Title: DESARROLLO NORMATIVO
1DESARROLLO NORMATIVO
- EN NUESTRO PAIS EL DESARROLLO NORMATIVO
- HA SIDO MUY AMPLIO
- LEY 23 DE DICIEMBRE 19 DE 1973 CONFIERE
FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA PARA EXPEDIR EL CODIGO DE LOS RECURSOS
NATURALES. - DECRETO 2811 DE DICIEMBRE 18 DE 1974 CODIGO DE
LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE
2DESARROLLO NORMATIVO
- CAPITULO UNICO
- ARTICULO 1 EL AMBIENTE ES PATRIMONIO COMUN, DE
UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA
PRESERVACION Y EL MANEJO EN CABEZA DEL ESTADO Y
LOS PARTICULARES. - ARTICULO 2. SEÑALA EL OBJETO
- LOGRAR LA PRESERVACION, RESTAURACION,
CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y UTILIZACION RACIONAL
DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE. - PREVENIR Y CONTROLAR LOS EFECTOS NOCIVOS DE
EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES. - REGULAR LA CONDUCTA HUMANA, INDIVIDUAL Y
COLECTIVA COMO TAMBIEN LA ACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FRENTE A LA RELACION QUE
SE PRESENTA ENTRE ESTAS Y AQUELLA.
3DESARROLLO NORMATIVO
- ARTICULO 3 REGULA EL MANEJO DE LOS RECURSOS
NATURALES TALES COMO - LA ATMOSFERA Y EL ESPACIO AEREO NACIONAL
- LAS AGUAS EN CUALQUIERA DE SUS ESTADOS
- LA TIERRA, EL SUELO Y EL SUBSUELO
- LA FLORA
- LA FAUNA
- LAS FUENTES DE ENERGIA
- LOS RECURSOS GEOTERMICOS
- EL PAISAJE
- OTROS COMO
- RESIDUOS SOLIDOS, BASURAS, DESECHOS Y
DESPERDICIOS - EL RUIDO
- ASENTAMIENTOS HUMANOS RURALES O URBANOS
4DESARROLLO NORMATIVO
- ARTICULO 4 SE RECONOCEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
POR PARTICULARES SOBRE - ELEMENTOS AMBIENTALES
- RECURSOS NATURALES RENOVABLES
- ARTICULO 5. ESTABLECE EL AMBITO JURISDICCIONAL EL
CUAL ES - TODO EL TERRITORIO NACIONAL
- EL MAR TERRITORIAL
- EL SUELO, SUBSUELO Y ES PACIO AEREO
- PLATAFORMA CONTINENTAL
- ARTICULO 6. LA EJECUCION DE LA POLITICA LE
CORRESPONDE A GOBIERNO NACIONAL QUIEN PUEDE
DELEGAR EN GOBIERNOS SECCIONALES - ENTIDADES PUBLICAS
ESPECIALIZADAS
5DESARROLLO NORMATIVO
- DECRETO 622 DE MARZO 13 DE 1997. POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LOS SISTEMAS DE PARQUES NACIONALES
NATURALES - DECRETO 1337 DE JULIO 10 DE 1997 REGLAMENTA LA
EDUCACION ECOLOGICA - DECRETO 1415 DE JULIO 17 DE 1977 SE CREA LA
COMISION CONJUNTA PARA ASUNTOS AMBIENTALES - DECRETO 1608 DE JULIO 31 DE 1978 REGLAMENTA LA
ACTIVIDAD DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS PRODUCTOS - DECRETO 1541 DE JULIO 26 DE 1978 REGLAMENTA EL
RECURSO AGUA EN TODOS LOS ESTADOS - DECRETO 1715 DE AGOSTO 4 DE 1978 REGLAMENTA LA
PROTECCION DEL PAISAJE
6DESARROLLO NORMATIVO
- DECRETO 100/80 COGIGO PENAL. (ARTS. 189, 190,
205, 366, 242 a 247) DELITOS SOBRE RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE - DECRETO 2857 DE OCTUBRE 13 DE 1981. REGLAMENTA LO
RELACIONADO CON CUENCAS HIDROGRAFICAS - DECRETO 1014 DE ABRIL 15 DE 1982 REGLAMENTA LOS
PERMISOS Y CONCESIONES DE APROVECHAMIENTO
FORESTAL - DECRETO 1594 DE JUNIO 26 DE 1984 REGLAMENTA LOS
USOS DEL AGUA Y LOS RESIDUOS LIQUIDOS - DECRETO 2302/89 ATRS. 119 a 135. REGLAMENTA LA
PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE RURAL Y LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES - CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.
