Title: ETAPA PREPARATORIA
1ETAPA PREPARATORIA
- MSC. FANUEL GARCIA MORALES
2OBJETIVO
- El proceso penal tiende a descubrir la verdad,
sobre la hipótesis delictiva que constituye su
objeto. - La prueba es el mecanismo por medio del cual el
juez va formando su convicción a cerca del
acontecimiento sometido a su conocimiento. - La Etapa Preparatoria o de Investigación persigue
practicar las diligencias pertinentes y útiles
para determinar la existencia del hecho,
participes, circunstancias para valorar la
responsabilidad o que influyan en su punibilidad
3ROLES DE LOS ACTORES
4Rol del Juez
- Velar porque se respeten los derechos de los
imputados y de las víctimas o agraviados. - Por tal motivo le corresponde controlar la
actividad de investigación y autorizar las
diligencias que impliquen restricción de derechos
y garantías constitucionales y legales. (Art, 10
DUDH 14 del PIDCP)
5Rol del Ministerio Público
- Dirigir la actividad de investigación, sea a
través de actos propios, o a través de órganos de
investigación. (PNC, INACIF) - Garantizar los resultados de la investigación,
promoviendo la decisión judicial que permita
implementar medidas cautelares contra las
personas o contra sus bienes.
6Crítica
- En algunos sistemas acusatorios, las facultades
de investigación de los órganos fiscales o
procuradores de justicia, son más amplias que las
reguladas en Guatemala. (Allanamientos,
Detenciones, Secuestros de correspondencia, etc.)
7Rol del Imputado y su Defensor
- Fiscalizar la actividad del órgano persecutor y
promover la aplicación de la ley en defensa de
sus derechos. - Proponer diligencias. (101 CPP)
- Oponerse a la práctica de diligencias.
- Formular peticiones al juez contralor.
- Conocer todas las diligencias de investigación
sin reserva alguna. (procesados)
8Rol del Querellante
- El agraviado tiene derecho a constituirse en
querellante. - Promover judicialmente junto con el MP
- Fiscalizar la propia actuación del MP cuando
requiere actos conclusivos.
9Derechos Fundamentales que el Juez debe Proteger
durante el Procedimiento Preparatorio
10Cuáles son los Derechos Fundamentales que el
Juez de Primera Instancia debe Proteger?
- Presupuestos y Consideraciones
- Libertad (Arts. 6 y 17 CPRG)
- Derecho del Imputado a Declarar Libremente (Art.
8 CPRG) - No autoincriminación o incriminación de cónyuge,
compañera y parientes dentro de los grados de Ley
(Art. 16 CPRG) - Debido Proceso (Art. 12 CPRG)
- Derecho de Defensa (Art. 12 CPRG)
11Cuáles son los Derechos Fundamentales que el
Juez de Primera Instancia debe Proteger?
- Presupuestos y Consideraciones
- Presunción de Inocencia (14 CPRG)
- Inviolabilidad de la Vivienda (23 CPRG)
12Declaración del Sindicado
13Objetivo
- Informar al sindicado sobre
- Las sindicaciones del hecho que aparecen en su
contra (con precisión). - Los medios de investigación existentes que
respaldan la sindicación. - Esto, con el fin de que el sindicado tenga la
oportunidad de pronunciarse sobre las mismas,
solicitar la práctica de medios de investigación
para desvirtuar la imputación, justificar su
conducta, o cualquier otro medio de defensa que
considere pertinente.
14Control de la Libertad del Sindicado
15Control de la Libertad del Sindicado
- Derecho a la Libertad
- La Libertad puede privarse sólo cuando se haya
cometido una acción u omisión tipificada como
Delito o Falta (Arts. 6 y 17 CPRG). - La restricción de la Libertad, provisional o
definitiva, sólo puede ser ordenada por un Juez,
previo las formalidades legales, siempre y cuando
existan motivos fundados para ello.
16Control de la Libertad del Sindicado
- Libertad como Regla
- Durante el Proceso Penal, la regla general debe
ser la Libertad del Imputado. - No se puede privar a alguien de su Libertad antes
de que exista una Sentencia de Condena. Por eso,
el Imputado debe permanecer en Libertad durante
el proceso. - Las Medidas de Coerción son una excepción a esa
regla.
