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Relaci n Jur dica Tributaria (Deuda Tributaria) crobles_at_pucp.edu.pe http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles Responsabilidad Solidaria de los Agentes de Retenci n y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Relaci


1
Relación Jurídica Tributaria (Deuda Tributaria)
crobles_at_pucp.edu.pe http//blog.pucp.edu.pe/carme
nrobles
2
Relación Jurídico TributariaObligación
Tributaria
3
Relación Jurídico Tributaria
  • Esta relación ha pasado por varias etapas
  • 1) Relación de poder
  • Esta relación inicial es de poder, entre el E y
    el C, donde el primero gozaba de todas las
    facultades mientras que el segundo era titular
    solamente de obligaciones y deberes.

4
Tributo Lo que paga un vasallo a su señor para
indicar sumisión
TEORIA CLASICA
  • Primer Momento
  • MONARQUIA ABSOLUTA
  • Un solo jefe y no está limitado por ninguna otra
    autoridad
  • Sometimiento del Contribuyente al Rey, Príncipe o
    Monarca
  • En esta relación no participaban los
    representantes del Pueblo

Relación de Poder
ESTADO
Derechos y Pretensiones
Rey, Príncipe, Monarca
CONTRIBUYENTE
Obligaciones Y Deberes
El 15 de junio de 1215, los barones arrancaron
(espada en mano) la Carta Magna al rey Juan Sin
Tierra. En el documento de 63 cláusulas los
barones no aparecen como súbditos, ya que se
liberaron de su promesa de fidelidad y se
presentaban como beligerantes ante un rey vencido
que soporta las condiciones que le imponen los
vencedores. En este documento se definieron los
derechos y libertades y se precisaron y limitaron
las obligaciones feudales. El principio de no
taxtation without representation quedó formulado
en la cláusula XII, Ningún impuesto o
contribución será aplicado en nuestro reino a
menos que se fije por deliberación conjunta,
excepto para rescatar nuestra persona, para hacer
caballero a nuestro hijo mayor y para casar por
una sola vez a nuestra hija mayor y por eso se
pagará únicamente una contribución razonable.
5
Relación Jurídico Tributaria
  • 2) Relación de derecho
  • Ahora se trata de una relación de derecho.
  • El Estado tiene a su cargo facultades,
    obligaciones y responsabilidades. El sujeto
    administrado, además de sus obligaciones
    tributarias y deberes formales, goza de un
    conjunto de derechos.

6
Relación Jurídico Tributaria
  • A partir de la segunda mitad del siglo XX se
    considera que la relación jurídico tributaria
    consiste básicamente en la obligación tributaria.
  • Los deberes administrativos no forman parte de la
    obligación tributaria.
  • Cada deber administrativo es independiente con
    respecto a la obligación tributaria.
  • Por tanto pueden existir deberes administrativos,
    aunque no exista una obligación tributaria.

7
  • Estado
  • Vinculo Jurídico Obligación
  • Prestación (Contenido de la Obligación)
  • Contribuyente

8
Obligación Tributaria
  • Es una relación entre dos sujetos, regulada por
    ley (relación jurídica).
  • En esta relación se aprecia un contenido
    patrimonial.
  • La obligación tributaria se diferencia de los
    deberes administrativos, porque en éstos el
    contenido es administrativo (es decir se
    encuentra ausente el contenido patrimonial).

9
RTF0699-2-2007
  • .pues la obligación del sujeto pasivo de pagar
    el tributo al sujeto activo encuentra su
    fundamento jurídico únicamente en un mandato
    legal condicionado a su vez por la Constitución,
    de modo que el derecho del sujeto activo existe
    cuando una ley impone al sujeto pasivo la
    obligación correspondiente.
  • RJT El TF recoge la doctrina de la RJT

10
Obligación Tributaria
  • Es el vínculo entre el Acreedor y Deudor
    Tributario, establecido por Ley, que tiene por
    objeto el cumplimiento de la prestación
    tributaria, y es exigible coactivamente.
  • El objeto de la obligación tributaria es el
    tributo.