CONOCIDA COMO LA CONSTITUCION VERDE
7CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
- SE HA LLAMADO LA CONSTITUCION VERDE POR
CONTEMPLAR EN SU TEXTO UN NUMERO IMPORTANTE DE
ARTICULOS REFERENTES A LA PRESERVACION DE LOS
RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE., ALGUNOS
DE ELLOS SE REFIEREN EN FORMA DIRECTA Y EN OTRAS
OCASIONES EN FORMA INDIRECTA. (PREAMBULO) - LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES SON
- ART. 2o. (COMO FIN ESENCIAL DEL ESTADO PROTEGER
LA VIDA DE LOS RESIDENTES EN EL PAIS) - ART. 8o. (OBLIGACION DEL ESTADO Y LAS PERSONAS DE
PROTEGER LAS RIQUEZAS CULTURALES Y NATURALES DE
LA NACION) - ART. 11. (DERECHO A LA VIDA)
- ART. 44 (DERECHO DE LOS NIÑOS)
- ART. 49. (A CARGO DEL ESTADO LA SALUD Y EL
SANEAMIENTO AMBIENTAL)
8CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
- ART. 58. Inc. 2o. (LA PROPIEDAD TIENE FUNCION
ECOLOGICA) - ART. 66. (ESTABLECE CREDITOS AGROPECUARIOS POR
CALAMIDAD AMBIENTAL) - ART. 67. Inc.2o. (LA FORMACION EDUCATIVA
ENCAMINADA A LA PROTECCION AMBIENTAL) - ART. 78. Inc. 2o. (RESPONSABILIDAD DE PRODUCTORES
Y COMERCIALIZADORES DE BIENES Y SERVICIOS QUE
ATENTEN CONTRA LA SALUD DE LOS CIUDADANOS) - ART. 79. (DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y
PARTICIPACION EN LAS DECISIONES AMBIENTALES) - ART. 80. (PLANIFICACION, MANEJO Y APROVECHAMIENTO
DE LOS RECURSOS NATURALES) - ART. 81. (PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS,
BIOLOGICAS Y NUCLEARES, E INTRODUCCION AL
TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES Y
DESECHOS TOXICOS)
9CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
- ART. 82. (VELAR POR LA PROTECCION DEL ESPACIO
PUBLICO) - ART. 88. (ACCIONES POPULARES RELACIONADAS CON EL
AMBIENTE) - ART. 93. (TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
DEBEN SER RATIFICADOS POR EL CONGRESO) - ART. 94. (DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
CONVENIOS INTERNACIONALES EN RELACION A LA
PERSONA HUMANA) - ART. 95 Numeral 8o. (OBLIGACION A VELAR POR,LA
PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y UN
AMBIENTE SANO) - ART. 215. (AMENAZAS ECOLOGICAS)
- ART. 226. (EL ESTADO PROMUEVE LAS RELACIONES
ECOLOGICAS INTERNACIONALES SOBRE LAS BASES DE
EQUIDAD, RECIPROCIDAD Y CONVENIENCIA SOCIAL)
10CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
- ART.268. Numeral 7o.(EL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA DEBE PRESENTAR AL CONGRESO UN INFORME
ANUAL DEL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES) - ART. 277 Numeral 4o. ( PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION DEBE DEFENDER EL AMBIENTE) - ART. 282 Numeral 5o. (EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEBE
INTERPONER LAS ACCIONES POPULARES PARA PROTEGER
EL AMBIENTE) - ART. 289. (EN LAS FRONTERAS PROMOVER PROGRAMAS DE
COOPERACION PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO
AMBIENTE) - ART. 300 Numeral 12. (ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES,
PLANEACION Y MEDIO AMBIENTE) -
11CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
- ART. 302 (LA GESTION ADMINISTRATIVA CONSIDERANDO
LOS RECURSOS NATURALES Y CIRCUNSTANCIAS
ECOLOGICAS) - ART. 310. Inc. 2o. (PROTECCION INDUSTRIAL DE LAS
COMUNIDADES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y
PROVIDENCIA. - ART. 313. Numeral 9o. (CONSEJOS MUNICIPALES,
PRESERVACION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO ECOLOGICO) - ART. 317. (SOBRETASA AMBIENTAL)
- ART. 330. (TERRITORIOS INDIGENAS VELAR POR LA
CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES) - ART. 331. (CREACION DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL RIO GRANDE LA MAGDALENA) - ART. 332. (PROPIEDAD DEL ESTADO SOBRE EL SUBSUELO
Y LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
12CONSTITUCION NACIONAL DEL 4 DE JULIO DE 1991
- ART. 333 Inc. 5o. (LIMITACION A LA LIBERTAD
ECONOMICA POR INTERES AMBIENTAL) - ART. 334. (EL ESTADO INTERVIENE EN LA EXPLOTACION
DE LOS RECURSOS NATURALES) - ART. 339. (PLAN NACIONAL DE DESARROLLO)
- ART. 340. (SECTORES ECOLOGICOS EN EL CONSEJO
NACIONAL DE PLANEACION) - ART. 360. (CONDICIONES Y R EGALIAS POR LA
EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES) - ART. 361. (CREACION DEL FONDO NACIONAL DE
REGALIAS) - ART. 336. (SOLUCIONES EN MATERIA DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL Y AGUA POTABLE) - ARTICULO TRANSITORIO 55. (EXPEDICION DE UNA LEY
RECONOCIENDO A LAS COMUNIDADES NEGRAS EL DERECHO
SOBRE BALDIOS EN LA ZONA RURAL RIBEREÑA DE LOS
RIOS DE LA CUENCA DEL PACIFICO) LEY 70 O DE
NEGRITUDES.
13LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
- LA LEY TIENE 4 ASPECTOS IMPORTANTES
- SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- REORDENA EL SECTOR PUBLICO ENCARGADO DE LA
GESTION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES - ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL-SINA
- SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
14LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
- LA LEY CONSTA DE XVI TITULOS
- I. FUNDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL
- II. DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL - III. DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE - IV. DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL
- V. DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL MINISTERIO
- VI. DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
15LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
- CONTINUACION TITULOS
- VII. DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS
REGIONALES - VIII. DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES
- IX. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL - X. DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA
PARTICIPACION CIUDADANA - XI. DE LAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS
AMBIENTALES - XII. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
16LEY 99 DE DICIEMBRE 1993
- CONTINUACION TITULOS
- XIII. DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO
AMBIENTAL D E LA AMAZONIA - XIV. DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES - XV. DE LA LIQUIDACION DEL INDERENA Y DE LAS
GARANTIAS LABORALES - XVI. DISPOSICIONES FINALES
- HABLAREMOS DE LOS TITULOS I, II, V, VII, VIII, X,
XII, XIV.
17I. FUNDAMENTOS DE POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA
- PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 99
- TIENEN ORIENTACION A PRINCIPIOS UNIVERSALES Y DEL
DESARROLLO SOSTENIBLE CONTENIDOS EN LA
DECLARACION DE RIO DE JANEIRO (JUNIO 92) SOBRE
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - PROTECCION A LA BIODIVERSIDAD
- POR SER PATRIMONIO NACIONAL
- Y DE INTERES DE LA HUMANIDAD
- CUANDO EXISTA PELIGRO DE DAÑO GRAVE E
IRREVERSIBLE, LA FALTA DE CERTEZA CIENTIFICA
ABSOLUTA, NO PUEDE UTILIZARSE COMO RAZON PARA NO
TOMAR MEDIDAS QUE IMPIDAN LA DECLARACION DEL
MEDIO AMBIENTE.
18I. FUNDAMENTOS DE POLITICA AMBIENTAL EN COLOMBIA
- LA PREVENCION DE DESASTRES SERA DE INTERES
COLECTIVO. - OBLIGATORIEDAD EN LA PROTECCION DEL PAISAJE POR
SER PATRIMONIO COMUN - LA PROTECCION Y RECUPERACION AMBIENTAL ES UNA
TAREA CONJUNTA (ESTADO, COMUNIDAD, SECTOR
PRIVADO, ONGs) - EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SERA EL
INSTRUMENTO BASICO PARA DECIDIR LA CONSTRUCCION
DE OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN EL MEDIO
AMBIENTE - EL MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE DEBE SER
- . DESCENTRALIZADO, . DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO
19II. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y SISTEMA
NACIONAL AMBIENTAL
- ES EL ORGANISMO RECTOR DE LA GESTION DEL MEDIO
AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. - IMPULSA LA RELACION DE RESPETO Y ARMONIA HOMBRE
- NATURALEZA - DEFINE POLITICAS DE
- RECUPERACION
- CONSERVACION
- PROTECCION
- ORDENAMIENTO
- MANEJO
- USO Y APROVECHAMIENTO
RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y EL MEDIO AMBIENTE
DEL PAIS
DESARROLLO SOSTENIBLE
20PRINCIPALES OBJETIVOS DEL MINISTERIO
- FORMULAR
- JUNTO CON EL PRESIDENTE, LA POLITICA NACIONAL
AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD.
