Title: La Etapa Intermedia: el Sobreseimiento
1La Etapa Intermediael Sobreseimiento
- José Antonio Neyra Flores
- Profesor del NCPP y TLO
2Temas fundamentales de la etapa intermedia
- Aspectos generales (alcances, funciones,
características, modelos, fases, procedimiento). - Sobreseimiento.
- Acusación.
- Auto de enjuiciamiento.
3Concepto
- La etapa intermedia es una serie de actuaciones
de carácter procesal que va desde la conclusión
de la investigación preparatoria Art. 3421 hasta
la emisión del auto de enjuiciamiento Art. 345.
4La etapa intermedia tiene un carácter bifronte
- Mira a la investigación preparatoria, pues es una
revisión de su corrección. - Asimismo, mira a la etapa de enjuiciamiento pues
determina su desarrollo.
5Funciones
- Examinar los fundamentos fácticos y jurídicos del
requerimiento fiscal (sea acusatorio o de
sobreseimiento) - Examinar los presupuestos de admisibilidad del
juicio oral cuya base con las actuaciones de la
investigación preparatoria.
6Características de la etapa intermedia
- Etapa de señorío del Juez de la Investigación
Preparatoria. - Rige plenamente el contradictorio, la igualdad de
armas, la oralidad.
7Características de la etapa intermedia
- La expresión final de la oralidad se da en el
acto central en la audiencia. - Se decide la procedencia del juicio oral y el
ingreso limpio y sin obstáculos de la pretensión
de las partes
8Modelo de la etapa intermedia
- OBLIGATORIEDAD del control de requerimiento.
- Estamos en un sistema de legalidad y no de
oportunidad, el control es legal, sobre
presupuestos legales establecidos en la ley.
9- El hecho que exista un derecho de acusar y un
derecho de penar por parte del estado no implica
que se acuse por acusar, pues para acusar se
tiene que cumplir requisitos y condiciones
establecidos en la ley.
10Fases de la etapa intermedia
- Fase escrita presentación del requerimiento,
traslado de este, mociones de las partes. - Fase oral la audiencia.
11Audiencia preliminar
- En este estado procesal se cumple la función de
la etapa intermedia, se fijan definitivamente los
hechos y los medios de prueba sobre los cuales
recaerá el juicio oral.
12EL SOBRESEIMIENTO
- JOSE ANTONIO NEYRA FLORES
13Sobreseimiento Concepto
- El sobreseimiento es la resolución emanada del
órgano jurisdiccional, -en la etapa Intermedia-
mediante la cual se pone fin al Proceso Penal
iniciado, con una decisión, goza de la totalidad
o la mayoría de los efectos de la cosa juzgada,
sin actuar el derecho punitivo del Estado.
14Papel del fiscal
- Es el Fiscal el que solicita al órgano
jurisdiccional se archive el proceso penal, es
decir, dar por terminada la acción penal,
emitiendo un dictamen no acusatorio
15Papel del juez
- correspondiendo al juez de la etapa intermedia
resolver el sobreseimiento del proceso quien se
pronunciará señalando que no hay mérito para
pasar a Juicio Oral.
16Características del sobreseimiento
- Una vez que contra él se haya interpuesto todos
los recursos, es una resolución firme que pone
fin al Proceso Penal - Pese a poner fin al Proceso Penal reviste de la
forma de un auto y no sentencia, por lo que debe
ser fundamentado.
17Características del sobreseimiento
- La opinión del Fiscal no puede sustentar
exclusivamente la decisión judicial, pues en un
sistema acusatorio el fiscal es una parte y no un
auxiliar del organo jurisdiccional. - El auto de sobreseimiento esta asociada a los
efectos materiales de la cosa juzgada
18El sobreseimiento como modo de terminación del
Proceso Naturaleza Jurídica
- El Sobreseimiento constituye una de las formas
previstas por la Ley para la finalización del
proceso de modo distinto a la sentencia penal. - Pues necesariamente se va a dar previa a la
sentencia, porque constituye la alternativa a la
apertura del Juicio Oral con carácter general .
