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DESARROLLO NORMATIVO

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LEY 23 DE DICIEMBRE 19 DE 1973: CONFIERE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ... EL GOBERNADOR O SU DELEGADO (PRESIDE) (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO O SU DELEGADO ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DESARROLLO NORMATIVO


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DESARROLLO NORMATIVO
  • EN NUESTRO PAIS EL DESARROLLO NORMATIVO
  • HA SIDO MUY AMPLIO
  • LEY 23 DE DICIEMBRE 19 DE 1973 CONFIERE
    FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA
    REPUBLICA PARA EXPEDIR EL CODIGO DE LOS RECURSOS
    NATURALES.
  • DECRETO 2811 DE DICIEMBRE 18 DE 1974 CODIGO DE
    LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y PROTECCION
    DEL MEDIO AMBIENTE

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DESARROLLO NORMATIVO
  • CAPITULO UNICO
  • ARTICULO 1 EL AMBIENTE ES PATRIMONIO COMUN, DE
    UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA
    PRESERVACION Y EL MANEJO EN CABEZA DEL ESTADO Y
    LOS PARTICULARES.
  • ARTICULO 2. SEÑALA EL OBJETO
  • LOGRAR LA PRESERVACION, RESTAURACION,
    CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y UTILIZACION RACIONAL
    DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
  • PREVENIR Y CONTROLAR LOS EFECTOS NOCIVOS DE
    EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO
    RENOVABLES.
  • REGULAR LA CONDUCTA HUMANA, INDIVIDUAL Y
    COLECTIVA COMO TAMBIEN LA ACTIVIDAD DE LA
    ADMINISTRACION PUBLICA FRENTE A LA RELACION QUE
    SE PRESENTA ENTRE ESTAS Y AQUELLA.

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DESARROLLO NORMATIVO
  • ARTICULO 3 REGULA EL MANEJO DE LOS RECURSOS
    NATURALES TALES COMO
  • LA ATMOSFERA Y EL ESPACIO AEREO NACIONAL
  • LAS AGUAS EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS
  • LA TIERRA, EL SUELO Y EL SUBSUELO
  • LA FLORA
  • LA FAUNA
  • LAS FUENTES DE ENERGIA
  • LOS RECURSOS GEOTERMICOS
  • EL PAISAJE
  • OTROS COMO
  • RESIDUOS SOLIDOS, BASURAS, DESECHOS Y
    DESPERDICIOS
  • EL RUIDO
  • ASENTAMIENTOS HUMANOS RURALES O URBANOS

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DESARROLLO NORMATIVO
  • ARTICULO 4 SE RECONOCEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
    POR PARTICULARES SOBRE
  • ELEMENTOS AMBIENTALES
  • RECURSOS NATURALES RENOVABLES
  • ARTICULO 5. ESTABLECE EL AMBITO JURISDICCIONAL EL
    CUAL ES
  • TODO EL TERRITORIO NACIONAL
  • EL MAR TERRITORIAL
  • EL SUELO, SUBSUELO Y ES PACIO AEREO
  • PLATAFORMA CONTINENTAL
  • ARTICULO 6. LA EJECUCION DE LA POLITICA LE
    CORRESPONDE A GOBIERNO NACIONAL QUIEN PUEDE
    DELEGAR EN GOBIERNOS SECCIONALES
  • ENTIDADES PUBLICAS
    ESPECIALIZADAS

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DESARROLLO NORMATIVO
  • DECRETO 622 DE MARZO 13 DE 1997. POR EL CUAL SE
    REGLAMENTA LOS SISTEMAS DE PARQUES NACIONALES
    NATURALES
  • DECRETO 1337 DE JULIO 10 DE 1997 REGLAMENTA LA
    EDUCACION ECOLOGICA
  • DECRETO 1415 DE JULIO 17 DE 1977 SE CREA LA
    COMISION CONJUNTA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
  • DECRETO 1608 DE JULIO 31 DE 1978 REGLAMENTA LA
    ACTIVIDAD DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS PRODUCTOS
  • DECRETO 1541 DE JULIO 26 DE 1978 REGLAMENTA EL
    RECURSO AGUA EN TODOS LOS ESTADOS
  • DECRETO 1715 DE AGOSTO 4 DE 1978 REGLAMENTA LA
    PROTECCION DEL PAISAJE

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DESARROLLO NORMATIVO
  • DECRETO 100/80 COGIGO PENAL. (ARTS. 189, 190,
    205, 366, 242 a 247) DELITOS SOBRE RECURSOS
    NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
  • DECRETO 2857 DE OCTUBRE 13 DE 1981. REGLAMENTA LO
    RELACIONADO CON CUENCAS HIDROGRAFICAS
  • DECRETO 1014 DE ABRIL 15 DE 1982 REGLAMENTA LOS
    PERMISOS Y CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO
    FORESTAL
  • DECRETO 1594 DE JUNIO 26 DE 1984 REGLAMENTA LOS
    USOS DEL AGUA Y LOS RESIDUOS LIQUIDOS
  • DECRETO 2302/89 ATRS. 119 a 135. REGLAMENTA LA
    PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE RURAL Y LOS
    RECURSOS NATURALES RENOVABLES
  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.
    CONOCIDA COMO LA CONSTITUCION VERDE