ESA POLITICA AMBIENTAL DEBE TAMBIEN GARANTIZAR A
LAS PERSONAS - GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE SANO
- PROTECCION AL PATRIMONIO NATURAL Y LA SOBERANIA
NACIONAL - COORDINAR EL SINA
21CONCEPTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ART. 3o)
- SE ENTIENDE POR DESARROLLO SOSTENIBLE EL QUE
CONDUZCA AL CRECIMIENTO ECONOMICO, A LA ELEVACION
DE LA CALIDAD DE VIDA Y AL BIENESTAR SOCIAL, SIN
AGOTAR LA BASE DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
EN QUE SE SUSTENTA, NI DETERIORAR EL MEDIO
AMBIENTE O EL DERECHO DE LAS GENERACIONES FUTURAS
A UTILIZARLO PARA LA SATISFACCION DE SUS PROPIAS
NECESIDADES
22QUE ES EL SINA ?
- ES EL CONJUNTO DE ORIENTACIONES, NORMAS,
ACTIVIDADES, RECURSOS, PROGRAMAS E INSTITUCIONES
QUE PERMITEN PONER EN MARCHA LOS PRINCIPIOS
GENERALES AMBIENTALES, SEÑALADOS POR LA LEY 99. - ESTA INTEGRADA POR
- PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES CONTENIDOS EN LA
CONSTITUCION NACIONAL, EN LA LEY 99 Y EN LAS
NORMAS AMBIENTALES QUE SE DICTEN O EN LAS YA
EXISTENTES Y QUE NO SEAN DEROGADAS.
23EL SINA
- INTEGRADO POR
- ENTIDADES ESTATALES ENCARGADAS DE LA POLITICA
AMBIENTAL Y DE LA EJECUCION DE DICHA POLITICA. - LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ONGs DE
CARÁCTER AMBIENTAL - FUENTES Y RECURSOS ECONOMICOS PARA EL MANEJO Y
RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE - ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS QUE
REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCION DE
INFORMACION, INVESTIGACION CIENTIFICA Y
DESARROLLO TECNOLOGICO EN MATERIA AMBIENTAL.
24V. DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL
MINISTERIO
- LAS SIGUIENTES ENTIDADES CIENTIFICAS SE
ENCUENTRAN ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO - INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEREOLOGIA Y ESTUDIOS
AMBIENTALES(IDEAM) - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS
JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS (INVEMAR) - INSTITUTO DE INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS
ALEXANDER VON HUMBOLDT - INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS SINCHI - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL
PACIFICOJHON VON NEUMANN
25VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- SON ENTES DE CARÁCTER PUBLICO. TIENEN AUTONOMIA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, PATRIMONIO PROPIO Y
PERSONERIA JURIDICA. - SON LAS ENCARGADAS POR LEY DE
- ADMINISTRAR, EN CADA AREA DE JURISDICCION, EL
MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Y
PROCURAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE CONFORMIDAD
CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y LAS POLITICAS DEL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
26VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- TIENEN 3 ORGANOS DE DIRECCION
- LA ASAMBLEA CORPORATIVA
- TODOS LOS ENTES TERRITORIALES DEL
- AREA JURISDICCIONAL (REPRESENTANTES
- LEGALES)
- EL CONSEJO DIRECTIVO
- EL DIRECTOR GENERAL
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACION
27VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- EL CONSEJO DIRECTIVO EN LA CVC ESTA CONFORMADO
ASI - EL GOBERNADOR O SU DELEGADO (PRESIDE)
- (1) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO O SU DELEGADO
- (1) REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE O SU DELEGADO
- (2) ALCALDES MUNICIPALES
- (2) REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO
- (2) REPRESENTANTES DE ONGs
- (1) REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
- (1) REPRESENTANTE DE LAS COMUNID. INDIGENAS
- 11 REPRESENTANTES EN TOTAL
28VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- TODAS LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
ESTAN REGIDAS POR LA LEY 99 A EXCEPCION DE LA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE
LA MAGDALENA, CREADA POR EL ART. 331 DE LA
CONSTITUCION NACIONAL Y TIENE REGIMEN ESPECIAL - OBJETO CORPORATIVO
- EJECUCION DE POLITICAS, PLANES, PROGRAMAS Y
PROYECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES RENOVABLES - DAR CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN A LAS DISPOSICIONES
LEGALES SOBRE DISPOSICION, ADMINISTRACION,
MANEJO Y APROVECHAMIENTO, CONFORME A LAS
REGULACIONES, PAUTAS Y DIRECTRICES DEL MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE
29VI. CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- LAS CORPORACIONES SON LA MAXIMA AUTORIDAD
AMBIENTAL EN EL AREA DE JURISDICCION EN CADA UNA
DE ELLAS - SE DEBE RESALTAR QUE UN ASPECTO FUNDAMENTAL QUE
TRAE LA LEY 99, ES LA PERMANENTE CONCERTACION CON
LA COMUNIDAD SOBRE LOS TEMAS AMBIENTALES
30QUE ES UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS ?
