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ETAPA PREPARATORIA

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... sino en los l mites absolutamente indispensables y debe imperar ... Requerir p blicamente su aprehensi n nicamente cuando sea absolutamente imprescindible ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ETAPA PREPARATORIA


1
ETAPA PREPARATORIA
  • MSC. FANUEL GARCIA MORALES

2
OBJETIVO
  • El proceso penal tiende a descubrir la verdad,
    sobre la hipótesis delictiva que constituye su
    objeto.
  • La prueba es el mecanismo por medio del cual el
    juez va formando su convicción a cerca del
    acontecimiento sometido a su conocimiento.
  • La Etapa Preparatoria o de Investigación persigue
    practicar las diligencias pertinentes y útiles
    para determinar la existencia del hecho,
    participes, circunstancias para valorar la
    responsabilidad o que influyan en su punibilidad

3
ROLES DE LOS ACTORES
4
Rol del Juez
  • Velar porque se respeten los derechos de los
    imputados y de las víctimas o agraviados.
  • Por tal motivo le corresponde controlar la
    actividad de investigación y autorizar las
    diligencias que impliquen restricción de derechos
    y garantías constitucionales y legales. (Art, 10
    DUDH 14 del PIDCP)

5
Rol del Ministerio Público
  • Dirigir la actividad de investigación, sea a
    través de actos propios, o a través de órganos de
    investigación. (PNC, INACIF)
  • Garantizar los resultados de la investigación,
    promoviendo la decisión judicial que permita
    implementar medidas cautelares contra las
    personas o contra sus bienes.

6
Crítica
  • En algunos sistemas acusatorios, las facultades
    de investigación de los órganos fiscales o
    procuradores de justicia, son más amplias que las
    reguladas en Guatemala. (Allanamientos,
    Detenciones, Secuestros de correspondencia, etc.)

7
Rol del Imputado y su Defensor
  • Fiscalizar la actividad del órgano persecutor y
    promover la aplicación de la ley en defensa de
    sus derechos.
  • Proponer diligencias. (101 CPP)
  • Oponerse a la práctica de diligencias.
  • Formular peticiones al juez contralor.
  • Conocer todas las diligencias de investigación
    sin reserva alguna. (procesados)

8
Rol del Querellante
  • El agraviado tiene derecho a constituirse en
    querellante.
  • Promover judicialmente junto con el MP
  • Fiscalizar la propia actuación del MP cuando
    requiere actos conclusivos.

9
Derechos Fundamentales que el Juez debe Proteger
durante el Procedimiento Preparatorio
10
Cuáles son los Derechos Fundamentales que el
Juez de Primera Instancia debe Proteger?
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Libertad (Arts. 6 y 17 CPRG)
  • Derecho del Imputado a Declarar Libremente (Art.
    8 CPRG)
  • No autoincriminación o incriminación de cónyuge,
    compañera y parientes dentro de los grados de Ley
    (Art. 16 CPRG)
  • Debido Proceso (Art. 12 CPRG)
  • Derecho de Defensa (Art. 12 CPRG)

11
Cuáles son los Derechos Fundamentales que el
Juez de Primera Instancia debe Proteger?
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Presunción de Inocencia (14 CPRG)
  • Inviolabilidad de la Vivienda (23 CPRG)

12
Declaración del Sindicado
13
Objetivo
  • Informar al sindicado sobre
  • Las sindicaciones del hecho que aparecen en su
    contra (con precisión).
  • Los medios de investigación existentes que
    respaldan la sindicación.
  • Esto, con el fin de que el sindicado tenga la
    oportunidad de pronunciarse sobre las mismas,
    solicitar la práctica de medios de investigación
    para desvirtuar la imputación, justificar su
    conducta, o cualquier otro medio de defensa que
    considere pertinente.

