Title: Marco legal peruano en comercio electr
1Marco legal peruano en comercio electrónico y
algunas implicancias en la protección al
consumidor
Público FTAA.ecom/inf/124 14 de febrero de
2002 Original español
- HUGO GALLEGOS C.
- Gerente General
- Instituto Peruano
- de Comercio Electrónico
2I. Aspectos generales de protección al consumidor
3 A. PROTECCION DEL CONSUMIDOR
- Posibles amenazas que enfrentan los consumidores
- Fraude y engaño el consumidor no tiene contacto
directo con el productor y no puede verificar la
calidad del producto ni la confiabilidad del
productor. - Términos contractuales los contratos en línea
deben contener información clara y precisa antes
y después de la transacción.
4 - Términos contractuales Esa información debe
incluir la identidad legal del vendedor y su
ubicación física, el precio total de los bienes,
disposiciones sobre la forma de pago, cualquier
condición sobre la compra, incluyendo garantías,
términos de reembolso, duración, validez de la
oferta y mecanismos para quejas y compensaciones.
5 - Privacidad hay facilidad para captar y difundir
información personal. - Jurisdicción y solución de controversias las
distancias transfronterizas generan mayores
dificultades respecto al comercio al interior del
país. Problema importante para las transacciones
de bajo monto.
6 B. PRIVACIDAD
- Cuales son las posibles amenazas?
- Creciente capacidad para recolectar y distribuir
información personal. - Cotejando datos de varias fuentes se puede tener
un retrato del estilo de vida de una persona. - El compartir bases de datos genera el riesgo de
que un error de computadora se transmita a otros
antes de poder corregirse.
7 C. RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Constituir un instrumento de apoyo a la
resolución de conflictos ocurridos en el uso de
Internet. - Apoyar el sistema de seguridad de las
transacciones y comunicaciones electrónicas.
8 D. CONTRATACION ELECTRONICA.
- Reconocer la validez de los documentos
electrónicos. - Permitir la manifestación de voluntad por medios
electrónicos. - No debe discriminarse entre contratos en el medio
físico o por medios electrónicos. - Permitir la contratación entre ausentes.
- Es la base para los negocios electrónicos.
9 E. FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES.
- Crear un equivalente funcional a la firma
manuscrita. - Dar seguridad a las comunicaciones y
transacciones electrónicas.
10- Debe garantizar los cuatro principios de la
seguridad autenticación, integridad,
confidencialidad y no repudio. - No da legalidad a los contenidos ni garantiza la
capacidad del agente (analizar rol del notario
público).
11II. Marco normativo peruano en comercio
electrónico y su relación con la protección al
consumidor
12A. LEY QUE PERMITE LA CONTRATACION ELECTRONICA
(LEY No. 27291)
- Aspectos importantes
- Permite la utilización de medios electrónicos
para la comunicación de la manifestación de la
voluntad y la utilización de la firma electrónica
en los casos en que la ley exige la firma. - En el artículo 141 adiciona como una forma de
manifestación de voluntad el uso de medios
electrónicos o análogos (antes solo oral,
escrito o por cualquier otro medio directo). - Si la ley pide una manifestación expresa de la
voluntad, ésta se puede hacer de forma
electrónica.
13- Aspectos importantes
- Se acepta la contratación entre ausentes. Para
ello, si se contrata por medios electrónicos, se
presumirá la recepción de la aceptación y
cualquier otra declaración contractual dirigida a
determinada persona, cuando el remitente reciba
acuse de recibo. - Facilitará y acelerará las negociaciones y
contrataciones y principalmente será la base
para relaciones B2B.
14- Aspectos importantes
- En términos de documentos electrónicos, es un
avance a las microformas pues da valor jurídico a
documentos en este formato. - La Ley de Contratación Electrónica será un
complemento y definirá una forma cómo acoger los
documentos electrónicos (acuse de recibo, backup
de información, entre otros aspectos). Esta debe
aprobarse en el transcurso del año o inicios del
próximo.