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CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
  • SE HA LLAMADO LA CONSTITUCION VERDE POR
    CONTEMPLAR EN SU TEXTO UN NUMERO IMPORTANTE DE
    ARTICULOS REFERENTES A LA PRESERVACION DE LOS
    RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE., ALGUNOS
    DE ELLOS SE REFIEREN EN FORMA DIRECTA Y EN OTRAS
    OCASIONES EN FORMA INDIRECTA. (PREAMBULO)
  • LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES SON
  • ART. 2o. (COMO FIN ESENCIAL DEL ESTADO PROTEGER
    LA VIDA DE LOS RESIDENTES EN EL PAIS)
  • ART. 8o. (OBLIGACION DEL ESTADO Y LAS PERSONAS DE
    PROTEGER LAS RIQUEZAS CULTURALES Y NATURALES DE
    LA NACION)
  • ART. 11. (DERECHO A LA VIDA)
  • ART. 44 (DERECHO DE LOS NIÑOS)
  • ART. 49. (A CARGO DEL ESTADO LA SALUD Y EL
    SANEAMIENTO AMBIENTAL)

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CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
  • ART. 58. Inc. 2o. (LA PROPIEDAD TIENE FUNCION
    ECOLOGICA)
  • ART. 66. (ESTABLECE CREDITOS AGROPECUARIOS POR
    CALAMIDAD AMBIENTAL)
  • ART. 67. Inc.2o. (LA FORMACION EDUCATIVA
    ENCAMINADA A LA PROTECCION AMBIENTAL)
  • ART. 78. Inc. 2o. (RESPONSABILIDAD DE PRODUCTORES
    Y COMERCIALIZADORES DE BIENES Y SERVICIOS QUE
    ATENTEN CONTRA LA SALUD DE LOS CIUDADANOS)
  • ART. 79. (DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y
    PARTICIPACION EN LAS DECISIONES AMBIENTALES)
  • ART. 80. (PLANIFICACION, MANEJO Y APROVECHAMIENTO
    DE LOS RECURSOS NATURALES)
  • ART. 81. (PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS,
    BIOLOGICAS Y NUCLEARES, E INTRODUCCION AL
    TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES Y
    DESECHOS TOXICOS)

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CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
  • ART. 82. (VELAR POR LA PROTECCION DEL ESPACIO
    PUBLICO)
  • ART. 88. (ACCIONES POPULARES RELACIONADAS CON EL
    AMBIENTE)
  • ART. 93. (TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
    DEBEN SER RATIFICADOS POR EL CONGRESO)
  • ART. 94. (DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
    CONVENIOS INTERNACIONALES EN RELACION A LA
    PERSONA HUMANA)
  • ART. 95 Numeral 8o. (OBLIGACION A VELAR POR,LA
    PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y UN
    AMBIENTE SANO)
  • ART. 215. (AMENAZAS ECOLOGICAS)
  • ART. 226. (EL ESTADO PROMUEVE LAS RELACIONES
    ECOLOGICAS INTERNACIONALES SOBRE LAS BASES DE
    EQUIDAD, RECIPROCIDAD Y CONVENIENCIA SOCIAL)

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CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
  • ART.268. Numeral 7o.(EL CONTRALOR GENERAL DE LA
    REPUBLICA DEBE PRESENTAR AL CONGRESO UN INFORME
    ANUAL DEL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES)
  • ART. 277 Numeral 4o. ( PROCURADOR GENERAL DE LA
    NACION DEBE DEFENDER EL AMBIENTE)
  • ART. 282 Numeral 5o. (EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEBE
    INTERPONER LAS ACCIONES POPULARES PARA PROTEGER
    EL AMBIENTE)
  • ART. 289. (EN LAS FRONTERAS PROMOVER PROGRAMAS DE
    COOPERACION PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO
    AMBIENTE)
  • ART. 300 Numeral 12. (ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES,
    PLANEACION Y MEDIO AMBIENTE)

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CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
  • ART. 302 (LA GESTION ADMINISTRATIVA CONSIDERANDO
    LOS RECURSOS NATURALES Y CIRCUNSTANCIAS
    ECOLOGICAS)
  • ART. 310. Inc. 2o. (PROTECCION INDUSTRIAL DE LAS
    COMUNIDADES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y
    PROVIDENCIA.
  • ART. 313. Numeral 9o. (CONSEJOS MUNICIPALES,
    PRESERVACION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO ECOLOGICO)
  • ART. 317. (SOBRETASA AMBIENTAL)
  • ART. 330. (TERRITORIOS INDIGENAS VELAR POR LA
    CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES)
  • ART. 331. (CREACION DE LA CORPORACION AUTONOMA
    REGIONAL DEL RIO GRANDE LA MAGDALENA)
  • ART. 332. (PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE EL SUBSUELO
    Y LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

