LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

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Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y la posibilidad de ... Absolutamente (134) 1) Aprobar las cuentas de los tutores y darles finiquito. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD


1
LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
  • Cátedra de Derecho Privado I
  • UNIDAD Nº 4 (Primera parte)
  • 2009

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ATRIBUTO - CAPACIDAD
  • Concepto
  • Es la aptitud para adquirir derechos y contraer
    obligaciones y la posibilidad de administrar y
    disponer por sí.

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CAPACIDAD(Atributo)
  • HECHO (Obrar)
  • Aptitud o grado de aptitud de las personas de
    existencia visible para ejercer por si actos de
    la vida civil.
  • DERECHO (Goce)
  • Grado de aptitud de cada clase de persona para
    adquirir derechos y contraer obligaciones o para
    ejercer los actos que no le sean prohibidos, por
    si o por otros.

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CAPACIDAD
  • CARACTERES
  • Los propios de los atributos.
  • Graduable.
  • Reglamentada por ley y con excepciones
    restrictivas.
  • Orden público.

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CAPACIDAD - INCAPACIDAD
  • Art. 52 C.C. Las personas de existencia visible
    son capaces de adquirir derechos o contraer
    obligaciones. Se reputan tales todos los que en
    este Código no estén expresamente declarados
    incapaces. (Capacidad De Hecho)
  • Art. 53 C.C. Les son permitidos todos los actos
    y todos los derechos que no le fueran
    expresamente prohibidos, independientemente de su
    calidad de ciudadanos y de su capacidad
    política. (Capacidad De Derecho)

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INCAPACIDAD
  • INCAPACIDAD DE DERECHO (Concepto)
  • Son incapaces de derecho, aquellas personas a las
    cuales la ley o el ordenamiento jurídico le
    prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el
    ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras
    personas. Sólo son incapaces respecto de esos
    derechos o actos prohibidos.

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INCAPACIDAD DE DERECHO
  • CARACTERES
  • Relativa.
  • Contra del incapaz.
  • No subsanable.
  • La sanción es la nulidad, son Nulos y de Nulidad
    Absoluta.
  • Se rige por la ley del territorio.

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INCAPACIDAD
  • INCAPACIDAD DE HECHO (Concepto)
  • Son incapaces de hecho las personas que por una
    imposibilidad física o moral de obrar o que por
    su dependencia de una representación necesaria no
    pueden ejercer por sí actos de la vida civil.

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INCAPACIDAD DE HECHO
  • CARACTERES
  • Absoluta o relativa.
  • A favor del incapaz.
  • Remediable.
  • La sanción es la nulidad, son Nulos de Nulidad
    Relativa.
  • Se rige por la ley del domicilio.

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INCAPACIDAD
  • FUNDAMENTO
  • Inc. de Derecho Protección de principios
    superiores, de orden público, especialmente de
    moral y buena fe.
  • Inc. de Hecho Protección de aquellos que, por
    razones de inmadurez o discernimiento, o bien por
    imposibilidad de efectivizar por si misma el
    ejercicio de sus derechos, requieren
    representación.

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INCAPACIDAD
  • Incapaces de Hecho
  • Absolutos (Art. 54)
  • las personas por nacer
  • los menores impúberes (menos de 14 años)
  • los dementes declarados tales en juicio
  • los sordomudos que no saben darse a entender por
    escrito.
  • Relativos (Art. 55)
  • Los menores adultos (desde los 14 a los 21)
  • Los condenados a mas de tres años. (Art. 12 C.P.)