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Características de la OT
  • O. Ex-lege fuente en la ley (elementos,
    existencia, cuantía).
  • O. de dar prestación patrimonial.
  • Vínculo personal un sujeto activo (Estado) y un
    sujeto pasivo.
  • O. de derecho público vínculo entre E y
    particulares como consecuencia del ejercico de
    la potestad tributaria.

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Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación
Tributaria
13
Nacimiento de la OT
  • Art. 2 CT. La obligación tributaria nace cuando
    se realiza el hecho previsto en la ley como
    generador de dicha obligación.

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Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
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Sujeto Activo y Pasivo
  • La Obligación Tributaria es un vínculo de
    carácter jurídico entre dos sujetos
  • Activo
  • Pasivo

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Sujeto Activo
17
Acreedor Tributario
  • Es el acreedor de la obligación tributaria
  • A su favor debe cumplirse la prestación de pago
    del tributo.
  • Es el que va a exigir el cumplimiento de la
    obligación tributaria.

18
RTF00519-2-2001
  • Se confirma la resolución apelada referida al
    IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el
    acreedor tributario de dicho tributo puesto que
    la recurrente fijó su DF en dicha provincia
    mediante declaraciones juradas. Además se señala
    que para efectos del RUC su domicilio es
    Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra
    AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de
    Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.

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Sujeto Pasivo Concepto
  • Al interior de la obligación tributaria se
    encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el
    deudor tributario, es decir el sujeto que debe
    cumplir con el pago del tributo.

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Sujeto Deudor
  • Es la persona que debe cumplir con la prestación
    tributaria-pago- CT LI 7
  • Es aquella persona obligada al cumplimiento de
    la prestación tributaria sea en calidad de
    Contribuyente o en calidad de Responsable.
  • Artículo 7 Código Tributario

21
Contribuyente
  • Es la Persona obligada al cumplimiento de la
    Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o
    respecto del cual se produce el hecho generador
    de la Obligación Tributaria
  • Artículo 8 Código Tributario

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Responsable
  • Es aquella persona, que sin tener la calidad de
    contribuyente, debe cumplir con la
    prestación tributaria.
  • Artículo 9 Código Tributario.

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Diferencia entre C y R
  • La figura del contribuyente (como autor del
    hecho imponible o como sujeto respecto del cual
    se produce el hecho imponible) se halla
    vinculada con el principio de capacidad
    contributiva.
  • La figura del responsable se encuentra
    vinculada con el principio de colaboración según
    el cual los agentes económicos del sector privado
    tienen el deber de colaborar con la labor de
    recaudación de la Administración Tributaria.

24
Responsabilidad Solidaria
25
Responsable solidario
  • El tercero responsable lo es junto con el
    contribuyente.
  • La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera
    de ellos.
  • Para el Derecho Tributario una característica
    fundamental es que el responsable solidario
    deviene en codeudor, conjuntamente con el
    contribuyente.

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Responsable Solidario
  • La Administración Tributaria puede dirigirse
    indistintamente contra el contribuyente o contra
    el responsable solidario.
  • El contribuyente y el Responsable Solidario
    responden de la misma manera ante el Fisco.

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Derecho Constitucional
  • Deber de contribuir
  • A partir de la moderna concepcion del Deber de
    Contribuir se considera que una OT debe tener
    como sujeto pasivo al autor del hecho imponible,
    y ademas- se puede considerar a cualquier otra
    persona que se encuentre en la posibilidad de
    colaborar con el Estado, mediante la captación y
    entrega al Fisco del monto del tributo.
  • Sentencia recaìda en el Exp. 6089-2006-PA/TC
  • Sentencia recaìda en el Exp. 0002-2006-PI/TC

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Agentes de Retención y Percepción
29
Historia
  • En la Europa del siglo XIX, el impuesto más
    importante fue el Impuesto a la Renta.
  • Siglo XX El Derecho Tributario y los CTs que van
    apareciendo comenzaron a crecer a imagen y
    semejanza del Impuesto a la Renta.
  • El Estado vio la conveniencia de que un sujeto
    distinto al contribuyente asuma las obligaciones
    de éste, mediante el mecanismo de retención en
    la fuente.
  • Es así como en la recaudación del IR se comenzó a
    generar la figura del agente de retención.
  • Posteriormente al aplicación de este mecanismo se
    viene extendiendo al IVA.

