Modelos de Proteccin de Datos Personales: El Modelo Europeo - PowerPoint PPT Presentation

1 / 16
About This Presentation
Title:

Modelos de Proteccin de Datos Personales: El Modelo Europeo

Description:

y Comercio Electr nico (Brasil, 24 noviembre 2005) Dr. Jos Luis Pi ar Ma as ... LUCHAR CONTRA EL SPAM. COOPERACI N FTC - AEPD. SEMINARIO GEORGETOWN UNIVERSITY ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:193
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 17
Provided by: EMILIO99
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Modelos de Proteccin de Datos Personales: El Modelo Europeo


1
Modelos de Protección de Datos PersonalesEl
Modelo Europeo
Seminario Internacional de Protección de Datos
Personales y Comercio Electrónico (Brasil, 24
noviembre 2005) Dr. José Luis Piñar
Mañas Director de la Agencia Española de
Protección de Datos Presidente de la Red
Iberoamericana de Protección de Datos
2
PROTECCIÓN DE DATOS DERECHO FUNDAMENTAL
  • MODELO EUROPEO?
  • MODELO GLOBAL?

3
CONFERENCIA INTERNACIONAL MONTREAUX. SEPTIEMBRE
2005
  • DECLARACIÓN FINAL
  • LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y LA
    PRIVACIDAD EN EL MUNDO GLOBALIZADO UN DERECHO
    UNIVERSAL CON RESPETO A LAS DIVERSIDADES

4
RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (NOVIEMBRE
    2003)
  • 45. Asimismo somos conscientes de que la
    protección de datos personales es un derecho
    fundamental de las personas y destacamos la
    importancia de las iniciativas regulatorias
    iberoamericanas para proteger la privacidad de
    los ciudadanos contenidas en la Declaración de La
    Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana
    de Protección de Datos, abierta a todos los
    países de nuestra Comunidad.

5
EVOLUCIÓN
  • INTIMIDAD - INFORMÁTICA
  • INTIMIDAD VALOR ECONÓMICO DE LOS DATOS
  • DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS

6
- ESPAÑA
  • SSTC 290 Y 292 DE 2000

- EUROPA
  • CARTA EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
  • Artículo 7
  • Respeto de la vida privada y familiar
  • Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
    privada y familiar, de su domicilio y de sus
    comunicaciones.
  • Artículo 8
  • Protección de datos de carácter personal
  • 1. Toda persona tiene derecho a la protección de
    los datos de carácter personal que la conciernan.
  • 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
    fines concretos y sobre la base del
    consentimiento de la persona afectada o en virtud
    de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
    Toda persona tiene derecho a acceder a los datos
    recogidos que la conciernan y a su rectificación.
  • 3. El respeto de estas normas quedará sujeto al
    control de una autoridad independiente.

7
PRINCIPIOS DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO
  • CONSENTIMIENTO
  • INFORMACIÓN
  • CALIDAD PROPORCIONALIDAD
  • FINALIDAD
  • SEGURIDAD
  • CONTROL INDEPENDIENTE
  • DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y
    OPOSICIÓN

8
CONTROL INDEPENDIENTE
  • RESOLUCIÓN 45/95 ASAMBLE GENERAL NACIONES UNIDAS
    (14 diciembre 1990)
  • Punto 8 Supervisión y sanciones
  • El derecho de cada país designará a la autoridad
    que, de acuerdo con su sistema jurídico interno,
    vaya a ser responsable de supervisar la
    observancia de los principios arriba
    establecidos. Esta autoridad ofrecerá garantías
    de imparcialidad, independencia frente a las
    personas o agencias responsables de procesar y
    establecer los datos, y competencia técnica. En
    caso de violación de lo dispuesto en la ley
    nacional que lleve a la práctica los principios
    anteriormente mencionados, deben contemplarse
    condenas penales u otras sanciones, junto con los
    recursos individuales adecuados.
  • PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO 108
  • AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN
  • Artículo 1.3 Las Autoridades de Control
    ejercerán sus funciones con completa
    independencia.

