Title: CAPTULO I ETAPA DE INVESTIGACION
1CAPÍTULO IETAPA DE INVESTIGACION
- TEMA I ACCIÓN PENAL
- A) Extinción de la acción penal
- B) Principio de legalidad
- C) Criterio de oportunidad
- TEMA II ETAPA DE INVESTIGACIÓN
- A) Como inicia el proceso
- B) Terminación anticipada, salida alterna y
mecanismos de aceleración. - TEMA III PRIMERA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PUBLICO ANTE EL JUEZ DE GARANTIA AL EJERCITAR
ACCIÓN PENAL - A) Solicitud de audiencia de formulación de
imputación. - B) Control de detención
- C) Orden de aprehensión.
- 3.a.1 Audiencia de formulación de imputación.
- 3.b.1 Audiencia de control de detención.
- 3.c.1 Audiencia de orden de aprehensión.
- 3.2 Hipótesis que se presentan en la 1era
audiencia - a Inimputable.
- b Incapacidad superviniente
- c Minoría de edad.
- TEMA IV VINCULACIÓN O NO A PROCESO
2Acción penal
- Artículo 80. Acción penal.
- La acción penal es pública. Corresponde al Estado
ejercerla a través del Ministerio Público, sin
perjuicio de la participación que este Código
concede a la víctima u ofendido. - Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse,
ni hacer cesar salvo expresa disposición legal. - Artículo 246 establece la regla general, al
mencionar que el Agente del Ministerio Público
que tome conocimiento de la existencia de un
hecho que revista el carácter de delito promoverá
la persecución penal. - SIN EMBARGO podrá prescindir de ella.
3Finalidad etapa de investigación
- Artículo 235. Finalidad.
- La etapa de investigación (preliminar) tiene por
objeto determinar si hay fundamento para abrir un
juicio penal contra una o varias personas,
mediante la recolección de elementos que permitan
fundar la acusación y la defensa del imputado en
él. - Estará a cargo del Ministerio Público, quien
actuará con el auxilio de la policía. - .
4Inicio proceso (236)
POLICÍA
DENUNCIA
24 HORAS
FISCAL
QUERELLA
NECESARIA PARA EJERCER ACCIÓN PENAL POR
CIERTOS DELITOS
Artículo
5Persecución obligatoria por MP
Regla General
LEGALIDAD PROCESAL
Perseguir delitos
Principio oportunidad
Excepciones
Archivo temporal
Facultad de abstenerse de investigar
No ejercicio de la acción penal gt
6Terminación anticipada, salidas alternativas y
mecanismos de aceleración
Suspensión del proceso a prueba
Procedimiento Abreviado
Principio oportunidad (antes de acusación)
MECANISMOS ACELERACIÓN
Acuerdos reparatorios
Archivo temporal
SALIDAS ALTERNAS
Facultad de abstenerse de Investigar (248)
No ejercicio de la acción penal gt
TERMINACIÓN ANTICIPADA
7Salidas alternas en general
CONCEPTO Instituciones y mecanismos creados por
el legislador para dar una respuesta adecuada a
ciertas situaciones de trasgresión a las normas
legales que resulten socialmente más convenientes
para los imputados y las víctimas, dentro de una
nueva política criminal, que la mera imposición
de una pena representada por una privación o
restricción de libertad del trasgresor.
ARCHIVO TEMPORAL FACULTAD DE ABSTENERSE DE
INVESTIGAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SUSPENSIÓN
DEL PROCESO A PRUEBA ACUERDOS REPARATORIOS
8Las salidas a lo largo del proceso
Formulación imputación
Auto apertura
Archivo Temporal
Facultad abstenerse investigar
Criterio de Oportunidad (ANTES DE LA ACUSACION
Criterio de Oportunidad
Suspensión Proceso a prueba
CONCILIACION Acuerdos reparatorios
CONCILIACION
Acuerdos reparatorios
INTERMEDIA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
9AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCITA ACCIÓN
PENAL
- SOLICITA AUDIENCIA PARA FORMULACION DE
IMPUTACION. - SOLICITA ORDEN DE APREHENSION.
