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Datos Personales y Memoria Hist rica Dra. Mar a Solange Maqueo Ram rez Profesora Investigadora Titular Centro de Investigaci n y Docencia Econ micas – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
Datos Personales y Memoria Histórica Dra. María
Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora
Titular Centro de Investigación y Docencia
Económicas Las opiniones y datos contenidos en
este documento son de la exclusiva
responsabilidad de sus autores y no representan
el punto de vista del CIDE como institución
2
Índice
  • Derecho a la protección de datos personales

Dimensiones jurídicas de la Memoria Histórica
Análisis de casos en los que se presenta una
colisión entre derechos
3
  • Derecho a la Protección de Datos Personales

4
Orígenes del derecho a la protección de datos
personales
  • Es en el ámbito de los derechos humanos donde
    inicia la tutela del individuo respecto de su
    información a través del desarrollo del

Derecho a la intimidad
Derecho a la privacidad
5
Introducción al sistema jurídico en México
  • Introducción gradual y fragmentada
  • LFTAIPG y legislación estatal a partir del 2002
  • Objetivos Garantizar la protección de datos
    personales en posesión de los sujetos obligados
    (art. 4, fracc. III)
  • Reforma constitucional de 2007 al art. 6º
  • Para el ejercicio del derecho de acceso a la
    información, la Federación, los Estados y el DF,
    en el ámbito de sus respectivas competencias, se
    regirán por los siguientes principios y bases
  • II. La información que se refiere a la vida
    privada y los datos personales será protegida en
    los términos y con las excepciones que fijen las
    leyes.
  • Reforma constitucional de 2009 a los arts. 16 y
    73, fracc. XXIX
  • Derechos ARCO
  • Autodeterminación informativa
  • LFPDPPP (2010) y su Reglamento (2011)
  • Reforma constitucional de 2014

6
Derechos diferenciados pero con un ámbito de
protección interrelacionado
Autodeterminación informativa
7
Principios y herramientas de efectividad del
derecho
Finalidad
Licitud
Principios
Calidad
Proporcionalidad
Consentimiento
Responsabilidad
Información
Deberes
Confidencialidad
Seguridad
Acceso
Derechos ARCO
Rectificación
Cancelación
Oposición
8
Supuestos de excepción al ejercicio de los
derechos ARCO
Por razones de seguridad nacional
Art. 6º. CPEUM
Por razones de orden público
Por razones de seguridad pública
Por razones de salud pública
Para proteger los derechos de terceros
9
  • Dimensiones jurídicas de la Memoria Histórica

10
Memoria Histórica
  • Se trata de un concepto equívoco.
  • No hay consenso sobre su significado y alcance.
  • Evoca una representación presente del pasado
  • Hace referencia a acontecimientos individual o
    socialmente significativos que tienen una
    dimensión práctica.

Se trata de la vida de las personas en cuanto a
su historia, las huellas de su pasado que
permiten el acercamiento a sus raíces, confieren
identidad y reafirman el sentido de pertenencia a
una sociedad determinada (Medina y Escalona,
2012)
11
Significación jurídica de la Memoria Histórica
Dignidad humana
Identidad nacional y cultural
Memoria Histórica
Identidad individual
  • Derecho de toda persona para que a lo largo de su
    existencia pueda traer al plano del presente
    hechos, historias y vivencias acaecidas en el
    pasado, sea de manera individual o colectiva.

12
Proyecciones de la Memoria Histórica
Memoria Histórica
Resguardo de la memoria nacional y cultural que
contribuye al libre y pleno desarrollo de la
identidad (archivos históricos)
Esclarecimiento de la verdad respecto de aquellos
sucesos del pasado inconclusos o cuya verdad se
desconoce
Preservación de los datos y de los vestigios que
den testimonio de la existencia de una persona,
tanto en soporte material como virtual
13
Interrogante
  • Qué posee relevancia para la construcción de la
    Memoria Histórica y que no la posee y por lo
    tanto se halla en el ámbito de lo tutelable a
    través del derecho a la autodeterminación
    informativa?

ZONA DE CONFLICTO
14
  • Análisis de casos en los que se presenta una
    colisión entre derechos