14
Control de la Libertad del Sindicado
15
Control de la Libertad del Sindicado
  • Derecho a la Libertad
  • La Libertad puede privarse sólo cuando se haya
    cometido una acción u omisión tipificada como
    Delito o Falta (Arts. 6 y 17 CPRG).
  • La restricción de la Libertad, provisional o
    definitiva, sólo puede ser ordenada por un Juez,
    previo las formalidades legales, siempre y cuando
    existan motivos fundados para ello.

16
Control de la Libertad del Sindicado
  • Libertad como Regla
  • Durante el Proceso Penal, la regla general debe
    ser la Libertad del Imputado.
  • No se puede privar a alguien de su Libertad antes
    de que exista una Sentencia de Condena. Por eso,
    el Imputado debe permanecer en Libertad durante
    el proceso.
  • Las Medidas de Coerción son una excepción a esa
    regla.

17
Control de la Libertad del Sindicado La Libertad
como Regla
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Excepcionalidad
  • Proporcionalidad
  • Subsidiaridad

18
Falta de MéritoArt. 272 del CPP
19
Falta de Mérito
  • Resolución dictada por Juez, por medio de la cual
    se decide que no concurren los presupuestos para
    dictar Prisión Preventiva.

20
Presupuestos y Consideraciones para dictar
declarar falta de mérito
  • Que se tome primera declaración del sindicado.
    Para resolver la situación jurídica del imputado
    es necesario que éste haya tenido la oportunidad
    de ser oído y manifestarse por el hecho, su
    participación y los medios de investigación.
  • Que los medios de convicción conocidos por el
    Juez sean insuficientes para un auto de prisión.
  • Que no se haya probado suficientemente el peligro
    procesal por parte del Ministerio Público

21
Conclusiones Falta de Mérito
  • La Falta de Mérito no paraliza ni cierra la
    Investigación del Fiscal.
  • Es Provisional y modificable en cualquier
    momento.
  • Contra el auto que resuelve la Falta de Mérito,
    cabe el recurso de Apelación.
  • Éste puede ser interpuesto por el MP o por
    quienes tengan interés en el asunto.

22
Presupuestos de Imputación.
  • Para dictar auto de prisión preventiva debe
    cumplirse con lo siguiente
  • Información de haberse cometido un delito
  • Motivos racionales suficientes para creer que la
    persona detenida lo la cometido o participado en
    él.

23
Peligro de fuga o de obstaculización de
averiguación.
  • Si concurren los elementos del artículo 13
    Constitucional procede analizar el segundo
    elemento para dictar auto de prisión preventiva
  • El peligro de fuga
  • El peligro de obstaculización de la averiguación
    de la verdad.

24
Medidas de Coerción como Excepción
25
Medidas de Coerción como Excepción
  • Tienen carácter Preventivo, no sancionatorio.
  • Por su medio se busca que el Sindicado comparezca
    efectivamente al Proceso.

26
Aprehensión
  • El estado natural y jurídico del ser humano es la
    libertad su pérdida constituye un hecho
    excepcional cuyas causas deben estar
    taxativamente previstas en la ley.

27
Motivos de la Aprehensión (Art. 257 CPP)
  • Presupuestos y Consideraciones
  • La solicitud de Aprehensión del MP como órgano
    encargado de la Investigación.
  • La solicitud de Aprehensión formulada por la PNC,
    siempre y cuando tenga el carácter de urgente
    para evitar fuga, o evitar que se cometan otros
    hechos.
  • Existencia de elementos suficientes para suponer
    la comisión de un Delito
  • La Identificación o por lo menos la
    individualización del Imputado (Art. 72 CPP)

28
Motivos de la Aprehensión (Art. 257 CPP)
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Existan indicios de participación del sindicado
    en el delito.
  • La citación previa de la persona sindicada de la
    comisión de un hecho delictivo y que este no ya
    comparecido.
  • Excepcionalmente sin orden de juez competente,
    cuando exista flagrancia.
  • Casos de Excepción de citación previa.