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CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
  • ART. 333 Inc. 5o. (LIMITACION A LA LIBERTAD
    ECONOMICA POR INTERES AMBIENTAL)
  • ART. 334. (EL ESTADO INTERVIENE EN LA EXPLOTACION
    DE LOS RECURSOS NATURALES)
  • ART. 339. (PLAN NACIONAL DE DESARROLLO)
  • ART. 340. (SECTORES ECOLOGICOS EN EL CONSEJO
    NACIONAL DE PLANEACION)
  • ART. 360. (CONDICIONES Y R EGALIAS POR LA
    EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO
    RENOVABLES)
  • ART. 361. (CREACION DEL FONDO NACIONAL DE
    REGALIAS)
  • ART. 336. (SOLUCIONES EN MATERIA DE SANEAMIENTO
    AMBIENTAL Y AGUA POTABLE)
  • ARTICULO TRANSITORIO 55. (EXPEDICION DE UNA LEY
    RECONOCIENDO A LAS COMUNIDADES NEGRAS EL DERECHO
    SOBRE BALDIOS EN LA ZONA RURAL RIBEREÑA DE LOS
    RIOS DE LA CUENCA DEL PACIFICO) LEY 70 O DE
    NEGRITUDES.

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LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
  • LA LEY TIENE 4 ASPECTOS IMPORTANTES
  • SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • REORDENA EL SECTOR PUBLICO ENCARGADO DE LA
    GESTION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
    RECURSOS NATURALES RENOVABLES
  • ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL-SINA
  • SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
  • LA LEY CONSTA DE XVI TITULOS
  • I. FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL
  • II. DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL
    SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
  • III. DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO
    AMBIENTE
  • IV. DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL
  • V. DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO
  • VI. DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

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LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
  • CONTINUACION TITULOS
  • VII. DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS
    REGIONALES
  • VIII. DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
  • IX. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES
    TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL
  • X. DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA
    PARTICIPACION CIUDADANA
  • XI. DE LAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS
    AMBIENTALES
  • XII. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA

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LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
  • CONTINUACION TITULOS
  • XIII. DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO
    AMBIENTAL D E LA AMAZONIA
  • XIV. DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS
    AMBIENTALES
  • XV. DE LA LIQUIDACION DEL INDERENA Y DE LAS
    GARANTIAS LABORALES
  • XVI. DISPOSICIONES FINALES
  • HABLAREMOS DE LOS TITULOS I, II, V, VII, VIII, X,
    XII, XIV.

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I. FUNDAMENTOS DE POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA
  • PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 99
  • TIENEN ORIENTACION A PRINCIPIOS UNIVERSALES Y DEL
    DESARROLLO SOSTENIBLE CONTENIDOS EN LA
    DECLARACION DE RIO DE JANEIRO (JUNIO 92) SOBRE
    MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
  • PROTECCION A LA BIODIVERSIDAD
  • POR SER PATRIMONIO NACIONAL
  • Y DE INTERES DE LA HUMANIDAD
  • CUANDO EXISTA PELIGRO DE DAÑO GRAVE E
    IRREVERSIBLE, LA FALTA DE CERTEZA CIENTIFICA
    ABSOLUTA, NO PUEDE UTILIZARSE COMO RAZON PARA NO
    TOMAR MEDIDAS QUE IMPIDAN LA DECLARACION DEL
    MEDIO AMBIENTE.

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I. FUNDAMENTOS DE POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA
  • LA PREVENCION DE DESASTRES SERA DE INTERES
    COLECTIVO.
  • OBLIGATORIEDAD EN LA PROTECCION DEL PAISAJE POR
    SER PATRIMONIO COMUN
  • LA PROTECCION Y RECUPERACION AMBIENTAL ES UNA
    TAREA CONJUNTA (ESTADO, COMUNIDAD, SECTOR
    PRIVADO, ONGs)
  • EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SERA EL
    INSTRUMENTO BASICO PARA DECIDIR LA CONSTRUCCION
    DE OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN EL MEDIO
    AMBIENTE
  • EL MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE DEBE SER
  • . DESCENTRALIZADO, . DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO

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II. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y SISTEMA
NACIONAL AMBIENTAL
  • ES EL ORGANISMO RECTOR DE LA GESTION DEL MEDIO
    AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
  • IMPULSA LA RELACION DE RESPETO Y ARMONIA HOMBRE
    - NATURALEZA
  • DEFINE POLITICAS DE
  • RECUPERACION
  • CONSERVACION
  • PROTECCION
  • ORDENAMIENTO
  • MANEJO
  • USO Y APROVECHAMIENTO

RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE
DEL PAIS
DESARROLLO SOSTENIBLE
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PRINCIPALES OBJETIVOS DEL MINISTERIO
  • FORMULAR
  • JUNTO CON EL PRESIDENTE, LA POLITICA NACIONAL
    AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
    GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD.
    ESA POLITICA AMBIENTAL DEBE TAMBIEN GARANTIZAR A
    LAS PERSONAS
  • GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE SANO
  • PROTECCION AL PATRIMONIO NATURAL Y LA SOBERANIA
    NACIONAL
  • COORDINAR EL SINA

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CONCEPTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ART. 3o)
  • SE ENTIENDE POR DESARROLLO SOSTENIBLE EL QUE
    CONDUZCA AL CRECIMIENTO ECONOMICO, A LA ELEVACION
    DE LA CALIDAD DE VIDA Y AL BIENESTAR SOCIAL, SIN
    AGOTAR LA BASE DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
    EN QUE SE SUSTENTA, NI DETERIORAR EL MEDIO
    AMBIENTE O EL DERECHO DE LAS GENERACIONES FUTURAS
    A UTILIZARLO PARA LA SATISFACCION DE SUS PROPIAS
    NECESIDADES

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QUE ES EL SINA ?
  • ES EL CONJUNTO DE ORIENTACIONES, NORMAS,
    ACTIVIDADES, RECURSOS, PROGRAMAS E INSTITUCIONES
    QUE PERMITEN PONER EN MARCHA LOS PRINCIPIOS
    GENERALES AMBIENTALES, SEÑALADOS POR LA LEY 99.
  • ESTA INTEGRADA POR
  • PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES CONTENIDOS EN LA
    CONSTITUCION NACIONAL, EN LA LEY 99 Y EN LAS
    NORMAS AMBIENTALES QUE SE DICTEN O EN LAS YA
    EXISTENTES Y QUE NO SEAN DEROGADAS.

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EL SINA
  • INTEGRADO POR
  • ENTIDADES ESTATALES ENCARGADAS DE LA POLITICA
    AMBIENTAL Y DE LA EJECUCION DE DICHA POLITICA.
  • LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ONGs DE
    CARÁCTER AMBIENTAL
  • FUENTES Y RECURSOS ECONOMICOS PARA EL MANEJO Y
    RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE
  • ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS QUE
    REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE
    INFORMACION, INVESTIGACION CIENTIFICA Y
    DESARROLLO TECNOLOGICO EN MATERIA AMBIENTAL.

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V. DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL
MINISTERIO
  • LAS SIGUIENTES ENTIDADES CIENTIFICAS SE
    ENCUENTRAN ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO
  • INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEREOLOGIA Y ESTUDIOS
    AMBIENTALES(IDEAM)
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS
    JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS (INVEMAR)
  • INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS
    ALEXANDER VON HUMBOLDT
  • INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES
    CIENTIFICAS SINCHI
  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL
    PACIFICOJHON VON NEUMANN

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VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • SON ENTES DE CARÁCTER PUBLICO. TIENEN AUTONOMIA
    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, PATRIMONIO PROPIO Y
    PERSONERIA JURIDICA.
  • SON LAS ENCARGADAS POR LEY DE
  • ADMINISTRAR, EN CADA AREA DE JURISDICCION, EL
    MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Y
    PROCURAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE CONFORMIDAD
    CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LAS POLITICAS DEL
    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

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VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • TIENEN 3 ORGANOS DE DIRECCION
  • LA ASAMBLEA CORPORATIVA
  • TODOS LOS ENTES TERRITORIALES DEL
  • AREA JURISDICCIONAL (REPRESENTANTES
  • LEGALES)
  • EL CONSEJO DIRECTIVO
  • EL DIRECTOR GENERAL
  • REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACION

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VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • EL CONSEJO DIRECTIVO EN LA CVC ESTA CONFORMADO
    ASI
  • EL GOBERNADOR O SU DELEGADO (PRESIDE)
  • (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO O SU DELEGADO
  • (1) REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE O SU DELEGADO
  • (2) ALCALDES MUNICIPALES
  • (2) REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO
  • (2) REPRESENTANTES DE ONGs
  • (1) REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
  • (1) REPRESENTANTE DE LAS COMUNID. INDIGENAS
  • 11 REPRESENTANTES EN TOTAL

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VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • TODAS LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
    ESTAN REGIDAS POR LA LEY 99 A EXCEPCION DE LA
    CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE
    LA MAGDALENA, CREADA POR EL ART. 331 DE LA
    CONSTITUCION NACIONAL Y TIENE REGIMEN ESPECIAL
  • OBJETO CORPORATIVO
  • EJECUCION DE POLITICAS, PLANES, PROGRAMAS Y
    PROYECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
    NATURALES RENOVABLES
  • DAR CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN A LAS DISPOSICIONES
    LEGALES SOBRE DISPOSICION, ADMINISTRACION,
    MANEJO Y APROVECHAMIENTO, CONFORME A LAS
    REGULACIONES, PAUTAS Y DIRECTRICES DEL MINISTERIO
    DEL MEDIO AMBIENTE