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Caso de Elena Garro y Octavio Paz(Recurso de
Revisión vs AGN ante el IFAI. Expedientes
0412/06 y 0413/06 Acumulados)
  • Antecedentes
  • A través de una solicitud de información un
    particular solicitó al Archivo General de la
    Nación (AGN) copia simple de todos los documentos
    que versaran sobre Elena Garro y Octavio Paz,
    entre los años 1962 y 1970, que hubieren sido
    recibidos del Centro de Investigación y Seguridad
    Nacional.
  • El AGN, a través de su Unidad de Enlace,
    respondió en ambos casos que la documentación
    solicitada contenía datos personales, respecto de
    personas fallecidas e incluso de terceros,
    algunos todavía vivos, con los que habían tenido
    relación y, en consecuencia, el solicitante
    tendría que contar con la autorización del
    cónyuge supérstite o de los parientes en línea
    recta ascendente o descendente sin limitación de
    grado, y en línea transversal hasta el segundo
    grado (LFTAIPG y Lineamientos Generales para la
    Clasificación y Desclasificación de la
    Información de las Dependencias y Entidades de la
    APF).
  • En caso de no contar con dicha autorización, el
    AGN informó que el solicitante tendría acceso a
    la versión pública.
  • Cabe decir que estos documentos se encontraban en
    poder del AGN con motivo de una transferencia
    realizada con base en el Acuerdo por el que se
    disponen diversas medidas para la procuración de
    justicia por delitos cometidos contra personas
    vinculadas con movimientos sociales y políticos
    del pasado (publicado en el DOF el 27 de
    noviembre de 2001).
  • Ante la respuesta del AGN, el particular
    interpone dos recursos de revisión ante el IFAI,
    mismos que serían acumulados.

16
Caso de Elena Garro y Octavio Paz
  • Consideraciones del IFAI
  • , respecto de la protección de datos
    personales, , no se cuenta con un marco
    jurídico que determine de manera clara en qué
    momento los datos personales de un individuo
    adquieren el carácter de históricos y, por tanto,
    de públicos.
  • , se considera que los documentos contenidos
    en archivos históricos son públicos, toda vez que
    han pasado por un proceso de valoración
    archivística y por la emisión de un dictamen de
    destino final que realiza el AGN para determinar
    que, en efecto, los documentos respectivos tienen
    valores históricos o testimoniales. Ese es el fin
    en sí mismo de un archivo histórico difundir la
    memoria documental, lo cual implica
    necesariamente la publicidad de la información en
    él contenida.
  • se considera que no resulta procedente la
    clasificación efectuada por el AGN de la
    información confidencial relativa a datos
    personales, , en virtud del interés general de
    conocer con toda amplitud la información
    contenida en dichos documentos, que en este caso
    prevalece sobre el derecho a la privacidad de las
    personas físicas involucradas.
  • Se realiza la afirmación anterior, con base en
    la argumentación que se desarrolla, al llevar a
    cabo un ejercicio que involucra, en forma
    general, la revisión del alcance de la excepción
    de confidencialidad
  • , se considera que en el presente caso, el
    interés público se verá mejor servido al otorgar
    acceso a la información solicitada que al negar
    el acceso a ciertos datos personales cuyo
    conocimiento es necesario para dilucidar los
    hechos ocurridos alrededor de los movimientos
    sociales y políticos del pasado.
  • , pueden existir situaciones en las cuales el
    interés social de conocer deba prevalecer sobre
    el interés de proteger información de un
    individuo, es decir, situaciones en las que el
    bien que se busca obtener con la apertura de
    cierta información es superior al daño que se
    causaría al o los particulares al vulnerar su
    derecho a la privacidad. Ello obliga a sopesar
    los intereses en conflicto, que en el caso
    concreto permite, como situación excepcional, la
    divulgación de ciertos datos personales.
  • en este caso está de por medio la
    transparencia y la rendición de cuentas sobre
    hechos acontecidos en el pasado, a los cuales
    toda sociedad tiene derecho a conocer, .

17
Caso de Elena Garro y Octavio Paz
  • Un elemento de temporalidad que debe tomarse en
    cuenta en el presente caso es que la información
    objeto de la solicitud versa sobre incidentes
    ocurridos hace más de tres décadas, por lo que
    resulta en principio razonable que exista una
    baja posibilidad de que su divulgación constituya
    una expectativa de daño actual a la privacidad de
    las personas. Ello, aunado a que, a juicio de
    este Instituto, la balanza se inclina por aclarar
    lo sucedido puesto que la difusión de la
    información permite conocer la verdad histórica
    de los hechos así como la actuación de la
    autoridad.
  • , es preciso señalar que el análisis de la
    procedencia de la clasificación de los elementos
    eliminados de las versiones públicas no
    necesariamente resulta aplicable a información
    similar contenida en los archivos administrativos
    del resto de las dependencias y entidades.
  • , en el presente caso se atiende a la
    naturaleza especial del acto de transferencia de
    expedientes al AGN, la naturaleza de los
    documentos aludidos y la finalidad de dicha
    transferencia.
  • Resolución del IFAI
  • Con base en lo anterior, el IFAI modificó la
    versión pública presentada por el AGN, liberando
    aquella información que a su juicio, a pesar de
    contener datos personales (de vivos y muertos),
    contribuían a la debida rendición de cuentas de
    la gestión gubernamental y al conocimiento de los
    acontecimientos que rodearon los movimientos
    sociales y políticos de la etapa comprendida
    entre 1962 y 1970.