29
Motivos para dictar Auto de Prisión Preventiva
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Medie información sobre la existencia de un hecho
    punible.
  • Existan motivos racionales suficientes para creer
    que el Sindicado participó en el hecho.
  • Se haya escuchado al Sindicado.
  • Se prevea la imposición de una pena Privativa de
    la Libertad.

30
Motivos para dictar Auto de Prisión Preventiva
  • Presupuestos y Consideraciones
  • El Acusador (MP) o Querellante Adhesivo, lo
    soliciten y aporten Medios de Convicción al
    proceso que permitan establecer al Juez si existe
    peligro que el Imputado se dará a la fuga u
    obstaculizará la averiguación de la verdad.
  • No exista un medio menos gravoso para impedir el
    Peligro Procesal.
  • El Sindicado se oculte o se halle en situación de
    rebeldía.

31
Motivos para dictar auto de Prisión Preventiva
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Casos cuando no se aplica la Medida Sustitutiva.

32
Peligro de Fuga
  • Que el Imputado tenga o no arraigo en el país.
  • La sanción a imponer como resultado del Proceso
  • La importancia del daño a resarcir y la actitud
    que el sindicado adopte.
  • El comportamiento del Sindicado durante el
    procedimiento o en otro procedimiento anterior.
  • La conducta anterior del Imputado

33
Peligro de Obstaculización de la averiguación.
  • El imputado puede destruir, modificar, ocultar,
    suprimir o falsificar elementos de prueba.
  • El imputado pueda influir para que los
    coimputados, testigos o peritos informen
    falsamente o se comporten de manera desleal o
    reticente.
  • Inducir a otros a realizar tales comportamientos.

34
Conclusiones
  • El Juez debe tomar su decisión con base a la
    evidencia que presenta el fiscal para tener
    acreditado el peligro de obstaculización de la
    averiguación de la verdad
  • Si no está seguro de la existencia del peligro de
    obstaculización, otorgue la medida sustitutiva en
    vista que la libertad no debe restringirse sino
    en los límites absolutamente indispensables y
    debe imperar el principio de inocencia.

35
Medidas Sustitutivas
  • Es otra forma de asegurar los fines del proceso,
    restringiendo la libertad del imputado, aunque en
    este caso no se somete al imputado a prisión.

36
Medidas Sustitutivas
  • Cuándo se puede Otorgar?
  • Se cometa un hecho Delictivo.
  • Existan indicios de participación del imputado en
    el hecho.
  • El peligro de fuga u obstaculización de la verdad
    pueda ser razonablemente evitado a través de la
    medida sustitutiva menos grave.
  • El hecho delictivo no se encuentre dentro de las
    excepciones del Artículo 264 del CPP.

37
Medidas Sustitutivas
  • Tipos de Medidas Sustitutivas
  • Arresto Domiciliario en su domicilio o residencia
    o en custodia de otra persona con o sin
    vigilancia del Tribunal.
  • La obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o Institución
    determinada.
  • La obligación de presentarse periódicamente ante
    el Tribunal o la Autoridad que éste designe

38
Medidas Sustitutivas
  • Tipos de Medidas Sustitutivas
  • La prohibición de salir sin autorización del
    país, de la localidad en la cual reside o del
    ámbito territorial que fije el Tribunal.
  • La prohibición de concurrir a determinadas
    reuniones o de visitar ciertos lugares.
  • La prohibición de comunicarse con personas
    determinadas siempre que no afecte el derecho de
    defensa.

39
Medidas Sustitutivas
  • Tipos de Medidas Sustitutivas
  • La presentación de una caución económica
    adecuada, por el propio imputado o por otra
    persona, mediante depósito de dinero, valores,
    constitución de prenda, hipoteca, embargo o
    entrega de bienes, o la fianza de una o más
    Personas Jurídicas.
  • La simple promesa del imputado de someterse al
    procedimiento.