15- Aspectos importantes
- En términos de los consumidores, esta norma les
da seguridad jurídica para hacer transacciones en
línea y donde la aceptación se hace haciendo
click en el link de ACEPTAR. - Dado que se da validez jurídica a la
manifestación de voluntad por medios
electrónicos, esto obliga a los consumidores a
tener cuidado al avanzar o concluir transacciones
en línea puesto que después no podrían
desconocerla. - Los consumidores pueden usar los registros
electrónicos como medio de prueba en el caso de
un proceso contencioso sin que el juez pueda
objetar el uso de los mismos.
16B. LEY DE DELITOS INFORMATICOS (LEY NO. 27309)
- Agrega artículos al Código Penal (Decreto
Legislativo No. 635), incorporando un Capítulo
sobre Delitos Informáticos. - Artículo 207 A.- El que indebidamente utilice o
ingrese a una base de datos, sistema o red de
computadoras o a cualquier parte de la misma, con
el propósito de diseñar, ejecutar o alterar
un esquema o artificio con el fin de defraudar,
obtener dinero, bienes o información será
reprimido con pena privativa de la libertad no
mayor de dos años, o con prestación de servicios
comunitario de cincuentidós a ciento cuatro
jornadas. - Esta ley permite penalizar a las acciones de los
hackers, sniffers.
17- Artículo 207 B.- El que indebidamente,
interfiera, reciba, utilice, altere, dañe o
destruya un soporte o programa de computadora o
los datos contenidos en la misma, en la base,
sistema o red será reprimido con pena privativa
de la libertad no mayor de dos años. - Esta ley permite penalizar a las acciones de los
crackers y autores de virus.
18- Esta norma tiene un mayor impacto en la
protección de los sistemas de información de las
organizaciones privadas y públicas. - Desde el punto de vista del consumidor doméstico,
esta norma podría protegerlo de intrusiones
indebidas a la información de su computador
cuando éste se encuentre en línea y cuando el
infractor se encuentre en la jurisdicción
nacional. - Puede ser usada contra los autores de virus
cuando estos sean destructivos y el autor se
encuentra en la jurisdicción nacional. - Puede ser usada para evitar intrusiones no
autorizadas por parte de agentes gubernamentales
en procesos de investigación.
19C. LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES (LEY
No. 27269)
- Componentes
- Entidades de Certificación Persona jurídica que
presta servicios de emisión, cancelación u otros
servicios inherentes a la certificación digital.
Asimismo, puede asumir las funciones de una
Entidad de Registro o Verificación. - Entidades de Registro o Verificación Persona
natural o jurídica que se encarga del
levantamiento de datos, así como de la
comprobación de los mismos respecto a un
solicitante de certificado digital y cuyos
servicios son empleados por las Entidades de
Certificación.
20- Componentes
- Autoridad Administrativa Competente Organismo
público responsable de registrar a las Entidades
de Certificación y de Registro o Verificación, de
reconocer los estándares tecnológicos aplicables
en la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica y de supervisar dicha
Infraestructura, así como de las otras funciones
señaladas en el presente Reglamento.
21Reglamento de Firmas Digitales Consideraciones
inciales
- El servicio de certificación digital a nivel
mundial opera en un marco de libre competencia y
se brinda en base a estándares internacionales y
por medio de políticas de certificación definidas
por cada Entidad Certificadora, las mismas que
están reflejadas en sus respectivas declaraciones
de Prácticas de Certificación. - En función de los negocios electrónicos, las
firmas digitales son importantes para las
relaciones empresa-consumidor, pero son
fundamentales para las transacciones
empresa-empresa al ser el medio para desarrollar
contratos electrónicos y al crear un medio para
la manifestación de la voluntad.
