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Servicio Comunitario Acceso a la informaci n p blica Art culo 51 CRBV El derecho de petici n EL DERECHO DE PETICI N DE INFORMACI N Prof. Angie Garc a L – PowerPoint PPT presentation

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Title: Art


1
Artículo 51 CRBVEl derecho de peticiónEL
DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓNProf. Angie
García L
Servicio Comunitario Acceso a la información
pública
2
Derecho de petición de Información

Derecho Constitucional Rama del D.P.I., que se
encarga del estudio de la estructura,
funcionamiento y organización del Estado, los
fines y valores de su existencia con observancia
de los derechos y deberes del hombre en sociedad,
y la consagración de las garantías y mecanismos
necesarios para su protección y cumplimiento.
Derecho Administrativo Parte del derecho público
interno que regula la estructura y funcionamiento
de la administración pública, y el ejercicio de
la función administrativa del Estado, así como
las situaciones y relaciones jurídicas que con
motivo del ejercicio de la función administrativa
se establece entre los entes públicos y los
administrados
  • Derecho Privado
  • Derecho Público

concierne a la estructura y actuación del Estado
y a la protección de los fines de interés
general
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Derecho de petición de Información
  • Qué es?
  • aquel derecho que autoriza a los ciudadanos de
    un determinado país para dirigirse a los poderes
    públicos solicitando gracia, reparación de
    agravios o adopción de medidas que satisfagan el
    interés del peticionario o los intereses
    generales. (Página web de la Defensoría del
    Pueblo, marzo 06, 1133)

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FORMAS O TIPOS(de derecho de petición)

De acuerdo a la forma se distinguen
De acuerdo al contenido del derecho de petición o
el fin que se persigue a través de su ejercicio,
se distinguen
  • Forma genérica referida a la consagración del
    derecho de petición como un derecho público
    subjetivo y reconocido a todos los ciudadanos.
  • - Formas específicas
  • En vía legislativa para peticionar ante el
    órgano legislativo, Ej. solicitud de los
    ciudadanos de que se dicte una determinada ley,
    tomando así la iniciativa al respecto el
    Referendo
  • En vía jurisdiccional tiene la forma de acción
    judicial, como medio de acceso a la jurisdicción
    (Ej. La Demanda).
  • En vía administrativa reviste tres formas, las
    cuales son, solicitudes, reclamaciones y recursos.
  • Quejas,
  • Cuando se pone en conocimiento de las
    autoridades, conductas irregulares de empleados
    oficiales o de particulares, a quienes se ha
    atribuido o adjudicado la prestación de un
    servicio público, e inclusive las arbitrariedades
    cometidas por los órganos públicos. Este tipo de
    petición comúnmente se identifica con la figura
    de la denuncia y tiene como finalidad, la sanción
    o corrección de la conducta de aquél que incurrió
    en la falta.

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Continuación (tipos)
  • De acuerdo al contenido del derecho de petición o
    el fin que se persigue a través de su ejercicio,
    se distinguen

Manifestación, Cuando se hace llegar a las
autoridades la opinión del peticionario sobre una
materia sometida a actuación administrativa, con
miras a que se tomen las medidas pertinentes,
sean éstas de carácter individual o
colectivo. Demanda, Petición que se dirige a los
entes públicos que gozan de funciones
jurisdiccionales, con el objeto de solicitar del
Estado le sea reconocido o reestablecido un
derecho público subjetivo o bien la legalidad que
le haya sido amenazada por algún particular,
entidad, funcionario público, conducta o acto
administrativo. Ej. artículo 26 de la
Constitución de la República Consultas, Cuando
se presentan a las autoridades para que
manifiesten su parecer sobre materias
relacionadas con sus atribuciones y competencias.
Petición de información, Cuando se formula a
las autoridades, para que éstas den a conocer
cómo han actuado en un caso concreto.
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Derecho de petición de informaciónQué
es?
  • Facultad que tiene las personas de dirigir a
    ciertos entes (administración pública,
    funcionario público) peticiones referidas a
    obtener información sobre
  • Asuntos (de interés público) que sean de la
    competencia de éstos (entes)
  • El estado de las actuaciones en que estén
    directamente interesados (los administrados) y a
    conocer las resoluciones definitivas que se
    adopten sobre el particular.
  • Acceso a los archivos y registros administrativos
    (salvo ciertas excepciones o límites).
  • Datos que sobre sí misma o sobre sus bienes (del
    administrado) consten en registros oficiales o
    privados.
  • (Artículos 28, 51, 58, 60, 143 CRBV)

