Title: Modelos de Proteccin de Datos Personales: El Modelo Europeo
1Modelos de Protección de Datos PersonalesEl
Modelo Europeo
Seminario Internacional de Protección de Datos
Personales y Comercio Electrónico (Brasil, 24
noviembre 2005) Dr. José Luis Piñar
Mañas Director de la Agencia Española de
Protección de Datos Presidente de la Red
Iberoamericana de Protección de Datos
2PROTECCIÓN DE DATOS DERECHO FUNDAMENTAL
- MODELO EUROPEO?
- MODELO GLOBAL?
3CONFERENCIA INTERNACIONAL MONTREAUX. SEPTIEMBRE
2005
- DECLARACIÓN FINAL
- LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y LA
PRIVACIDAD EN EL MUNDO GLOBALIZADO UN DERECHO
UNIVERSAL CON RESPETO A LAS DIVERSIDADES
4RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (NOVIEMBRE
2003) - 45. Asimismo somos conscientes de que la
protección de datos personales es un derecho
fundamental de las personas y destacamos la
importancia de las iniciativas regulatorias
iberoamericanas para proteger la privacidad de
los ciudadanos contenidas en la Declaración de La
Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana
de Protección de Datos, abierta a todos los
países de nuestra Comunidad.
5EVOLUCIÓN
- INTIMIDAD - INFORMÁTICA
- INTIMIDAD VALOR ECONÓMICO DE LOS DATOS
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS
6- ESPAÑA
- EUROPA
- CARTA EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
- Artículo 7
- Respeto de la vida privada y familiar
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
privada y familiar, de su domicilio y de sus
comunicaciones. - Artículo 8
- Protección de datos de carácter personal
- 1. Toda persona tiene derecho a la protección de
los datos de carácter personal que la conciernan. - 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud
de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
Toda persona tiene derecho a acceder a los datos
recogidos que la conciernan y a su rectificación. - 3. El respeto de estas normas quedará sujeto al
control de una autoridad independiente. -
7PRINCIPIOS DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO
- CONSENTIMIENTO
- INFORMACIÓN
- CALIDAD PROPORCIONALIDAD
- FINALIDAD
- SEGURIDAD
- CONTROL INDEPENDIENTE
- DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y
OPOSICIÓN
8CONTROL INDEPENDIENTE
- RESOLUCIÓN 45/95 ASAMBLE GENERAL NACIONES UNIDAS
(14 diciembre 1990) - Punto 8 Supervisión y sanciones
- El derecho de cada país designará a la autoridad
que, de acuerdo con su sistema jurídico interno,
vaya a ser responsable de supervisar la
observancia de los principios arriba
establecidos. Esta autoridad ofrecerá garantías
de imparcialidad, independencia frente a las
personas o agencias responsables de procesar y
establecer los datos, y competencia técnica. En
caso de violación de lo dispuesto en la ley
nacional que lleve a la práctica los principios
anteriormente mencionados, deben contemplarse
condenas penales u otras sanciones, junto con los
recursos individuales adecuados. - PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO 108
- AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN
- Artículo 1.3 Las Autoridades de Control
ejercerán sus funciones con completa
independencia.
9CONTROL INDEPENDIENTE
- DIRECTIVA 95/46/CEE.
- ARTÍCULO 28.1
- Autoridad de control
- 1. Los Estados miembros dispondrán que una o más
autoridades públicas se encarguen de vigilar la
aplicación en su territorio de las disposiciones
adoptadas por ellos en aplicación de la presente
Directiva. - Estas autoridades ejercerán las funciones que
les son atribuidas con total independencia. - ARTÍCULO 29.1 (Grupo del artículo 29)
- Grupo de protección de las personas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales. - 1. Se crea un grupo de protección de las
personas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales, en lo sucesivo denominado
ltGrupo. - Dicho Grupo tendrá carácter consultivo e
independiente.
10CONTROL INDEPENDIENTE
- RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
- DOCUMENTO SOBRE VIABILIDAD DE CREACIÓN DE
AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ENTORNO
LATINOAMERICANO
11POSIBLES TENSIONES?
- PROTECCIÓN DE DATOS - TRANSPARENCIA
- PROTECCIÓN DE DATOS LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- PROTECCIÓN DE DATOS MERCADO
- PROTECCIÓN DE DATOS - SEGURIDAD
12IV ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS
- DECLARACIÓN DE MÉXICO (4-11-2005)
- I.- EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE
LOS DATOS PERSONALES. - El derecho a la protección de datos atribuye a
la persona un poder de disposición y control
sobre los datos que le conciernen, partiendo del
reconocimiento de que tales datos van a ser
objeto de tratamiento por responsables públicos y
privados. Dicho tratamiento impone a los
responsables una obligación positiva al objeto de
que se lleve a cabo con pleno respeto al sistema
de garantías propio de este derecho fundamental. - En ocasiones se ha planteado que el derecho a la
protección de datos constituye una barrera para
la tutela de otros derechos fundamentales o
intereses públicos como la libertad de
información, la transparencia y acceso a la
información que obre en poder de entidades
públicas o el desarrollo de la actividad
económica. - Frente a estas afirmaciones debe destacarse que
no se producen propiamente conflictos entre unos
y otros, sino más bien zonas de contacto cuya
resolución se encuentra en la búsqueda de puntos
de equilibrio que hagan compatibles a unos y
otros. - Sin embargo, no puede olvidarse que sólo
respetando el derecho fundamental de todos a la
protección de sus datos personales se conseguirá
un marco adecuado de respeto a la libertad de
expresión, al acceso a la información y un
correcto desarrollo del mercado.
13IV ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
DATOS
- DECLARACIÓN DE MÉXICO (4-11-2005)
- III.- DESARROLLOS NORMATIVOS Y GLOBALIZACIÓN.
- Se ha considerado la relación que debe existir
entre la posibilidad de que el Estado apruebe una
regulación imperativa de carácter general o
sectorial y las iniciativas de los propios
operadores para que la protección de los datos
personales se lleve a cabo a través de
instrumentos de autorregulación. - La opción por esta última alternativa como
instrumento exclusivo para alcanzar un adecuada
equilibrio entre las necesidades de los
operadores económicos en el desarrollo de su
actividad y la protección de los datos de las
personas, debe ser descartada por cuanto
constituye un sistema de protección jurídica
inadecuado para la tutela de un derecho
fundamental, al quedar ésta únicamente supeditada
a la decisión de las entidades afectadas,
excluyendo la intervención de los poderes
públicos. - Sin embargo, ello no significa que deban
descartarse las iniciativas de autorregulación
con carácter complementario a un marco normativo
previamente definido por el Estado.
14PROTECCIÓN DE DATOS MODELO GLOBAL
- LUCHAR CONTRA EL SPAM
- COOPERACIÓN FTC - AEPD
- SEMINARIO GEORGETOWN UNIVERSITY
- PLAN DE ACCIÓN DE LONDRES
- DESARROLLO ECONÓMICO
15- AGRESIONES INVISIBLES
- REACCIONAR ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE
- EL RESPETO AL DATO AJENO ES LA PAZ
- NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE
INCERTIDUMBRES (EDGAR MORIN)
16- DR. JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS
- Director de la Agencia Española de Protección de
Datos. - Presidente de la Red Iberoamericana de
Protección de Datos. -
- www.agpd.es