22- La firma digital, en su concepción tecnológica,
da seguridad técnica a los mensajes de datos pero
ello debe estar aparejado por un marco de
seguridad jurídica que lo da el reconocimiento de
la validez jurídica de la firma digital en el
marco de la normatividad peruana. - Esa seguridad jurídica debe basarse en crear las
condiciones para que la firma digital sea un
equivalente funcional a la firma manuscrita y sea
reconocida como medio de prueba. - Debe compatibilizarse con las funciones de fe
pública en ciertos actos definidos por la
normatividad vigente o cuando los agentes así lo
demanden.
23- Dado el carácter tecnológico del servicio, la
regulación no debería crear una intromisión en
los procesos seguidos por las entidades de
certificación para la prestación del mismo. - Lo anterior podría dañar la prestación del
servicio, crear sobrecostos a los usuarios o
generar barreras de entrada o de salida. - La existencia de una entidad reguladora busca
garantizar la continuidad en la prestación del
servicio (velando el cumplimiento de la
Declaración de Prácticas de Certificación de cada
Entidad Certificadora) y la no afectación de los
usuarios y de terceros de buena fe en
comunicaciones basadas en mensajes de datos (sean
o no contratos).
24OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
- Definir la Infraestructura Oficial de Firma
Electrónica. - Generar el marco para el uso y aplicación de las
firmas digitales en el país, dando validez y
eficacia jurídica a los mensajes de datos
firmados digitalmente. - Permitir el uso de otro tipo de firmas
electrónicas, así como de la provisión del
servicio de certificación por parte de entidades
nacionales y foráneas.
25De la validez y efectos jurídicos de la firma
electrónica
- Para efectos de la manifestación de voluntad, las
firmas electrónicas añadidas o asociadas
lógicamente a un mensaje de datos tienen la misma
validez y eficacia jurídica que las firmas
manuscritas, siempre que vinculen e identifiquen
al firmante, y garanticen la autenticación e
integridad de los documentos electrónicos. - Las firmas electrónicas constituyen prueba
válida en procesos judiciales y administrativos
siempre que demuestren dicha equivalencia de
funciones (artículo 5).
26- Se presume, salvo prueba en contrario, que toda
firma electrónica añadida o asociada lógicamente
a un mensaje de datos y generada bajo la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica,
cumple las funciones de vincular e identificar al
firmante, a la vez que garantiza la autenticación
e integridad de los documentos electrónicos
(artículo 6). - Luego cumple funciones respecto a la persona
(garantizando su identificación y su vinculación
para que luego no pueda repudiar) y respecto al
documento electrónico.
27- Las disposiciones del presente Reglamento no
excluyen el cumplimiento de las formalidades
adicionales requeridas por otras normas legales
para la creación de actos jurídicos y en tal
sentido, no afectan las funciones que
corresponden a las personas facultadas a dar fe
pública de firmas en documentos, y a intervenir
en su elevación a documentos públicos (artículo
8). - Luego, se reconoce la labor y la acción de los
notarios públicos y de los fedatarios en aquellas
actividades que el actual marco legal les define
como ámbito de acción.
28Conceptos claves
- Cómo diferenciar a las firmas electrónicas que
se acogen a la ley y a su respectivo reglamento
de las que están fuera de dicho marco legal? - Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
Sistema confiable regulado y supervisado por la
Autoridad Administrativa Competente, y que está
constituido por programas, equipos, estándares,
políticas, procedimientos u otros recursos que
permiten la generación de firmas electrónicas que
vinculan e identifican al firmante y que
garantizan la autenticación e integridad de los
documentos electrónicos.
29- Infraestructura Oficial de Firma Digital.-
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
basada en la tecnología de firma digital y en el
que participan Entidades de Certificación y de
Registro o Verificación registradas ante la
Autoridad Administrativa Competente, quien las
regula y supervisa.
30Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
Otras firmas electróni-cas
Infraestructura Oficinal de Firma Digital
Firma digital
Firma electróni-ca X
Firma electróni-ca Y
Firma electróni-ca Z
31ESTRUCTURA DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA
DIGITAL
- Regulador
- Autoridad Administrativa Competente
- Regulados
- Entidades Certificadoras
- Entidades de Registro o Verificacíón
- Otros
- Titulares de certificados digitales (personas
naturales y jurídicas)
32Estructura de Relaciones
Autoridad Administrativa Competente
Entidades de Registro O Verificación
Entidades Certificadoras
Titulares de Certificados Digitales
33Autoridad Administrativa Competente
1
2
Entidades Certificadoras
- Las Entidades Certificadoras se registran ante la
AAC. Le provee facilidades para la auditoría.
2. La AAC registra a las EC y supervisa el
cumplimiento de su Declaración de Prácticas de
Certificación.
34Autoridad Administrativa Competente
4
3
Entidades de Registro O Verificación
3. Las ERV se registran ante la AAC y provee
facilidades para su supervisión.
4. La AAC registra y supervisa a las ERV.
355
Entidades Certificadoras
Entidades de Registro O Verificación
6
Previa relación contractual de outsourcing entre
una(s) Entidad Certificadora con una(s) ERV.
5. La EC delega la función de análisis de la
información de los solicitantes a la ERV.
6. La ERV verifica y valida la información de un
solicitante y luego señala la emisión de un
certificado digital a la EC.
36Entidades Certificadoras
Entidades de Registro O Verificación
7
8
Titulares de Certificados Digitales
7. El solicitante va a una EC o una ERV a
solicitar la emisión de un certificado digital.
Brinda información fidedigna.
8. La EC directamente o por medio de una ERV
verifica y valida la información del solicitante.
Se le emite el certificado digital.
37- Cómo generar un marco de titularidad que
considere los aspectos de representación y
poderes propios de las personas jurídicas? - Objetivos de la diferenciación entre titular del
certificado y de la firma digital - Generar un marco para las personas naturales.
- Generar un marco para la personas jurídicas que
considere la propiedad de los certificados
digitales por parte de las mismas y, de otro
lado, les dé la administración de los mismos para
poder responder a los cambios que puedan haber en
los poderes de sus representantes legales para no
quedar a merced de éstos.
38- Titular de certificado digital.- Persona a quien
se le atribuye de manera exclusiva un certificado
digital. - Titular de firma digital.- Persona natural a
quien se le vincula de manera exclusiva con un
mensaje de datos firmado digitalmente utilizando
su clave privada. - Por excepción, en el caso de firmas digitales
generadas a través de agentes automatizados, se
considera titular de la firma digital a la
persona natural o jurídica titular del
certificado digital a partir del cual se generan
dichas firmas digitales.
39- La American Bar Association (ABA) usa una
distinción similar - ABA Propuesta peruana
- Suscriptor Titular del certificado digital
- Signatario Titular de la firma digital
40Del Titular de la Firma Digital
- Dentro de la Infraestructura Oficial de Firma
Digital, la responsabilidad sobre los efectos
jurídicos que se generen al utilizar una firma
digital corresponden al titular del certificado
digital.
41Persona Natural Persona Jurídica
Titular del certificado digital El mismo La misma
Titular de la firma digital El mismo aún en casos de usar agentes automatizados. Los representantes debidamente acreditados quienes, además, generan las claves privadas de los certificados digitales (salvo en el caso de agentes automatizados). .
42Del Certificado Digital
Aspecto Persona Natural Persona Jurídica
Solicitante del certificado digital Estrictamente personal. Por medio de representantes legales debidamente acreditados.
Requisitos para ser titular de un certificado digital Tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. Estar debidamente inscrita en Registros Públicos.
43- En el caso de personas jurídicas, debe estar
claramente especificado, en cada caso, quien será
el representante que generará y usará la clave
privada (el titular de la firma digital) así
como las atribuciones y los poderes de
representación correspondientes.