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VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • LAS CORPORACIONES SON LA MAXIMA AUTORIDAD
    AMBIENTAL EN EL AREA DE JURISDICCION EN CADA UNA
    DE ELLAS
  • SE DEBE RESALTAR QUE UN ASPECTO FUNDAMENTAL QUE
    TRAE LA LEY 99, ES LA PERMANENTE CONCERTACION CON
    LA COMUNIDAD SOBRE LOS TEMAS AMBIENTALES

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QUE ES UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS ?
  • TIENE COMO OBJETIVO SUMINISTRAR LA INFORMACION,
    PARA EVALUAR Y COMPARAR LAS DIFERENTES OPCIONES
    BAJO LAS CUALES SE PUEDE DESARROLLAR UN PROYECTO,
    OBRA O ACTIVIDAD CON EL FIN DE OPTIMIZAR Y
    RACIONALIZAR LOS RECURSOS AMBIENTALES Y EVITAR O
    MINIMIZAR LOS RIEGOS O EFECTOS NEGATIVOS QUE
    PUEDAN PRESENTAR EN LA EJECUCION DE UN PROYECTO,
    OBRA O ACTIVIDAD

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QUE ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ?
  • ES UN INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y
    PLANIFICACION, EXIGIDO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL
    COMPETENTE, EN LOS CASOS QUE SE REQUIERE LICENCIA
    AMBIENTAL, PARA DEFINIR LAS CORRESPONDIENTES
    MEDIDAS DE PREVENCION, CORRECCION, COMPENSACION Y
    MITIGACION DE IMPACTOS NEGATIVOS DE UN PROYECTO,
    OBRA O ACTIVIDAD.
  • NO PODRA HABER LICENCIA AMBIENTAL SIN ESTUDIO DE
    IMPACTO AMBIENTAL

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MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • UNA DE LAS ESFERAS ADMINISTRATIVAS EN LAS QUE EL
    CIUDADANO COMUN, TIENE MAS POSIBILIDADES DE
    INTERVENIR, ES PRECISAMENTE EN LAS ACTUACIONES
    RELACIONADAS CON LAS LICENCIA AMBIENTALES.
    CONCRETAMENTE EN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS.
  • LAS OPINIONES Y PRUEBAS RECOGIDAS EN LAS
    AUDIENCIAS PUBLICAS DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA
    POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL, PARA TOMAR LA
    DECISION RELACIONADA CON LA LICENCIA AMBIENTAL

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MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • SE SOLICITA AUDIENCIA PUBLICA CUANDO
  • CUANDO SE DESARROLLE O SE PRETENDA DESARROLLAR
    UNA OBRA O ACTIVIDAD QUE PUEDA CAUSAR IMPACTO AL
    MEDIO AMBIENTE
  • CUANDO SE ESTA REALIZANDO UNA OBRA, ACTIVIDAD O
    PROYECTO QUE REQUIERE LICENCIA AMBIENTAL Y ESTA
    NO SE HA OTORGADO, VIOLANDO NORMAS AMBIENTALES.

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MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • LAS AUDIENCIAS PUBLICAS PUEDEN SER SOLICITADAS
    POR
  • 100 PERSONAS COMO MINIMO
  • 3 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
  • EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION O EL DELEGADO
    PARA ASUNTOS AMBIENTALES
  • EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
  • EL DEFENSOR DEL PUEBLO
  • LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
  • LOS GOBERNADORES O LOS ALCALDES

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XII. SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
  • LOS ORGANISMOS QUE TIENEN ATRIBUCIONES DE POLICIA
    SON
  • EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
  • LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • LOS DEPARTAMENTOS
  • LOS MUNICIPIOS
  • LAS DEMAS AUTORIDADES CON FUNCIONES DE POLICIA
    LA ARMADA, LA POLICIA, ETC..

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XII. SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
  • HAY DOS TIPOS DE SANCIONES
  • SANCIONES PROPIAMENTE DICHAS
  • MULTAS DIARIAS HASTA 300 SALARIOS MINIMOS
    MENSUALES
  • SUSPENSION DEL REGISTRO, LICENCIAS, CONCESIONES,
    PERMISOS O AUTORIZACIONES
  • CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO,
    EDIFICIO O SERVICIO
  • REVOCATORIA O CADUCIDAD DEL PERMISO O CONCESION
  • DEMOLICION DE LA OBRA A COSTA DEL INFRACTOR
  • DECOMISO DEFINITIVO DE INDIVIDUOS O ESPECIMENES
    DE FLORA Y FAUNA O DE IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA
    COMETER LA INFRACCION