- TIENE COMO OBJETIVO SUMINISTRAR LA INFORMACION,
PARA EVALUAR Y COMPARAR LAS DIFERENTES OPCIONES
BAJO LAS CUALES SE PUEDE DESARROLLAR UN PROYECTO,
OBRA O ACTIVIDAD CON EL FIN DE OPTIMIZAR Y
RACIONALIZAR LOS RECURSOS AMBIENTALES Y EVITAR O
MINIMIZAR LOS RIEGOS O EFECTOS NEGATIVOS QUE
PUEDAN PRESENTAR EN LA EJECUCION DE UN PROYECTO,
OBRA O ACTIVIDAD
31QUE ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ?
- ES UN INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y
PLANIFICACION, EXIGIDO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL
COMPETENTE, EN LOS CASOS QUE SE REQUIERE LICENCIA
AMBIENTAL, PARA DEFINIR LAS CORRESPONDIENTES
MEDIDAS DE PREVENCION, CORRECCION, COMPENSACION Y
MITIGACION DE IMPACTOS NEGATIVOS DE UN PROYECTO,
OBRA O ACTIVIDAD. - NO PODRA HABER LICENCIA AMBIENTAL SIN ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
32MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
- UNA DE LAS ESFERAS ADMINISTRATIVAS EN LAS QUE EL
CIUDADANO COMUN, TIENE MAS POSIBILIDADES DE
INTERVENIR, ES PRECISAMENTE EN LAS ACTUACIONES
RELACIONADAS CON LAS LICENCIA AMBIENTALES.
CONCRETAMENTE EN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS. - LAS OPINIONES Y PRUEBAS RECOGIDAS EN LAS
AUDIENCIAS PUBLICAS DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA
POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL, PARA TOMAR LA
DECISION RELACIONADA CON LA LICENCIA AMBIENTAL
33MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
- SE SOLICITA AUDIENCIA PUBLICA CUANDO
- CUANDO SE DESARROLLE O SE PRETENDA DESARROLLAR
UNA OBRA O ACTIVIDAD QUE PUEDA CAUSAR IMPACTO AL
MEDIO AMBIENTE - CUANDO SE ESTA REALIZANDO UNA OBRA, ACTIVIDAD O
PROYECTO QUE REQUIERE LICENCIA AMBIENTAL Y ESTA
NO SE HA OTORGADO, VIOLANDO NORMAS AMBIENTALES.
34MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
- LAS AUDIENCIAS PUBLICAS PUEDEN SER SOLICITADAS
POR - 100 PERSONAS COMO MINIMO
- 3 ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION O EL DELEGADO
PARA ASUNTOS AMBIENTALES - EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
- EL DEFENSOR DEL PUEBLO
- LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
- LOS GOBERNADORES O LOS ALCALDES
35XII. SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
- LOS ORGANISMOS QUE TIENEN ATRIBUCIONES DE POLICIA
SON - EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE
- LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- LOS DEPARTAMENTOS
- LOS MUNICIPIOS
- LAS DEMAS AUTORIDADES CON FUNCIONES DE POLICIA
LA ARMADA, LA POLICIA, ETC..
