CAPTULO I ETAPA DE INVESTIGACION - PowerPoint PPT Presentation

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CAPTULO I ETAPA DE INVESTIGACION

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B) Terminaci n anticipada, salida alterna y mecanismos de aceleraci n. TEMA III: PRIMERA INTERVENCI N DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL JUEZ DE GARANTIA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CAPTULO I ETAPA DE INVESTIGACION


1
CAPÍTULO IETAPA DE INVESTIGACION
  • TEMA I ACCIÓN PENAL
  • A) Extinción de la acción penal
  • B) Principio de legalidad
  • C) Criterio de oportunidad
  • TEMA II ETAPA DE INVESTIGACIÓN
  • A) Como inicia el proceso
  • B) Terminación anticipada, salida alterna y
    mecanismos de aceleración.
  • TEMA III PRIMERA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
    PUBLICO ANTE EL JUEZ DE GARANTIA AL EJERCITAR
    ACCIÓN PENAL
  • A) Solicitud de audiencia de formulación de
    imputación.
  • B) Control de detención
  • C) Orden de aprehensión.
  • 3.a.1 Audiencia de formulación de imputación.
  • 3.b.1 Audiencia de control de detención.
  • 3.c.1 Audiencia de orden de aprehensión.
  • 3.2 Hipótesis que se presentan en la 1era
    audiencia
  • a Inimputable.
  • b Incapacidad superviniente
  • c Minoría de edad.
  • TEMA IV VINCULACIÓN O NO A PROCESO

2
Acción penal
  • Artículo 80. Acción penal.
  • La acción penal es pública. Corresponde al Estado
    ejercerla a través del Ministerio Público, sin
    perjuicio de la participación que este Código
    concede a la víctima u ofendido.
  • Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse,
    ni hacer cesar salvo expresa disposición legal.
  • Artículo 246 establece la regla general, al
    mencionar que el Agente del Ministerio Público
    que tome conocimiento de la existencia de un
    hecho que revista el carácter de delito promoverá
    la persecución penal.
  • SIN EMBARGO podrá prescindir de ella.

3
Finalidad etapa de investigación
  • Artículo 235. Finalidad.
  • La etapa de investigación (preliminar) tiene por
    objeto determinar si hay fundamento para abrir un
    juicio penal contra una o varias personas,
    mediante la recolección de elementos que permitan
    fundar la acusación y la defensa del imputado en
    él.
  • Estará a cargo del Ministerio Público, quien
    actuará con el auxilio de la policía.
  • .

4
Inicio proceso (236)
POLICÍA
DENUNCIA
24 HORAS
FISCAL
QUERELLA
NECESARIA PARA EJERCER ACCIÓN PENAL POR
CIERTOS DELITOS
Artículo
5
Persecución obligatoria por MP
Regla General
LEGALIDAD PROCESAL
Perseguir delitos
Principio oportunidad
Excepciones
Archivo temporal
Facultad de abstenerse de investigar
No ejercicio de la acción penal gt
6
Terminación anticipada, salidas alternativas y
mecanismos de aceleración
Suspensión del proceso a prueba
Procedimiento Abreviado
Principio oportunidad (antes de acusación)
MECANISMOS ACELERACIÓN
Acuerdos reparatorios
Archivo temporal
SALIDAS ALTERNAS
Facultad de abstenerse de Investigar (248)
No ejercicio de la acción penal gt
TERMINACIÓN ANTICIPADA
7
Salidas alternas en general
CONCEPTO Instituciones y mecanismos creados por
el legislador para dar una respuesta adecuada a
ciertas situaciones de trasgresión a las normas
legales que resulten socialmente más convenientes
para los imputados y las víctimas, dentro de una
nueva política criminal, que la mera imposición
de una pena representada por una privación o
restricción de libertad del trasgresor.
ARCHIVO TEMPORAL FACULTAD DE ABSTENERSE DE
INVESTIGAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SUSPENSIÓN
DEL PROCESO A PRUEBA ACUERDOS REPARATORIOS
8
Las salidas a lo largo del proceso
Formulación imputación
Auto apertura
Archivo Temporal
Facultad abstenerse investigar
Criterio de Oportunidad (ANTES DE LA ACUSACION

