Title: MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA
1MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA
- Abogado Marvin F. Discua Singh
2FUNDAMENTOS DE LA POLITICA Y LEGISLACIÓN PARA LA
DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN HONDURAS
3Por qué una política para la defensa de la
competencia?
El origen de la política de competencia en
Honduras, al igual que en el resto de la región,
está relacionado con
- Procesos de ajuste estructural de la economía de
la últimos veinte años - Liberalización y apertura comercial,
- Procesos de desregulación económica y,
- Privatizaciones
Estos procesos han motivado la necesidad de
contar con instrumentos que regulen la evolución
de los actores en los distintos mercados sin
infringir el sistema de libertades
4Por qué una política para la defensa de la
competencia?
5Origen y fundamentos de las Políticas y
Legislación de Defensa de la Competencia
6ALCANCES DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE
LA COMPETENCIA
7MARCO LEGAL, OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN DE LA
LEY
- Marco Legal
- Constitución (1982)
- Decreto Legislativo No. 357-2005, vigente a
partir del 04 de febrero de 2006 - Reglamento de la Ley
- Objetivo
- Promover y proteger el ejercicio de la libre
competencia. - Ámbito de Aplicación
- Todas las áreas de la actividad económica.
- Sujetos de la Ley
- Todos los agentes económicos o sus asociaciones
- Entidades públicas
- Entidades sin fines de lucro.
8INSTITUCIONALIDAD DE COMPETENCIA EN HONDURAS (1)
- Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia (CDPC) - Autónoma, Personalidad Jurídica y patrimonio
Propio, independencia funcional, administrativa,
técnica y financiera en su régimen interno e
independencia en el ejercicio de sus funciones - Dirigida por tres Comisionados (Pleno), nombrados
por el Congreso Nacional para un período de siete
años. La representación legal está a cargo del
Presidente - Facultada para organizar las unidades
administrativas y técnicas -
9INSTITUCIONALIDAD DE COMPETENCIA EN HONDURAS (2)
- Funciones de la CDPC, entre otras las siguientes
- Emitir opiniones o recomendaciones sobre
proyectos de leyes, reglamentos, decretos o
acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdos,
convenios - Investigar la existencia de prácticas o conductas
prohibidas - Verificar e investigar las concentraciones
económicas - Dictar medidas provisionales para evitar los
efectos perjudiciales de los actos y práctica
prohibidas - Realizar estudios relativos a la estructura y el
comportamiento del mercado - Dictar disposiciones y normas de desarrollo y
aplicación de la Ley - Divulgar la materia que abarca a la libre
competencia
10CONDUCTAS PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA (Art. 5)
- ACUERDOS COLUSORIOS Contratos, convenios,
prácticas concertadas, combinaciones o arreglos
entre agentes competidores existentes o
potenciales, escritos o verbales, cuyo objeto o
efecto fundamental sea - Establecer precios, tarifas o descuentos
- Restringir total o parcialmente la producción,
distribución, suministro o comercialización de
bienes o servicios - Repartirse directa o indirectamente el mercado en
área territoriales, clientela, sectores de
suministro o fuentes de aprovisionamiento - Establecer, concertar o coordinar posturas o
abstenerse concertadamente de participar en
licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas
públicas. -
11CONDUCTAS PROHIBIDAS SEGÚN SU EFECTO (Art. 7)
- EXPLOTACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO (PD)
Contratos, convenios, combinaciones, arreglos o
conductas no incluidas en el artículo 5 de la
Ley. Entre otras, se consideran prohibidas por su
efecto las siguientes - La imposición de restricciones sobre territorio,
volumen o a los clientes, así como la obligación
de no producir o distribuir temporalmente a un
distribuidor o proveedor para vender bienes o
prestar servicios - La fijación de precios o demás condiciones, que
el distribuidor o proveedor debe observar en su
actividad mercantil - La concertación entre agentes para ejercer
presión contra algún agente económico para
disuadirlo de una determinada conducta u
obligarlo a actuar en determinado sentido - Fijación de precios por debajo del costo, para
alcanzar, mantener la PD.
