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DERECHO COMUNITARIO

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Debe fomentarse la competencia entre Empresas y evitarse la protecci n conferida ... de la Uni n Europea no basta suprimir obst culos al ejercicio de libertades ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO COMUNITARIO


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DERECHO COMUNITARIO
  • POLÍTICA DE COMPETENCIA

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  • La política de la competencia consiste
    fundamentalmente en dejar que la economía de
    mercado funcione. Debe fomentarse la competencia
    entre Empresas y evitarse la protección conferida
    por los Gobiernos. La política de la competencia
    de la Comunidad Europea es un medio para lograr
    un fin, y no un fin en sí misma (León BRITTAN,
    ex comisario de Competencia)

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INTRODUCCIÓN
  • Para lograr los fines de la Unión Europea no
    basta suprimir obstáculos al ejercicio de
    libertades de circulación, es necesario marco
    general que evite los efectos perversos de dichas
    libertades.
  • La libre competencia y el mercado no pueden
    defenderse por sí mismos, es necesario un marco
    regulatorio que lo proteja.

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Finalidad del Derecho de la competencia europeo
  • Evitar que a través de prácticas abusivas se
    llegue a una partición del Mercado Común.
  • Favorecer procesos de concentración necesarios
    para que las empresas europeas alcancen tamaño
    suficiente para estar en condiciones equiparables
    a las japonesas y norteamericanas.

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NORMATIVA
  • Reglamento 1/2003 de 16 diciembre 2002 relativo a
    la aplicación de las normas sobre competencia
    previstas en los art. 81 y 82 del tratado.

6
Art. 81 TUE (acuerdos, decisiones y prácticas
concertadas)
  • Serán incompatibles con el mercado común y
    quedarán prohibidos todos los acuerdos entre
    empresas, las decisiones de asociaciones de
    empresas y las prácticas concertadas que puedan
    afectar al comercio entre los Estados miembros y
    que tengan por objeto o efecto impedir,
    restringir o falsear el juego de la competencia
    dentro del mercado común y, en particular, los
    que consistan en
  • a) fijar directa o indirectamente los precios de
    compra o de venta u otras condiciones de
  • transacción
  • b) limitar o controlar la producción, el mercado,
    el desarrollo técnico o las inversiones
  • c) repartirse los mercados o las fuentes de
    abastecimiento
  • d) aplicar a terceros contratantes condiciones
    desiguales para prestaciones equivalentes, que
    ocasionen a éstos una desventaja competitiva
  • e) subordinar la celebración de contratos a la
    aceptación, por los otros contratantes, de
    prestaciones suplementarias que, por su
    naturaleza o según los usos mercantiles, no
    guarden relación alguna con el objeto de dichos
    contratos.

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Art. 82 TUE (abuso de posición dominante)
  • Será incompatible con el mercado común y quedará
    prohibida, en la medida en que pueda afectar al
    comercio entre los Estados miembros, la
    explotación abusiva, por parte de una o más
    empresas, de una posición dominante en el mercado
    común o en una parte sustancial del mismo.
  • Tales prácticas abusivas podrán consistir,
    particularmente, en
  • a) imponer directa o indirectamente precios de
    compra, de venta u otras condiciones de
    transacción no equitativas
  • b) limitar la producción, el mercado o el
    desarrollo técnico en perjuicio de los
    consumidores
  • c) aplicar a terceros contratantes condiciones
    desiguales para prestaciones equivalentes, que
    ocasionen a éstos una desventaja competitiva
  • d) subordinar la celebración de contratos a la
    aceptación, por los otros contratantes, de
    prestaciones suplementarias que, por su
    naturaleza o según los usos mercantiles, no
    guarden relación alguna con el objeto de dichos
    contratos.

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Art. 133 TUE (dumping)
  • La política comercial común se basará en
    principios uniformes, particularmente por lo que
    se refiere a las modificaciones arancelarias, la
    celebración de acuerdos arancelarios y
    comerciales, la consecución de la uniformidad de
    las medidas de liberalización, la política de
    exportación, así como las medidas de protección
    comercial, y, entre ellas, las que deban
    adoptarse en caso de dumping y subvenciones.

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Concentración de empresas
  • Los proyectos de concentración deben ser
    autorizados por la Comisión cuando superen el
    umbral de una cifra de negocios total realizados
    a nivel mundial por las partes afectadas de 5.000
    millones de euros (o a nivel europeo de al menos
    250 millones de euros).

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Derecho de la competencia y propiedad industrial
  • Los derechos de propiedad industrial y comercial
    (patentes, marcas, derechos de autor, know-how)
    confieren a sus titulares un monopolio de
    explotación sobre un determinado territorio
    nacional. Este monopolio afecta a dos áreas
    importantes del TUE la libre circulación de
    mercancías y la libre competencia.

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Reglamento 772/2004 de la Comisión
  • Modificaciones en el Derecho de la competencia a
    los acuerdos de transferencia de tecnología
  • Acuerdos de transferencia de tecnología son
    concesiones de licencias de tecnología por las
    que el licenciante autoriza al licenciatario a
    explotar, sujeto a unas condiciones, determinada
    tecnología para la producción de bienes y
    servicios.
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