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La libre circulaci

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Title: La libre circulaci


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La libre circulación de mercancías
  • Capítulo 2 La eliminación de los obstáculos no
    arancelarios

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INTRODUCCIÓN
  • Art. 28 y s. TCE prohiben las restricciones
    cuantitativas o contingentes y las medidas efecto
    equivalente (MEE).
  • las restricciones cuantitativas o contingentes
    consisten en una limitación de la cantidad de
    mercancías que pueden ser objeto de importación o
    de exportación o de transito
  • Las MEE restricciones resultantes de las
    divergencias entre las reglamentaciones de los
    diferentes EM relativas a la producción y la
    comercialización de mercancías.
  • Desde el 1 de enero 1970 la prohibición de las
    restricciones cuantitativas y MEE tiene efecto
    directo

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sección 1 La prohibición de las MEE
  • 1- El concepto de MEE
  • La MEE es  toda reglamentación comercial de los
    EM susceptible de obstaculizar directa o
    indirectamente, real o potencialmente, el
    comercio intracomunitario 
  • TJCE 11 julio 1974 Dassonville

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A- Una medida imputable a un poder público
  • 1. Interpretación amplia del autor de la medida
  • Autoridades centrales. (poderes legislativo
    ejecutivo y judicial) TJCE 9 marzo 1978
    Simmenthal
  • Colectividades territoriales (regiones,
    municipios CCAA) TJCE 25 julio 1991 Aragonesa
    de Publicidad exterior
  • Organismos públicos TJCE 13 diciembre 1987 BNIC
  • Organismos privados TJCE 19 mayo 1989 Royal
    Pharmaceutical Society of GB
  • Instituciones comunitarias, cf. TJCE 17 mayo 1974
    Denkavit.

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2. Interpretación amplia del término de medida
  • Disposiciones legislativas, reglamentarias,
    administrativas de los EM
  • Accuerdos internacionales
  • Prácticas administrativas comportamientos
    repetidos de una autoridad pública. TJCE 23 marzo
    1983 Comisión c. Francia
  • incitaciones de una administración que frenen,
    impidan la compra de productos importados de otro
    EM o favorecen la compra de productos nacionales.
    TJCE 24 noviembre 1982 Comisión c/ Irlanda
  • Una falta de acción de autoridades públicas TJCE
    9 diciembre 1997 Comisión c/ Francia
  • Una norme técnica
  • Una ayuda pública. TJCE 20 marzo 1990 Du Pont de
    Nemours Italiana

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B- Una medida con efecto restrictivo sobre el
comercio intracomunitario de mercancías
  • 1. El efecto restrictivo sobre los intercambios
  • a) El ámbito de la restricción
  • Solamente las restricciones al comercio
    intracomunitario
  • Exclusión de las restricciones a las
    importaciones y exportaciones de productos que
    vienen de los países terceros
  • La prohibición se aplica a los productos
    comunitarios los productos de los países
    terceros en libre práctica en el Mercado interior
    TJCE 15 diciembre 1975 Donckerwolcke.
  • Puede tratarse de una prohibición de importación
    en una sola parte del territorio de un EM. TJCE 3
    diciembre 1998 Ditkev Bluhme

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  • Exclusión de las situaciones puramente internas
    a un EM
  • Pero el TJCE affirmó que  la aplicación del
    derecho comunitario no puede excluirse por lo
    mero hecho de que en el caso concreto sometido al
    órgano jurisdiccional nacional, todos los
    elementos se circunscriban al interior de un EM 
  • TJCE 7 junio 1997 Pistre

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b) Dos tipos de MEE
  • Las MEE a las importaciones Art. 28 TCE

Las MEE a las exportaciones, art. 29 TCE
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2. Dos tipos de restricciones a las importaciones
  • Medidas distintamente aplicables a los
    productos nacionales y los importados
  • Presencia de una discriminación entre las
    mercancías prohibida en principio por el art. 28
    TCE
  • Pero posible justificación por el art. 30 TCE o
    la jurisprudencia de las exigencias imperativas
  • Medidas indistintamente aplicables a los
    productos nacionales y importados
  • TJCE 20 febrero 1979 Cassis de Dijon
  • TJCE 24 noviembre 1993 Keck y Mithouard
  • Posibilidad de justificaciones