40
Arresto Domiciliario en un Hecho de Tránsito
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Revisar que en verdad se trató de un hecho de
    tránsito.
  • Revocar la medida si el Imputado se encuentra
    bajo efectos de licor, drogas o estupefacientes,
    o sin licencia de conducir vigente.
  • Revocar la medida cuando el Imputado no ayude a
    la víctima.

41
Arresto Domiciliario
  • Es la medida por medio de la cual el juez ordena
    al imputado de un hecho delictivo que permanezca
    en su residencia bajo la custodia de una persona
    designada por el Juez o bajo la vigilancia del
    propio juzgado durante el tiempo que dure el
    proceso.
  • En este el imputado no puede salir de su
    residencia sin la autorización del Juez y si
    viola este beneficio sin justificación razonable
    el juez debe revocar la medida y dictar orden de
    captura.

42
Obligación de someterse al cuidado o vigilancia
de persona o institución determinada.
  • Esta medida se ordena cuando existe una
    institución o persona de reconocida honorabilidad
    que garantiza la conducta del imputado dentro del
    proceso. También puede aplicarse en casos en
    donde el imputado sufre de problemas de salud.
  • El juez debe ser cuidadoso de escoger a la
    persona o institución que se encargará de la
    vigilancia, debe recordarse que el juez es
    garante de los derechos del imputado.

43
Obligación de presentarse periódicamente ante el
tribunal o la autoridad designada
  • Dependiendo del tipo de delito el juez puede
    ordenar al sindicado que se presente ante el
    mismo juzgado que autorizó la medida o ante otro
    que convenga al imputado para que no afecte el
    desarrollo normal de sus actividades laborales y
    familiares.
  • El día y hora deben ser fijados con sumo cuidado
    por el juez tomando en cuenta las características
    del empleo del beneficiado.

44
Prohibición de Salir del País, de la localidad en
la cual reside o del ámbito territorial que fije
el tribunal.
  • Esta medida busca que el sindicado se presente en
    cualquier momento al juzgado o tribunal que lo
    requiera con el objeto de practicar una
    diligencia.
  • Para asegurar esta medida el juez además de la
    prohibición debe ordenar el arraigo del imputado
    en el país, notificando para el efecto a la
    Dirección General de Migración.

45
Prohibición de concurrir a determinadas reuniones
o de visitar lugares
  • Esta medida pretende evitar que el sindicado
    pueda obstaculizar la averiguación de la verdad.
    Por ello si se determina en la investigación que
    la presencia del imputado en determinados lugares
    pone en peligro la eficacia de la investigación,
    por ejemplo visitar la escena del delito, el
    juez puede otorgar la medida como una instrucción
    donde se le prohíbe acudir a dichos lugares o
    reuniones.
  • En estos casos, si el imputado desobedece la
    prohibición de acudir a los lugares señalados
    debe revocarse la medidas y ordenar el
    encarcelamiento inmediato.

46
Prohibición de comunicarse con personas
determinadas siempre que no afecte el derecho de
defensa
  • El Juez puede ordenarle al imputado que no
    frecuente o visite determinada persona cuando
    pueda afectar la investigación del MP por
    ejemplo se le puede prohibir que visite la casa
    de un testigo o hable con éste, sin embargo no
    pueden en ningún caso prohibirle que tenga
    comunicación con su abogado defensor, puesto que
    esto violaría el principio de defensa establecido
    en la Constitución Política de la República de
    Guatemala y el Código Procesal Penal.

47
Prestación de una caución económica, por el
propio imputado o por otra persona mediante
deposito de dinero, valores constitución de
prenda hipoteca, embargo, entrega de bienes o
fianza.
  • Se puede conceder la excarcelación bajo caución
    económica cuando a criterio del juez no procede
    otra medida sustitutiva menos grave. La caución
    debe entenderse como la medida sustitutiva más
    grave, pero al mismo tiempo más beneficiosa para
    el imputado en contraposición de permanecer en un
    centro preventivo mientras se solventa la
    situación jurídica.