19Principio acusatorio
- Emitir requerimiento de sobreseimiento es
facultad propia del FISCAL, por lo que el órgano
jurisdiccional no puede a acusar sin riesgo de
violar el principio acusatorio - R.N. N 2192-2006-HUAURA. Lima, veintinueve de
octubre del 2007.
20R. N. N 2192-2006-HUAURA. Lima, 29 de octubre
del 2007
- Por imperio del principio acusatorio no es
posible que el Órgano Jurisdiccional obligue al
fiscal a acusar.
21Fundamento cuarto
- que si se tiene en cuenta que el titular de la
acción penal en todos sus niveles estimó que no
cabe formular acusación y, además, que el
Tribunal de instancia resolvió conforme a lo
dictaminado, no es posible que el Órgano
jurisdiccional, por imperio del principio
acusatorio, obligue al Ministerio Público a
proceder en sentido contrario a como lo hizo()
22JUSTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
- El sobreseimiento se aplica cuando no es posible
iniciar el Juicio Oral. - Para iniciar Juicio Oral no basta el simple
conocimiento del Órgano jurisdiccional de haberse
cometido un hecho con apariencia delictiva o las
simples consecuencias de este hecho -lo cual es
suficiente para que se inicie la investigación-
23JUSTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
-
- Si no fuera así, en los casos donde no se haya
podido reunir los elementos de convicción
necesarios para la apertura del Juicio Oral,
mencionado proceso quedaría en un estado de
suspensión indefinida incompatible con las normas
de seguridad jurídica.
24JUSTIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO
- Por ello la paralización indefinida del proceso
se evita con el sobreseimiento. - El Sobreseimiento se dicta para poner termino o
dejar cerrada la investigación en los casos que
no es posible pasar a Juicio Oral, acabando de
este modo con el proceso penal.
25PRESUPUESTOS PARA DICTAR EL SOBRESEIMIENTO
26Si partimos diciendo que
- la finalidad de la etapa intermedia es
determinar si concurren o no los presupuestos
materiales y formales, que condicionan la
apertura del juicio oral, la ausencia de alguno
de ellos determinará el oportuno sobreseimiento,
por ello los requisitos del sobreseimiento son
las condiciones negativas para la apertura del
plenario.
27Presupuestos Materiales
- Falta de elemento fáctico.
- Falta de elemento jurídico.
- Falta de elemento personal.
- Falta de presupuestos procesales.
- Falta de elementos de convicción suficientes.
28Falta de elemento fáctico Insubsistencia
objetiva del hecho
- La sospecha del delito no es fundada.
- El delito no se cometió.
- Se da este requisito cuando existe certeza
negativa, es decir, cuando hay una absoluta
convicción que el hecho que dio origen al proceso
nunca ha existido en realidad. Es un juicio
exclusivamente fáctico.
29Falta de elemento jurídico Inexistencia del
hecho punible
- El hecho existe pero no es típico.
- El hecho existe pero es justificado o no
culpable. - Se da cuando si bien el hecho investigado existe,
empero es atípico, respecto del cual existe
certeza absoluta. Aquí la valoración es tanto
fáctica como jurídica.
30Falta de elemento personal Falta de indicios de
responsabilidad penal
- Esta referido a una excusa absolutoria o a una
falta de participación en el hecho. - Se da cuando se llega a la certeza absoluta que
faltan indicios racionales de delictuosidad en el
imputado.
31Falta de presupuestos procesales.
- Constituyen causa de la extinción de la acción
penal o impedimentos procesales. - Como muerte del imputado, prescripción, amnistía,
derecho de gracia, cosa juzgada, etc.
32Falta de elementos de convicción suficientes
Prueba notoriamente insuficiente para fundamentar
la pretensión penal.
-
- Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza
objetiva vinculada a la existencia del hecho- ,
cuanto de naturaleza subjetiva referida a la
determinación del presunto autor -.
33- Los cargos no son suficientes o los elementos de
convicción no son los necesarios y en el juicio
oral no se va a poder encontrar mas. - Le llaman juicio de prognosis necesaria.
34Pero
- Existen motivos para que el juez rechace un
requerimiento de sobreseimiento por insuficiencia
probatoria - En caso de que se evidencie ineficiencia en la
investigación del fiscal por la que se afecten
los derechos de la victima - Exp. 120-2007, 27 de junio de 2007, sala penal de
apelaciones de Huaura.