Criterio de Oportunidad
Suspensión Proceso a prueba
CONCILIACION Acuerdos reparatorios
CONCILIACION
Acuerdos reparatorios
INTERMEDIA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
9
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCITA ACCIÓN
PENAL
  • SOLICITA AUDIENCIA PARA FORMULACION DE
    IMPUTACION.
  • SOLICITA ORDEN DE APREHENSION.
  • LO PRESENTA PARA CONTROL DE DETENCION

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ORDEN DE APREHENSION
  • Ninguna persona será detenida sin por orden de un
    juez competente.
  • 200 Procede
  • A exista denuncia o querella.
  • B cuerpo del delito y probable responsabilidad.
  • C que el delito este sancionado con pena
    privativa de libertad.
  • D la comparecencia del imputad pudiera verse
    demorada o dificultada (necesidad de cautela)
  • ART.202 serán atendidas en un plazo no mayor a
    24 horas contados a partir de que fueron
    recibidas, para tales efectos se autorizan las
    audiencias privadas.

11
CONTROL DE DETENCIÓN
  • SUPUESTOS DE FLAGRANCIA. ART. 204
  • 1.- La persona sea sorprendida en el momento de
    estarlo cometiendo.
  • 2.- inmediatamente después de cometerlo es
    perseguido materialmente.
  • 3.- inmediatamente después de cometerlo la
    persona es señalada por la víctima, algún testigo
    presencial de los hechos o quien hubiere
    intervenido con ella en la comisión del delito y
    se le encuentren objetos o indicios que hagan
    presumir fundadamente que acaba de intervenir en
    un delito.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL. ART. 16. Cualquier
    persona puede detener al indiciado en el momento
    en que esté cometiendo un delito o inmediatamente
    después de haberlo cometido, poniéndolo sin
    demora a disposición de la autoridad más cercana
    y ésta con la misma prontitud, a la del
    Ministerio Público. Existirá un registro
    inmediato de la detención.

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SOLICITUD DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
  • El Agente del Ministerio Público solicitara por
    escrito ante el Tribunal de Garantía fecha para
    la audiencia de formulación de imputación
    debiendo señalar en su escrito (315)
  • 1.- individualización del imputado.
  • 2.- individualización de su defensor.
  • 3.- El delito que se le atribuye.
  • 4.- fecha, lugar, modo de comisión y grado de
    intervención. (si falta un requisito se rechaza)
  • El Juez de Garantía una vez recibida la solicitud
    fija fecha para la audiencia y ordena notificar
    CON APERCIBIMIENTO.

.
13
Efectos de la formulación de la imputación
  • Artículo 317. Efectos de la formulación de la
    imputación.
  • La formulación de la imputación producirá los
    siguientes efectos
  • I. Suspenderá el curso de la prescripción de la
    acción penal
  • II. Comenzara a correr el plazo para el cierre de
    investigación.
  • El Ministerio Público perderá la facultad de
    archivar provisionalmente la investigación.

14
La formulación de la imputación
  • Artículo 313. Concepto de formulación de la
    imputación.
  • La formulación de la imputación es la
    comunicación que el Ministerio Público efectúa al
    imputado, en presencia del Juez, de que
    desarrolla una investigación en su contra
    respecto de uno o más hechos determinados.

