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LA REFORMA A MEDIO PLAZO

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Se toman los importes cobrados en el periodo de referencia para cada sector, se ... Cereales. Retener hasta el 25 % del volumen para pagarlo acoplado seg n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA REFORMA A MEDIO PLAZO


1
LA REFORMA A MEDIO PLAZO
  • Valentín Almansa de Lara
  • Dirección General de ganadería
  • M.A.P.A.

2
Las razones
  • Acercamiento de la PAC a las preocupaciones de la
    sociedad (la legitimidad de las ayudas)
  • La OMC (el debate de las cajas)
  • La adhesión (la diversidad)
  • El presupuesto (la congelación)

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La reforma
  • General de las ayudas
  • Sectoriales
  • Leche
  • Trigo Duro
  • Arroz
  • Forrajes
  • Frutos de cáscara
  • Fécula de patata

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La nueva legislación sobre ayudas directas
  • El Reglamento Horizontal

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Ámbito de aplicación
  • Disposiciones comunes de todos los pagos directos
  • La ayuda única
  • Pagos directos
  • Trigo duro Leche
  • Proteaginosas Semillas
  • Arroz Cultivos herbáceos
  • Frutos de cáscara Ovino caprino
  • Cultivos energéticos Vacuno de carne
  • Fécula Leguminosas grano

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Condicionalidad
  • Condiciona los pagos directos al respeto de las
    preocupaciones de la sociedad
  • Anejo III
  • Legislación comunitaria
  • Salud pública, sanidad animal y vegetal
  • Medio ambiente
  • Bienestar animal
  • 18 directivas (8 en 2005, 7 más en 2006 y el
    resto en 2007)
  • Buenas condiciones agrarias (anejo IV)

7
Modulación
  • Se reducen los pagos directos
  • 3 en 2005
  • 4 en 2006
  • 5 en 2007 y siguientes
  • Franquicia de 5.000 (se devuelve)
  • El 1 para el E.M. Y al menos el 80 .
  • El resto se reparte con cohesión (superficie,
    empleo, PIB per capita)
  • Excepción para Alemania (centeno)
  • Excepción para regiones ultra periféricas.

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Disciplina Financiera
  • Cláusula de revisión si se prevé un exceso de
    gasto sobre el presupuesto de la rúbrica 1.a
  • Se establecerá un ajuste de los pagos directos
  • Propuesta de la Comisión antes del 31 de marzo
  • Decisión del Consejo antes del 30 de junio

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Asesoramiento
  • Desde 2007 el E.M establecerá un sistema.
  • Asesora sobre condicionalidad
  • Voluntario
  • No sanciona
  • 2010 informe de la Comisión

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Otras disposiciones
  • Sistema Integrado de gestión y control.
  • Control de la condicionalidad
  • Pago
  • Entre el 1 de diciembre y el 30 de abril.
  • No hay anticipos, solo en casos excepcionales (50
    )

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La ayuda única
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para quién?
  • Para el que haya recibido un pago en el periodo
    de referencia de Cultivos herbáceos, fécula,
    leguminosas, arroz, semillas, vacuno, leche,
    ovino, posei.
  • Para el que haya recibido en herencia una
    explotación recogida en el anterior.
  • Para el que haya recibido derechos por
    transferencia o reserva nacional.

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Que es
  • Cada productor recibirá unos derechos en base a
    las ayudas cobradas en el periodo de referencia.
  • A partir de entonces si uno tiene un derecho y
    presenta una hectárea, cobra el importe de ese
    derecho.

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Cálculo del derecho
  • Año de referencia 2000-2002
  • Se toman los importes cobrados en el periodo de
    referencia para cada sector, se suman y se
    dividen por tres. Importe de referencia.
  • Se suman todas las hectáreas que el productor ha
    declarado en el periodo de referencia y se
    dividen por tres (se incluye la superficie
    forrajera) Derechos.
  • Dividimos importe entre los derechos y obtenemos
    el importe de cada derecho.