18
Caso Gualtieri Rugnone de Prieto(CSJN de
Argentina. Fallos G.291.XLII, 11/08/2009 y G.
1015.1015 XXXVIII)
  • Hechos
  • En primera instancia y apelación se ordena a un
    menor de 10 años a someterse a una prueba
    compulsiva de extracción de sangre para
    establecer su identidad, pues era la supuesta
    víctima de un delito de secuestro mientras que
    sus presuntos padres habían sido objeto del
    delito de desaparición forzada y posterior
    ejecución durante la dictadura Argentina.
  • La sentencia no fue ejecutada. Pero con base en
    las resoluciones anteriores y ante la negativa de
    Guillermo Prieto, en el año 2009, se procede a
    ejecutar la sentencia mediante la toma de
    muestras de ADN tomadas de sus objetos
    personales, sin su consentimiento.
  • Ante esta circunstancia el ofendido interpone un
    recurso de hecho, alegando cambio de
    circunstancias pues ahora es mayor de edad.
  • Argumentos de la parte ofendida
  • Aduce que la extracción compulsiva de sangre (o
    el esclarecimiento de su identidad) viola los
    derechos de intimidad, a la integridad física,
    psíquica y moral, a la dignidad, a la vida
    privada, entre otros.
  • Si bien señala que la resolución recurrida no
    constituye la sentencia final de la causa en
    trámite (pues los acusados realmente son los
    padres del mismo), debe ser equiparable a ella
    puesto que sus efectos sobre el recurrente no
    resultan susceptibles de reparación ulterior.

19
Caso Gualtieri Rugnone de Prieto
  • Consideraciones de la CSJN (Lorenzetti y
    Zaffaroni)
  • Hay dos circunstancias extraordinarias en el
    presente caso (a) la naturaleza del crimen que
    se investiga crimen de lesa humanidad en forma
    de crimen de Estado- y (2) la prolongación de su
    consumación hasta el presente.
  • Lo paradójico del caso es que la medida
    compulsiva contra la víctima secuestrada sería el
    único medio de hacer cesar la comisión del delito
    que se sigue perpetrando contra él mismo a lo que
    éste se niega, haciendo valer el derecho a no ser
    nuevamente victimizado, aunque el reconocimiento
    de este derecho en plenitud implicará la condena
    a seguir sufriendo la victimización.
  • Los intereses jurídicos en conflicto son (1) la
    autonomía de la esfera de la individualidad
    personal de la víctima presuntamente secuestrada
    el derecho a la libertad de intimidad como
    construcción del plan de vida elegido- y (2) el
    derecho a la verdad de los supuestos familiares
    biológicos.
  • La identificación precisa de los derechos en
    conflicto, conforma un campo de tensión que
    obliga a tomar una decisión basada en la
    razonable ponderación de principios jurídicos.
  • Cuando un principio colisiona con otro de igual
    rango, la solución no es excluir uno desplazando
    al otro, sino ponderar el peso de cada uno en el
    caso concreto, buscando una solución armónica.
  • Planteando todas las posibles hipótesis e
    imaginando lo que significaría para las víctimas
    una u otra de las decisiones, , aparece claro
    que el respeto al derecho a la verdad de la
    presunta familia biológica no requiere que la
    otra víctima (secuestrada) cargue con todas las
    consecuencias emocionales y jurídicas del
    establecimiento de una nueva identidad formal o
    jurídica.

20
Caso Gualtieri Rugnone de Prieto
  • Resolución de de la CSJN (Lorenzetti y
    Zaffaroni)
  • Se confirma la necesidad de tomar muestras de ADN
    del presunto secuestrado a efecto de determinar
    su identidad e informar a la familia biológica,
    de modo que pueda ponerse fin a su búsqueda y dar
    por concluido la comisión del delito.
  • Con el objeto de evitar o minimizar la coerción
    física sobre la víctima se revoca la decisión de
    tomar muestras de sangre de manera compulsiva,
    pero se admite la prueba genética a través de
    muestras no invasivas a su cuerpo.
  • La prueba que pudiera constituir la identidad del
    recurrente sólo tendrá efectos para satisfacer el
    derecho a la verdad de la presunta familia
    biológica, quedando afectada de nulidad cualquier
    pretensión de otro efecto o eficacia jurídica.

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Conclusiones generales
  • La Memoria Histórica puede constituirse en
    fundamento del derecho de acceso a la información
    y en una excepción al derecho a la protección de
    datos personales.
  • No obstante, la prevalencia de la Memoria
    Histórica, cuyos contornos son difusos, sobre el
    derecho a la protección de datos personales, sólo
    puede determinarse a través de la ponderación
    referida a situaciones concretas y no mediante
    reglas de carácter general.
  • La posible tensión entre la Memoria Histórica y
    el derecho a la autodeterminación informativa
    puede plantearse desde la dimensión individual o
    colectiva de la primera, como se demuestra con
    cada uno de los casos antes planteados.

22
Gracias por su atención!
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