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Oportunidad para formular la imputación
  • Artículo 314. Oportunidad para formular la
    imputación.
  • El Ministerio Público podrá formular la
    imputación cuando considere oportuno formalizar
    el procedimiento por medio de la intervención
    judicial.
  • Cuando el Ministerio Público estime necesaria la
    intervención judicial para la aplicación de
    medidas cautelares personales, estará obligado a
    formular previamente la imputación.
  • En el caso de imputados detenidos en flagrancia o
    caso urgente, el Ministerio Público deberá
    formular la imputación, solicitar la vinculación
    del imputado a proceso, así como la aplicación de
    las medidas cautelares que procedieren en la
    misma audiencia de control de detención
  • En el caso de imputados que han sido aprehendidos
    por orden judicial, se formulará la imputación en
    su contra en la audiencia que al efecto convoque
    el Juez de Garantía, una vez que el imputado ha
    sido puesto a su disposición. En este caso,
    formulada la imputación, el Ministerio público en
    la misma audiencia, deberá solicitar la
    vinculación del imputado a proceso, así como la
    aplicación de las medidas cautelares que
    procedieren.

16
Audiencia formulación de la imputación
  • Artículo 316. Formulación de la imputación y
    declaración preparatoria.
  • En la audiencia correspondiente, después de haber
    verificado el Juez que el imputado conoce sus
    derechos fundamentales dentro del proceso penal
    o, en su caso, después de habérselos dado a
    conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio
    Público para que exponga verbalmente el delito
    que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su
    comisión, el grado de intervención que se le
    atribuye al imputado en el mismo, así como el
    nombre de su acusador. El Juez, de oficio o a
    petición del imputado o su defensor, podrá
    solicitar las aclaraciones o precisiones que
    considere convenientes respecto a la imputación
    formulada por el Ministerio Público.
  • Formulada la imputación, se le preguntará al
    imputado si la entiende y si es su deseo
    contestar el cargo, rindiendo en ese acto su
    declaración preparatoria. En caso de que el
    imputado manifieste su deseo de declarar, su
    declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en
    este código.
  • Rendida la declaración del imputado o manifestado
    su deseo de no declarar, el Juez abrirá debate
    sobre las demás peticiones que los intervinientes
    plantearen.
  • Antes de cerrar la audiencia, el Juez deberá
    señalar fecha para la celebración de la audiencia
    de vinculación a proceso, salvo que el imputado
    haya renunciado al plazo previsto en el Artículo
    19 de la Constitución Federal y el Juez haya
    resuelto sobre su vinculación proceso en la misma
    audiencia.

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SOLICITAN DUPLICIDAD O 72 HRS
  • Este momento es solo para que la defensa técnica
    y material presenten pruebas no así el M.P.
  • Las pruebas ofrecidas se desahogaran en ter. del
    juicio oral .
  • Formalidades de los testigos.
  • .No resulta pertinente ofrecer prueba tal como la
    inspección por parte del Tribunal.
  • Si alguno de los intervinientes quiere ofrecer
    una documental que lo haga en términos de lo
    dispuesto por el Código de Procedimientos Penales
  • OFREC.

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HIPOTESIS QUE SE PRESENTAN EN LA AUDIENCIA DE
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
  • PRIMER CASO
  • El imputado refiere ser menor de edad
  • 1.- Controlo la detención y declinó la
    competencia a favor del Juez especializado en
    Adolescentes infractores. No dejo que se le
    formulé imputación porque debe ser tratado como
    menor aunque sea una simple sospecha, ello en
    términos del artículo 5 Ley de Justicia Especial
    para adolescentes infractores.
  • 2.- Hay quien refiere que al ser solo una
    sospecha podemos dejar que se le formule
    imputación, pero las leyes relativas a menores
    infractores y los tratados internacionales
    establecen que al existir la duda debe
    considerársele como menor.