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a) Medidas distintamente aplicables
  • Reglamentaciones comerciales que de echo o de
    derecho se aplican únicamente a las importaciones
    o que imponen a las mercancías provenientes de
    otros EM o en libra práctica unas condiciones de
    comercialización distintas y más onerosas que las
    exigidas a la producción nacional.
  • Ej controles veterinarios, fitosanitarios,
    licencias de importación que sólo se aplican a
    los productos importados

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b) Medidas indistintamente aplicables
  • En ausencia de armonización de las legislaciones
    de los EM pueden surgir normas indistintamente
    aplicables pero que al adoptarse en función de
    los hábitos nacionales suponen un obstáculo
    adicional para la LCM
  • JP Cassis de Dijon
  • prohibición de estos tipos de normas que son
    consideradas como MEE porque tienen fines
    proteccionistas.
  • afirmación del principio de mutuo reconocimiento.
  • Estas MEE pueden ser justificadas si son
     necesarias para satisfacer exigencias
    imperativas 
  • La amplitud de la definición de MEE en la
    sentencia Cassis de Dijon incitó los operadores
    económicos a usar del concepto de MEE contra
    cualquier reglamentación comercial contra sus
    intereses
  • Necesidad de un cambio de JP, JP Kerk y
    Mithouard

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JP Keck y Mithouard
  • Les medidas indistintamente aplicables
    referentes a las características de los
    productos.
  • Constituyen siempre MEE
  • Justificación art. 30 o
  • exigencias imperativas
  • Les medidas indistintamente aplicables relativas
    a las modalidades de venta
  • No son en principio MEE a lo menos que tengan
    efectos proteccionistas
  • Cuando estas disposiciones no se apliquen a todos
    los operadores afectados que ejerzan su actividad
    en el territorio nacional
  • Y
  • Cuando no afecten del mismo modo, de hecho y de
    derecho a la comercialización de los productos
    nacionales y a la de los procedentes de otros EM.

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3. Las MEE a las exportaciones
  • Art. 29 TCE
  • Categoría definida de manera más restrictiva
  • Las MEE a la exportación son  medidas nacionales
    que tienen por objeto o por efecto de restringir
    específicamente a las corrientes de exportación y
    establecer, de este modo una diferencia de trato
    entre el comercio interior de un EM y su comercio
    de exportación con el fin de proporcionar una
    ventaja particular a la producción nacional o al
    mercado interior de un Estado
  • TJCE 8 noviembre 1979 Groenveld

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  • Se aplica
  • Unicamente a las medidas discriminatorias (las
    medidas nacionales dirigidas únicamente al
    mercado de las exportaciones)
  • No se aplica
  • Las medidas nacionales relativas a la producción
    nacional dirigida solamente al mercado nacional
  • Las medidas nacionales relativas a la producción
    que son indistintamente aplicables (mercado
    nacional y mercado de las exportaciones)
  • TJCE 7 febrero 1984 Jongeneel Kaas

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2- El mecanismo de reacción rápida
  • Reglamento del Consejo 2769/98, 7 diciembre 1998
    adoptado sobre la base del art. 308 TCE
  • Este texto se aplica a los obstáculos
    manifiestos, específicos y no justificados a la
    LCM a tenor de los art. 28-30, resultantes de
    una acción o de una inacción de un EM

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  • Este obstáculo debe
  • Provocar una perturbación grave de la LCM
  • ocasionar un grave daño a los particulares
    perjudicados
  • Exigir una acción inmediata a fin de evitar la
    continuación, extensión o agravamiento de la
    perturbación y el daño mencionados
  • Existirá inacción cuando un EM, ante acciones
    realizadas por particulares, se abstenga de
    aplicar todas las medidas necesarias y
    proporcionadas de que disponga para garantizar la
    LCM sin menoscabar por ello el ejercicio de los
    DF reconocidos por el derecho nacional

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  • El reglamento crea
  • Un mecanismo de información entre la Comisión y
    los EM (El EM tendrá 5 días para informar la
    Comisión de las medidas adoptadas para la
    eliminación del obstáculo)
  • Una posibilidad por la Comisión de iniciar un
    procedimiento de incumplimiento

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Sección 2 Las excepciones a la prohibición de
las MEE
  • 1- El art. 30 TCE
  • Las disposiciones de los artículos 28 y 29 no
    serán obstáculo para las prohibiciones o
    restricciones a la importación, exportación o
    tránsito justificadas por razones de orden
    público, moralidad y seguridad públicas,
    protección de la salud y vida de las personas y
    animales, preservación de los vegetales,
    protección del patrimonio artístico, histórico o
    arqueológico nacional o protección de la
    propiedad industrial y comercial.