- LO PRESENTA PARA CONTROL DE DETENCION
10ORDEN DE APREHENSION
- Ninguna persona será detenida sin por orden de un
juez competente. - 200 Procede
- A exista denuncia o querella.
- B cuerpo del delito y probable responsabilidad.
- C que el delito este sancionado con pena
privativa de libertad. - D la comparecencia del imputad pudiera verse
demorada o dificultada (necesidad de cautela) - ART.202 serán atendidas en un plazo no mayor a
24 horas contados a partir de que fueron
recibidas, para tales efectos se autorizan las
audiencias privadas. -
11CONTROL DE DETENCIÓN
- SUPUESTOS DE FLAGRANCIA. ART. 204
- 1.- La persona sea sorprendida en el momento de
estarlo cometiendo. - 2.- inmediatamente después de cometerlo es
perseguido materialmente. - 3.- inmediatamente después de cometerlo la
persona es señalada por la víctima, algún testigo
presencial de los hechos o quien hubiere
intervenido con ella en la comisión del delito y
se le encuentren objetos o indicios que hagan
presumir fundadamente que acaba de intervenir en
un delito. - REFORMA CONSTITUCIONAL. ART. 16. Cualquier
persona puede detener al indiciado en el momento
en que esté cometiendo un delito o inmediatamente
después de haberlo cometido, poniéndolo sin
demora a disposición de la autoridad más cercana
y ésta con la misma prontitud, a la del
Ministerio Público. Existirá un registro
inmediato de la detención.
12SOLICITUD DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
- El Agente del Ministerio Público solicitara por
escrito ante el Tribunal de Garantía fecha para
la audiencia de formulación de imputación
debiendo señalar en su escrito (315) - 1.- individualización del imputado.
- 2.- individualización de su defensor.
- 3.- El delito que se le atribuye.
- 4.- fecha, lugar, modo de comisión y grado de
intervención. (si falta un requisito se rechaza) - El Juez de Garantía una vez recibida la solicitud
fija fecha para la audiencia y ordena notificar
CON APERCIBIMIENTO.
.
13Efectos de la formulación de la imputación
- Artículo 317. Efectos de la formulación de la
imputación. - La formulación de la imputación producirá los
siguientes efectos - I. Suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal - II. Comenzara a correr el plazo para el cierre de
investigación. - El Ministerio Público perderá la facultad de
archivar provisionalmente la investigación.
14La formulación de la imputación
- Artículo 313. Concepto de formulación de la
imputación. - La formulación de la imputación es la
comunicación que el Ministerio Público efectúa al
imputado, en presencia del Juez, de que
desarrolla una investigación en su contra
respecto de uno o más hechos determinados.
15Oportunidad para formular la imputación
- Artículo 314. Oportunidad para formular la
imputación. - El Ministerio Público podrá formular la
imputación cuando considere oportuno formalizar
el procedimiento por medio de la intervención
judicial. - Cuando el Ministerio Público estime necesaria la
intervención judicial para la aplicación de
medidas cautelares personales, estará obligado a
formular previamente la imputación. - En el caso de imputados detenidos en flagrancia o
caso urgente, el Ministerio Público deberá
formular la imputación, solicitar la vinculación
del imputado a proceso, así como la aplicación de
las medidas cautelares que procedieren en la
misma audiencia de control de detención - En el caso de imputados que han sido aprehendidos
por orden judicial, se formulará la imputación en
su contra en la audiencia que al efecto convoque
el Juez de Garantía, una vez que el imputado ha
sido puesto a su disposición. En este caso,
formulada la imputación, el Ministerio público en
la misma audiencia, deberá solicitar la
vinculación del imputado a proceso, así como la
aplicación de las medidas cautelares que
procedieren.