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Derechos con cálculo especial
  • Son derechos normales excepto en el método de
    cálculo y en la posibilidad de excepción en su
    uso
  • Para productores sin superficie en periodo de
    referencia
  • Se divide importe de referencia entre 5.000
  • Número de derechos igual al cociente mas un
    derecho con el importe del resto.
  • A solicitud del productor se pueden utilizar sin
    hectáreas, manteniendo el 50 de las UGM del
    periodo de referencia.

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Los derechos se pueden
  • Ejercer usarlos para solicitar la ayuda y.
  • Usar Se usan acompañándolos en la solicitud con
    una hectárea admisible. (Una superficie agraria
    que no esté ocupada por cultivos permanentes,
    bosques, frutas y hortalizas y patatas).
  • Perder si no se usan en tres años
  • Transferir Con o sin la tierra
  • Alquilar Siempre con la tierra
  • Recibir De la reserva nacional

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La reserva nacional
  • Se constituye detrayendo de la asignación inicial
    hasta un 3
  • Se alimenta con retiradas y peajes.
  • Su objetivo es resolver los problemas de
    implantación del sistema y la incorporación de
    los jóvenes.
  • Los derechos de reserva no se pueden transferir
    ni ceder en 5 años.
  • Se pierden los que no se usan cada año.

18
La aplicación regional
  • El importe del anejo VIII se puede dividir total
    o parcialmente por regiones.
  • Se distribuye el importe entre todas las
    hectáreas admisibles de la región y se obtiene un
    importe medio.
  • Cada productor tendrá tantos derechos como
    hectáreas admisibles disponga en el momento del
    reparto.
  • No se pueden transferir entre regiones.
  • Se puede dar un valor distinto a las hectáreas de
    pasto y las agrícolas.
  • Se puede desacoplar la leche
  • Un Estado puede ser una Región.
  • Con fecha límite para decidir 1 DE AGOSTO DE 2004

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La aplicación parcial
  • Se puede establecer un desacoplamiento parcial
  • A nivel de Estado.
  • A nivel Regional.
  • Se pueden excluir
  • Ayudas en regiones ultra periféricas.
  • Ayudas en el sector de semillas
  • Ayudas al secado de cereales
  • Con fecha límite para decidir 1 de agosto de
    2004
  • Se fijan techos financieros por sector y se
    deducen del anejo VIII

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La aplicación parcial
  • Cereales
  • Retener hasta el 25 del volumen para pagarlo
    acoplado según capítulo 10 de Título IV
  • Ó
  • Retener hasta un 40 del pago suplementario del
    trigo duro según capítulo 10 del Título IV

21
La aplicación parcial
  • Sector ovino y caprino
  • Retener hasta un 50 del volumen de los pagos
    para pagarlo acoplado según capítulo 11 de Título
    IV

22
La aplicación parcial
  • Carne de vacuno
  • Retener hasta un 100 del volumen de los pagos
    de vaca nodriza para pagarlo acoplado según
    capítulo 12 de Título IV
  • Y
  • Retener hasta un 40 del volumen de la prima al
    sacrificio para pagarlo acoplado según capítulo
    11 de Título IV
  • Ó
  • Retener hasta un 100 del volumen de la prima al
    sacrificio para pagarlo acoplado según capítulo
    11 de Título IV
  • Ó
  • Retener hasta un 75 del volumen de la prima
    especial para pagarlo acoplado según capítulo 11
    de Título IV

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La aplicación parcial
  • Sobre financiero
  • Hasta 10 del anejo VIII
  • Fondos comunitarios
  • Se reducen los cálculos ligados al anejo VIII
  • Se pueden pagar a productores con condiciones
    especiales decididas por el Estado miembro.
  • Se establecen las normas por Comité de Gestión

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Periodo transitorio opcional
  • El sistema de pago único se puede aplazar hasta
    el 2007.
  • Durante el periodo transitorio se aplican las
    normas del Título IV.
  • Se fijan techos financieros adicionales a las
    actuales cuotas.
  • La decisión sobre la regionalización se puede
    tomar el 1 de agosto del año anterior a la
    aplicación.
  • La decisión sobre la transición se tomará el 1 de
    agosto de 2004
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