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CONTINUACIÓN DE HIPOTESIS
  • SEGUNDO CASO
  • 1.- El imputado se encuentra en estado de coma (
  • a) se controla la detención.
  • b) se suspende el proceso hasta en tanto el
    imputado este en posibilidades de ejercer la
    defensa material.
  • No se le puede imponer medida cautelar alguna,
    incluso ni vigilancia por alguna autoridad, ya
    que no se encuentra en calidad de detenido, lo
    único que podemos hacer como medida de prevención
    es girar oficio al director del nosocomio para
    que informe al Tribunal de garantía que una vez
    que el imputado se encuentre en estado de salud
    conveniente avise al Tribunal de Garantía para
    que éste a su vez le de vista a los
    intervinientes para que soliciten fecha para la
    audiencia de formulación de imputación.
  • TERCER CASO
  • 1.- En el desahogo de la audiencia antes de que
    se le formule imputación el Juez o los
    intervinientes advierten inimputabilidad en el
    consignad
  • 2.- Si ya se le formuló imputación
    necesariamente debo de resolverse su situación
    jurídica y después suspender el proceso para que
    se realice el dictamen psiquiátrico y se le
    nombra un tutor y en términos del artículo 397 se
    le manda internar.

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Vinculación del imputado a proceso
  • Se contemplan en el artículo 319 del CPPdeZ,
    rescatándose de dicha disposición que, en primer
    lugar la decreta el Juez a petición del
    ministerio público y es necesario que se haya
    formulado previamente la imputación, que el
    imputado haya rendido su declaración preparatoria
    o manifestado su deseo de no declarar y, que de
    los antecedentes de la investigación expuestos
    por el ente persecutor, se desprenda la
    existencia de un hecho que la ley señale como
    delito, exista la probabilidad de que el imputado
    lo cometió o participó en su comisión y que, no
    se encuentre demostrada, más allá de toda duda
    razonable una causa de extinción de la acción
    penal o una excluyente de incriminación.
  • Se entenderá que existe un hecho que la ley
    señala como delito cuando los datos de prueba
    revelen razonablemente los elementos objetivos o
    externos descritos en el tipo penal así como los
    elementos normativos y subjetivos cuando la
    figura típica de que se trate los refiera.

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APUNTES IMPORTANTES DE LA VINCULA.
  • Debemos poner mucha atención a la formulación de
    la imputación esto es que tenga el verbo rector
    del delito que le atribuye con la intención de
    preservar la congruencia entre la imputación y la
    vinculación a proceso.

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Concepto de medidas cautelares
  • Concepto Las medidas cautelares personales son
    aquellas medidas restrictivas o privativas de la
    libertad personal que puede adoptar el Tribunal
    en contra del imputado en el proceso penal, con
    el objeto de asegurar la realización de los
    fines penales del procedimiento.
  • Las medidas cautelares personales rompen la
    lógica general de la presunción de inocencia, de
    modo que su procedencia y límites se encuentran
    definidos por los fines penales del procedimiento
    y los principios del sistema.

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Principios rectores de la aplicación de las
medidas cautelares
LEGALIDAD Medidas coercitivas
JURISDICCIONALIDAD JG, M.P, POLI.
EXCEPCIONALIDAD
Principios rectores
INSTRUMENTALIDAD los fines
PROVISIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
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Medidas cautelares
  • Artículo 9. Medidas de cautelares. Las
    aplicación de medidas cautelares durante el
    proceso, restrictivas de la libertad personal o
    de otros derechos, previstas en este Código,
    deber ser
  • proporcional al peligro que tratan de evitar. y
  • a la sanción penal que pudiera llegar a
    imponerse.

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Medidas cautelares
  • Principio general. Las medidas cautelares en
    contra del imputado son exclusivamente las
    autorizadas por este Código, sólo pueden ser
    impuestas
  • 1.- Mediante resolución judicial fundada,
    motivada y escrita,
  • 2.- por el tiempo absolutamente indispensable
  • 3.- para los siguientes fines
  • a) asegurar su presencia en juicio
  • b) evitar la obstaculización del
    procedimiento y
  • c) garantizar la seguridad o integridad de
    la víctima u ofendido.
  • 4.- Deben ser proporcionales a la comisión del
    hecho y la posible sanción

