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El proceso de reforma al artculo 6o' Constitucional

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Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere ... para que los municipios con poblaci n superior a setenta mil habitantes y las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El proceso de reforma al artculo 6o' Constitucional


1
El proceso de reforma al artículo 6o.
Constitucional
Alejandro Solís Barrera Fundación Hewlett, 16 de
marzo de 2007
2
Reformas a la Constitución
  • Título Octavo
  • De las Reformas a la Constitución
  • Artículo 135. La presente Constitución puede ser
    adicionada o reformada. Para que las adiciones o
    reformas lleguen a ser parte de la misma, se
    requiere que el Congreso de la Unión, por el voto
    de las dos terceras partes de los individuos
    presentes, acuerden las reformas o adiciones, y
    que éstas sean aprobadas por la mayoría de las
    legislaturas de los Estados. El Congreso de la
    Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán
    el cómputo de los votos de las Legislaturas y la
    declaración de haber sido aprobadas las adiciones
    o reformas.

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Importancia de la Reforma
  • El derecho de acceso a la información es un
    derecho fundamental, que debe ser garantizado por
    el Estado (artículo 6 constitucional).
  • Derecho heterogéneo es necesario disminuir las
    asimetrías en las leyes estatales.
  • Evitar resistencias y regresiones.

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33 Leyes de acceso a la información en México (32
estatales y la federal)
5
  • Cronología de la Reforma Constitucional

6
Reforma Constitucional una propuesta de consenso
  • 27 al 29 Junio 2005. Segunda Semana Nacional de
    Transparencia. Se da un diagnóstico de
    heterogeneidad de las leyes estatales.
  • 22 Noviembre 2005. 1er Congreso Nacional de
    Transparencia Local. Declaración de Guadalajara
    firmada por los gobernadores de Aguascalientes,
    Chihuahua y Zacatecas (3 Partidos Politicos).
  • 6 Marzo 2006. XXVII Reunión Ordinaria de la
    CONAGO en Guanajuato. 26 Gobernadores y 6
    representantes deciden dar continuidad a la
    Propuesta.
  • 30 y 31 Marzo 2006. Encuentro Nacional para la
    Transparencia y la Apertura Gubernamental en
    Zacatecas. A fin de presentar un diagnostico
    común del impacto y el desarrollo de las leyes de
    acceso en todo el país.

7
Reforma Constitucionaluna propuesta de consenso
  • 28 al 30 Agosto 2006. Tercera Semana Nacional de
    Transparencia Transparencia y acceso a la
    información. Las tendencias del mundo. Se
    fortalece el tema de la reforma al artículo 6o.
    Constitucional.
  • 10 Noviembre 2006. 2º. Congreso Nacional de
    Transparencia Local, Iniciativa Chihuahua,
    propuesta de iniciativa de reforma
    constitucional firmada por los gobernadores de
    Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal,
    Veracruz y Zacatecas.
  • 16 Noviembre 2006. Acuerdo de la Junta de
    Coordinación Política de la Cámara de Diputados
    para fortalecer el derecho fundamental de acceso
    a la información y la transparencia, el cual se
    aprueba el 28 de noviembre.

8
Reforma Constitucionaluna propuesta de consenso
  • 13 Diciembre 2006. El Gobernador Constitucional
    del Estado de Chihuahua José Reyes Baeza Terrazas
    presenta la Iniciativa a nombre de sus homólogos
    a la Junta de Coordinación Política.
  • 19 Diciembre 2006. Los coordinadores de las
    fracciones parlamentarias de los ocho partidos
    políticos presentan en sesión Plenaria de la
    Cámara de Diputados la iniciativa de reforma.
  • 7 febrero 2007. Se crea una Comisión especial de
    las Comisiones de Puntos Constitucionales y de la
    Función Pública para elaborar una propuesta de
    redacción integral.