17Control de la Libertad del Sindicado La Libertad
como Regla
- Presupuestos y Consideraciones
- Excepcionalidad
- Proporcionalidad
- Subsidiaridad
18Falta de MéritoArt. 272 del CPP
19Falta de Mérito
- Resolución dictada por Juez, por medio de la cual
se decide que no concurren los presupuestos para
dictar Prisión Preventiva.
20Presupuestos y Consideraciones para dictar
declarar falta de mérito
- Que se tome primera declaración del sindicado.
Para resolver la situación jurídica del imputado
es necesario que éste haya tenido la oportunidad
de ser oído y manifestarse por el hecho, su
participación y los medios de investigación. - Que los medios de convicción conocidos por el
Juez sean insuficientes para un auto de prisión. - Que no se haya probado suficientemente el peligro
procesal por parte del Ministerio Público
21Conclusiones Falta de Mérito
- La Falta de Mérito no paraliza ni cierra la
Investigación del Fiscal. - Es Provisional y modificable en cualquier
momento. - Contra el auto que resuelve la Falta de Mérito,
cabe el recurso de Apelación. - Éste puede ser interpuesto por el MP o por
quienes tengan interés en el asunto.
22Presupuestos de Imputación.
- Para dictar auto de prisión preventiva debe
cumplirse con lo siguiente - Información de haberse cometido un delito
- Motivos racionales suficientes para creer que la
persona detenida lo la cometido o participado en
él.
23Peligro de fuga o de obstaculización de
averiguación.
- Si concurren los elementos del artículo 13
Constitucional procede analizar el segundo
elemento para dictar auto de prisión preventiva - El peligro de fuga
- El peligro de obstaculización de la averiguación
de la verdad.
24Medidas de Coerción como Excepción
25Medidas de Coerción como Excepción
- Tienen carácter Preventivo, no sancionatorio.
- Por su medio se busca que el Sindicado comparezca
efectivamente al Proceso.
26Aprehensión
- El estado natural y jurídico del ser humano es la
libertad su pérdida constituye un hecho
excepcional cuyas causas deben estar
taxativamente previstas en la ley.
27Motivos de la Aprehensión (Art. 257 CPP)
- Presupuestos y Consideraciones
- La solicitud de Aprehensión del MP como órgano
encargado de la Investigación. - La solicitud de Aprehensión formulada por la PNC,
siempre y cuando tenga el carácter de urgente
para evitar fuga, o evitar que se cometan otros
hechos. - Existencia de elementos suficientes para suponer
la comisión de un Delito - La Identificación o por lo menos la
individualización del Imputado (Art. 72 CPP)
28Motivos de la Aprehensión (Art. 257 CPP)
- Presupuestos y Consideraciones
- Existan indicios de participación del sindicado
en el delito. - La citación previa de la persona sindicada de la
comisión de un hecho delictivo y que este no ya
comparecido. - Excepcionalmente sin orden de juez competente,
cuando exista flagrancia. - Casos de Excepción de citación previa.
29Motivos para dictar Auto de Prisión Preventiva
- Presupuestos y Consideraciones
- Medie información sobre la existencia de un hecho
punible. - Existan motivos racionales suficientes para creer
que el Sindicado participó en el hecho. - Se haya escuchado al Sindicado.
- Se prevea la imposición de una pena Privativa de
la Libertad.
30Motivos para dictar Auto de Prisión Preventiva
- Presupuestos y Consideraciones
- El Acusador (MP) o Querellante Adhesivo, lo
soliciten y aporten Medios de Convicción al
proceso que permitan establecer al Juez si existe
peligro que el Imputado se dará a la fuga u
obstaculizará la averiguación de la verdad. - No exista un medio menos gravoso para impedir el
Peligro Procesal. - El Sindicado se oculte o se halle en situación de
rebeldía.
31Motivos para dictar auto de Prisión Preventiva
- Presupuestos y Consideraciones
- Casos cuando no se aplica la Medida Sustitutiva.
32Peligro de Fuga
- Que el Imputado tenga o no arraigo en el país.
- La sanción a imponer como resultado del Proceso
- La importancia del daño a resarcir y la actitud
que el sindicado adopte. - El comportamiento del Sindicado durante el
procedimiento o en otro procedimiento anterior. - La conducta anterior del Imputado
33Peligro de Obstaculización de la averiguación.
- El imputado puede destruir, modificar, ocultar,
suprimir o falsificar elementos de prueba. - El imputado pueda influir para que los
coimputados, testigos o peritos informen
falsamente o se comporten de manera desleal o
reticente. - Inducir a otros a realizar tales comportamientos.