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Cuáles son las normas jurídicas que nos permiten
ejercer este derecho de petición de información
en Venezuela?
  • ConstitucionalmenteArtículo 51
  • Artículos 57, 66, 141, 143
  • Vía legislativaArtículo 2, 3, 4, 5,
    LOPAArtículo 85 de la LOPNA

Otros artículos Artículos 7, 9, 138, 155
LOAP Artículos 28, 60 de la CRBV Artículo 8, 9,
10 Ley Contra la Corrupción.
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Límites Qué es lo que no se puede solicitar,
pedir o hacer en ejercicio de este derecho? y
qué no debe hacerse?
  • La petición debe estar correspondida por el
    interés personal de quien solicita, pudiendo ser
    realizada por un representante debidamente
    autorizado. También pueden incoarse derechos e
    intereses colectivos o difusos.
  • El contenido de la petición debe corresponder a
    la esfera oficial de competencia del ente
    involucrado o ante el cual se ha incoado dicho
    requerimiento, pues supone que la autoridad a
    quien se dirige tenga plena facultad para
    acordar, negar o resolver lo solicitado.
  • La forma de la petición no debe quebrantar el
    orden público, las buenas costumbres, la
    honorabilidad o respeto debido a los funcionarios
    o autoridades a quienes se dirige.
  • Los secretos de Estado, los secretos referidos a
    la seguridad y defensa de la nación, y los
    documentos que, conforme a la Ley, son de
    naturaleza privada, no están cubiertos por el
    derecho de petición.

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Herramientaspasos a seguir y orden del
desarrollo de la actividad
Servicio Comunitario Acceso a la información
pública
  • Lectura de las normas e instrumentos jurídicos
    relacionados con el servicio comunitario y con el
    derecho de petición de información.
  • Lecturas adicionales sobre el tema (Sentencias
    material de apoyo que la tutora le suministre lo
    que a bien considere el estudiante).
  • Selección de la comunidad a ofrecer el servicio
    del estudiante, enmarcado en la promoción del
    derecho de petición de información.
  • Reunión con la comunidad seleccionada.
  • Selección y recopilación de información sobre la
    comunidad por parte del estudiante para efectos
    de la redacción de la carta. (que incluye el
    estudio e investigación que pueda hacer el
    estudiante a fin de precisar, de ser necesario,
    el destinatario de la petición)
  • Levantamiento del acta donde conste la reunión
    celebrada entre el estudiante y la comunidad.
  • Contacto con la tutora a fin de informar
    (informes) cada actividad efectuada por el
    estudiante.
  • Elaboración del archivo.
  • Seguimiento de las actuaciones efectuadas por la
    comunidad.

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Advertencia el presente material es usado sólo
con fines educativos. Se recomienda al estudiante
mejorar su contenido.
  • Fuentes
  • Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Greciet García, Esteban. El Inminente desarrollo
    del derecho de petición, en www.derecho.com/bolet
    ín/articulos/articulo0065.htm
  • Ley Orgánica de la Administración Pública
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
    Adolescentes
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
    Políticos.
  • Página web de la Comisión Andina de Juristas
    www.cajpe.org.pe
  • Página web de la Defensoría del Pueblo
    http//www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec16040
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