9
Reforma Constitucionaluna propuesta de consenso
  • 28 febrero 2007. Se aprueba el trabajo de la
    Comisión redactora, por parte de las Comisiones
    de Puntos Constitucionales y de la Función
    Pública.
  • 6 Marzo 2007. El Pleno de la Cámara de Diputados
    aprueba el Dictamen por unanimidad.
  • 8 Marzo 2007. Se remite a la Cámara de Senadores
    el proyecto de Decreto.

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  • Contenido del Decreto de reforma constitucional

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Contenido del Decreto
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo
con VII fracciones al Artículo 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue Artículo 6.-
... Para el ejercicio del derecho de acceso a la
información, la Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases I. Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo federal, estatal y municipal, es
pública y sólo podrá ser reservada temporalmente
por razones de interés público en los términos
que fijen las leyes. En la interpretación de este
derecho deberá prevalecer el principio de máxima
publicidad.
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Contenido del Decreto
  • II. La información que se refiere a la vida
    privada y los datos personales será protegida en
    los términos y con las excepciones que fijen las
    leyes.
  • III. Toda persona, sin necesidad de acreditar
    interés alguno o justificar su utilización,
    tendrá acceso gratuito a la información pública,
    a sus datos personales o a la rectificación de
    éstos.
  • IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
    información y procedimientos de revisión
    expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
    ante órganos u organismos especializados e
    imparciales, y con autonomía operativa, de
    gestión y de decisión.

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Contenido del Decreto
  • V. Los sujetos obligados deberán preservar sus
    documentos en archivos administrativos
    actualizados y publicarán a través de los medios
    electrónicos disponibles, la información completa
    y actualizada sobre sus indicadores de gestión y
    el ejercicio de los recursos públicos.
  • VI. Las leyes determinarán la manera en que los
    sujetos obligados deberán hacer pública la
    información relativa a los recursos públicos que
    entreguen a personas físicas o morales.
  • VII. La inobservancia a las disposiciones en
    materia de acceso a la información pública será
    sancionada en los términos que dispongan las
    leyes.

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Contenido del Decreto
  • TRANSITORIOS
  • Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al
    día siguiente al de su publicación en el Diario
    Oficial de la Federación.
  • Segundo.- La Federación, los Estados y el
    Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de
    competencia, deberán expedir las leyes en materia
    de acceso a la información pública y
    transparencia, o en su caso, realizar las
    modificaciones necesarias, a más tardar un año
    después de la entrada en vigor de este Decreto.

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Contenido del Decreto
  • Tercero.- La Federación, los Estados y el
    Distrito Federal deberán contar con sistemas
    electrónicos para que cualquier persona pueda
    hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la
    información y de los procedimientos de revisión a
    los que se refiere este Decreto, a más tardar en
    dos años a partir de la entrada en vigor del
    mismo. Las leyes locales establecerán lo
    necesario para que los municipios con población
    superior a setenta mil habitantes y las
    demarcaciones territoriales del Distrito Federal
    cuenten en el mismo plazo con los sistemas
    electrónicos respectivos.

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Puntos críticos
  • Los sujetos obligados (fraseo general para
    alcanzar al mayor número de entidades).
  • Todas las leyes que regulan esas entidades se
    verán impactadas por la reforma constitucional.
    Un movimiento de adecuación de leyes para
    ponerlas en línea con los principios y bases
    constitucionales.
  • No se clasifica desde la constitución, se lleva
    la discusión de los datos personales a la ley o
    leyes respectivas.
  • Los municipios quedan sujetos a las leyes locales
    y a los principios constitucionales.

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  • Movimiento de Opinión Pública

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Acciones locales
  • Pronunciamientos públicos a favor de la
    iniciativa y exhortativas a los Congresos locales
    para que apoyen la reforma constitucional.
  • Eventos públicos con diputados locales para
    discutir la trascendencia de la reforma.
  • Difusión del Decreto de reforma en los medios de
    comunicación.
  • Creación de una red nacional La Transparencia a
    la Constitución que pueda coordinar las
    acciones.

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01800 TEL IFAI
01800 835 4324
atencion_at_ifai.org.mx
TEL. 50 04 24 51
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