9
CONTROL INDEPENDIENTE
  • DIRECTIVA 95/46/CEE.
  • ARTÍCULO 28.1
  • Autoridad de control
  • 1. Los Estados miembros dispondrán que una o más
    autoridades públicas se encarguen de vigilar la
    aplicación en su territorio de las disposiciones
    adoptadas por ellos en aplicación de la presente
    Directiva.
  • Estas autoridades ejercerán las funciones que
    les son atribuidas con total independencia.
  • ARTÍCULO 29.1 (Grupo del artículo 29)
  • Grupo de protección de las personas en lo que
    respecta al tratamiento de datos personales.
  • 1. Se crea un grupo de protección de las
    personas en lo que respecta al tratamiento de
    datos personales, en lo sucesivo denominado
    ltGrupo.
  • Dicho Grupo tendrá carácter consultivo e
    independiente.

10
CONTROL INDEPENDIENTE
  • RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
  • DOCUMENTO SOBRE VIABILIDAD DE CREACIÓN DE
    AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ENTORNO
    LATINOAMERICANO

11
POSIBLES TENSIONES?
  • PROTECCIÓN DE DATOS - TRANSPARENCIA
  • PROTECCIÓN DE DATOS LIBERTAD DE EXPRESIÓN
  • PROTECCIÓN DE DATOS MERCADO
  • PROTECCIÓN DE DATOS - SEGURIDAD

12
IV ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • DECLARACIÓN DE MÉXICO (4-11-2005)
  • I.- EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE
    LOS DATOS PERSONALES.
  • El derecho a la protección de datos atribuye a
    la persona un poder de disposición y control
    sobre los datos que le conciernen, partiendo del
    reconocimiento de que tales datos van a ser
    objeto de tratamiento por responsables públicos y
    privados. Dicho tratamiento impone a los
    responsables una obligación positiva al objeto de
    que se lleve a cabo con pleno respeto al sistema
    de garantías propio de este derecho fundamental.
  • En ocasiones se ha planteado que el derecho a la
    protección de datos constituye una barrera para
    la tutela de otros derechos fundamentales o
    intereses públicos como la libertad de
    información, la transparencia y acceso a la
    información que obre en poder de entidades
    públicas o el desarrollo de la actividad
    económica.
  • Frente a estas afirmaciones debe destacarse que
    no se producen propiamente conflictos entre unos
    y otros, sino más bien zonas de contacto cuya
    resolución se encuentra en la búsqueda de puntos
    de equilibrio que hagan compatibles a unos y
    otros.
  • Sin embargo, no puede olvidarse que sólo
    respetando el derecho fundamental de todos a la
    protección de sus datos personales se conseguirá
    un marco adecuado de respeto a la libertad de
    expresión, al acceso a la información y un
    correcto desarrollo del mercado.

13
IV ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
DATOS
  • DECLARACIÓN DE MÉXICO (4-11-2005)
  • III.- DESARROLLOS NORMATIVOS Y GLOBALIZACIÓN.
  • Se ha considerado la relación que debe existir
    entre la posibilidad de que el Estado apruebe una
    regulación imperativa de carácter general o
    sectorial y las iniciativas de los propios
    operadores para que la protección de los datos
    personales se lleve a cabo a través de
    instrumentos de autorregulación.
  • La opción por esta última alternativa como
    instrumento exclusivo para alcanzar un adecuada
    equilibrio entre las necesidades de los
    operadores económicos en el desarrollo de su
    actividad y la protección de los datos de las
    personas, debe ser descartada por cuanto
    constituye un sistema de protección jurídica
    inadecuado para la tutela de un derecho
    fundamental, al quedar ésta únicamente supeditada
    a la decisión de las entidades afectadas,
    excluyendo la intervención de los poderes
    públicos.
  • Sin embargo, ello no significa que deban
    descartarse las iniciativas de autorregulación
    con carácter complementario a un marco normativo
    previamente definido por el Estado.

14
PROTECCIÓN DE DATOS MODELO GLOBAL
  • LUCHAR CONTRA EL SPAM
  • COOPERACIÓN FTC - AEPD
  • SEMINARIO GEORGETOWN UNIVERSITY
  • PLAN DE ACCIÓN DE LONDRES
  • DESARROLLO ECONÓMICO

15
  • AGRESIONES INVISIBLES
  • REACCIONAR ANTES DE QUE SEA DEMASIADO TARDE
  • EL RESPETO AL DATO AJENO ES LA PAZ
  • NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE
    INCERTIDUMBRES (EDGAR MORIN)

16
  • DR. JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS
  • Director de la Agencia Española de Protección de
    Datos.
  • Presidente de la Red Iberoamericana de
    Protección de Datos.
  • www.agpd.es
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com