16Audiencia formulación de la imputación
- Artículo 316. Formulación de la imputación y
declaración preparatoria. - En la audiencia correspondiente, después de haber
verificado el Juez que el imputado conoce sus
derechos fundamentales dentro del proceso penal
o, en su caso, después de habérselos dado a
conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio
Público para que exponga verbalmente el delito
que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su
comisión, el grado de intervención que se le
atribuye al imputado en el mismo, así como el
nombre de su acusador. El Juez, de oficio o a
petición del imputado o su defensor, podrá
solicitar las aclaraciones o precisiones que
considere convenientes respecto a la imputación
formulada por el Ministerio Público. - Formulada la imputación, se le preguntará al
imputado si la entiende y si es su deseo
contestar el cargo, rindiendo en ese acto su
declaración preparatoria. En caso de que el
imputado manifieste su deseo de declarar, su
declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en
este código. - Rendida la declaración del imputado o manifestado
su deseo de no declarar, el Juez abrirá debate
sobre las demás peticiones que los intervinientes
plantearen. - Antes de cerrar la audiencia, el Juez deberá
señalar fecha para la celebración de la audiencia
de vinculación a proceso, salvo que el imputado
haya renunciado al plazo previsto en el Artículo
19 de la Constitución Federal y el Juez haya
resuelto sobre su vinculación proceso en la misma
audiencia.
17SOLICITAN DUPLICIDAD O 72 HRS
- Este momento es solo para que la defensa técnica
y material presenten pruebas no así el M.P. - Las pruebas ofrecidas se desahogaran en ter. del
juicio oral . - Formalidades de los testigos.
- .No resulta pertinente ofrecer prueba tal como la
inspección por parte del Tribunal. - Si alguno de los intervinientes quiere ofrecer
una documental que lo haga en términos de lo
dispuesto por el Código de Procedimientos Penales
18HIPOTESIS QUE SE PRESENTAN EN LA AUDIENCIA DE
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
- PRIMER CASO
- El imputado refiere ser menor de edad
- 1.- Controlo la detención y declinó la
competencia a favor del Juez especializado en
Adolescentes infractores. No dejo que se le
formulé imputación porque debe ser tratado como
menor aunque sea una simple sospecha, ello en
términos del artículo 5 Ley de Justicia Especial
para adolescentes infractores. - 2.- Hay quien refiere que al ser solo una
sospecha podemos dejar que se le formule
imputación, pero las leyes relativas a menores
infractores y los tratados internacionales
establecen que al existir la duda debe
considerársele como menor. -
-
19CONTINUACIÓN DE HIPOTESIS
- SEGUNDO CASO
- 1.- El imputado se encuentra en estado de coma (
- a) se controla la detención.
- b) se suspende el proceso hasta en tanto el
imputado este en posibilidades de ejercer la
defensa material. - No se le puede imponer medida cautelar alguna,
incluso ni vigilancia por alguna autoridad, ya
que no se encuentra en calidad de detenido, lo
único que podemos hacer como medida de prevención
es girar oficio al director del nosocomio para
que informe al Tribunal de garantía que una vez
que el imputado se encuentre en estado de salud
conveniente avise al Tribunal de Garantía para
que éste a su vez le de vista a los
intervinientes para que soliciten fecha para la
audiencia de formulación de imputación. - TERCER CASO
- 1.- En el desahogo de la audiencia antes de que
se le formule imputación el Juez o los
intervinientes advierten inimputabilidad en el
consignad - 2.- Si ya se le formuló imputación
necesariamente debo de resolverse su situación
jurídica y después suspender el proceso para que
se realice el dictamen psiquiátrico y se le
nombra un tutor y en términos del artículo 397 se
le manda internar.
20Vinculación del imputado a proceso
- Se contemplan en el artículo 319 del CPPdeZ,
rescatándose de dicha disposición que, en primer
lugar la decreta el Juez a petición del
ministerio público y es necesario que se haya
formulado previamente la imputación, que el
imputado haya rendido su declaración preparatoria
o manifestado su deseo de no declarar y, que de
los antecedentes de la investigación expuestos
por el ente persecutor, se desprenda la
existencia de un hecho que la ley señale como
delito, exista la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participó en su comisión y que, no
se encuentre demostrada, más allá de toda duda
razonable una causa de extinción de la acción
penal o una excluyente de incriminación. - Se entenderá que existe un hecho que la ley
señala como delito cuando los datos de prueba
revelen razonablemente los elementos objetivos o
externos descritos en el tipo penal así como los
elementos normativos y subjetivos cuando la
figura típica de que se trate los refiera.
21APUNTES IMPORTANTES DE LA VINCULA.
