Transparencia y Proteccin de datos - PowerPoint PPT Presentation

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Transparencia y Proteccin de datos

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... obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de ... Consejo de la Transparencia. Art. 33: velar por la publicidad y velar por la reserva ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Transparencia y Proteccin de datos


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Transparencia y Protección de datos
  • Lorena Donoso Abarca
  • CEDI
  • U. De Chile
  • Septiembre2008

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Antecedentes Generales
  • Acceso a la Información Pública
  • Art. 8 CPR
  • Ley 20.285 (20.08.2008)
  • Otras Leyes Importantes
  • DFL N 1 bases generales de la administración
    del Estado. Secretaría General de la Presidencia,
    17 de noviembre de 2001
  • Ley N 19.884 Transparencia, limite y control
    del gasto electoral. 5 de agosto de 2003.
  • Ley N 20.088 Establece como obligatoria la
    declaración patrimonial de bienes a las
    autoridades que ejercen una función pública. 5 de
    enero de 2006
  • Ley N 20.053 Modifica la Ley N 19.884, sobre
    transparencia, límite y control de gasto
    electoral. 6 de septiembre de 2005
  • Ley N 19.886 Ley de bases sobre contratos
    administrativos de suministro y prestación de
    servicios. 30 de julio de 2003.
  • Protección de datos
  • At. 19 Nº 4 CPR
  • Ley 19628 (28.08.1999) Modificada por ley 19812
    (13.06.2002)
  • Vigencia
  • Art. 22 1 año después de su publicación
  • Demás arts. 60 días desde su publicación
  • Otros cuerpos normativos en que incide
    expresamente la ley 19628
  • Ley 18.496 de protección a los consumidores
  • Código Sanitario
  • Código del Trabajo
  • Ley 19799, de firma electrónica

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Transparencia en la CPR
Artículo 8.º El ejercicio de las funciones
públicas obliga a sus titulares a dar estricto
cumplimiento al principio de probidad en todas
sus actuaciones. Son públicos los actos y
resoluciones de los órganos del Estado, así como
sus fundamentos y los procedimientos que
utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum
calificado podrá establecer la reserva o secreto
de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad
afectare el debido cumplimiento de las funciones
de dichos órganos, los derechos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional
(CPR modificado por LEY 20050. Art. 1º Nº 3 D.O.
26.08.2005
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El bien jurídico protegido
  • Derechos de las personas
  • Fundamentales
  • Otros Derechos
  • Bases de la Institucionalidad
  • Probidad administrativa
  • Eficiencia/Eficacia
  • Entre otros principios de las bases de nuestra
    institucionalidad

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Ámbito de aplicación
Ley 19628 El tratamiento de los datos de carácter
personal en registros o bancos de datos por
organismos públicos o por particulares se
sujetará a las disposiciones de esta ley, con
excepción del que se efectúe en ejercicio de las
libertades de emitir opinión y de informar, el
que se regulará por la ley a que se refiere el
artículo 19, N 12, de la Constitución Política
Ley 20285 La presente ley regula el principio de
transparencia de la función pública, el derecho
de acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado, los procedimientos
para el ejercicio del Derecho y para su amparo y
las excepciones a la publicidad de la información
Derechos
Acciones
Responsabilidad
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Dato personal y publicidad
  • Datos personales
  • Concepto similar al europeo
  • Excluye al dato estadístico
  • Datos sensibles
  • Categoría abierta sujeta a la interpretación caso
    a caso.
  • Contempla hipótesis basales

Publicidad del dato personal en la ley de acceso?
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Qué es la transparencia?
  • El principio de transparencia de la función
    pública consiste en respetar y cautelar la
    publicidad de los actos, resoluciones,
    procedimientos y documentos de la Administración,
    así como la de sus fundamentos, y en facilitar el
    acceso de cualquier persona a esa información, a
    través de los medios y procedimientos que al
    efecto establezca la ley.
  • Actos y resoluciones de los órganos de la
    Administración del Estado, sus fundamentos y
    documentos que les sirvan de sustento o
    complemento directo y esencial.
  • Los procedimientos que se utilicen para su
    dictación, salvo las excepciones que establece
    esta ley y las previstas en otras leyes de quórum
    calificado.
  • La información elaborada con presupuesto público
  • Toda otra información que obre en poder de los
    órganos de la Administración, cualquiera sea su
    formato, soporte, fecha de creación, origen,
    clasificación o procesamiento, a menos que esté
    sujeta a las excepciones señaladas.

Qué información es pública?
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Transparencia Activa
Los órganos de la Administración del estado
deberán mantener a disposición permanente del
público, a través de sus sitios electrónicos, los
siguientes antecedentes actualizados, al menos,
una vez al mes Personal Asesores Prestadores de
Servicios beneficiarios (Subsidios o
aportes) Afectados por actos o resoluciones
No se incluirán en estos antecedentes los datos
sensibles, esto es, los datos personales que se
refieren a las características físicas o morales
de las personas o a hechos o circunstancias de su
vida privada o intimidad, tales como los hábitos
personales, el origen social, las ideologías y
opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o
psíquicos y la vida sexual
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Choque de principios
  • Principios del tratamiento de datos
  • Finalidad
  • Información /Consentimiento
  • Calidad de los datos
  • Temporalidad del tratamiento
  • Control
  • Protección a los derechos de los afectados
  • Acceso a la Información Pública
  • Relevancia
  • Libertad de Información
  • Apertura o transparencia
  • Máxima Divulgación
  • Divisibilidad
  • Facilitación
  • No discriminación
  • Oportunidad
  • Control
  • Responsabilidad
  • Gratuidad

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Causales de reserva o secreto
Cuando la publicidad o comunicación de la
información afecte los derechos de las personas,
particularmente tratándose de su seguridad, la
salud, la esfera de su vida privada o derechos de
carácter comercial o económico
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Dilemas institucionales
Consejo de la Transparencia Art. 33 velar por la
publicidad y velar por la reserva Velar por el
Adecuado cumplimiento de la ley 19.628, de
protección de datos de carácter personal
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Elementos críticos en la protección de datos
Sistema de publicidad de los tratamientos Registro
sólo para organismos públicos Requerir
inscripción y sancionar el no registro Afecta el
nivel de protección de los derechos de las
personas Opacidad del mercado de datos
personales Qué datos se tratan Cual es su
finalidad Identidad del titular del fichero Donde
ejercer los derechos
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  • Herramientas
  • Modelo de Certificación
  • Norma Chilena
  • Registro de Banco de Datos
  • Certificación de cumplimiento de estándares de
    seguridad en el Tratamiento de datos
  • Sometimiento a un sistema voluntario de solución
    de controversias por infracción a la norma chilena
  • Problemática
  • Publicidad del Tratamiento de datos
  • Seguridad en el Tratamiento de datos
  • Control del tratamiento de datos por el afectado
  • Competitividad
  • Dilación en la tramitación de los acuerdos
    comerciales con empresas Chilenas
  • Resultados esperados
  • Acortamiento de plazos de cara a la negociación
    de acuerdos
  • 10 meses hoy, 4 a 5 meses
  • Recuperación de confianzas internacionales en que
    Chile adoptará las medidas nacionales
  • Convenio de Colaboración CORFO AEPD

Compromisos Internacionales en materia de
Derechos Fundamentales y en materia comercial
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