34Conclusiones
- El Juez debe tomar su decisión con base a la
evidencia que presenta el fiscal para tener
acreditado el peligro de obstaculización de la
averiguación de la verdad - Si no está seguro de la existencia del peligro de
obstaculización, otorgue la medida sustitutiva en
vista que la libertad no debe restringirse sino
en los límites absolutamente indispensables y
debe imperar el principio de inocencia.
35Medidas Sustitutivas
- Es otra forma de asegurar los fines del proceso,
restringiendo la libertad del imputado, aunque en
este caso no se somete al imputado a prisión.
36Medidas Sustitutivas
- Cuándo se puede Otorgar?
- Se cometa un hecho Delictivo.
- Existan indicios de participación del imputado en
el hecho. - El peligro de fuga u obstaculización de la verdad
pueda ser razonablemente evitado a través de la
medida sustitutiva menos grave. - El hecho delictivo no se encuentre dentro de las
excepciones del Artículo 264 del CPP.
37Medidas Sustitutivas
- Tipos de Medidas Sustitutivas
- Arresto Domiciliario en su domicilio o residencia
o en custodia de otra persona con o sin
vigilancia del Tribunal. - La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o Institución
determinada. - La obligación de presentarse periódicamente ante
el Tribunal o la Autoridad que éste designe
38Medidas Sustitutivas
- Tipos de Medidas Sustitutivas
- La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el Tribunal. - La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares. - La prohibición de comunicarse con personas
determinadas siempre que no afecte el derecho de
defensa.
39Medidas Sustitutivas
- Tipos de Medidas Sustitutivas
- La presentación de una caución económica
adecuada, por el propio imputado o por otra
persona, mediante depósito de dinero, valores,
constitución de prenda, hipoteca, embargo o
entrega de bienes, o la fianza de una o más
Personas Jurídicas. - La simple promesa del imputado de someterse al
procedimiento.
40Arresto Domiciliario en un Hecho de Tránsito
- Presupuestos y Consideraciones
- Revisar que en verdad se trató de un hecho de
tránsito. - Revocar la medida si el Imputado se encuentra
bajo efectos de licor, drogas o estupefacientes,
o sin licencia de conducir vigente. - Revocar la medida cuando el Imputado no ayude a
la víctima.
41Arresto Domiciliario
- Es la medida por medio de la cual el juez ordena
al imputado de un hecho delictivo que permanezca
en su residencia bajo la custodia de una persona
designada por el Juez o bajo la vigilancia del
propio juzgado durante el tiempo que dure el
proceso. - En este el imputado no puede salir de su
residencia sin la autorización del Juez y si
viola este beneficio sin justificación razonable
el juez debe revocar la medida y dictar orden de
captura.
42Obligación de someterse al cuidado o vigilancia
de persona o institución determinada.
- Esta medida se ordena cuando existe una
institución o persona de reconocida honorabilidad
que garantiza la conducta del imputado dentro del
proceso. También puede aplicarse en casos en
donde el imputado sufre de problemas de salud. - El juez debe ser cuidadoso de escoger a la
persona o institución que se encargará de la
vigilancia, debe recordarse que el juez es
garante de los derechos del imputado.
43Obligación de presentarse periódicamente ante el
tribunal o la autoridad designada
- Dependiendo del tipo de delito el juez puede
ordenar al sindicado que se presente ante el
mismo juzgado que autorizó la medida o ante otro
que convenga al imputado para que no afecte el
desarrollo normal de sus actividades laborales y
familiares. - El día y hora deben ser fijados con sumo cuidado
por el juez tomando en cuenta las características
del empleo del beneficiado.
44Prohibición de Salir del País, de la localidad en
la cual reside o del ámbito territorial que fije
el tribunal.
- Esta medida busca que el sindicado se presente en
cualquier momento al juzgado o tribunal que lo
requiera con el objeto de practicar una
diligencia. - Para asegurar esta medida el juez además de la
prohibición debe ordenar el arraigo del imputado
en el país, notificando para el efecto a la
Dirección General de Migración.
45Prohibición de concurrir a determinadas reuniones
o de visitar lugares
- Esta medida pretende evitar que el sindicado
pueda obstaculizar la averiguación de la verdad.