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MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL
IMPUTADO O SUS BIENES (MEDIDAS CAUTELARES)
Embargo Precautorio
REALES
APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL
DETENCIÓN
PERSONALES
PRISIÓN PREVENTIVA
OTRAS CAUTELARES
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Otras cautelares
  • Artículo 208. Medidas.
  • I. La presentación de una garantía económica
    suficiente en los términos del Artículo 216
    (debe existir acequibilidad)
  • II. La prohibición de salir del país, de la
    localidad en la cual reside o del ámbito
    territorial que fije el Juez
  • III. La obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o institución
    determinada, que informe regularmente al Juez
    (centro de adicción, internamiento o en libertad
    )
  • IV. La obligación de presentarse periódicamente
    ante el Juez o ante la autoridad que él designe.
  • V. La colocación de localizadores electrónicos,
    sin que medie violencia o lesión a la dignidad o
    integridad física del imputado
  • VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de
    otra persona, sin vigilancia alguna o con las
    modalidades que el Juez disponga

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Otras cautelares
  • VII. La prohibición de concurrir a determinadas
    reuniones o de visitar ciertos lugares
  • VIII. La prohibición de convivir o comunicarse
    con personas determinadas, siempre que no se
    afecte el derecho de defensa
  • IX. La separación inmediata del domicilio, cuando
    se trate de agresiones a mujeres y niños o
    delitos sexuales y cuando la víctima conviva con
    el imputado
  • X.- La suspensión provisional en el ejercicio de
    su caro, profesión u oficio cuando se le atribuya
    un delito cometido con motivo de estos, siempre y
    cuando aquel establezca como pena la
    inhabilitación, destitución suspensión, y
  • XI. La prisión preventiva, a menos que el delito
    imputado tuviera señalada pena alternativa o no
    privativa de libertad.
  • En cualquier caso, el Juez puede prescindir de
    toda medida cautelar cuando la promesa del
    imputado de someterse al proceso sea suficiente
    para descartar los motivos que autorizarían el
    dictado de la medida conforme el Artículo
    siguiente.

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Riesgo para la sociedad I
  • Artículo 211. PELIGRO DE SUSTRACCIÓN
  • Se entiende que existe riesgo para la sociedad
    cuando haya presunción razonable de que el
    imputado se puede sustraer a la acción de la
    justicia, o que éste puede obstaculizar la
    investigación o el proceso.
  • A) Para decidir acerca del peligro de sustracción
    a la acción de la justicia, el Juez tomará en
    cuenta, entre otras, las siguientes
    circunstancias
  • I. Arraigo en el País, determinado por el
    domicilio, residencia habitual, asiento de la
    familia, de sus negocios o trabajo y las
    facilidades para abandonar el país o permanecer
    oculto. La falsedad o falta de información sobre
    el domicilio del imputado constituye presunción
    de fuga
  • III. La importancia del daño que debe ser
    resarcido y la actitud que voluntariamente adopte
    el imputado
  • IV. El comportamiento del imputado durante el
    proceso o en otro anterior, en la medida que
    indique su voluntad de someterse o no a proceso
    y

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Riesgo para la sociedad II
  • Artículo 212. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.
  • que existan bases suficientes para estimar como
    probable que el imputado
  • I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
    elementos de prueba o
  • II. Influirá para que coimputados, testigos o
    peritos no declaren o se comporten de manera
    reticente, o inducirá a otros a realizar tales
    comportamientos.

31
Revisión de cautelares
  • b.1.- Revisión de oficio.
  • b.1.1.- Facultativa. Se puede efectuar en
    cualquier momento en que el Juez lo estime
    pertinente, debiendo resolver en audiencia su
    substitución, previo debate.
  • b.1.3.- Obligatoria, para resolver su
    terminación, cuando estime que no subsisten los
    motivos que la justificaron.
  • b.2.- Revisión a petición de parte, esto es del
    imputado o su defensor.
  • La solicitud de revocación del imputado puede
    ser rechazada de plano por el Tribunal o resuelta
    en audiencia, previo debate en torno a la
    subsistencia de los requisitos que la autorizan.