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XIV. LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES
  • LA LEY CREA AL INTERIOR DE LA PROCURADURIA
    GENERAL DE LA NACION LA PROCURADURIA DELEGADA
    PARA ASUNTOS AMBIENTALES
  • FUNCIONES
  • VELAR POR LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
  • INTERVENIR EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
    DE POLICIA EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
    RECURSOS NATURALES.
  • VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
    AMBIENTALES
  • INTERPONER DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL DEFENSOR
    DEL PUEBLO LAS ACCIONES EN DEFENSA DEL MEDIO
    AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
  • LOS DISTRITOS O MUNICIPIOS POR MEDIO DE SUS
    CONSEJOS PUEDEN CREAR PERSONERIAS DELEGADAS EN
    MATERIA AMBIENTAL

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DIRECCION REGIONAL SUROCCIDENTEESTRUCTURA
ORGANICA
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QUE ES UNA LICENCIA AMBIENTAL
  • ES LA AUTORIZACION QUE OTORGA LA AUTORIDAD
    AMBIENTAL COMPETENTE MEDIANTE ACTO
    ADMINISTRATIVO (RESOLUCION) PARA LA EJECUCION DE
  • PROYECTO - DETERIORO GRAVE AL MEDIO
  • OBRA AMBIENTE O RECURSOS
  • ACTIVIDAD PRODUCE NATURALES
  • - MODIFICACIONES CONSIDERABLES O
    NOTORIAS AL PAISAJE
  • EN ELLA SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS,
    OBLIGACIONES Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR
    PARA
  • PREVENIR - MITIGAR
  • CORREGIR - COMPENSAR
  • Y MANEJAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO,
    OBRA O ACTIVIDAD

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AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR UNA LICENCIA
AMBIENTAL
  • MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • LAS MUNICIPIOS, DISTRITOS O AREAS METROPOLITANAS,
    POBLACION URBANA gt 1000.000 HABITANTES
  • LAS ENTIDADES TERRITORIALES DELEGATARIAS DE LAS
    CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
  • LOS ARTICULOS 7 y 8 DEL DECRETO 1753 DE 1994
    (AGOSTO 3) ENUMERA QUE PROYECTOS SON COMPETENCIA
    DEL MINISTERIO Y CUALES SON DE LAS CORPORACIONES.
    CUANDO SE TRATA DE PROYECTOS URBANOS EN
    MUNICIPIOS CON MAS DE 1000.000 DE HABITANTES SI
    NO SON COMPETENCIA DEL MINISTERIO LO SON DE LOS
    DAGMAS, ETC.
  • SI EL PROYECTO TOCA AREAS DE DIFERENTES
    COMPETENCIAS LA OTORGARA EL MINISTERIO O ESTE
    DELEGARA.

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REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA AMBIENTAL
  • NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE O
    INTERESADO
  • PODER DEBIDAMENTE OTORGADO, CUANDO SE ACTUE
    MEDIANTE APODERADO
  • CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
    CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURIDICA
  • DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL INTERESADO
  • DESCRIPCION DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
  • PLANO A ESCALA ADECUADA QUE DETERMINE LA
    LOCALIZACION DEL PROYECTO

42
COSTOS ESTIMADOS DEL PROYECTO
  • CARACTERISTICAS AMBIENTALES DEL AREA DE
    LOCALIZACION
  • INDICAR QUE RECURSOS NATURALES SE VAN A USAR,
    APROVECHAR O AFECTAR EN EL PROYECTO, OBRA O
    ACTIVIDAD
  • INFORMACION SOBRE LA PRESENCIA DE COMUNIDADES
    LOCALIZADAS EN EL AREA. (SOLICITAR AL MINISTERIO
    DEL INTERIOR - NEGROS O INDIGENAS)
  • INDICAR SI SE AFECTARA EL SISTEMA DE PARQUES
    NACIONALES

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CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL
  • IDENTIFICACION DE LA PERSONA (NATURAL O JURIDICA)
    A QUIEN SE OTORGA
  • LOCALIZACION Y DESCRIPCION DEL PROYECTO, OBRA O
    ACTIVIDAD
  • LOS ASPECTOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA EL
    OTORGAMIENTO (MOTIVACION Y CONSIDERANDOS)
  • TERMINO DE LA LICENCIA (IGUAL AL TIEMPO DE
    EJECUCION DEL PROYECTO)
  • OBLIGACIONES, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBE
    CUMPLIR EL BENEFICIARIO DE LA LICENCIA
  • LO RELATIVO AL USO, APROVECHAMIENTO O AFECTACION
    DE LOS RECURSOS NATURALES (UNICA)
  • NO SE PODRA USAR, APROVECHAR O AFECTAR MAS ALLA
    DE LAS NECESIDADES DEL PROYECTO O LO DETERMINADO
    EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