- Debemos poner mucha atención a la formulación de
la imputación esto es que tenga el verbo rector
del delito que le atribuye con la intención de
preservar la congruencia entre la imputación y la
vinculación a proceso.
22Concepto de medidas cautelares
- Concepto Las medidas cautelares personales son
aquellas medidas restrictivas o privativas de la
libertad personal que puede adoptar el Tribunal
en contra del imputado en el proceso penal, con
el objeto de asegurar la realización de los
fines penales del procedimiento. - Las medidas cautelares personales rompen la
lógica general de la presunción de inocencia, de
modo que su procedencia y límites se encuentran
definidos por los fines penales del procedimiento
y los principios del sistema.
23Principios rectores de la aplicación de las
medidas cautelares
LEGALIDAD Medidas coercitivas
JURISDICCIONALIDAD JG, M.P, POLI.
EXCEPCIONALIDAD
Principios rectores
INSTRUMENTALIDAD los fines
PROVISIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
24Medidas cautelares
- Artículo 9. Medidas de cautelares. Las
aplicación de medidas cautelares durante el
proceso, restrictivas de la libertad personal o
de otros derechos, previstas en este Código,
deber ser - proporcional al peligro que tratan de evitar. y
- a la sanción penal que pudiera llegar a
imponerse.
25Medidas cautelares
- Principio general. Las medidas cautelares en
contra del imputado son exclusivamente las
autorizadas por este Código, sólo pueden ser
impuestas - 1.- Mediante resolución judicial fundada,
motivada y escrita, - 2.- por el tiempo absolutamente indispensable
- 3.- para los siguientes fines
- a) asegurar su presencia en juicio
- b) evitar la obstaculización del
procedimiento y - c) garantizar la seguridad o integridad de
la víctima u ofendido. - 4.- Deben ser proporcionales a la comisión del
hecho y la posible sanción
26MEDIDAS QUE PUEDEN AFECTAR LA LIBERTAD DEL
IMPUTADO O SUS BIENES (MEDIDAS CAUTELARES)
Embargo Precautorio
REALES
APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL
DETENCIÓN
PERSONALES
PRISIÓN PREVENTIVA
OTRAS CAUTELARES
27Otras cautelares
- Artículo 208. Medidas.
- I. La presentación de una garantía económica
suficiente en los términos del Artículo 216
(debe existir acequibilidad) -
- II. La prohibición de salir del país, de la
localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el Juez - III. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, que informe regularmente al Juez
(centro de adicción, internamiento o en libertad
) - IV. La obligación de presentarse periódicamente
ante el Juez o ante la autoridad que él designe. - V. La colocación de localizadores electrónicos,
sin que medie violencia o lesión a la dignidad o
integridad física del imputado - VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de
otra persona, sin vigilancia alguna o con las
modalidades que el Juez disponga
28Otras cautelares
- VII. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares - VIII. La prohibición de convivir o comunicarse
con personas determinadas, siempre que no se
afecte el derecho de defensa - IX. La separación inmediata del domicilio, cuando
se trate de agresiones a mujeres y niños o
delitos sexuales y cuando la víctima conviva con
el imputado - X.- La suspensión provisional en el ejercicio de
su caro, profesión u oficio cuando se le atribuya
un delito cometido con motivo de estos, siempre y
cuando aquel establezca como pena la
inhabilitación, destitución suspensión, y - XI. La prisión preventiva, a menos que el delito
imputado tuviera señalada pena alternativa o no
privativa de libertad. - En cualquier caso, el Juez puede prescindir de
toda medida cautelar cuando la promesa del
imputado de someterse al proceso sea suficiente
para descartar los motivos que autorizarían el
dictado de la medida conforme el Artículo
siguiente.
29Riesgo para la sociedad I
- Artículo 211. PELIGRO DE SUSTRACCIÓN
- Se entiende que existe riesgo para la sociedad
cuando haya presunción razonable de que el
imputado se puede sustraer a la acción de la
justicia, o que éste puede obstaculizar la
investigación o el proceso. - A) Para decidir acerca del peligro de sustracción
a la acción de la justicia, el Juez tomará en
cuenta, entre otras, las siguientes
circunstancias - I. Arraigo en el País, determinado por el
domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar el país o permanecer
oculto. La falsedad o falta de información sobre
el domicilio del imputado constituye presunción
de fuga - III. La importancia del daño que debe ser
resarcido y la actitud que voluntariamente adopte
el imputado - IV. El comportamiento del imputado durante el
proceso o en otro anterior, en la medida que
indique su voluntad de someterse o no a proceso
y
30Riesgo para la sociedad II
- Artículo 212. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.