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INCAPACIDAD
  • Incapacidades de derecho.
  • 1) Con relación a las personas
  • Prohibición de contratar con personas
    determinadas. (1160)
  • Entre esposos, vg. Compraventa (1358)
  • Entre padres e hijos sujetos a patria potestad.
    (279)
  • Tutores y pupilos. (450)
  • 2) Con relación a las cosas
  • Prohibición en razón de la persona a quien
    pertenece la cosa objeto del acto.
  • Compraventas prohibidas (1361)
  • Donaciones prohibidas (1807, especialmente inc. 2
    y 6)
  • 3) Con relación a ciertos actos
  • Prohibición a ciertas personas de realizar
    ciertos actos.
  • No pueden ser tutores, los mudos, los que no
    tienen domicilio en la república, los fallidos y
    los que hubieran sido privados de la patria
    potestad. (398 inc. 2, 4, 5, y 6)

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INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
  • Incapacidad derivada de la condena penal.
  • La reclusión o prisión mayor de tres años
    importa, mientras dura la pena, la privación de
    la Patria Potestad, de la administración de los
    bienes y del derecho de disponer de ellos por
    actos entre vivos el penado quedará sujeto a la
    curatela establecida en el CC para los incapaces.
    (C.P. Art. 12)
  • Requisitos
  • a) Pena de reclusión o de prisión.
  • b) Mayor o igual a tres años.
  • Carácter
  • Incapacidad de hecho relativa.

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INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
  • Situación jurídica de los religiosos profesos
  • Religiosos regulares son loa que pertenecen a
    una orden religiosa propiamente dicha, las que
    admiten votos solemnes. Quedan comprendidas las
    monjas y excluidos aquellos que hacen votos
    simples y las hermanas.
  • Carácter
  • Incapacidad de hecho. (Segovia)
  • Incapacidad de derecho. (Llambías, Borda)
  • Imposibilidad de contratar. (Mosset Iturraspe)
  • Precepto inconstitucional. (Spota, Bibiloni,
    Rivera)

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INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
  • Situación del comerciante fallido
  • Sujeto declarado en quiebra, situación jurídica
    en que puede hallarse no sólo el comerciante,
    sino cualquier persona física o jurídica. (Ley
    24.522)
  • Carácter
  • Incapacidad de hecho. (Segovia)
  • Incapacidad de derecho. (Salvat)
  • Imposibilidad de contratar como consecuencia del
    desapoderamiento. (Ley 24.522, art. 109)

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INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
  • Incapacidad e incompatibilidad para ejercer el
    comercio.
  • Remisión bolilla 9.

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PERSONA FISICA
  • PERSONA Art. 30 Entes suceptibles de adquirir
    derechos y contraer obligaciones.
  • PERSONA FÍSICA Art. 51 Aquellas que presentasen
    signos característicos de humanidad .

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MENORES
  • Art. 126. Son menores las personas que no
    hubieren cumplido la edad de veintiún años.
    (Texto según ley 17.711.).
  • SISTEMA DEL CODIGO CIVIL. 22 Años.
  • PROYECTOS REFORMA. 18 años. (art. 20, 1998).
  • LEGISLACION COMPARADA
  • 18 años, Francia, España, Italia, Perú, Rusia.
  • Otros, 24 años Austria.

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MENORES
  • CLASIFICACIÓN
  • (Sistema Romanista)
  • Impúberes y Adultos.
  • Art. 127 Son menores impúberes los que aún no
    tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y
    adultos los que fueren de esta edad hasta los
    veintiún años cumplidos. (Texto según ley
    17.711.).

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MENORES Y CAPACIDAD
  • HECHO (Obrar)
  • INCAPACIDAD ABSOLUTA (54)
  • 2. Los menores impúberes.
  • INCAPACIDAD RELATIVA (55)
  • Los menores adultos sólo tienen capacidad para
    los actos que las leyes les autorizan a otorgar.
  • DERECHO (Goce)
  • No pueden contratar con ciertas personas, art.
    279 padres, art. 450 tutores.

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MENORES IMPÚBERES(Actos que pueden realizar)
  • Adquirir posesión a partir de los 10 años (2392).
  • Contraer matrimonio con dispensa (167).
  • Pequeños contratos. (Mandato -1897-, suministros
    -269-?)

