Title: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993
1REFORMA A LA LEY 80 DE 1993
- Felipe De Vivero Arciniegas
2El Proceso Contractual
3Estructura
- Exposición de Motivos.
- Ámbito de aplicación.
- Temas Generales de la Reforma.
- Debido Proceso Multas.
- Utilidad del Contratista.
- Riesgos en la Compilación.
- Derogatorias.
41. EXPOSICION DE MOTIVOS
- OBJETO. Introducir medidas para la eficiencia y
transparencia en la gestión contractual que hagan
del mecanismo contractual un hito de eficiencia
en la administración del recurso público y un
terreno adverso al accionar de la corrupción. - ALCANCE DEL PROYECTO. Se busca orientar a las
entidades hacia el fortalecimiento de los
procesos de planeación permitiendo la estimación
anticipada de las contingencias que puedan
producirse en su ejecución, el diseño de procesos
adecuados a la naturaleza de los diferentes
objetos contractuales, la utilización de
mecanismos de contratación que permitan el
aprovechamiento de economías de escala, la
incorporación de probados mecanismos para
"extraer valor" el proceso contractual, con lo
cual se busca una mayor agilidad y eficacia que
no sólo reducirá los costos de transacción que
encarecen la contratación pública sino que además
tendrá como fruto la eliminación de espacios que
puedan ser utilizados para usufructuar
indebidamente el patrimonio de los colombianos. - CARACTERISTICAS DEL OBJETO. - Si bien la
Licitación Pública sigue siendo la regla general,
la misma pasa a reservarse para los procesos en
los que la complejidad del objeto a contratar
amerita la larga y cuidadosa ponderación de
factores técnicos y económicos de las propuestas. -
51. EXPOSICION DE MOTIVOS
- - Crea la llamada "selección abreviada", para
permitir la existencia de procedimientos de
selección que, basados estrictamente en los
principios cardinales de la contratación pública,
permitan de manera ágil la adopción de decisiones
de selección. - Adicionalmente en esta categoría se recoge la
llamada "menor cuantía" (sólo aplicable en lo
sucesivo a bienes o servicios diferentes de los
anteriores), así como otros procesos que por su
naturaleza o circunstancias deben ser objeto de
tratamiento expedido, tales como la defensa y
seguridad nacional, entre otras. - Se crea una nueva modalidad de selección
denominada "Selección de Consultores", pensada
para aquellos casos en que la entidad requiere de
la contratación de servicios especializados con
alto contenido de trabajo intelectual y en la que
se busca crear las bases para que las entidades
contraten las mejores ofertas privilegiando las
condiciones técnicas de la propuesta y de
experiencia y formación del oferente. - La llamada "contratación directa", identificada
en el imaginario colectivo con el capricho del
ordenador del gasto, se reduce a su mínima
expresión, haciéndola utilizable sólo ante la
urgencia manifiesta
61. EXPOSICION DE MOTIVOS
- Con el propósito de que las entidades implementen
mecanismos que garanticen la transparencia en su
gestión, se eleva a la ley la obligación de
publicar los proyectos de pliegos de condiciones
y términos de referencia, a la que se añade la
publicación de los estudios previos que sirvieron
de base para la formulación del proceso de
selección. De igual manera audiencias públicas
para la adjudicación de los procesos de
licitación. - Dentro de la estructura del proyecto es
particularmente importante el establecimiento de
normas que habiliten escenarios para la
contratación a través de medios electrónicos,
buscando con ello maximizar el principio de
publicidad de la función administrativa por las
ventajas que brinda la tecnología en el acceso a
la información, bien sea para efectos de control
social o para quienes se encuentran interesados
en proveer bienes o servicios al Estado. - El proyecto de ley que hoy se presenta no tiene
por objeto dictar un nuevo estatuto general de
contratación, sino introducir medidas puntuales
que permitan a las entidades hacer más eficiente
y transparente su gestión, así como corregir
algunas fallas que se han presentado en su
aplicación y que han derivado en espacios que son
aprovechados por la corrupción para desviar los
recursos de las finalidades estatales a los que
se encuentran destinados.
72. AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de
1993, así como dictar otras disposiciones
generales aplicables a toda contratación con
recursos públicos. TEXTO CONCILIADO
ARTICULO 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene
por objeto disponer las reglas y principios que
rigen los contratos de las entidades
estatales. LEY 80 DE 1993
83. TEMAS DE LA REFORMA
93.1. MODALIDADES DE SELECCIÓN
- Licitación Pública
- Selección Abreviada
- Concurso de Méritos
- Contratación Directa
10- 3.2. MEDIOS ELECTRÓNICOS
- 3.3. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
- 3.4. SELECCIÓN OBJETIVA
- 3.5. R.U.P.
11- 3.6. GARANTÍAS
- 3.7. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS
- 3.8. AUDIENCIA ADJUDICACIÓN
- 3.9. COOPERATIVAS y ASOCIACIONES
12- 3.10. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
- 3.11. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
- 3.12. ENTIDADES NO SOMETIDAS A LA LEY 80 DE 1993
(principios generales contratación) - 3.13. E.I.C.E., SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y
EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL
ESTADO
13- 3.14. ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES
- 3.15. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL SECTOR DEFENSA
- 3.16. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
14- 3.17. INHABILIDADES
- 3.18. DERECHO DE TURNO
- 3.19. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS
INTERNACIONALES
15- 3.20. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
- 3.21. RECURSO DE ANULACIÓN
- 3.22. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
16- 3.23. C.A.R.
- 3.24. FONDOS COMUNES ORDINARIOS
- 3.25. FONADE
173.26. CONCESIONES
- TELECOMUNICACIONES Y T.V.
- OBRA PÚBLICA
- ALUMBRADO PUBLICO
- JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
184. DEBIDO PROCESO - MULTAS
- ARTÍCULO 17. Del derecho al debido proceso. El
debido proceso será un principio rector en
materia sancionatoria de las actuaciones
contractuales.
194. DEBIDO PROCESO - MULTAS
- En desarrollo de lo anterior y del deber de
control y vigilancia sobre los contratos que
corresponde a las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración
Publica, tendrán la facultad de imponer las
multas que hayan sido pactadas con el objeto de
conminar al contratista a cumplir con sus
obligaciones. Esta decisión deberá estar
precedida de audiencia del afectado que deberá
tener un procedimiento mínimo que garantice el
derecho al debido proceso del contratista y
procede solo mientras se halle pendiente la
ejecución de las obligaciones a cargo del
contratista. Así mismo, podrán declarar el
incumplimiento con el propósito de hacer efectiva
la cláusula penal pecuniaria incluida en el
contrato.
204. DEBIDO PROCESO - MULTAS
- Parágrafo. La cláusula penal y las multas así
impuestas, se harán efectivas directamente por
las entidades estatales, pudiendo acudir para el
efecto entre otros a los mecanismos de
compensación de las sumas adeudadas al
contratista, cobro de la garantía, o a cualquier
otro medio para obtener el pago, incluyendo el de
la jurisdicción coactiva.
214. DEBIDO PROCESO - MULTAS
- Parágrafo transitorio Las facultades previstas
en este articulo se entienden atribuidas respecto
de las cláusulas de multas o cláusula penal
pecuniaria pactadas en los contratos celebrados
con anterioridad a la expedición de esta ley y en
los que por autonomía de la voluntad de las
partes se hubiese previsto la competencia de las
entidades estatales para imponerlas y hacerlas
efectivas.
225. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
- Reforma
- ARTÍCULO 32. Derogatoria. A partir de la
vigencia de la presente ley, quedan derogados los
siguientes artículos de la Ley 80 de 1993 () la
expresión además de la obtención de utilidades
cuya protección garantiza el Estado del inciso
segundo del artículo 3
235. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
- Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN
CONTRACTUAL. - En los contratos estatales se mantendrá la
igualdad o equivalencia entre derechos y
obligaciones surgidos al momento de proponer o de
contratar, según el caso. Si dicha igualdad o
equivalencia se rompe por causas no imputables a
quien resulte afectado, las partes adoptarán en
el menor tiempo posible las medidas necesarias
para su restablecimiento. - Para tales efectos, las partes suscribirán los
acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía,
condiciones y forma de pago de gastos
adicionales, reconocimiento de costos financieros
e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando
la cancelación a las disponibilidades de la
apropiación de que trata el numeral 14 del
artículo 25. En todo caso, las entidades deberán
adoptar las medidas necesarias que aseguren la
efectividad de estos pagos y reconocimientos al
contratista en la misma o en la siguiente
vigencia de que se trate.
245. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
- Ley 80 de 1993 Art. 5, numeral 5.1. Es derecho
de los contratista que se les restablezca el
equilibrio de la ecuación económica del contrato
255. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
- Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 28. DE LA INTERPRETACIÓN
DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. - En la interpretación de las normas sobre
contratos estatales, relativas a procedimientos
de selección y escogencia de contratistas y en la
de las cláusulas y estipulaciones de los
contratos, se tendrá en consideración los fines y
los principios de que trata esta ley, los
mandatos de la buena fe y la igualdad y
equilibrio entre prestaciones y derechos que
caracteriza a los contratos conmutativos.
265. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
- Cual es el objetivo de la derogatoria?
- El hecho de ser colaborador excluye el cálculo
de utilidades dentro de su propuesta? - En consecuencia la demás disposiciones de la ley,
y las consideraciones existentes para restablecer
el equilibrio, incluyendo las utilidades, quedan
vigentes?
276. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
- Los artículos del texto conciliado, no hacen
expresa referencia al artículo de la ley 80 que
modifican. Sin embargo, le otorga la siguiente
facultad al Gobierno Nacional - ARTÍCULO 30. De la compilación de normas.
Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda
compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de
1993, sin cambiar su redacción ni contenido,
pudiendo ordenar su numeración. Esta compilación
será el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública. - TEXTO CONCILIADO
286. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
- Constitucionalidad de la facultad de compilación
- La facultad de compilar, esto es, de agrupar en
un sólo texto normas jurídicas referentes a un
determinado tema, no puede conllevar la
expedición de un nuevo texto jurídico con una
numeración y una titulación propia e
independiente, pues ello, de conformidad con lo
expuesto, equivale a expedir un código. - (Sentencia Corte Constitucional C-129 de 1995,
Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)
296. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
Facultad Reglamentaria ? En 21 oportunidades a
lo largo del texto conciliado, la ley otorga
facultades reglamentarias al Gobierno
Nacional. Algunos temas objeto de
reglamentación
- La modalidad de contratación de selección
abreviada. - La enajenación de bienes del Estado
- Concurso méritos
- Acuerdo marco de precios
- Sistema Electrónico para la Contratación Pública
SECOP
306. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
- Las obligaciones de publicidad del proceso
contractual serán señalados por el Gobierno
Nacional - El Sistema Electrónico para la contratación
Pública, SECOP - Selección de consultores
- Las garantías en la contratación
317. DEROGATORIAS LEY 80
- Régimen de Cooperativas y Asociaciones
- Garantía de utilidad del Contratista
- Aplicación de reglamentos de organismos
internacionales - Contratación por licitación pública
- Responsabilidad de los servidores públicos
- Ausencia de documentos no necesarios para
comparar las ofertas
327. DEROGATORIAS LEY 80
- Garantías contractuales
- Exigencia de diseños previos a la contratación
- Concesión de servicios y de telecomunicaciones
- Contratos que no requieren formalidades plenas
- Plazo para liquidar los contratos
337. DEROGATORIAS OTRAS LEYES
- Aportes parafiscales
- Contratación de entes solidarios de carácter
público - Facultad de las Juntas Directivas de las CAR para
dictarse su propio reglamento - Régimen de contratación especial de CORMAGDALENA
- Disposiciones del Decreto 1900 de 1990
(telecomunicaciones) - Disposiciones de la Ley 182 de 1995 (T.V.)