Por ello si se determina en la investigación que
la presencia del imputado en determinados lugares
pone en peligro la eficacia de la investigación,
por ejemplo visitar la escena del delito, el
juez puede otorgar la medida como una instrucción
donde se le prohíbe acudir a dichos lugares o
reuniones. - En estos casos, si el imputado desobedece la
prohibición de acudir a los lugares señalados
debe revocarse la medidas y ordenar el
encarcelamiento inmediato.
46Prohibición de comunicarse con personas
determinadas siempre que no afecte el derecho de
defensa
- El Juez puede ordenarle al imputado que no
frecuente o visite determinada persona cuando
pueda afectar la investigación del MP por
ejemplo se le puede prohibir que visite la casa
de un testigo o hable con éste, sin embargo no
pueden en ningún caso prohibirle que tenga
comunicación con su abogado defensor, puesto que
esto violaría el principio de defensa establecido
en la Constitución Política de la República de
Guatemala y el Código Procesal Penal.
47Prestación de una caución económica, por el
propio imputado o por otra persona mediante
deposito de dinero, valores constitución de
prenda hipoteca, embargo, entrega de bienes o
fianza.
- Se puede conceder la excarcelación bajo caución
económica cuando a criterio del juez no procede
otra medida sustitutiva menos grave. La caución
debe entenderse como la medida sustitutiva más
grave, pero al mismo tiempo más beneficiosa para
el imputado en contraposición de permanecer en un
centro preventivo mientras se solventa la
situación jurídica.
48La Caución puede ser Real o Personal
- Caución real. Es la que se constituye depositando
dinero o gravando un bien a favor del Organismo
Judicial - Caución personal. Consiste en la obligación que
asume el imputado junto con uno o más fiadores
solidarios de pagar suma de dinero que el juez
fije.
49Objeto de la Caución
- Garantizar que el imputado se presente a juicio y
en ningún momento garantizar las costas
judiciales o responsabilidades civiles emergentes
del delito. - Si se revoca la medida debe devolverse la caución.
50La simple promesa del imputado de someterse al
procedimiento
- En casos especiales se podrá prescindir de toda
medida de coerción cuando la simple promesa del
imputado de someterse al procedimiento baste para
eliminar el peligro de fuga.
51Conclusiones
- Las medidas deben imponerse de acuerdo a la
situación específica de cada proceso - El Juez puede imponer una o más medidas para
neutralizar el peligro procesal. - Como última medida debe imponerse la caución
económica. - Si el imputado viola la medida o no la cumple el
juez debe revocarla inmediatamente.
52Sustitución o Revisión de las Medidas de Coerción
(Art. 277 CPP)
- Cuándo se sustituye o revisa una medida de
coerción? - Exista una medida de coerción vigente
- El Imputado, el Defensor o el MP lo soliciten.
- Cambie la condición por la cual se dictó la
medida de coerción
53Auto de ProcesamientoArtículos 320 al 323 del CPP
54Auto de ProcesamientoElementos que toma en
cuenta el Juez para Dictar el Auto de
Procesamiento
- Presupuestos y Consideraciones
- Se dicta después de la Declaración del Sindicado
- Se dicta inmediatamente después del Auto de
Prisión, la Medida Sustitutiva, o la libertad en
aquellos casos que no exista peligro de fuga o
peligro de obstaculización a la averiguación de
la verdad y en los delitos que no tienen señalada
pena privativa de libertad.
55Auto de ProcesamientoElementos que toma en
cuenta el Juez para Dictar el Auto de
Procesamiento
- Presupuestos y Consideraciones
- Lo dicta el Juez que controla la Investigación.
- Fija el hecho que va a ser objeto de la
Investigación. - Establece la calificación legal del Delito.
- Contiene la fundamentación de la decisión.
- Efectos del Auto de Procesamiento
56Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
57Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
- Los presupuestos necesarios para la autorización
de actos de investigación que representen
injerencia en los derechos fundamentales, son los
siguientes - Legalidad
- Motivación
- Necesidad, Utilidad e Idoneidad
- Proporcionalidad
58Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
- Allanamiento en Dependencia Cerrada
- Cuando existen indicios de la comisión de un
hecho delictivo. - Cuando exista requerimiento del MP
- Petición precisa en cuanto al lugar, objeto y
personas - Utilidad y pertinencia de la solicitud
- Modalidades del Allanamiento
- Casos de excepción a la orden de Juez
- Se haga ante Juez Competente
59Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
- Inviolabilidad de Correspondencia y Documentos
- Inviolabilidad a Documentos Privados
- Apertura y secuestro de la Correspondencia
60Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
- Clausura de Locales
- Principios que regulan las órdenes de injerencia
sobre los derechos fundamentales - Preexistencia del Delito a Investigar
- Utilidad y pertinencia de la diligencia de
Investigación - Necesidad
- Proporcionalidad
61Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
- Presencia del Juez de Primera Instancia en las
Actividades de Investigación del MP y la PNC - Cuando exista solicitud del MP para la presencia
del Juez en la práctica de la diligencia. - Cuando la solicitud se haga oral o escrita.