44De la Autoridad Administrativa Competente
- Hay que conjugar la regulación de los servicios
de certificación digital con la realidad
tecnológica, no poniendo requisitos de regulación
que puedan interferir o perturbar los mismos
servicios de certificación. - La regulación debe estar en capacidad de regular
el mercado sin generar barreras de entrada a la
competencia extranjera.
45- La Autoridad Administrativa Competente tiene las
siguientes funciones - Registrar Entidades de Certificación.
- Registrar Entidades de Registro o Verificación.
- Supervisar a las Entidades de Certificación y de
Registro o Verificación registradas,
estableciendo de ser el caso las sanciones
correspondientes. - Cancelar los registros otorgados a las Entidades
de Certificación y de Registro o Verificación
conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento. - Publicar permanente e ininterrumpidamente la
relación de Entidades registradas. - Aprobar el empleo de estándares técnicos
internacionales dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica y determinar la
compatibilidad de otros estándares técnicos con
los estándares internacionales.
46- La Autoridad Administrativa Competente tiene las
siguientes funciones - Establecer los requisitos mínimos para la
prestación de los servicios de certificación y de
registro o verificación que informen las
políticas y procedimientos de las entidades
registradas. - Definir los criterios para evaluar la suficiencia
del respaldo financiero con el que deben contar
las entidades registradas. - Aprobar la utilización de otras tecnologías de
firmas electrónicas distintas a las firmas
digitales, previa verificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 2º
de la Ley y regular su utilización al interior de
una Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. - Suscribir Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con
autoridades administrativas extranjeras que
cumplan funciones similares, a efectos de
reconocer certificados digitales emitidos por
entidades de certificación extranjeras.
47- La Autoridad Administrativa Competente definirá
el procedimiento y los plazos en que se dará el
proceso de registro. - La Autoridad debe garantizar un procedimiento que
permita la subsanación de las observaciones que
se den duramente el proceso de registro. - El registro será por un período de 10 años
renovables. Durante ese período realizará
inspecciones anuales. - Podrá aceptar las evaluaciones hechas en el
extranjero siempre que las calificaciones estén
bajo condiciones equivalentes a las realizadas en
el país. - Los costos del registro serán asumidos por las
entidades solicitantes del registro.
48LEY Y REGLAMENTO DE FIRMAS Y CERTIFICADOS
DIGITALES Y SU RELACION CON EL CONSUMIDOR
- Bajo el principio de autenticación, el consumidor
que usa una firma digital puede ser identificado
de una manera más clara en sus transacciones en
la Internet. Y, al transar con empresas que las
usan igualmente, éste puede sentirse más seguro
en el marco de sus transacciones. - Bajo los principios de integridad y no repudio,
ambas partes no pueden desconocer lo actuado en
el transcurso de una transacción que ha usado
firmas digitales por una o ambas partes.
49- Se debe considerar que el uso de la firma digital
se convierte en una forma explícita de la
manifestación de voluntad por medios electrónicos
al ser el equivalente funcional a la firma
manuscrita. - Por lo anterior, la firma digital puede ser usada
como medio de prueba inmediata en procesos
contenciosos siempre y cuando ésta esté
comprendida en el marco de la Infraestructura
Oficial de Firma Digital. En caso de caso de no
estarlo, el juez no puede rechazarla aunque puede
pedir pruebas complementarias.
50- Así, al garantizar la identidad de las partes.
Las manifestaciones de voluntad y el intercambio
de información ocurrido entre éstas, el
consumidor puede usar lo actuado en un proceso de
defensa del consumidor dentro del marco de la ley
respectiva. - El marco normativo protege al consumidor en su
relación con las entidades participantes dentro
de la Infraestructura Oficial de Firma Digital al
definir las obligaciones de las mismas, pero, a
su vez, le genera una serie de obligaciones que
éste debe cumplir a su vez.
51- Muchas gracias.
- Hugo Gallegos
- Gerente General IPCE
- hgallegos_at_ipce.org.pe