Title: TABACO Y LEGISLACI
1TABACO Y LEGISLACIÓN
2EL PROBLEMA DEL TABAQUISMO
- FUMAR MATA
- POBLACIÓN CAUTIVA
- COSTES EXTERNOS
LA SOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEDIDAS
PREVENTIVAS ÁMBITO EUROPEO ÁMBITO
NACIONAL Y COMUNITARIO
3- Primera causa aislada de mortalidad y morbilidad
evitable. - 16 de las muertes ocurridas en la población
mayor de 35 años. - España (1978-1992) 621.678 personas de 35 y más
años. - OMS 4 millones de personas mueren por año en el
mundo debido a enfermedades tabaco-dependientes,
y que, de continuar con la política de consumo de
tabaco actual, esa cifra llegará a 10 millones en
el año 2030 de ella, el 70 de estas defunciones
ocurrirán en los países en desarrollo
4- 30,5 de los escolares de 14-18 años han fumado
en el ultimo mes y el 5 se definen como
exfumadores. - El consumo medio de cigarrillos en jóvenes de 14
a 18 años es de 7 (el 47,5 consume 1-5
cigarrillos al día). - La edad media de inicio al consumo se sitúa en
los 13,2 años
5Camel coloca camellitos de colección en sus
etiquetas para atraer a los niños
6(No Transcript)
7COSTES EXTERNOS
- Aumento 1.000 toneladas consumo tabaco supone
2.600.000 beneficios y 29.800.000 de costes
(BANCO MUNDIAL) - Reducción consumo de tabaco en un 10 evitaría
costes equivalentes al 0,18 del PIB en España. - Costes sanitarios directos por consumo de tabaco
respecto a seis enfermedades (cáncer de pulmón,
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma,
enfermedades cardiovasculares, accidentes
cerebrovasculares y bajopeso al nacer), en España
(año 2001) entre 437.000 y 604.000 millones de
pesetas. (Universidad Pompeu Fabra). - Cada año el coste de esas seis enfermedades
principales asociadas al consumo activo de tabaco
asciende a más de las tres cuartas partes de la
recaudación fiscal.
8MEDIDAS PREVENTIVAS DESDE LA LEGISLACIÓN ACTUAL
- Ámbito Normativo Comunitario
- Ámbito Normativo Estatal y Autonómico
9ÁMBITO COMUNITARIO
- Directiva 2003/33/CE, de 26 de mayo de 2003
- Directiva 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001
- Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre de1989
- Directiva 84/450/CEE, de 10 de septiembre de 1984
- Directiva 2001/37/CE, de 5 de junio de 2001
10ÁMBITO ESTATAL Y AUTONÓMICO
- ARTÍCULO 43 Constitución Española Derecho a la
protección de la salud - LEY 14/1986, General de Sanidad
- LEY 34/1988, General de Publicidad, modificada
por Ley 22/1999 - REAL DECRETO 548/2003, por el que se crea la
Comisión Intersectorial de Dirección y el Comité
Ejecutivo para el desarrollo del Plan Nacional de
Prevención y Control del Tabaquismo 2003-2007. - REAL DECRETO 1293/1999, por el que se modifica el
R D192/1988, sobre limitaciones en la venta y uso
del tabaco para protección de la salud de la
población - LEY 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia
de Drogas. Andalucía.
11MEDIDAS PREVENTIVAS EN NORMAS DE FUTURA APLICACIÓN
- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA VENTA, EL
SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS
PRODUCTOS DEL TABACO, PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD
DE LA POBLACIÓN - 1º.- incidir sobre el consumo y la venta,
limitando la disponibilidad y accesibilidad a los
productos del tabaco, especialmente a los más
jóvenes, así como a ampliar los espacios sin
humo. - 2º.- incidir limitativamente en todas las clases
y medios de publicidad, ya sean impresos,
radiofónicos, televisivos, electrónicos o
cinematográficos.
12 LEY ACTUAL - PROYECTO
DE LEY
Edad mínima adquisición 16 18
Lugares prohibidos venta establecimientos sanitarios, escolares, y destinados infancia y juventud Se amplia y matiza centros culturales o deportivos, etc. y en cualquier lugar en el que esté prohibido fumar.
Máquinas expendedoras Cualquier establecimiento no prohibido Controlados directamente por los trabajadores del local.
En el Trabajo prohibido donde exista riesgo al combinar el tabaco con ciertas sustancias o trabajen mujeres embarazadas. En el 2007, prohibido en cualquier centro de trabajo
Bares y Restaurantes Prohibición sólo en salas de espectáculos, habilitando zona no fumadores Todos, incluso de más de cien m2, salvo lugar específico y con ventilación independiente.
TRANSPORTES Prohibido con excepciones Prohibido sin excepción
Publicidad y Promoción prohibido publicitar el tabaco en televisión (pública y privada) y en la radio pública prensa y radio privada. prohibido regalar productos relacionados con el tabaco.