REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 - PowerPoint PPT Presentation

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REFORMA A LA LEY 80 DE 1993

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Introducir medidas para la eficiencia y transparencia en la gesti n contractual ... As mismo, podr n declarar el incumplimiento con el prop sito de hacer efectiva ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REFORMA A LA LEY 80 DE 1993


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REFORMA A LA LEY 80 DE 1993
  • Felipe De Vivero Arciniegas

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El Proceso Contractual
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Estructura
  • Exposición de Motivos.
  • Ámbito de aplicación.
  • Temas Generales de la Reforma.
  • Debido Proceso Multas.
  • Utilidad del Contratista.
  • Riesgos en la Compilación.
  • Derogatorias.

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1. EXPOSICION DE MOTIVOS
  • OBJETO. Introducir medidas para la eficiencia y
    transparencia en la gestión contractual que hagan
    del mecanismo contractual un hito de eficiencia
    en la administración del recurso público y un
    terreno adverso al accionar de la corrupción.
  • ALCANCE DEL PROYECTO. Se busca orientar a las
    entidades hacia el fortalecimiento de los
    procesos de planeación permitiendo la estimación
    anticipada de las contingencias que puedan
    producirse en su ejecución, el diseño de procesos
    adecuados a la naturaleza de los diferentes
    objetos contractuales, la utilización de
    mecanismos de contratación que permitan el
    aprovechamiento de economías de escala, la
    incorporación de probados mecanismos para
    "extraer valor" el proceso contractual, con lo
    cual se busca una mayor agilidad y eficacia que
    no sólo reducirá los costos de transacción que
    encarecen la contratación pública sino que además
    tendrá como fruto la eliminación de espacios que
    puedan ser utilizados para usufructuar
    indebidamente el patrimonio de los colombianos.
  • CARACTERISTICAS DEL OBJETO. - Si bien la
    Licitación Pública sigue siendo la regla general,
    la misma pasa a reservarse para los procesos en
    los que la complejidad del objeto a contratar
    amerita la larga y cuidadosa ponderación de
    factores técnicos y económicos de las propuestas.

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1. EXPOSICION DE MOTIVOS
  • - Crea la llamada "selección abreviada", para
    permitir la existencia de procedimientos de
    selección que, basados estrictamente en los
    principios cardinales de la contratación pública,
    permitan de manera ágil la adopción de decisiones
    de selección.
  • Adicionalmente en esta categoría se recoge la
    llamada "menor cuantía" (sólo aplicable en lo
    sucesivo a bienes o servicios diferentes de los
    anteriores), así como otros procesos que por su
    naturaleza o circunstancias deben ser objeto de
    tratamiento expedido, tales como la defensa y
    seguridad nacional, entre otras.
  • Se crea una nueva modalidad de selección
    denominada "Selección de Consultores", pensada
    para aquellos casos en que la entidad requiere de
    la contratación de servicios especializados con
    alto contenido de trabajo intelectual y en la que
    se busca crear las bases para que las entidades
    contraten las mejores ofertas privilegiando las
    condiciones técnicas de la propuesta y de
    experiencia y formación del oferente.
  • La llamada "contratación directa", identificada
    en el imaginario colectivo con el capricho del
    ordenador del gasto, se reduce a su mínima
    expresión, haciéndola utilizable sólo ante la
    urgencia manifiesta

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1. EXPOSICION DE MOTIVOS
  • Con el propósito de que las entidades implementen
    mecanismos que garanticen la transparencia en su
    gestión, se eleva a la ley la obligación de
    publicar los proyectos de pliegos de condiciones
    y términos de referencia, a la que se añade la
    publicación de los estudios previos que sirvieron
    de base para la formulación del proceso de
    selección. De igual manera audiencias públicas
    para la adjudicación de los procesos de
    licitación.
  • Dentro de la estructura del proyecto es
    particularmente importante el establecimiento de
    normas que habiliten escenarios para la
    contratación a través de medios electrónicos,
    buscando con ello maximizar el principio de
    publicidad de la función administrativa por las
    ventajas que brinda la tecnología en el acceso a
    la información, bien sea para efectos de control
    social o para quienes se encuentran interesados
    en proveer bienes o servicios al Estado.
  • El proyecto de ley que hoy se presenta no tiene
    por objeto dictar un nuevo estatuto general de
    contratación, sino introducir medidas puntuales
    que permitan a las entidades hacer más eficiente
    y transparente su gestión, así como corregir
    algunas fallas que se han presentado en su
    aplicación y que han derivado en espacios que son
    aprovechados por la corrupción para desviar los
    recursos de las finalidades estatales a los que
    se encuentran destinados.

