Title: Art
1Artículo 51 CRBVEl derecho de peticiónEL
DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓNProf. Angie
García L
Servicio Comunitario Acceso a la información
pública
2Derecho de petición de Información
Derecho Constitucional Rama del D.P.I., que se
encarga del estudio de la estructura,
funcionamiento y organización del Estado, los
fines y valores de su existencia con observancia
de los derechos y deberes del hombre en sociedad,
y la consagración de las garantías y mecanismos
necesarios para su protección y cumplimiento.
Derecho Administrativo Parte del derecho público
interno que regula la estructura y funcionamiento
de la administración pública, y el ejercicio de
la función administrativa del Estado, así como
las situaciones y relaciones jurídicas que con
motivo del ejercicio de la función administrativa
se establece entre los entes públicos y los
administrados
- Derecho Privado
- Derecho Público
concierne a la estructura y actuación del Estado
y a la protección de los fines de interés
general
3Derecho de petición de Información
- Qué es?
- aquel derecho que autoriza a los ciudadanos de
un determinado país para dirigirse a los poderes
públicos solicitando gracia, reparación de
agravios o adopción de medidas que satisfagan el
interés del peticionario o los intereses
generales. (Página web de la Defensoría del
Pueblo, marzo 06, 1133)
4FORMAS O TIPOS(de derecho de petición)
De acuerdo a la forma se distinguen
De acuerdo al contenido del derecho de petición o
el fin que se persigue a través de su ejercicio,
se distinguen
- Forma genérica referida a la consagración del
derecho de petición como un derecho público
subjetivo y reconocido a todos los ciudadanos. - - Formas específicas
- En vía legislativa para peticionar ante el
órgano legislativo, Ej. solicitud de los
ciudadanos de que se dicte una determinada ley,
tomando así la iniciativa al respecto el
Referendo - En vía jurisdiccional tiene la forma de acción
judicial, como medio de acceso a la jurisdicción
(Ej. La Demanda). - En vía administrativa reviste tres formas, las
cuales son, solicitudes, reclamaciones y recursos.
- Quejas,
- Cuando se pone en conocimiento de las
autoridades, conductas irregulares de empleados
oficiales o de particulares, a quienes se ha
atribuido o adjudicado la prestación de un
servicio público, e inclusive las arbitrariedades
cometidas por los órganos públicos. Este tipo de
petición comúnmente se identifica con la figura
de la denuncia y tiene como finalidad, la sanción
o corrección de la conducta de aquél que incurrió
en la falta.
5Continuación (tipos)
- De acuerdo al contenido del derecho de petición o
el fin que se persigue a través de su ejercicio,
se distinguen
Manifestación, Cuando se hace llegar a las
autoridades la opinión del peticionario sobre una
materia sometida a actuación administrativa, con
miras a que se tomen las medidas pertinentes,
sean éstas de carácter individual o
colectivo. Demanda, Petición que se dirige a los
entes públicos que gozan de funciones
jurisdiccionales, con el objeto de solicitar del
Estado le sea reconocido o reestablecido un
derecho público subjetivo o bien la legalidad que
le haya sido amenazada por algún particular,
entidad, funcionario público, conducta o acto
administrativo. Ej. artículo 26 de la
Constitución de la República Consultas, Cuando
se presentan a las autoridades para que
manifiesten su parecer sobre materias
relacionadas con sus atribuciones y competencias.
Petición de información, Cuando se formula a
las autoridades, para que éstas den a conocer
cómo han actuado en un caso concreto.
6Derecho de petición de informaciónQué
es?
- Facultad que tiene las personas de dirigir a
ciertos entes (administración pública,
funcionario público) peticiones referidas a
obtener información sobre - Asuntos (de interés público) que sean de la
competencia de éstos (entes) - El estado de las actuaciones en que estén
directamente interesados (los administrados) y a
conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular. - Acceso a los archivos y registros administrativos
(salvo ciertas excepciones o límites). - Datos que sobre sí misma o sobre sus bienes (del
administrado) consten en registros oficiales o
privados. - (Artículos 28, 51, 58, 60, 143 CRBV)
7Cuáles son las normas jurídicas que nos permiten
ejercer este derecho de petición de información
en Venezuela?
- ConstitucionalmenteArtículo 51
- Artículos 57, 66, 141, 143
- Vía legislativaArtículo 2, 3, 4, 5,
LOPAArtículo 85 de la LOPNA
Otros artículos Artículos 7, 9, 138, 155
LOAP Artículos 28, 60 de la CRBV Artículo 8, 9,
10 Ley Contra la Corrupción.
8Límites Qué es lo que no se puede solicitar,
pedir o hacer en ejercicio de este derecho? y
qué no debe hacerse?
- La petición debe estar correspondida por el
interés personal de quien solicita, pudiendo ser
realizada por un representante debidamente
autorizado. También pueden incoarse derechos e
intereses colectivos o difusos. - El contenido de la petición debe corresponder a
la esfera oficial de competencia del ente
involucrado o ante el cual se ha incoado dicho
requerimiento, pues supone que la autoridad a
quien se dirige tenga plena facultad para
acordar, negar o resolver lo solicitado. - La forma de la petición no debe quebrantar el
orden público, las buenas costumbres, la
honorabilidad o respeto debido a los funcionarios
o autoridades a quienes se dirige. - Los secretos de Estado, los secretos referidos a
la seguridad y defensa de la nación, y los
documentos que, conforme a la Ley, son de
naturaleza privada, no están cubiertos por el
derecho de petición.
9Herramientaspasos a seguir y orden del
desarrollo de la actividad
Servicio Comunitario Acceso a la información
pública
- Lectura de las normas e instrumentos jurídicos
relacionados con el servicio comunitario y con el
derecho de petición de información. - Lecturas adicionales sobre el tema (Sentencias
material de apoyo que la tutora le suministre lo
que a bien considere el estudiante). - Selección de la comunidad a ofrecer el servicio
del estudiante, enmarcado en la promoción del
derecho de petición de información. - Reunión con la comunidad seleccionada.
- Selección y recopilación de información sobre la
comunidad por parte del estudiante para efectos
de la redacción de la carta. (que incluye el
estudio e investigación que pueda hacer el
estudiante a fin de precisar, de ser necesario,
el destinatario de la petición) - Levantamiento del acta donde conste la reunión
celebrada entre el estudiante y la comunidad. - Contacto con la tutora a fin de informar
(informes) cada actividad efectuada por el
estudiante. - Elaboración del archivo.
- Seguimiento de las actuaciones efectuadas por la
comunidad.
10Advertencia el presente material es usado sólo
con fines educativos. Se recomienda al estudiante
mejorar su contenido.
- Fuentes
- Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. - Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Greciet García, Esteban. El Inminente desarrollo
del derecho de petición, en www.derecho.com/bolet
ín/articulos/articulo0065.htm - Ley Orgánica de la Administración Pública
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes - Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos. - Página web de la Comisión Andina de Juristas
www.cajpe.org.pe - Página web de la Defensoría del Pueblo
http//www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec16040
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