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DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
  • TIENE COMO OBJETIVO SUMINISTRAR INFORMACION (EN
    LA ETAPA DE DISEÑO) DE UNA OBRA, PROYECTO O
    ACTIVIDAD, CON EL FIN DE EVALUAR Y COMPARAR LAS
    DIFERENTES OPCIONES Y ASI PODER OPTIMIZAR,
    RACIONALIZAR Y MINIMIZAR LOS EFECTOS O IMPACTOS
    NEGATIVOS QUE SE PUEDAN PROVOCAR
  • LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEBE PRONUNCIARSE DENTRO
    DE LOS 60 DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL
    D. A DE ALTERNATIVAS CON EL FIN DE QUE SE ELABORE
    EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA (S)
    ALTERNATIVA (S) ESCOGIDA (S)

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OBRAS QUE REQUIEREN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE
ALTERNATIVAS
  • 1. LAS QUE CORRESPONDEN POR COMPETENCIA AL
    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, A EXCEPCION DE
  • LA IMPORTACION DE PESTICIDAS
  • LA INTRODUCCION AL PAIS DE PARENTALES PARA
    REPRODUCCION DE FAUNA Y FLORA
  • 2. CONSTRUCCION DE PRESAS, REPRESAS O EMBALSES
    ENTRE 500.000 Y 200.000.000 DE M3
  • 3. CONSTRUCCION DE CENTRALES GENERADORAS DE
    ENERGIA ELECTRICA ENTRE 50.000 Y 100.000 KW DE
    CAPACIDAD INSTALADA
  • 4. TENDIDO DE LINEAS DE TRANSMISION O CONDUCCION
    EN EL AREA DE JURISDICCION DE LAS CARS, QUE NO
    PERTENEZCAN AL SISTEMA NACIONAL DE DE
    INTERCONEXION CON EXCEPCION DE LAS REDES URBANAS
    DE BAJA Y MEDIANA TENSION
  • 5. LA CONSTRUCCION DE DISTRITOS DE RIEGO Y
    DRENAJE PARA AREAS SUPERIORES A 1.518 HA E
    INFERIORES A 20.000 HA.

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OBRAS QUE REQUIEREN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE
ALTERNATIVAS
  • 6. LA CONSTRUCCION DE DISTRITOS DE RIEGO Y
    DRENAJE POR AREAS SUPERIORES A 1.518 HA E
    INFERIORES A 20.000 HA
  • SE PODRA PRESCINDIR DEL D.A DE ALTERNATIVAS
    CUANDO EN LOS PROYECTOS ANTERIORES SE TRATE DE
  • AMPLIACION
  • REPOSICION
  • ADECUACION O REHABILITACION

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PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR UNA LICENCIA AMBIENTAL
  • SI SE REQUIERE D .A. A.
  • SE ELEGIRA LA ALTERNATIVA O ALTERNATIVAS SOBRE
    LAS CUALES SE DEBE ELABORAR EL E.I.A. (PLAZO 30
    DIAS HABILES)
  • SI NO REQUIERE D. A. A.
  • LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN UN PLAZO DE 30 DIAS
    FIJARA LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA
    ELABORACION DEL E. I. A.
  • HAY 15 DIAS MAS PARA SOLICITAR INFORMACION
    COMPLEMENTARIA
  • LUEGO 15 DIAS PARA SOLICITAR CONCEPTOS TECNICOS A
    OTRAS AUTORIDADES O ENTIDADES
  • ESTAS LO DEBEN REMITIR EN UN PLAZO NO MAYOR A 60
    DIAS
  • UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACION ANTERIOR SE
    DICTARA UN AUTO DE TRAMITE INDICANDO QUE SE HA
    REUNIDO TODA LA INFORMACION
  • 60 DIAS DESPUES OTORGARA O REGIRA LA L.. A. (PARA
    LAS CARS)
  • EL MINISTERIO TIENE 120 DIAS HABILES

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RECURSOS
  • CONTRA LA RESOLUCION QUE OTORGUE O NIEGUE UNA
    LICENCIA AMBIENTAL PROCEDE EL RECURSO DE
    REPOSICION, SI ESTA ES PROFERIDA POR UNA ENTIDAD
    DISTINTA AL MINISTERIO Y APELACION CUANDO ES
    PROFERIDA POR LAS CAR, LOS DAGMAS O LOS ENTES
    TERRITORIALES Y SE SURTE ANTE EL MINISTERIO DEL
    MEDIO AMBIENTE
  • LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA
    OTORGAR O NEGAR UNA LICENCIA AMBIENTAL SON
    PERENTORIO E IMPRORROGABLE, TANTO PARA LA
    AUTORIDAD AMBIENTAL COMO PARA LOS INTERESADOS O
    SOLICITANTES.

49
CESION DE DERECHOS
  • EL BENEFICIARIO DE UNA LICENCIA AMBIENTAL PUEDE
    CEDER ESE DERECHO A OTRA PERSONA
  • EL CESIONARIO ASUME TODOS LOS DERECHOS Y
    OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO PRIMARIO.
  • PARA QUE SURTA EFECTOS LA CESION DEBE SER
    AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA AUTORIDAD
    COMPETENTE, EN CASO CONTRARIO NO PROCEDE LA
    CESION.