36XII. SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
- HAY DOS TIPOS DE SANCIONES
- SANCIONES PROPIAMENTE DICHAS
- MULTAS DIARIAS HASTA 300 SALARIOS MINIMOS
MENSUALES - SUSPENSION DEL REGISTRO, LICENCIAS, CONCESIONES,
PERMISOS O AUTORIZACIONES - CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO,
EDIFICIO O SERVICIO - REVOCATORIA O CADUCIDAD DEL PERMISO O CONCESION
- DEMOLICION DE LA OBRA A COSTA DEL INFRACTOR
- DECOMISO DEFINITIVO DE INDIVIDUOS O ESPECIMENES
DE FLORA Y FAUNA O DE IMPLEMENTOS UTILIZADOS PARA
COMETER LA INFRACCION
37XIV. LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES
- LA LEY CREA AL INTERIOR DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION LA PROCURADURIA DELEGADA
PARA ASUNTOS AMBIENTALES - FUNCIONES
- VELAR POR LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
- INTERVENIR EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
DE POLICIA EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES. - VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
AMBIENTALES - INTERPONER DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO LAS ACCIONES EN DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - LOS DISTRITOS O MUNICIPIOS POR MEDIO DE SUS
CONSEJOS PUEDEN CREAR PERSONERIAS DELEGADAS EN
MATERIA AMBIENTAL
38DIRECCION REGIONAL SUROCCIDENTEESTRUCTURA
ORGANICA
39QUE ES UNA LICENCIA AMBIENTAL
- ES LA AUTORIZACION QUE OTORGA LA AUTORIDAD
AMBIENTAL COMPETENTE MEDIANTE ACTO
ADMINISTRATIVO (RESOLUCION) PARA LA EJECUCION DE - PROYECTO - DETERIORO GRAVE AL MEDIO
- OBRA AMBIENTE O RECURSOS
- ACTIVIDAD PRODUCE NATURALES
- - MODIFICACIONES CONSIDERABLES O
NOTORIAS AL PAISAJE - EN ELLA SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS,
OBLIGACIONES Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR
PARA - PREVENIR - MITIGAR
- CORREGIR - COMPENSAR
- Y MANEJAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO,
OBRA O ACTIVIDAD
40AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR UNA LICENCIA
AMBIENTAL
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
- LAS MUNICIPIOS, DISTRITOS O AREAS METROPOLITANAS,
POBLACION URBANA gt 1000.000 HABITANTES - LAS ENTIDADES TERRITORIALES DELEGATARIAS DE LAS
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - LOS ARTICULOS 7 y 8 DEL DECRETO 1753 DE 1994
(AGOSTO 3) ENUMERA QUE PROYECTOS SON COMPETENCIA
DEL MINISTERIO Y CUALES SON DE LAS CORPORACIONES.
CUANDO SE TRATA DE PROYECTOS URBANOS EN
MUNICIPIOS CON MAS DE 1000.000 DE HABITANTES SI
NO SON COMPETENCIA DEL MINISTERIO LO SON DE LOS
DAGMAS, ETC. - SI EL PROYECTO TOCA AREAS DE DIFERENTES
COMPETENCIAS LA OTORGARA EL MINISTERIO O ESTE
DELEGARA.
41REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA AMBIENTAL
- NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE O
INTERESADO - PODER DEBIDAMENTE OTORGADO, CUANDO SE ACTUE
MEDIANTE APODERADO - CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURIDICA - DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL INTERESADO
- DESCRIPCION DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
- PLANO A ESCALA ADECUADA QUE DETERMINE LA
LOCALIZACION DEL PROYECTO
42COSTOS ESTIMADOS DEL PROYECTO
- CARACTERISTICAS AMBIENTALES DEL AREA DE
LOCALIZACION - INDICAR QUE RECURSOS NATURALES SE VAN A USAR,
APROVECHAR O AFECTAR EN EL PROYECTO, OBRA O
ACTIVIDAD - INFORMACION SOBRE LA PRESENCIA DE COMUNIDADES
LOCALIZADAS EN EL AREA. (SOLICITAR AL MINISTERIO
DEL INTERIOR - NEGROS O INDIGENAS) - INDICAR SI SE AFECTARA EL SISTEMA DE PARQUES
NACIONALES
43CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL
- IDENTIFICACION DE LA PERSONA (NATURAL O JURIDICA)
A QUIEN SE OTORGA - LOCALIZACION Y DESCRIPCION DEL PROYECTO, OBRA O
ACTIVIDAD - LOS ASPECTOS QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA PARA EL
OTORGAMIENTO (MOTIVACION Y CONSIDERANDOS) - TERMINO DE LA LICENCIA (IGUAL AL TIEMPO DE