- Cuando el Fiscal debe explicar los indicios en
que se basa y presentar los registros de las
actuaciones de la investigación.
62Actos cuando participa el Juez de Primera
Instancia durante la Investigación
- Solicitud de Carácter Urgente de la PNC
- Cuando es de carácter Urgente
- Cuando no existe Investigación Previa
- Cuando no se logre localizar al Fiscal
- Cuando en el lugar no existe Fiscal, pero si
existe Juez de Paz y PNC
63Conclusión del Plazo de la InvestigaciónArtículo
324 bis del CPP
64Conclusión del Plazo de la Investigación
- El plazo de la Investigación concluye
- Cuando transcurran tres meses después de dictar
Auto de Prisión Preventiva y el Imputado se
encuentre en Prisión. - Cuando transcurran seis meses después de dictar
Auto de Procesamiento y la persona se encuentre
libre por una Medida Sustitutiva. - Cuando se dicta Auto de Prisión Preventiva y
durante el transcurso de los tres meses de
Investigación se dicte una Medida Sustitutiva.
65Conclusión del Plazo de la Investigación
- El plazo de la Investigación concluye
- Cuando el Imputado haya sido declarado en
rebeldía. - Cuando no existan diligencias de Investigación
pendientes.
66Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en RebeldíaArtículo 79 del CPP
67Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en Rebeldía
- Qué debe hacer el Juez para garantizar la
continuidad de la Investigación? - Declarar la Rebeldía del Imputado
- Que exista Delito Investigable de oficio
- Que exista Imputado Identificado
- Que existan indicios de participación en el
Delito - Que el Imputado haya sido citado a rendir
declaración y no se haya presentado sin causa
justificada o grave impedimento - Que el Sindicado se haya fugado del
establecimiento carcelario
68Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en Rebeldía
- Qué debe hacer el Juez para garantizar la
continuidad de la Investigación? - Declarar la Rebeldía del Imputado
- Que el imputado haya rehuido la orden de
aprehensión. - Expedir la orden de Detención Preventiva
- Expedir la orden de Arraigo
- Requerir públicamente su aprehensión únicamente
cuando sea absolutamente imprescindible
69Plazo de la Investigación con Imputado declarado
en Rebeldía
- Qué debe hacer el Juez para garantizar la
continuidad de la Investigación? - Nombrar Defensor Público
70Conclusiones de la Rebeldía
- La Declaración de rebeldía del imputado permite
que la investigación y el procedimiento
preparatorio se lleven a cabo sin la presencia
física del imputado - La Declaración de rebeldía se produce cuando
existen los presupuestos legales para vincular a
una persona a un proceso
71ANTICIPO DE PRUEBA
72Actos Jurisdiccionales (Anticipo de Prueba)Art.
317 del CPP
- Qué debe analizarse para otorgar el Anticipo de
Prueba? - Que exista requerimiento del MP o cualquiera de
las partes legalmente constituidas en el proceso
para realizar un Anticipo de Prueba. - Que exista presencia de Juez y se garantice el
derecho de defensa del Acusado - Que el acto por su naturaleza se considere
definitivo e irreprouducible
73Actos Jurisdiccionales (Anticipo de Prueba)Art.
317 del CPP
- Qué debe analizarse para otorgar el Anticipo de
Prueba? - Que el órgano de prueba no pueda presentarse al
debate
74Conclusiones
- En el anticipo de pruebas el interrogatorio de
los sujetos procesales no puede ser limitado por
el juez, quien debe asegurar la presencia del
imputado y de su defensor durante el
diligenciamiento de prueba. - Si no existe imputado conocido el juez debe
solicito un defensor de oficio con el fin de
garantizar el contradictorio de la prueba - El Juez puede autorizar la prueba anticipada,
únicamente a requerimiento de los sujetos
procesales - El Juez debe estar presente en el
diligenciamiento.