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2. AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de
1993, así como dictar otras disposiciones
generales aplicables a toda contratación con
recursos públicos.  TEXTO CONCILIADO
ARTICULO 1. DEL OBJETO. La presente ley tiene
por objeto disponer las reglas y principios que
rigen los contratos de las entidades
estatales. LEY 80 DE 1993
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3. TEMAS DE LA REFORMA
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3.1. MODALIDADES DE SELECCIÓN
  • Licitación Pública
  • Selección Abreviada
  • Concurso de Méritos
  • Contratación Directa

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  • 3.2. MEDIOS ELECTRÓNICOS
  • 3.3. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
  • 3.4. SELECCIÓN OBJETIVA
  • 3.5. R.U.P.

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  • 3.6. GARANTÍAS
  • 3.7. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS
  • 3.8. AUDIENCIA ADJUDICACIÓN
  • 3.9. COOPERATIVAS y ASOCIACIONES

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  • 3.10. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
  • 3.11. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
  • 3.12. ENTIDADES NO SOMETIDAS A LA LEY 80 DE 1993
    (principios generales contratación)
  • 3.13. E.I.C.E., SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y
    EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL
    ESTADO

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  • 3.14. ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES
  • 3.15. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL SECTOR DEFENSA
  • 3.16. DERECHO AL DEBIDO PROCESO

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  • 3.17. INHABILIDADES
  • 3.18. DERECHO DE TURNO
  • 3.19. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS
    INTERNACIONALES

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  • 3.20. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
  • 3.21. RECURSO DE ANULACIÓN
  • 3.22. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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  • 3.23. C.A.R.
  • 3.24. FONDOS COMUNES ORDINARIOS
  • 3.25. FONADE

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3.26. CONCESIONES
  • TELECOMUNICACIONES Y T.V.
  • OBRA PÚBLICA
  • ALUMBRADO PUBLICO
  • JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

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4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
  • ARTÍCULO 17. Del derecho al debido proceso. El
    debido proceso será un principio rector en
    materia sancionatoria de las actuaciones
    contractuales.  

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4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
  • En desarrollo de lo anterior y del deber de
    control y vigilancia sobre los contratos que
    corresponde a las entidades sometidas al Estatuto
    General de Contratación de la Administración
    Publica, tendrán la facultad de imponer las
    multas que hayan sido pactadas con el objeto de
    conminar al contratista a cumplir con sus
    obligaciones. Esta decisión deberá estar
    precedida de audiencia del afectado que deberá
    tener un procedimiento mínimo que garantice el
    derecho al debido proceso del contratista y
    procede solo mientras se halle pendiente la
    ejecución de las obligaciones a cargo del
    contratista. Así mismo, podrán declarar el
    incumplimiento con el propósito de hacer efectiva
    la cláusula penal pecuniaria incluida en el
    contrato. 

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4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
  • Parágrafo. La cláusula penal y las multas así
    impuestas, se harán efectivas directamente por
    las entidades estatales, pudiendo acudir para el
    efecto entre otros a los mecanismos de
    compensación de las sumas adeudadas al
    contratista, cobro de la garantía, o a cualquier
    otro medio para obtener el pago, incluyendo el de
    la jurisdicción coactiva.  

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4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
  • Parágrafo transitorio Las facultades previstas
    en este articulo se entienden atribuidas respecto
    de las cláusulas de multas o cláusula penal
    pecuniaria pactadas en los contratos celebrados
    con anterioridad a la expedición de esta ley y en
    los que por autonomía de la voluntad de las
    partes se hubiese previsto la competencia de las
    entidades estatales para imponerlas y hacerlas
    efectivas. 