EJECUCION DEL PROYECTO) - OBLIGACIONES, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBE
CUMPLIR EL BENEFICIARIO DE LA LICENCIA - LO RELATIVO AL USO, APROVECHAMIENTO O AFECTACION
DE LOS RECURSOS NATURALES (UNICA) - NO SE PODRA USAR, APROVECHAR O AFECTAR MAS ALLA
DE LAS NECESIDADES DEL PROYECTO O LO DETERMINADO
EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
44DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS
- TIENE COMO OBJETIVO SUMINISTRAR INFORMACION (EN
LA ETAPA DE DISEÑO) DE UNA OBRA, PROYECTO O
ACTIVIDAD, CON EL FIN DE EVALUAR Y COMPARAR LAS
DIFERENTES OPCIONES Y ASI PODER OPTIMIZAR,
RACIONALIZAR Y MINIMIZAR LOS EFECTOS O IMPACTOS
NEGATIVOS QUE SE PUEDAN PROVOCAR - LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEBE PRONUNCIARSE DENTRO
DE LOS 60 DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL
D. A DE ALTERNATIVAS CON EL FIN DE QUE SE ELABORE
EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA (S)
ALTERNATIVA (S) ESCOGIDA (S)
45OBRAS QUE REQUIEREN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE
ALTERNATIVAS
- 1. LAS QUE CORRESPONDEN POR COMPETENCIA AL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, A EXCEPCION DE - LA IMPORTACION DE PESTICIDAS
- LA INTRODUCCION AL PAIS DE PARENTALES PARA
REPRODUCCION DE FAUNA Y FLORA - 2. CONSTRUCCION DE PRESAS, REPRESAS O EMBALSES
ENTRE 500.000 Y 200.000.000 DE M3 - 3. CONSTRUCCION DE CENTRALES GENERADORAS DE
ENERGIA ELECTRICA ENTRE 50.000 Y 100.000 KW DE
CAPACIDAD INSTALADA - 4. TENDIDO DE LINEAS DE TRANSMISION O CONDUCCION
EN EL AREA DE JURISDICCION DE LAS CARS, QUE NO
PERTENEZCAN AL SISTEMA NACIONAL DE DE
INTERCONEXION CON EXCEPCION DE LAS REDES URBANAS
DE BAJA Y MEDIANA TENSION - 5. LA CONSTRUCCION DE DISTRITOS DE RIEGO Y
DRENAJE PARA AREAS SUPERIORES A 1.518 HA E
INFERIORES A 20.000 HA.
46OBRAS QUE REQUIEREN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE
ALTERNATIVAS
- 6. LA CONSTRUCCION DE DISTRITOS DE RIEGO Y
DRENAJE POR AREAS SUPERIORES A 1.518 HA E
INFERIORES A 20.000 HA - SE PODRA PRESCINDIR DEL D.A DE ALTERNATIVAS
CUANDO EN LOS PROYECTOS ANTERIORES SE TRATE DE - AMPLIACION
- REPOSICION
- ADECUACION O REHABILITACION
47PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR UNA LICENCIA AMBIENTAL
- SI SE REQUIERE D .A. A.
- SE ELEGIRA LA ALTERNATIVA O ALTERNATIVAS SOBRE
LAS CUALES SE DEBE ELABORAR EL E.I.A. (PLAZO 30
DIAS HABILES) - SI NO REQUIERE D. A. A.
- LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN UN PLAZO DE 30 DIAS
FIJARA LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA
ELABORACION DEL E. I. A. - HAY 15 DIAS MAS PARA SOLICITAR INFORMACION
COMPLEMENTARIA - LUEGO 15 DIAS PARA SOLICITAR CONCEPTOS TECNICOS A
OTRAS AUTORIDADES O ENTIDADES - ESTAS LO DEBEN REMITIR EN UN PLAZO NO MAYOR A 60
DIAS - UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACION ANTERIOR SE
DICTARA UN AUTO DE TRAMITE INDICANDO QUE SE HA
REUNIDO TODA LA INFORMACION - 60 DIAS DESPUES OTORGARA O REGIRA LA L.. A. (PARA
LAS CARS) - EL MINISTERIO TIENE 120 DIAS HABILES
48RECURSOS
- CONTRA LA RESOLUCION QUE OTORGUE O NIEGUE UNA
LICENCIA AMBIENTAL PROCEDE EL RECURSO DE
REPOSICION, SI ESTA ES PROFERIDA POR UNA ENTIDAD
DISTINTA AL MINISTERIO Y APELACION CUANDO ES
PROFERIDA POR LAS CAR, LOS DAGMAS O LOS ENTES
TERRITORIALES Y SE SURTE ANTE EL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE - LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAR O NEGAR UNA LICENCIA AMBIENTAL SON
PERENTORIO E IMPRORROGABLE, TANTO PARA LA
AUTORIDAD AMBIENTAL COMO PARA LOS INTERESADOS O
SOLICITANTES.
49CESION DE DERECHOS
- EL BENEFICIARIO DE UNA LICENCIA AMBIENTAL PUEDE
CEDER ESE DERECHO A OTRA PERSONA - EL CESIONARIO ASUME TODOS LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO PRIMARIO. - PARA QUE SURTA EFECTOS LA CESION DEBE SER
AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE, EN CASO CONTRARIO NO PROCEDE LA
CESION.