35Sentencia de Casación Exp. 120-2007, 27 de junio
de 2007, Sala Penal de Apelaciones de Huaura.
- La oposición al requerimiento de sobreseimiento y
la investigación suplementaria.
36Fundamento quinto
- Se determina que se requiere la actuación de mas
diligencias necesarias e imprescindibles en el
proceso, para la no afectación del derecho a la
prueba del agraviado, ya que los derechos y
garantías procesales no solo son para el imputado.
37Conclusión
- Este fallo revoca la decisión de declarar
infundada una oposición al sobreseimiento y
fundado el requerimiento fiscal. Mandando a
realizar una investigación suplementaria. - Fundando la decisión en la protección de los
derechos procesales (derecho a la prueba) no solo
del imputado sino también del agraviado.
38Clasificación de sobreseimientos
39Sobreseimiento libre
- Se produce cuando de la Investigación se produce
la imposibilidad de interponer la pretensión,
formular la acusación - a) Cuando no existen indicios razonables de la
comisión del hecho delictivo. - b) Cuando el hecho no sea constitutivo de
delito.
40Sobreseimiento provisional
- Se produce cuando de la Investigación resulta la
insuficiencia de elementos fácticos y probatorios
para formular acusación contra una determinada
persona, provocando la suspensión del Proceso, a
pesar de la existencia del delito.
41Sobreseimiento total
- Cuando existe una pluralidad de imputados, y
ninguno de ellos tiene participación alguna en
el hecho punible por lo que la solución es el
auto de sobreseimiento para todos. - Esta clasificación es posible sólo cuando exista
pluralidad de imputados.
42Sobreseimiento parcial
-
- Cuando existe pluralidad de imputados y subsisten
indicios de criminalidad contra alguno de ellos,
el Juicio Oral se abrirá contra quienes no
favorezca el sobreseimiento
43EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL PERUANO
Art. 344. Decisión del Ministerio Público
FISCAL
formular o no acusación
PLAZO 15 DÍAS
1. Conclusión de la Investigación Preparatoria
- El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a
- imputado
- b) El hecho imputado no es típico o concurre una
causa - de justificación, de inculpabilidad o de no
punibilidad - c) La acción penal se ha extinguido
- d) No existe razonablemente la posibilidad de
incorporar - nuevos datos a la investigación y no haya
elementos de - convicción suficientes para enjuiciar al imputado
2. Sobreseimiento procede cuando
44ESQUEMA GENERAL
a. REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
N O I F I C A C I O N
Audiencia de Control de sobreseimiento
Exp. Fiscal
JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA
10 días
Sujetos procesales
OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO
A P E L A C I O N
15 días
3 días (autos interlocutorios)
EL JUEZ Si lo considera admisible y fundado
dispondrá de la realización de una Inv.
suplementaria
Auto Eleva al fiscal superior
Autos de sobreseimiento
NO RATIFICA EL R. DE. S
RATIFICA EL R. DE S.
JUEZ INV. P. AUTO DE SOBRESEIMIENTO
ORDENA A OTRO FISCAL PROV. FORMULACION DE LA
ACUSACIÓN
45Art. 345. Control del requerimiento de
sobreseimiento y Audiencia del Control de
Sobreseimiento
FISCAL
Juez de la Investigación Preparatoria
- Requerimiento de sobreseimiento
- Expediente Fiscal
Traslado del pedido del fiscal
PLAZO 10 DÍAS
SUJETOS PROCESALES
Oposición a la solicitud del Fiscal
Fundamentada bajo sanción de Inadmisibilidad Pued
e solicitar actos de investigación adicionales
indicando su objeto
46Art. 345. Control del requerimiento de
sobreseimiento y Audiencia del Control de
Sobreseimiento
AUDIENCIA PRELIMINAR
Ministerio Público
Juez de la I.P (luego del traslado)
citará
Demás sujetos procesales
La audiencia se instalará con los asistentes a
quienes escuchara (Juez de la I.P) por orden
para debatir los fundamentos del requerimiento
Fiscal
Plazo 3 días
JUEZ EMITE RESOLUCIÓN
47Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv.
Prep.
