Title: El proceso de reforma al artculo 6o' Constitucional
1El proceso de reforma al artículo 6o.
Constitucional
Alejandro Solís Barrera Fundación Hewlett, 16 de
marzo de 2007
2Reformas a la Constitución
- Título Octavo
- De las Reformas a la Constitución
- Artículo 135. La presente Constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se
requiere que el Congreso de la Unión, por el voto
de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerden las reformas o adiciones, y
que éstas sean aprobadas por la mayoría de las
legislaturas de los Estados. El Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán
el cómputo de los votos de las Legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones
o reformas.
3Importancia de la Reforma
- El derecho de acceso a la información es un
derecho fundamental, que debe ser garantizado por
el Estado (artículo 6 constitucional). - Derecho heterogéneo es necesario disminuir las
asimetrías en las leyes estatales. - Evitar resistencias y regresiones.
433 Leyes de acceso a la información en México (32
estatales y la federal)
5- Cronología de la Reforma Constitucional
6Reforma Constitucional una propuesta de consenso
- 27 al 29 Junio 2005. Segunda Semana Nacional de
Transparencia. Se da un diagnóstico de
heterogeneidad de las leyes estatales. - 22 Noviembre 2005. 1er Congreso Nacional de
Transparencia Local. Declaración de Guadalajara
firmada por los gobernadores de Aguascalientes,
Chihuahua y Zacatecas (3 Partidos Politicos). - 6 Marzo 2006. XXVII Reunión Ordinaria de la
CONAGO en Guanajuato. 26 Gobernadores y 6
representantes deciden dar continuidad a la
Propuesta. - 30 y 31 Marzo 2006. Encuentro Nacional para la
Transparencia y la Apertura Gubernamental en
Zacatecas. A fin de presentar un diagnostico
común del impacto y el desarrollo de las leyes de
acceso en todo el país.
7Reforma Constitucionaluna propuesta de consenso
- 28 al 30 Agosto 2006. Tercera Semana Nacional de
Transparencia Transparencia y acceso a la
información. Las tendencias del mundo. Se
fortalece el tema de la reforma al artículo 6o.
Constitucional. - 10 Noviembre 2006. 2º. Congreso Nacional de
Transparencia Local, Iniciativa Chihuahua,
propuesta de iniciativa de reforma
constitucional firmada por los gobernadores de
Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal,
Veracruz y Zacatecas. - 16 Noviembre 2006. Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados
para fortalecer el derecho fundamental de acceso
a la información y la transparencia, el cual se
aprueba el 28 de noviembre.
8Reforma Constitucionaluna propuesta de consenso
- 13 Diciembre 2006. El Gobernador Constitucional
del Estado de Chihuahua José Reyes Baeza Terrazas
presenta la Iniciativa a nombre de sus homólogos
a la Junta de Coordinación Política. - 19 Diciembre 2006. Los coordinadores de las
fracciones parlamentarias de los ocho partidos
políticos presentan en sesión Plenaria de la
Cámara de Diputados la iniciativa de reforma. - 7 febrero 2007. Se crea una Comisión especial de
las Comisiones de Puntos Constitucionales y de la
Función Pública para elaborar una propuesta de
redacción integral.
9Reforma Constitucionaluna propuesta de consenso
- 28 febrero 2007. Se aprueba el trabajo de la
Comisión redactora, por parte de las Comisiones
de Puntos Constitucionales y de la Función
Pública. - 6 Marzo 2007. El Pleno de la Cámara de Diputados
aprueba el Dictamen por unanimidad. - 8 Marzo 2007. Se remite a la Cámara de Senadores
el proyecto de Decreto.
10- Contenido del Decreto de reforma constitucional
11Contenido del Decreto
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo
con VII fracciones al Artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue Artículo 6.-
... Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases I. Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo federal, estatal y municipal, es
pública y sólo podrá ser reservada temporalmente
por razones de interés público en los términos
que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad.
12Contenido del Decreto
- II. La información que se refiere a la vida
privada y los datos personales será protegida en
los términos y con las excepciones que fijen las
leyes. - III. Toda persona, sin necesidad de acreditar
interés alguno o justificar su utilización,
tendrá acceso gratuito a la información pública,
a sus datos personales o a la rectificación de
éstos. - IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión
expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de
gestión y de decisión.
13Contenido del Decreto
- V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y
el ejercicio de los recursos públicos. - VI. Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales. - VII. La inobservancia a las disposiciones en
materia de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
14Contenido del Decreto
- TRANSITORIOS
- Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. - Segundo.- La Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de
competencia, deberán expedir las leyes en materia
de acceso a la información pública y
transparencia, o en su caso, realizar las
modificaciones necesarias, a más tardar un año
después de la entrada en vigor de este Decreto.
15Contenido del Decreto
- Tercero.- La Federación, los Estados y el
Distrito Federal deberán contar con sistemas
electrónicos para que cualquier persona pueda
hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la
información y de los procedimientos de revisión a
los que se refiere este Decreto, a más tardar en
dos años a partir de la entrada en vigor del
mismo. Las leyes locales establecerán lo
necesario para que los municipios con población
superior a setenta mil habitantes y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
cuenten en el mismo plazo con los sistemas
electrónicos respectivos.
16Puntos críticos
- Los sujetos obligados (fraseo general para
alcanzar al mayor número de entidades). - Todas las leyes que regulan esas entidades se
verán impactadas por la reforma constitucional.
Un movimiento de adecuación de leyes para
ponerlas en línea con los principios y bases
constitucionales. - No se clasifica desde la constitución, se lleva
la discusión de los datos personales a la ley o
leyes respectivas. - Los municipios quedan sujetos a las leyes locales
y a los principios constitucionales.
17- Movimiento de Opinión Pública
18Acciones locales
- Pronunciamientos públicos a favor de la
iniciativa y exhortativas a los Congresos locales
para que apoyen la reforma constitucional. - Eventos públicos con diputados locales para
discutir la trascendencia de la reforma. - Difusión del Decreto de reforma en los medios de
comunicación. - Creación de una red nacional La Transparencia a
la Constitución que pueda coordinar las
acciones.
19www.ifai.org.mx www.sisi.org.mx
01800 TEL IFAI
01800 835 4324
atencion_at_ifai.org.mx
TEL. 50 04 24 51