50SUSPENSION O REVOCATORIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL
- PROCEDE POR INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS,
CONDICIONES, OBLIGACIONES O EXIGENCIAS
CONSAGRADAS EN LA LICENCIA AMBIENTAL, EN LA LEY O
EN LOS REGLAMENTOS - LA PUEDE SUSPENDER
- LA AUTORIDAD QUE LA OTORGO
- EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- PARA QUE PROCEDA LA SUSPENSION O REVOCATORIA SE
DEBE REQUERIR PREVIAMENTE AL BENEFICIARIO DE LA
LICENCIA AMBIENTAL AL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES O QUE PRESENTE EXPLICACIONES SOBRE
SU INCUMPLIMIENTO. EN ESTE REQUERIMIENTO SE DEBE
OTORGAR EL PLAZO PARA CORREGIR LAS FALLAS.
51MODIFICACIONES A UNA LICENCIA AMBIENTAL
- LAS LICENCIA AMBIENTALES SE PUEDEN MODIFICAR
CUANDO - SE PRESENTAN VARIACIONES NO TENIDAS EN CUANTA
INICIALMENTE (BENEFICIARIO) - LA AUTORIDAD AMBIENTAL O EL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE CONSIDEREN QUE LAS CONDICIONES
EXISTENTES AL MOMENTO DE OTORGAR LA LICENCIA
AMBIENTAL HAN VARIADO SUSTANCIALMENTE - PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
- LA AUTORIDAD AMBIENTAL RECIBE LA SOLICITUD
- 30 DIAS DESPUES SEÑALA LAS CONDICIONES Y LOS
REQUISITOS AL BENEFICIARIO - DESPUES DE RECIBIR LA INFORMACION SE DEBE
PRONUNCIAR SOBRE LA REVOCATORIA O SUSPENSION DE
LA LICENCIA AMBIENTAL
52NO SE REQUIERE DE LICENCIA AMBIENTAL
- 1. LAS OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE ANTES
DEL DECRETO 1753 OBTUVIERON PERMISOS,
CONCESIONES, LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE
CARACTER AMBIENTAL. - 2. LAS OBRAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES QUE ANTES
DEL DECRETO 1753 INICIARON TRAMITE A OBTENER
PERMISOS, CONCESIONES, LICENCIAS O AUTORIZACIONES
DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN EL
MOMENTO - LAS OBRAS QUE SE INICIARON ANTES DE LA LEY 99/93
- NO OBSTANTE A LO ANTERIOR A JUICIO DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO ESTAS OBRAS CAUSEN
DETERIORO GRAVE AL MEDIO AMBIENTE O A LOS
RECURSOS NATURALES SE PODRA EXIGIR PLAN DE MANEJO.
53SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICIA
- EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- LAS CARs
- LOS DEPARTAMENTOS
- LOS MUNICIPIOS
- DISTRITOS CON REGIMEN ESPECIAL
- TIENEN A PREVENCION DE LAS DEMAS AUTORIDADES
COMPETENTES FUNCIONES POLICIVAS, PARA IMPONER Y
EJECUTAR MEDIDAS - DE POLICIA
- MULTAS
- SANCIONES
54TIPOS DE SANCIONES
- MULTAS (HASTA 300 SALARIOS MINIMOS MENSUALES)
- SUSPENSION DE REGISTRO, LICENCIAS, CONCESIONES,
PERMISOS O AUTORIZACIONES - CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO
- DEMOLICION DE LA OBRA A COSTA DEL INFRACTOR
- DECOMISO DEFINITIVO DE ESPECIMENES, PRODUCTOS O
IMPLEMENTOS - MEDIDAS PREVENTIVAS
- AMONESTACION VERBAL O ESCRITA
- DECOMISO DE INDIVIDUOS DE FLORA O FAUNA O DE
PRODUCTOS O IMPLEMENTOS - SUSPENSION DE LA OBRA O ACTIVIDAD
- SOLICITAR ESTUDIOS O EVALUACION E TERMINO
PERENTORIO
55TIPOS DE SANCIONES
- EL PAGO DE UNA MULTA NO EXONERA AL INFRACTOR DE
EJECUTAR LAS OBRAS PARA RESTAURAR LOS DAÑOS
OCASIONADOS AL MEDIO AMBIENTE - LAS SANCIONES TAMPOCO LIBERAN AL INFRACTOR DE
LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES QUE SE LE PUEDAN
IMPONER - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONGAN MULTAS,
MEDIDAS PREVENTIVAS O SANCIONES PRESTAN MERITO
EJECUTIVO