48
La Caución puede ser Real o Personal
  • Caución real. Es la que se constituye depositando
    dinero o gravando un bien a favor del Organismo
    Judicial
  • Caución personal. Consiste en la obligación que
    asume el imputado junto con uno o más fiadores
    solidarios de pagar suma de dinero que el juez
    fije.

49
Objeto de la Caución
  • Garantizar que el imputado se presente a juicio y
    en ningún momento garantizar las costas
    judiciales o responsabilidades civiles emergentes
    del delito.
  • Si se revoca la medida debe devolverse la caución.

50
La simple promesa del imputado de someterse al
procedimiento
  • En casos especiales se podrá prescindir de toda
    medida de coerción cuando la simple promesa del
    imputado de someterse al procedimiento baste para
    eliminar el peligro de fuga.

51
Conclusiones
  • Las medidas deben imponerse de acuerdo a la
    situación específica de cada proceso
  • El Juez puede imponer una o más medidas para
    neutralizar el peligro procesal.
  • Como última medida debe imponerse la caución
    económica.
  • Si el imputado viola la medida o no la cumple el
    juez debe revocarla inmediatamente.

52
Sustitución o Revisión de las Medidas de Coerción
(Art. 277 CPP)
  • Cuándo se sustituye o revisa una medida de
    coerción?
  • Exista una medida de coerción vigente
  • El Imputado, el Defensor o el MP lo soliciten.
  • Cambie la condición por la cual se dictó la
    medida de coerción

53
Auto de ProcesamientoArtículos 320 al 323 del CPP
54
Auto de ProcesamientoElementos que toma en
cuenta el Juez para Dictar el Auto de
Procesamiento
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Se dicta después de la Declaración del Sindicado
  • Se dicta inmediatamente después del Auto de
    Prisión, la Medida Sustitutiva, o la libertad en
    aquellos casos que no exista peligro de fuga o
    peligro de obstaculización a la averiguación de
    la verdad y en los delitos que no tienen señalada
    pena privativa de libertad.

55
Auto de ProcesamientoElementos que toma en
cuenta el Juez para Dictar el Auto de
Procesamiento
  • Presupuestos y Consideraciones
  • Lo dicta el Juez que controla la Investigación.
  • Fija el hecho que va a ser objeto de la
    Investigación.
  • Establece la calificación legal del Delito.
  • Contiene la fundamentación de la decisión.
  • Efectos del Auto de Procesamiento

56
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
57
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
  • Los presupuestos necesarios para la autorización
    de actos de investigación que representen
    injerencia en los derechos fundamentales, son los
    siguientes
  • Legalidad
  • Motivación
  • Necesidad, Utilidad e Idoneidad
  • Proporcionalidad

58
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
  • Allanamiento en Dependencia Cerrada
  • Cuando existen indicios de la comisión de un
    hecho delictivo.
  • Cuando exista requerimiento del MP
  • Petición precisa en cuanto al lugar, objeto y
    personas
  • Utilidad y pertinencia de la solicitud
  • Modalidades del Allanamiento
  • Casos de excepción a la orden de Juez
  • Se haga ante Juez Competente

59
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
  • Inviolabilidad de Correspondencia y Documentos
  • Inviolabilidad a Documentos Privados
  • Apertura y secuestro de la Correspondencia

60
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
  • Clausura de Locales
  • Principios que regulan las órdenes de injerencia
    sobre los derechos fundamentales
  • Preexistencia del Delito a Investigar
  • Utilidad y pertinencia de la diligencia de
    Investigación
  • Necesidad
  • Proporcionalidad

61
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
  • Presencia del Juez de Primera Instancia en las
    Actividades de Investigación del MP y la PNC
  • Cuando exista solicitud del MP para la presencia
    del Juez en la práctica de la diligencia.
  • Cuando la solicitud se haga oral o escrita.
  • Cuando el Fiscal debe explicar los indicios en
    que se basa y presentar los registros de las
    actuaciones de la investigación.