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  • A- Ámbito del art.30
  • La lista de intereses protegidos no es ampliable.
    TJCE 17 junio 1981 Comisión c. Irlanda Asunto
    113/80
  • Se aplica a todo tipo de reglamentaciones
    generadoras de MEE, ya sean distinta o
    indistintamente aplicables
  • El art. 30 no permite justificaciones de carácter
    meramente económico.
  • Cf. TJCE 10 julio 1984 Campus Oil

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B- Las condiciones de aplicación del art. 30 TCE
  • 1) Exclusión de ciertos tipos de medidas
  • art. 30 2 TCE
  • Las discriminaciones arbitrarias
  • TJCE 8 julio 1975 Rewe Zentralfinanz
  • Las restricciones encubiertas
  • TJCE 15 julio 1982 Comisión c/RU, 40/82

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2) Les condiciones jurisprudenciales
  • La MEE será justificada siempre y cuando la
    restricción a la LCM
  • es estrictamente necesaria para conseguir el
    objetivo perseguido. Ej
  • TJCE 25 julio 1991 Aragonesa de Publicidad
  • TJCE 12 marzo 1987 Comisión c. All.
  • Es proporcionada a la realización del objetivo
    perseguido
  • La menos grave posible para conseguir el objetivo
    perseguido
  • Balancing test

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3) Las modalidades de intervención de los EM
  • Los EM pierden la posibilidad de invocar el
    art.30 para justificar medidas nacionales cuando
    las instituciones comunitarias adoptan normas de
    armonización que protegen los intereses sociales
    amparados por dichos preceptos de manera uniforme
    en todo el territorio comunitario.
  • cláusulas de salvaguardias en los art.
  • 95 al.4 TCE
  • 95 al. 5 TCE

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2- Las exigencias imperativas
  • Asunto Cassis de Dijon
  • art. 28 TCE
  • Lista no limitada
  • 4 tipos de exigencias mencionadas en Cassis de
    Dijon
  • La protección de los consumidores
  • La protección de la salud pública
  • La lealtad de las transacciones comerciales
  • La eficacia de los controles fiscales

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  • Otras exigencias imperativas según la JP del
    TJCE
  • La protección del medio ambiente
  • La protección del pluralismo de la prensa
  • La lealtad de las transacciones comerciales
  • El riesgo grave para el equilibrio financiero de
    la seguridad social

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  • Las condiciones de aplicación de las exigencias
    imperativas
  • Solo son aplicables para justificar las MEE
    creadas por reglamentaciones nacionales
    indistintamente aplicables a productos nacionales
    e importados pero no las originadas por las
    medidas nacionales discriminatorias
  • No debe tratarse de un tema sometido a
    armonización comunitaria
  • El TCJE realiza un balancing test similar al del
    art. 30 TCE usando el principio de
    proporcionalidad como elemento reductor de la
    discrecionalidad judicial

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En resumen, 3 MEE a la importación
  • Las medidas distintamente aplicables a los
    productos nacionales y las mercancías importadas
    por otros EM, son siempre MEE pero posibilidad de
    justificación en virtud del art. 30 TCE
  • Les medidas indistintamente aplicables referentes
    a las características de los productos,
    constituyen siempre MEE y pueden encontrar
    justificación en el art.30 o en la doctrina de
    las exigencias imperativas (Cassis de Dijon)
  • Les medidas indistintamente aplicables relativas
    a las modalidades de venta no son MEE a los menos
    que tengan efectos proteccionistas. En este caso
    estas MEE pueden encontrar justificación en el
    art.30 o en la doctrina de las exigencias
    imperativas (Cassis de Dijon)
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