Title: AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA
1Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
2Audiencia de Control De Legalidad de la Captura
- En esta etapa ya se ha superado la indagación
preliminar (secreta) y empieza la investigación
formal
3Una vez, que la persona es capturada, debe ser
puesta a disposición del Fiscal quien a su vez
debe ponerlo a disposición del Juez, sin que
entre las dos diligencias se supere las 36horas.
El Juez debe controlar la legalidad formal y
material de la diligencia de la captura,
analizando no solo el cumplimiento de las
formalidades legales y constitucionales, sino
además el buen trato a la persona es decir,
verifica si
4- La captura estuvo antecedida por 1. Orden
Judicial 2. orden excepcional del fiscal 3. en
flagrancia si se le comunicaron e hicieron
efectivos los Derechos contemplados en la Ley
procesal penal observa si a la persona le fue
respetada su dignidad humana y por tanto recibió
un buen trato y por ultimo mira si se cumplió
con el termino perentorio de las 36 horas.
Verificados estos requisitos, declara
5Legal la captura, fija fecha y hora para llevar a
cabo la audiencia de formulación de imputación.
6Audiencia de Formulación de Imputación
- En esta audiencia el Fiscal, frente al Juez de
control de garantías, comunica al indagado o
capturado, la calidad de imputado, esto es, le
formula los cargos por los cuales presumiblemente
es responsable. No existe un control material de
la defensa, por cuanto es un acto de
comunicación.
7- Una vez la persona y es imputada, tiene derecho
a guardar silencio, pero si decide declararse
culpable, tiene derecho a la rebaja hasta la
mitad de la pena imponible, siempre y cuando su
allanamiento a cargos sea libre, voluntario y
espontáneo. Si se declara culpable, el juez
fijara fecha y hora
8- Para celebrar audiencia de individualización y
fijación de la pena, donde además de la
declaración de culpabilidad se tendrán en cuenta
factores personales, sociales y familiares, que
servirán para dosificar el monto de la sanción
penal.
9- Por otro lado, si la persona no se declara
culpable, se continua con el procedimiento, y si
el delito es de aquellos que ameritan la
imposición de medida de aseguramiento, se fija
fecha y hora para llevar a cabo la misma.
10Audiencia de Imposición de Medida de
Aseguramiento
- En esta audiencia el Fiscal, solicita al Juez
de Control de garantías, de acuerdo con los EMP y
EF, la imposición de medida de aseguramiento, que
puede ser o no privativa de la libertad. Debiendo
argumenta, que de las condiciones sociales,
personales, familiares y del análisis de los EMP
y EF, la medida de
11- Aseguramiento cumple alguno de los siguientes
fines 1. Para que el imputado no obstruya la
administración de Justicia, dañando EMP o EF, o
evadiendo la obligación de asistir 2. para que no
cause daño a la victima o a sus familiares. En
ese punto el fiscal debe argumentar la necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad de la medida de
aseguramiento, luego de lo cual el Juez
12- De Control de garantías escucha al Ministerio
Publico y a la defensa. Quienes harán sus
consideraciones al respecto, para que el Juez de
control de garantías decida si procede a
imponerla o no.
13Audiencia de Formulación de Imputación
- En esta audiencia el Fiscal acusa formalmente
al imputado de ciertos hechos presumiblemente
punibles, y el imputado adquiere el nombre de
acusado. A partir de esta etapa, inicia la
etapa del juicio, la cual esta compuesta por la
acusación, LA AUDIENCIA PREPARATORIA y LA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
14- Esta audiencia también se llama, audiencia de
saneamiento, pues aquí se analizan si hay
nulidades e impedimentos, igualmente a partir de
esta audiencia existe el deber de
descubrimiento de los elementos materiales
probatorios, según el fiscal y el defensor están
en el deber de descubrir todos aquellos
elementos materiales
15- Probatorios que tengan en su poder. Igualmente
tanto fiscalía como defensa, puede pedirle a la
otra parte respectivamente, que descubra un EMP
especifico que dicha parte no haya descubierto
por no considerarla importante para edificar su
teoría del caso en el juicio oral. - Esta audiencia y las siguientes deja de actuar
el Juez de control de garantías y empieza el
trabajo del juez de conocimiento.
16Audiencia Preparatoria
- Esta audiencia es la preparatoria del juicio.
Tiene este nombre por que en ella se preparan
los medios de conocimiento que deberán ser
practicados en el juicio donde adquirirán la
calidad de pruebas. Lo que aquí no se descubra
por parte del fiscal o de la defensa, no puede
ser tenido en cuenta en el juicio.
17Audiencia de Juicio Oral y Público
- En esta audiencia se hace lo siguiente Las
pruebas son practicadas ante el juez de
conocimiento. Tiene características de oralidad,
concentración, publicidad e inmediación. Tanto
Fiscal como defensa, presentan su teoría del caso
o alegato inicial, practican las pruebas,
interrogan, contrainterrogan para finalmente
presentar su alegato final o alegato de
18Conclusión
- Donde el juez de conocimiento escucha a las
partes, y decide si declara la absolución o la
condena, a través de la declaración del sentido
del fallo. Si condena, fija fecha y hora para
celebrar audiencia de individualización y
dosificación de penas