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5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
  • Reforma
  • ARTÍCULO 32. Derogatoria. A partir de la
    vigencia de la presente ley, quedan derogados los
    siguientes artículos de la Ley 80 de 1993 () la
    expresión además de la obtención de utilidades
    cuya protección garantiza el Estado del inciso
    segundo del artículo 3

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5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
  • Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN
    CONTRACTUAL.
  • En los contratos estatales se mantendrá la
    igualdad o equivalencia entre derechos y
    obligaciones surgidos al momento de proponer o de
    contratar, según el caso. Si dicha igualdad o
    equivalencia se rompe por causas no imputables a
    quien resulte afectado, las partes adoptarán en
    el menor tiempo posible las medidas necesarias
    para su restablecimiento.
  • Para tales efectos, las partes suscribirán los
    acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía,
    condiciones y forma de pago de gastos
    adicionales, reconocimiento de costos financieros
    e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando
    la cancelación a las disponibilidades de la
    apropiación de que trata el numeral 14 del
    artículo 25. En todo caso, las entidades deberán
    adoptar las medidas necesarias que aseguren la
    efectividad de estos pagos y reconocimientos al
    contratista en la misma o en la siguiente
    vigencia de que se trate.

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5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
  • Ley 80 de 1993 Art. 5, numeral 5.1. Es derecho
    de los contratista que se les restablezca el
    equilibrio de la ecuación económica del contrato

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5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
  • Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 28. DE LA INTERPRETACIÓN
    DE LAS REGLAS CONTRACTUALES.
  • En la interpretación de las normas sobre
    contratos estatales, relativas a procedimientos
    de selección y escogencia de contratistas y en la
    de las cláusulas y estipulaciones de los
    contratos, se tendrá en consideración los fines y
    los principios de que trata esta ley, los
    mandatos de la buena fe y la igualdad y
    equilibrio entre prestaciones y derechos que
    caracteriza a los contratos conmutativos.

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5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
  • Cual es el objetivo de la derogatoria?
  • El hecho de ser colaborador excluye el cálculo
    de utilidades dentro de su propuesta?
  • En consecuencia la demás disposiciones de la ley,
    y las consideraciones existentes para restablecer
    el equilibrio, incluyendo las utilidades, quedan
    vigentes?

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6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
  • Los artículos del texto conciliado, no hacen
    expresa referencia al artículo de la ley 80 que
    modifican. Sin embargo, le otorga la siguiente
    facultad al Gobierno Nacional
  • ARTÍCULO 30. De la compilación de normas.
    Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda
    compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de
    1993, sin cambiar su redacción ni contenido,
    pudiendo ordenar su numeración. Esta compilación
    será el Estatuto General de Contratación de la
    Administración Pública.   
  • TEXTO CONCILIADO

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6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
  • Constitucionalidad de la facultad de compilación
  • La facultad de compilar, esto es, de agrupar en
    un sólo texto normas jurídicas referentes a un
    determinado tema, no puede conllevar la
    expedición de un nuevo texto jurídico con una
    numeración y una titulación propia e
    independiente, pues ello, de conformidad con lo
    expuesto, equivale a expedir un código.
  • (Sentencia Corte Constitucional C-129 de 1995,
    Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)

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6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
Facultad Reglamentaria ? En 21 oportunidades a
lo largo del texto conciliado, la ley otorga
facultades reglamentarias al Gobierno
Nacional. Algunos temas objeto de
reglamentación
  • La modalidad de contratación de selección
    abreviada.
  • La enajenación de bienes del Estado
  • Concurso méritos
  • Acuerdo marco de precios
  • Sistema Electrónico para la Contratación Pública
    SECOP

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6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
  • Las obligaciones de publicidad del proceso
    contractual serán señalados por el Gobierno
    Nacional
  • El Sistema Electrónico para la contratación
    Pública, SECOP
  • Selección de consultores
  • Las garantías en la contratación

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7. DEROGATORIAS LEY 80
  • Régimen de Cooperativas y Asociaciones
  • Garantía de utilidad del Contratista
  • Aplicación de reglamentos de organismos
    internacionales
  • Contratación por licitación pública
  • Responsabilidad de los servidores públicos
  • Ausencia de documentos no necesarios para
    comparar las ofertas

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7. DEROGATORIAS LEY 80
  • Garantías contractuales
  • Exigencia de diseños previos a la contratación
  • Concesión de servicios y de telecomunicaciones
  • Contratos que no requieren formalidades plenas
  • Plazo para liquidar los contratos

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7. DEROGATORIAS OTRAS LEYES
  • Aportes parafiscales
  • Contratación de entes solidarios de carácter
    público
  • Facultad de las Juntas Directivas de las CAR para
    dictarse su propio reglamento
  • Régimen de contratación especial de CORMAGDALENA
  • Disposiciones del Decreto 1900 de 1990
    (telecomunicaciones)
  • Disposiciones de la Ley 182 de 1995 (T.V.)
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