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Concepto
  • Los agentes de retención o percepción de tributos
    son elegidos en razón de tener cierto vínculo
    económico o jurídico con el contribuyente, y
    estar en posesión de una suma de dinero a la cual
    pueden amputar o adicionar el tributo.

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Política Fiscal
  • El uso de la retención y percepción del tributo
    trae las siguientes ventajas para el Fisco
  • 1.1) Mediante un número reducido de
    contribuyentes se busca asegurar el pago de las
    obligaciones tributarias de un universo mayor de
    sujetos sometidos a control.
  • 1.2) La intervención de un tercero que, siendo
    responsable solidario del ingreso del tributo,
    neutraliza cualquier intento de realización de
    maniobras ilícitas tendentes a frustrar el
    crédito fiscal.
  • 1.3) El beneficio financiero resultante de
    recaudar el tributo con anterioridad al
    vencimiento general establecido para los
    respectivos gravámenes.

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Agentes de Retención y Percepción
  • Se trata de los sujetos que participan de alguna
    forma en el hecho generador de la obligación
    tributaria o que pueden asegurar la recaudación
    para el Fisco.
  • Estos sujetos son conocidos como agentes de
    retención y percepción de tributos.

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Secuencia R y P
  • La retención y percepción son mecanismos que
    tienen dos secuencias (etapas) que operan por
    separado.
  • 1) Acción de retención o percepción del tributo
  • 2) Entrega al Fisco de los tributos retenidos o
    percibidos
  • El término retención hace referencia a ambas
    secuencias.
  • El término percepción hace referencia a ambas
    secuencias.

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Responsabilidad Solidaria de los Agentes de
Retención y Percepción
35
Art. 18.2 Código Tributario
  • Son responsables solidarios con el
    contribuyente
  • Los agentes de retención o percepción, cuando
    hubieran omitido la retención o percepción a que
    estaban obligados.
  • Efectuada la retención o percepción el agente
    es el único responsable ante la Administración
    Tributaria.

36
Responsable Solidario
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Supuestos de RS
  • 1.- En Calidad de representantes
  • 2.- En calidad de adquirentes
  • 3.- Otros casos previstos en la Ley

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1. En calidad de representantes
  • 1.Los padres, tutores y curadores de los
    incapaces cuando por accion u omisión se produce
    el incumplimiento de las OT del representado.
  • 2.Los sindicos, interventores o liquidadores de
    quiebras y los de sociedades y otras entidades,
    cuando por su acción o omisión se produce el
    incumplimiento de las OT del representado.
  • 3. Los representantes legales y los designados
    por las personas jurídicas, cuando por dolo,
    negligencia grave o abuso de facultades se
    dejen de pagar las deudas tributarias del
    representado
  • 4. Los administradores o quienes tengan la
    disponibilidad de los bienes de los entes
    colectivos que carecen de personaría jurídica,
    cuando por dolo negligencia grave o abuso de
    facultades se dejen de pagar las deudas
    tributarias del representado.
  • 5. Los mandatarios, administradores, gestores de
    negocios y albaceas, cuando por dolo, negligencia
    grave o abuso de facultades se dejen de pagar
    las deudas tributarias del representado

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2. En calidad de adquirentes
  1. Los herederos y legatarios hasta el límite del
    valor de los bienes que reciban.
  2. 2. Los herederos por los bienes que reciban en
    anticipo de legítima, hasta el valor de dichos
    bienes y desde la adquisición de estos.
  3. 3. Los socios que reciban bienes por
    liquidación de sociedades u otros entes
    colectivos de los que han formado paste, hasta el
    límite del valor de los bienes que reciban.
  4. 4. Los adquirentes del activo y/o pasivo de
    empresas o entes colectivos con o sin
    personalidad jurídica.