- que existan bases suficientes para estimar como
probable que el imputado - I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
elementos de prueba o - II. Influirá para que coimputados, testigos o
peritos no declaren o se comporten de manera
reticente, o inducirá a otros a realizar tales
comportamientos.
31Revisión de cautelares
- b.1.- Revisión de oficio.
- b.1.1.- Facultativa. Se puede efectuar en
cualquier momento en que el Juez lo estime
pertinente, debiendo resolver en audiencia su
substitución, previo debate. - b.1.3.- Obligatoria, para resolver su
terminación, cuando estime que no subsisten los
motivos que la justificaron. - b.2.- Revisión a petición de parte, esto es del
imputado o su defensor. - La solicitud de revocación del imputado puede
ser rechazada de plano por el Tribunal o resuelta
en audiencia, previo debate en torno a la
subsistencia de los requisitos que la autorizan.
32Reforma Constitucional
- ARTICULO 19 Constitucional.- El Ministerio
Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de
los testigos o de la comunidad, así como cuando
el imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un
delito doloso. - El juez ordenará la prisión preventiva,
oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como delitos graves
que determine la ley en contra de la seguridad de
la nación, el libre desarrollo de la personalidad
y de la salud
33Plazo judicial para cierre investigación
- La posibilidad que tiene el Juez de garantía para
fijar un plazo menor al legal para el cierre de
la investigación constituye un mecanismo de
aceleración del procedimiento que busca cautelar
las garantías de los intervinientes. - Respecto del imputado permite hacer efectivo el
derecho a ser juzgado en un tiempo razonable,
especialmente cuando se encuentra sujeto a
medidas cautelares. - El Juez de garantía puede ejercer esta facultad
de oficio o a petición de parte, pero siempre en
audiencia y previo debate, a lo menos debe oír
al Ministerio Público. - En cuanto a la oportunidad, puede ser solicitada
o decretada en la misma audiencia al resolver
sobre la vinculación a proceso. - Al decretar el plazo judicial el Juez tendrá en
cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y
la complejidad de la misma, sin que pueda ser
mayor a dos meses tratándose de delitos que
merezcan como pena máxima que no exceda de 2 años
de prisión, o de seis meses, si la pena excediere
de ese tiempo.
34Plazo judicial del cierre investigación
- Artículo 324. Plazo judicial para el cierre de
la investigación. - El Juez competente, tomando en cuenta
- la naturaleza de los hechos atribuidos y
- la complejidad de la misma,
35 CONTROL DEL 326
- SI vencido el plazo el Agente del Ministerio
Público no cierra, previa petición se le apercibe
para que cierre - Si no cierra se manda notificación al superior
jerárquico diez días. - Si no se declara extinta la accion penal y
decreta el sobreseimiento
36CAPÍTULO IIETAPA DE INVESTIGACION
- TEMA I DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
- ORDEN DE CATEO
- TOMA DE MUESTRAS EN CONTRA DE LA VOLUNTAD.
- TEMA II ANTICIPO DE PRUEBA
37 CATEO
- El cateo en recintos particulares, como
domicilios, despachos, o establecimientos
comerciales, previa autorización judicial, se
realizará personalmente por el Ministerio Público
con el auxilio de la policía, cuando se considere
necesario.
38CATEO
- Para el cateo de oficinas públicas, locales
públicos, establecimientos militares, templos o
sitios religiosos, establecimientos de reunión o
recreo, mientras estén abiertos al público y no
estén destinados para habitación, podrá
prescindirse de la orden judicial, con el
consentimiento expreso y libre de las personas a
cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere
perjudicial para el resultado procurado con el
acto, se requerirá el consentimiento al superior
jerárquico en el servicio o al titular del
derecho de exclusión. De no ser otorgado el
consentimiento o no ser posible recabarlo, se
requerirá la orden de cateo. - Quien haya prestado el consentimiento será
invitado a presenciar el acto - NO RIGEN HORARIOS ARTICULO 262.