Fundado el requerimiento Fiscal
15 días
Juez de la I. P.
No considera procedente el Requerimiento Fiscal
Expide un auto, Eleva los actuados
FISCAL SUPERIOR (la resolución judicial debe
expresar la razones en que funda su desacuerdo)
PRONUNCIAMEINTO DEL FISCAL
PLAZO 10 DÍAS
48Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv.
Prep.
JUEZ de I. P Dicta auto de sobreseimiento
RATIFICA EL R . FISCAL.
FISCAL SUPERIOR
Ordena a otro Fiscal Que formule acusación
Si no esta de acuerdo con el R.F
49Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv.
Prep.
Realización de una Investigación Suplementaria
indicando el plazo Y las diligencias que Fiscal
debe realizar
dispone
JUEZ DE LA I .P.
SUPUESTO FUNDADO
ART. 345. 2 (algún sujeto procesal formula
oposición al requerimiento Fiscal )
Cumplido este trámite no procederá oposición, ni
disponer la concesión de un nuevo plazo de
investigación
50Art. 347. Auto de Sobreseimiento
Auto. S O B R E S E I M I E N T O
- Datos personales del imputado
- La exposición del hecho objeto
- de la Investigación Preparatoria
- Los fundamentos de hecho y
- de derecho
- La parte resolutiva, con la indi-
- cación expresa de los efectos del
- Sobreseimiento que correspondan
Recurso de Apelación. Impugnación no impide la
inmediata libertad del imputado a quien favorece
Contra Procede
Se levantan las medidas coercitivas (personales
y reales) que existieren
Carácter definitivo
Sobreseimiento
51JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL CASO UMBERT
SANDOVAL Contenido del Principio Acusatorio
- Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
52Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- F. 5. La vigencia del principio acusatorio
imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas
características a) que no puede existir juicio
sin acusación, debiendo ser formulada por
persona ajena al órgano jurisdiccional
sentenciador,
53Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las
otras partes posibles formulan acusación contra
el imputado, el proceso debe ser sobreseído
necesariamente b) Que no puede condenarse por
hechos distintos de los acusados ni a persona
distinta de la acusada,
54Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes
de dirección material del proceso que cuestionen
su imparcialidad...
55Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- FUND. 7 ...de acuerdo a la ya reseñada
característica del principio acusatorio, la falta
de acusación impide cualquier emisión de
sentencia condenatoria, máxime si el fiscal tuvo
la opción, en vez de acusar, de solicitar la
ampliación de la instrucción.
56Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- En caso el fiscal decida no acusar, y dicha
resolución sea ratificada por el fiscal supremo
(en el caso del proceso ordinario) o por el
fiscal superior (en el caso del proceso sumario),
al haber el titular de la acción penal desistido
de formular acusación, el proceso debe llegar a
su fin...
57Exp. Nº2005-2006-PHC/TC-LIMA
- En el presente caso, una vez concedida la
apelación contra el auto que decretó el
sobreseimiento, la Primera Sala para Reos Libres
de la Corte Superior de Lima declaró la nulidad
del sobreseimiento y la ampliación de la
instrucción, por considerar que la investigación
realizada no permite determinar la delictuosidad
del hecho.
58Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- Este colegiado considera que ello vulnera
igualmente el principio acusatorio, ya que si
bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo,
en estricto, el papel de acusador, ni se está
obligando al titular de la acción penal a
dictaminar en determinado sentido,
59Exp. Nº 2005-2006-PHC/TC-LIMA
- el titular de la acción penal en su grado máximo
según la vía procedimental correspondiente, ya ha
tomado una decisión que impide la imposición de
una condena.
60Efectos del Auto De Sobreseimiento
- 1. El sobreseimiento tiene carácter definitivo.
importa el archivo definitivo de la causa con
relación al imputado en cuyo favor se dicte y
tiene la autoridad de cosa juzgada.
61Efectos del Auto De Sobreseimiento
- 2. En dicha resolución se levantarán las medidas
coercitivas, personales y reales, que se hubieren
expedido contra la persona o bienes del imputado.
62Medios Impugnatorios
-
- Contra el auto de sobreseimiento procede Recurso
de Apelación. - La impugnación no impide la inmediata libertad
del imputado a quien favorece.