32
Reforma Constitucional
  • ARTICULO 19 Constitucional.- El Ministerio
    Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
    preventiva cuando otras medidas cautelares no
    sean suficientes para garantizar la comparecencia
    del imputado en el juicio, el desarrollo de la
    investigación, la protección de la víctima, de
    los testigos o de la comunidad, así como cuando
    el imputado esté siendo procesado o haya sido
    sentenciado previamente por la comisión de un
    delito doloso.
  • El juez ordenará la prisión preventiva,
    oficiosamente, en los casos de delincuencia
    organizada, homicidio doloso, violación,
    secuestro, delitos cometidos con medios violentos
    como armas y explosivos, así como delitos graves
    que determine la ley en contra de la seguridad de
    la nación, el libre desarrollo de la personalidad
    y de la salud

33
Plazo judicial para cierre investigación
  • La posibilidad que tiene el Juez de garantía para
    fijar un plazo menor al legal para el cierre de
    la investigación constituye un mecanismo de
    aceleración del procedimiento que busca cautelar
    las garantías de los intervinientes.
  • Respecto del imputado permite hacer efectivo el
    derecho a ser juzgado en un tiempo razonable,
    especialmente cuando se encuentra sujeto a
    medidas cautelares.
  • El Juez de garantía puede ejercer esta facultad
    de oficio o a petición de parte, pero siempre en
    audiencia y previo debate, a lo menos debe oír
    al Ministerio Público.
  • En cuanto a la oportunidad, puede ser solicitada
    o decretada en la misma audiencia al resolver
    sobre la vinculación a proceso.
  • Al decretar el plazo judicial el Juez tendrá en
    cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y
    la complejidad de la misma, sin que pueda ser
    mayor a dos meses tratándose de delitos que
    merezcan como pena máxima que no exceda de 2 años
    de prisión, o de seis meses, si la pena excediere
    de ese tiempo.

34
Plazo judicial del cierre investigación
  • Artículo 324. Plazo judicial para el cierre de
    la investigación.
  • El Juez competente, tomando en cuenta
  • la naturaleza de los hechos atribuidos y
  • la complejidad de la misma,

35
CONTROL DEL 326
  • SI vencido el plazo el Agente del Ministerio
    Público no cierra, previa petición se le apercibe
    para que cierre
  • Si no cierra se manda notificación al superior
    jerárquico diez días.
  • Si no se declara extinta la accion penal y
    decreta el sobreseimiento

36
CAPÍTULO IIETAPA DE INVESTIGACION
  • TEMA I DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
  • ORDEN DE CATEO
  • TOMA DE MUESTRAS EN CONTRA DE LA VOLUNTAD.
  • TEMA II ANTICIPO DE PRUEBA

37
CATEO
  • El cateo en recintos particulares, como
    domicilios, despachos, o establecimientos
    comerciales, previa autorización judicial, se
    realizará personalmente por el Ministerio Público
    con el auxilio de la policía, cuando se considere
    necesario.

38
CATEO
  • Para el cateo de oficinas públicas, locales
    públicos, establecimientos militares, templos o
    sitios religiosos, establecimientos de reunión o
    recreo, mientras estén abiertos al público y no
    estén destinados para habitación, podrá
    prescindirse de la orden judicial, con el
    consentimiento expreso y libre de las personas a
    cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere
    perjudicial para el resultado procurado con el
    acto, se requerirá el consentimiento al superior
    jerárquico en el servicio o al titular del
    derecho de exclusión. De no ser otorgado el
    consentimiento o no ser posible recabarlo, se
    requerirá la orden de cateo.
  • Quien haya prestado el consentimiento será
    invitado a presenciar el acto
  • NO RIGEN HORARIOS ARTICULO 262.

39
CATEO
  • ART. 266 La resolución judicial que ordena el
    cateo deberá contener
  • I. El nombre y cargo del Juez que autoriza el
    cateo y la identificación del procedimiento en el
    cual se ordena
  • III. La determinación concreta del lugar o los
    lugares que habrán de ser cateados y lo que se
    espera encontrar como resultado de éste y
  • IV. El motivo del cateo.
  • La resolucion debe contener la hora y fecha para
    realizarlo.