12Control de Concentraciones Económicas
- Se entiende por Concentración económica (CE) la
toma o el cambio de control en una o varias
empresas, o cualquier otro acto en virtud que
agrupe acciones, partes sociales, fideicomisos o
activos que se realicen entre proveedores,
clientes o cualquier otro agente económico. Entre
sus características están - No se prohíben per se
- No son prohibidas cuando produzcan mayor
eficiencia y bienestar - Notificación previa tiene carácter obligatorio
- La verificación previa es voluntaria y no podrán
ser impugnadas, salvo por información falsa
proporcionada por los agentes involucrados - Las no verificadas previamente podrán ser
investigadas de oficio o a instancia de parte
13Medidas Precautorias sobre CE
-
- La presunción de que una CE restringe,
disminuye, daña o impida la libre competencia,
por sus potenciales efectos, la CDPC puede
ordenar la suspensión temporal de dicha operación
hasta que concluya la investigación respectiva
14Decisiones sobre Concentraciones
- Como resultado de una verificación previa o
investigación de una CE, la CDPC puede decidir - Autorizar la CE
- Prohibirla u,
- Ordenar la desconcentración o medidas
condicionales para su aprobación
15Medidas Correctivas sobre CE
- La CDPC está facultada para ordenar medidas
correctiva para que una CE se ajuste a la Ley. En
ese caso deberá - Modificar, transferir o eliminar una determinada
línea de producción - Dividir o traspasar a terceros derechos sobre
determinados activos - Modificar o eliminar cláusulas de contratos que
se celebren
16DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1)
- Solicitud de Información
- La CDPC está facultada a solicitar información
necesaria por escrito, indicando los fundamentos
legales - Los agentes económicos, están obligados a
proporcionarla, de forma completa y en el plazo
indicado - De no entregarse en forma completa y en el plazo
indicado, la CDPC la exigirá mediante resolución. - En caso que no la suministre la CDPC, puede
imponer Multas al agente - Investigación e Inspección en el lugar sin
notificación previa - Acta de Investigación o inspección las actas que
se levanten tendrán plena validez y fuerza
probatoria para los efectos de las resoluciones
que emita la Comisión
Procedimiento para Exigir Información
17DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (2)
- Inicio de Procedimiento de Oficio o Instancia de
Parte - Procedimiento para sancionar prácticas, actos y
conductas prohibidas De notificación,
contestación, pruebas, informes finales y
resolución. - Aceptación de Cargos rebaja de un tercio de la
multa que se hubiere aplicado en caso de no
aceptarla
Procedimiento e Sancionatorio de Prácticas y
Actos Prohibidos
18DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (3)
Procedimiento relativo a las Concentraciones
Económicas
Solicitud de Información Verificación
Previa Prohibición, Medidas Correctivas y
Desconcentradas
Procedimientos relativo a las Medidas
Provisionales
Antes de dictar la medida, se debe notificar por
escrito la intención de la CDPC, al agente
económico De no ocurrir la notificación se
comunicará por aviso publicado en un diario de
publicación nacional En todo caso se ordenarán
mediante una Resolución, notificada al agente
económico involucrado
Régimen de Publicidad
- Una vez firmes, la Comisión hará públicas sus
resoluciones por los medios que estime
conveniente. - Asimismo, cuando la Comisión estime de interés
general, puede publicar las resoluciones,
opiniones o recomendaciones ofrecidas y las
medidas precautorias y provisionales adoptadas.
19DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (4)
De las Sanciones Administrativas y Multas
- Tres (3) veces el monto del beneficio económico
obtenido o hasta el diez por ciento (10) de la
utilidad bruta en ventas del año fiscal
precedente. - Notificación extemporánea de operaciones de
concentración o falta de entrega o atraso en la
entrega de información (multas sucesivas desde
mil hasta 50 mil lempiras). - Reincidencia (doble de la última multa impuesta)
- Multas sucesivas, por cada día de retraso en el
cumplimiento de lo ordenado en la resolución
(hasta L. 50.000 por día) - Inasistencia a la primera citación (hasta L.
15.000) - Ajuste de Multas por inflación (IPC-BCH)
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