39CATEO
- ART. 266 La resolución judicial que ordena el
cateo deberá contener - I. El nombre y cargo del Juez que autoriza el
cateo y la identificación del procedimiento en el
cual se ordena - III. La determinación concreta del lugar o los
lugares que habrán de ser cateados y lo que se
espera encontrar como resultado de éste y - IV. El motivo del cateo.
- La resolucion debe contener la hora y fecha para
realizarlo.
40CATEO
- Una copia de la resolución que autoriza el cateo
será entregada a quien habite, posea o custodie
el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente,
a su encargado y, a falta de éste, a cualquier
persona mayor de edad que se halle en el lugar.
Se dará preferencia a los familiares. Cuando no
se encuentre a nadie, ello se hará constar en el
acta y se hará uso de la fuerza pública para
ingresar. Al terminar, se cuidará que los lugares
queden cerrados y, de no ser ello posible,
inmediatamente se asegurará que otras personas no
ingresen en el lugar, hasta lograrlo. - Practicada la inspección, en el acta se
consignará el resultado, con expresión de los
pormenores del acto y de toda circunstancia útil
para la investigación. - La diligencia se practicará procurando afectar lo
menos posible la privacidad de las personas. En
el acta deberá constar el nombre y la firma del
agente del Ministerio Público, de los demás
concurrentes, así como de dos testigos propuestos
por el ocupante del lugar cateado o, en su
ausencia o negativa, por la autoridad que
practique la diligencia el acta no podrá
sustituirse por otra forma de registro.
41OTRAS INSPECCIONES
- Ingreso al lugar cerrado sin orden judicial.
- Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado
sin orden judicial cuando - I. Por incendio, inundación u otra causa
semejante, se encuentre amenazada la vida,
integridad física o seguridad de los habitantes o
la propiedad - II. Se denuncie que personas extrañas han sido
vistas mientras se introducen en un local, con
indicios manifiestos de que pretenden cometer un
delito o - III. Se persiga materialmente a una persona,
inmediatamete después de haber cometido un
delito, para detenerlo. - IV. Voces provenientes de un lugar cerrado o
habitado o de sus dependencias, anuncien que allí
se está cometiendo un delito o pidan socorro. - Los motivos que determinaron la inspección sin
orden judicial constarán detalladamente en el
acta que al efecto se levante.
42OTRAS INSPECCIONES
- La policía podrá realizar una inspección
personal, siempre que haya motivos suficientes
para presumir que alguien oculta entre sus ropas
o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos
relacionados con el delito que se investiga.
Antes de proceder a la inspección, deberá
advertir por escrito a la persona acerca del
motivo de la misma y del objeto buscado,
invitándola a exhibirlo. - De lo actuado se dejará constancia en un acta.
43Revisión Corporal
- En los casos de sospecha grave y fundada o de
absoluta necesidad, el agente del Ministerio
Público encargado de la investigación o el Juez
que lo controla, podrá ordenar la revisión física
de una persona y, en tal caso, cuidará que se
respete su pudor. - Si es preciso, la inspección podrá practicarse
con el auxilio de peritos. - La revisión de mujeres la harán otra mujeres.
- Al acto sólo podrá asistir una persona de
confianza del examinado, quien será advertido
previamente de tal derecho.
44Otras actuaciones de Inv.
- Aseguramiento de Objetos. Art. 275.
- Intervención de
- Comunicaciones Privadas.
- Incautación de bases de datos.
-
45REAPERTURA DE LA INVESTIGACION
- El Código regula sólo un supuesto de reapertura
de la investigación - Hasta antes del fin de la audiencia intermedia,
las partes podrán reiterar la solicitud de
diligencias precisas de investigación que
hubieren formulado al ministerio público después
de dictado el auto de vinculación a proceso y
éste las hubiere rechazado. - De lo anterior se deduce que como requisito sine
quanon para que prospere la solicitud, de
reapertura de la investigación, habrá sido que el
interviniente haya solicitado previamente
diligencias de investigación,