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3. Otros casos previstos en la Ley
  • 1.Las personas respecto de la cuales se
    verifique un mismo hecho generador de
    obligaciones tributarias.
  • 2. Las empresas porteadoras que transporten
    productor gravados con tributos, sino cumplen los
    requisitos que señalen las leyes tributarias para
    el transporte de dichos productos.
  • 3.Los agentes de retención o percepción cando
    hubieren omitido la retención o percepción a que
    estaban obligados.
  • 4. Los terceros notificados para efectuar
    embargo en forma de retención, hasta por el
    monto que debió ser retenido cuando
  • 4.1. no comuniquen la existencia o el valor de
    créditos o bienes y entreguen al deudor (o a
    quien este designe) el monto o los bienes
    retenidos o que se debieron retener,
  • 4.2. nieguen la existencia o el valor de
    créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al
    tercero (o a quien este designe) el monto o los
    bienes retenidos o que se debieron retener,
    según corresponda,
  • 4.3. comuniquen la existencia o el valor de
    créditos o bienes, pero no realicen la retención
    por el monto solicitado,
  • 4.4. comuniquen la existencia o el valor de
    créditos o bienes y efectúen la retención, pero
    no entreguen a la AT el producto de la
    retención.

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3. Otros casos previstos en la Ley
  • 5.Los depositarios de bienes embargados, hasta el
    monto de la deuda tributaria en cobranza, cuando
    habiendo sido solicitado por la AT, no hayan
    sido puestos a su disposición en las condiciones
    en las que fueron entregados por causas
    imputables al depositario.
  • 6. Los acreedores vinculados con el DT conforme
    al artículo 12 de la Ley del sistema concursal,
    que hubieran ocultado dicha vinculación en el
    procedimiento concursal relativo al referido D
    incumpliendo con lo previsto en dicha ley.
  • 7. Los representantes legales y los designados
    por las PJ, los administradores o quienes tengan
    la disponibilidad de los bienes de los entes
    colectivos que carecen de personaria jurídica y
    los mandatarios, administradores, gestores de
    negocios y albaceas, cuando las empresas a las
    que pertenezcan hubieran distribuido utilidades,
    teniendo deudas tributarias pendientes en CC, sin
    que estos hayan informado adecuadamente a la
    JGA, propietarios de empresas o responsables de
    la decisión y a la Sunat, siempre que no se de
    alguna de las causales de suspensión o
    conclusión de la cobranza conforme a lo
    dispuesto en el artículo 119 del CT.
  • 8. Los miembros o antiguos miembros de los entes
    colectivos sin personalidad jurídica por la deuda
    tributaria que dichos entes generen y que no
    hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto
    por la norma legal correspondiente, o que se
    encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de
    ser tales.

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La Deuda Tributaria
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Deuda Tributaria
  • Para nuestro sistema tributario, la deuda
    tributaria, de acuerdo al articulo 28 del
    Código Tributario es la suma adeudada al acreedor
    tributario, por los tributos, multas e intereses,
    así señala que
  • La Administración Tributaria exigirá el pago
    de la deuda tributaria que está constituida
    por
  • i) el tributo,
  • ii) las multas y
  • iii) los intereses

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Componentes de la Deuda Tributaria
  • La Administración Tributaria exigirá el pago de
    la deuda tributaria que está constituida por el
    tributo, las multas y los intereses.
  • Los intereses comprenden
  • 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo
    del tributo a que se refiere el Artículo 33º
  • 2. El interés moratorio aplicable a las multas a
    que se refiere el Artículo 181º y,
  • 3. El interés por aplazamiento y/o
    fraccionamiento de pago previsto en el Artículo
    36º