50
SUSPENSION O REVOCATORIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL
  • PROCEDE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS,
    CONDICIONES, OBLIGACIONES O EXIGENCIAS
    CONSAGRADAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL, EN LA LEY O
    EN LOS REGLAMENTOS
  • LA PUEDE SUSPENDER
  • LA AUTORIDAD QUE LA OTORGO
  • EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • PARA QUE PROCEDA LA SUSPENSION O REVOCATORIA SE
    DEBE REQUERIR PREVIAMENTE AL BENEFICIARIO DE LA
    LICENCIA AMBIENTAL AL CUMPLIMIENTO DE SUS
    OBLIGACIONES O QUE PRESENTE EXPLICACIONES SOBRE
    SU INCUMPLIMIENTO. EN ESTE REQUERIMIENTO SE DEBE
    OTORGAR EL PLAZO PARA CORREGIR LAS FALLAS.

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MODIFICACIONES A UNA LICENCIA AMBIENTAL
  • LAS LICENCIA AMBIENTALES SE PUEDEN MODIFICAR
    CUANDO
  • SE PRESENTAN VARIACIONES NO TENIDAS EN CUANTA
    INICIALMENTE (BENEFICIARIO)
  • LA AUTORIDAD AMBIENTAL O EL MINISTERIO DEL MEDIO
    AMBIENTE CONSIDEREN QUE LAS CONDICIONES
    EXISTENTES AL MOMENTO DE OTORGAR LA LICENCIA
    AMBIENTAL HAN VARIADO SUSTANCIALMENTE
  • PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
  • LA AUTORIDAD AMBIENTAL RECIBE LA SOLICITUD
  • 30 DIAS DESPUES SEÑALA LAS CONDICIONES Y LOS
    REQUISITOS AL BENEFICIARIO
  • DESPUES DE RECIBIR LA INFORMACION SE DEBE
    PRONUNCIAR SOBRE LA REVOCATORIA O SUSPENSION DE
    LA LICENCIA AMBIENTAL

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NO SE REQUIERE DE LICENCIA AMBIENTAL
  • 1. LAS OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE ANTES
    DEL DECRETO 1753 OBTUVIERON PERMISOS,
    CONCESIONES, LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE
    CARACTER AMBIENTAL.
  • 2. LAS OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE ANTES
    DEL DECRETO 1753 INICIARON TRAMITE A OBTENER
    PERMISOS, CONCESIONES, LICENCIAS O AUTORIZACIONES
    DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN EL
    MOMENTO
  • LAS OBRAS QUE SE INICIARON ANTES DE LA LEY 99/93
  • NO OBSTANTE A LO ANTERIOR A JUICIO DE LA
    AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTAS OBRAS CAUSEN
    DETERIORO GRAVE AL MEDIO AMBIENTE O A LOS
    RECURSOS NATURALES SE PODRA EXIGIR PLAN DE MANEJO.

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SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
  • EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
  • LAS CARs
  • LOS DEPARTAMENTOS
  • LOS MUNICIPIOS
  • DISTRITOS CON REGIMEN ESPECIAL
  • TIENEN A PREVENCION DE LAS DEMAS AUTORIDADES
    COMPETENTES FUNCIONES POLICIVAS, PARA IMPONER Y
    EJECUTAR MEDIDAS
  • DE POLICIA
  • MULTAS
  • SANCIONES

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TIPOS DE SANCIONES
  • MULTAS (HASTA 300 SALARIOS MINIMOS MENSUALES)
  • SUSPENSION DE REGISTRO, LICENCIAS, CONCESIONES,
    PERMISOS O AUTORIZACIONES
  • CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO
  • DEMOLICION DE LA OBRA A COSTA DEL INFRACTOR
  • DECOMISO DEFINITIVO DE ESPECIMENES, PRODUCTOS O
    IMPLEMENTOS
  • MEDIDAS PREVENTIVAS
  • AMONESTACION VERBAL O ESCRITA
  • DECOMISO DE INDIVIDUOS DE FLORA O FAUNA O DE
    PRODUCTOS O IMPLEMENTOS
  • SUSPENSION DE LA OBRA O ACTIVIDAD
  • SOLICITAR ESTUDIOS O EVALUACION E TERMINO
    PERENTORIO

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TIPOS DE SANCIONES
  • EL PAGO DE UNA MULTA NO EXONERA AL INFRACTOR DE
    EJECUTAR LAS OBRAS PARA RESTAURAR LOS DAÑOS
    OCASIONADOS AL MEDIO AMBIENTE
  • LAS SANCIONES TAMPOCO LIBERAN AL INFRACTOR DE
    LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES QUE SE LE PUEDAN
    IMPONER
  • LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONGAN MULTAS,
    MEDIDAS PREVENTIVAS O SANCIONES PRESTAN MERITO
    EJECUTIVO
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