios. Para
obtener la concesión a que se refiere el párrafo
anterior, se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia moral y económica, su
capacidad técnica, administrativa y financiera,
asà como la de sus accionistas, contar con
experiencia en la prestación de los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancÃas y
estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual
22deberán anexar a su solicitud el programa de
inversión y demás documentos que establezca el
Reglamento, para acreditar que el solicitante
cumple con las condiciones requeridas. Las
concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo
de veinte años, el cual podrá prorrogarse a
solicitud del interesado hasta por un plazo
igual, siempre que la solicitud se presente
durante los últimos tres años de la concesión y
se sigan cumpliendo los requisitos previstos para
su otorgamiento y con las obligaciones derivadas
de la misma.
23- Los particulares que tengan el uso o goce de un
inmueble colindante con un recinto fiscal o de un
inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto
portuario, tratándose de aduanas marÃtimas,
fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o
aéreo, podrán solicitar al Servicio de
Administración Tributaria la autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancÃas, en cuyo caso el inmueble
donde se presten dichos servicios se denominará
recinto fiscalizado.
24- Para obtener las autorizaciones a que se refiere
el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las
leyes mexicanas, su solvencia económica, su
capacidad técnica, administrativa y financiera en
la prestación de los servicios de manejo y
almacenaje de mercancÃas, asà como la de sus
accionistas y estar al corriente en sus
obligaciones fiscales,
25- y anexar a su solicitud, copia de la
documentación con la que acrediten el legal uso o
goce del inmueble en el que se prestarán los
servicios, el programa de inversión y demás
documentos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas para
acreditar que el solicitante cumple las
condiciones requeridas.