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Deuda Tributaria 28 CT
  • Tributo
  • Multas
  • Intereses
  • Pagos a Cuenta? Pagos indebidos?
  • RTF 4435-4-2003 de 08-08-2003
  • Los pagos anticipados (mensuales) del Impuesto a
    la Renta constituyen obligaciones tributarias

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Efectos del pago
  • Respecto del Acreedor. El pago satisface el
    interés del acreedor, al obtener este la
    prestación debida que esperaba.
  • Respecto del Deudor. El pago tiene un efecto
    liberatorio en tanto constituye el medio por el
    cual el deudor se libera del vínculo jurídico que
    lo ligaba al acreedor.
  • Respecto a la Obligación.Tiene un efecto
    extintivo, pues al haberse cumplido con la
    prestación debida, se extingue el vínculo
    jurídico existente.

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I Obligados al Pago
  • El pago de la deuda tributaria será efectuado
    por los deudores tributarios y, en su caso, por
    sus representantes.
  • Los terceros pueden realizar el pago, salvo
    oposición motivada del deudor tributario.

48
II Forma de Pago
  • El pago se efectuará en la forma que señala la
    Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de
    éstos, la RS.
  • La AT, a solicitud del deudor tributario podrá
    autorizar, el pago mediante débito en cta cte o
    de ahorros, siempre que se hubiera realizado la
    acreditación en las cuentas que ésta establezca
    previo cumplimiento de las condiciones que señale
    mediante Resolución de Superintendencia o norma
    de rango similar.

49
II Forma de Pago
  • El pago de la deuda tributaria se realizará en
    moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán
    utilizar los siguientes medios
  • a)   Dinero en efectivo
  • b)   Cheques
  • c)   Notas de Crédito Negociables
  • d)   Débito en cuenta corriente o de ahorros
  • e)   Tarjeta de crédito y,
  • f)  Otros medios que la AT apruebe.

50
Pago de tributos en especies
  • Mediante Decreto Supremo refrendado por el
    Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer
    el pago de tributos en especie los mismos que
    serán valuados, según el valor de mercado en la
    fecha en que se efectúen

51
III Plazo Tri, administra o recauda Sunat
a) Tributos de determinación anual que se
devenguen al término del año se pagan en los 3
primeros meses del año siguiente.  b) Tributos de
determinación mensual, los anticipos y los pagos
a cuenta mensuales se pagan en los 12 primeros
días hábiles del mes siguiente. c) Tributos que
incidan en hechos imponibles de realización
inmediata se pagarán dentro de los 12 primeros
días hábiles del mes siguiente al del nacimiento
de la OT. 
52
TIM Tasa de Interés Moratorio
53
Art. 33
  • El monto del tributo no pagado dentro de los
    plazos indicados en el artículo 29 devengará un
    interés equivalente a la Tasa  de Interés
    Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10
    (diez por ciento) por encima de la tasa activa
    del mercado promedio mensual en moneda nacional
    (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca
    y Seguros el último día hábil del mes anterior

54
Art. 33
  • SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que
    administra o cuya recaudación estuviera a su
    cargo.
  • En los casos de los tributos administrados por
    los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por
    Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
    mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de
    los tributos administrados por otros Órganos, la
    TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se
    fije una diferente mediante Resolución
    Ministerial de Economía y Finanzas.

55
Art. 33
  • Los intereses moratorios se aplicarán diariamente
    desde el día siguiente a la fecha de vencimiento
    hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando
    el monto del tributo impago por la TIM diaria
    vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir
    la TIM vigente entre treinta (30).

56
Gobiernos Locales
  • -Las Municipalidades respecto de los tributos
    que administran- pueden fijar su propia TIM,
    mediante una Ordenanza.
  • -El tope máximo es la TIM fijada por la SUNAT.
  • -Si la Municipalidad no fija su propia TIM,
    entonces no puede cobrar intereses moratorios.
  • RTF 3829-2-2005
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