40
CATEO
  • Una copia de la resolución que autoriza el cateo
    será entregada a quien habite, posea o custodie
    el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente,
    a su encargado y, a falta de éste, a cualquier
    persona mayor de edad que se halle en el lugar.
    Se dará preferencia a los familiares. Cuando no
    se encuentre a nadie, ello se hará constar en el
    acta y se hará uso de la fuerza pública para
    ingresar. Al terminar, se cuidará que los lugares
    queden cerrados y, de no ser ello posible,
    inmediatamente se asegurará que otras personas no
    ingresen en el lugar, hasta lograrlo.
  • Practicada la inspección, en el acta se
    consignará el resultado, con expresión de los
    pormenores del acto y de toda circunstancia útil
    para la investigación.
  • La diligencia se practicará procurando afectar lo
    menos posible la privacidad de las personas. En
    el acta deberá constar el nombre y la firma del
    agente del Ministerio Público, de los demás
    concurrentes, así como de dos testigos propuestos
    por el ocupante del lugar cateado o, en su
    ausencia o negativa, por la autoridad que
    practique la diligencia el acta no podrá
    sustituirse por otra forma de registro.

41
OTRAS INSPECCIONES
  • Ingreso al lugar cerrado sin orden judicial.
  • Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado
    sin orden judicial cuando
  • I. Por incendio, inundación u otra causa
    semejante, se encuentre amenazada la vida,
    integridad física o seguridad de los habitantes o
    la propiedad
  • II. Se denuncie que personas extrañas han sido
    vistas mientras se introducen en un local, con
    indicios manifiestos de que pretenden cometer un
    delito o
  • III. Se persiga materialmente a una persona,
    inmediatamete después de haber cometido un
    delito, para detenerlo.
  • IV. Voces provenientes de un lugar cerrado o
    habitado o de sus dependencias, anuncien que allí
    se está cometiendo un delito o pidan socorro.
  • Los motivos que determinaron la inspección sin
    orden judicial constarán detalladamente en el
    acta que al efecto se levante.

42
OTRAS INSPECCIONES
  • La policía podrá realizar una inspección
    personal, siempre que haya motivos suficientes
    para presumir que alguien oculta entre sus ropas
    o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos
    relacionados con el delito que se investiga.
    Antes de proceder a la inspección, deberá
    advertir por escrito a la persona acerca del
    motivo de la misma y del objeto buscado,
    invitándola a exhibirlo.
  • De lo actuado se dejará constancia en un acta.

43
Revisión Corporal
  • En los casos de sospecha grave y fundada o de
    absoluta necesidad, el agente del Ministerio
    Público encargado de la investigación o el Juez
    que lo controla, podrá ordenar la revisión física
    de una persona y, en tal caso, cuidará que se
    respete su pudor.
  • Si es preciso, la inspección podrá practicarse
    con el auxilio de peritos.
  • La revisión de mujeres la harán otra mujeres.
  • Al acto sólo podrá asistir una persona de
    confianza del examinado, quien será advertido
    previamente de tal derecho.

44
Otras actuaciones de Inv.
  • Aseguramiento de Objetos. Art. 275.
  • Intervención de
  • Comunicaciones Privadas.
  • Incautación de bases de datos.

45
REAPERTURA DE LA INVESTIGACION
  • El Código regula sólo un supuesto de reapertura
    de la investigación
  • Hasta antes del fin de la audiencia intermedia,
    las partes podrán reiterar la solicitud de
    diligencias precisas de investigación que
    hubieren formulado al ministerio público después
    de dictado el auto de vinculación a proceso y
    éste las hubiere rechazado.
  • De lo anterior se deduce que como requisito sine
    quanon para que prospere la solicitud, de
    reapertura de la investigación, habrá sido que el
    interviniente haya solicitado previamente
    diligencias de investigación,
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