62
Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
  • Solicitud de Carácter Urgente de la PNC
  • Cuando es de carácter Urgente
  • Cuando no existe Investigación Previa
  • Cuando no se logre localizar al Fiscal
  • Cuando en el lugar no existe Fiscal, pero si
    existe Juez de Paz y PNC

63
Conclusión del Plazo de la InvestigaciónArtículo
324 bis del CPP
64
Conclusión del Plazo de la Investigación
  • El plazo de la Investigación concluye
  • Cuando transcurran tres meses después de dictar
    Auto de Prisión Preventiva y el Imputado se
    encuentre en Prisión.
  • Cuando transcurran seis meses después de dictar
    Auto de Procesamiento y la persona se encuentre
    libre por una Medida Sustitutiva.
  • Cuando se dicta Auto de Prisión Preventiva y
    durante el transcurso de los tres meses de
    Investigación se dicte una Medida Sustitutiva.

65
Conclusión del Plazo de la Investigación
  • El plazo de la Investigación concluye
  • Cuando el Imputado haya sido declarado en
    rebeldía.
  • Cuando no existan diligencias de Investigación
    pendientes.

66
Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en RebeldíaArtículo 79 del CPP
67
Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en Rebeldía
  • Qué debe hacer el Juez para garantizar la
    continuidad de la Investigación?
  • Declarar la Rebeldía del Imputado
  • Que exista Delito Investigable de oficio
  • Que exista Imputado Identificado
  • Que existan indicios de participación en el
    Delito
  • Que el Imputado haya sido citado a rendir
    declaración y no se haya presentado sin causa
    justificada o grave impedimento
  • Que el Sindicado se haya fugado del
    establecimiento carcelario

68
Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en Rebeldía
  • Qué debe hacer el Juez para garantizar la
    continuidad de la Investigación?
  • Declarar la Rebeldía del Imputado
  • Que el imputado haya rehuido la orden de
    aprehensión.
  • Expedir la orden de Detención Preventiva
  • Expedir la orden de Arraigo
  • Requerir públicamente su aprehensión únicamente
    cuando sea absolutamente imprescindible

69
Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en Rebeldía
  • Qué debe hacer el Juez para garantizar la
    continuidad de la Investigación?
  • Nombrar Defensor Público

70
Conclusiones de la Rebeldía
  • La Declaración de rebeldía del imputado permite
    que la investigación y el procedimiento
    preparatorio se lleven a cabo sin la presencia
    física del imputado
  • La Declaración de rebeldía se produce cuando
    existen los presupuestos legales para vincular a
    una persona a un proceso

71
ANTICIPO DE PRUEBA
72
Actos Jurisdiccionales (Anticipo de Prueba)Art.
317 del CPP
  • Qué debe analizarse para otorgar el Anticipo de
    Prueba?
  • Que exista requerimiento del MP o cualquiera de
    las partes legalmente constituidas en el proceso
    para realizar un Anticipo de Prueba.
  • Que exista presencia de Juez y se garantice el
    derecho de defensa del Acusado
  • Que el acto por su naturaleza se considere
    definitivo e irreprouducible

73
Actos Jurisdiccionales (Anticipo de Prueba)Art.
317 del CPP
  • Qué debe analizarse para otorgar el Anticipo de
    Prueba?
  • Que el órgano de prueba no pueda presentarse al
    debate

74
Conclusiones
  • En el anticipo de pruebas el interrogatorio de
    los sujetos procesales no puede ser limitado por
    el juez, quien debe asegurar la presencia del
    imputado y de su defensor durante el
    diligenciamiento de prueba.
  • Si no existe imputado conocido el juez debe
    solicito un defensor de oficio con el fin de
    garantizar el contradictorio de la prueba
  • El Juez puede autorizar la prueba anticipada,
    únicamente a requerimiento de los sujetos
    procesales
  • El Juez debe estar presente en el
    diligenciamiento.
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