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MENORES ADULTOS(Actos que pueden realizar con
autorización)
  • De ambos padres. (264 quáter)
  • 1. Contraer matrimonio. (inc. 1)
  • 2. Habilitarlo. (inc. 2)
  • 3. Ingresar a comunidades religiosas, ff.aa., o
    de seguridad. (inc. 3)
  • 4. Salir del país. (inc. 4)
  • 5. Estar en juicio. (inc. 5)
  • Del que ejerce patria potestad.
  • 1. Dejar la casa paterna. (275)
  • 2. Ejercer oficio, profesión o industria antes
    de 18 años. (275)
  • 3. Obligar a su persona de otra manera. (275)
  • 4. Hacer donaciones de sus bienes. (1807 inc. 7)
  • 5. Donar órganos antes de 18 años. (art. 15 Ley
    24.193)
  • De Juez.
  • 1. Contraer deudas. (284)
  • 2. Demandar a sus padres. (285, 397 inc. 1)

23
MENORES ADULTOS(Actos que pueden realizar sin
autorización)
  • Estar en juicio criminal como imputado. (286)
  • Estar en juicio en sede civil, laboral y penal.
    (128, 283)
  • Reconocer hijos extramatrimoniales. (286)
  • Testar. (286, 3614)
  • Actos concernientes a su empleo, profesión o
    industria. (283)
  • Celebrar contrato de trabajo. (128)
  • Ejercer profesión con título habilitante. (128)
  • Administrar y disponer de los bienes adquiridos
    con su trabajo. (128)

24
MENORES ADULTOS(Actos que pueden realizar sin
autorización)
  • Donar órganos desde 18 años. (art. 15 Ley 24.193)
  • Disponer de órganos o tejidos cadavéricos. (art.
    19 bis Ley 24.193, introducido por Ley 26.066)
  • Después de los 18 ejercer opciones respecto al
    nombre. (arts. 4 y 6 Ley 18.248)
  • Ser mandatarios (art. 1897).
  • Contratos de depósito necesario y responder por
    dolo en comodato. (2228 y 2259)
  • Adquirir servidumbres en sus heredades. (art.
    3012)

25
MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
  • MAYORÍA DE EDAD
  • El día que cumplieran 21 años. (128).
  • Proyecto de 1998
  • Art. 20 Mayoría de edad. Son menores las
    personas que no tienen la edad de dieciocho años.
    Su incapacidad cesa el día en que cumplen esa
    edad.
  • Art. 11 ley de sanción Toda disposición que
    establezca derechos u obligaciones hasta la
    mayoría de edad debe entenderse hasta los
    DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de
    seguridad y previsión social en que dichos
    beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21)
    años de edad, salvo que las leyes vigentes
    establezcan otra edad.
  • Art. 583 Extensión de la obligación de los
    padres. La obligación de los padres de proveer de
    recursos a los hijos menores de edad subsiste
    hasta que éstos alcancen la edad de veinticinco
    (25) años en tanto la prosecución de sus estudios
    o preparación profesional les impida proveerse de
    los medios necesarios para sostenerse
    independientemente.

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MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
  • EMANCIPACION
  • Antecedentes
  • Derecho Romano. Emancipatio y Venia Actatis.
  • Legislación Española desde el Fuero Juzgo.
  • Sistema del Código Civil.
  • Solo por matrimonio.
  • Proyecto de 1998
  • Art. 21 Emancipación. También cesa la
    incapacidad de los menores por la celebración del
    matrimonio

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MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
  • EMANCIPACION DATIVA
  • Art. 131 Los menores que hubieren cumplido
    dieciocho años podrán emanciparse por
    habilitación de edad con su consentimiento y
    mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos
    la autoridad de los padres. Si se encontraran
    bajo tutela, podrá el juez habilitarlos a pedido
    del tutor o del menor, previa sumaria información
    sobre la aptitud de éste. La habilitación por los
    padres se otorgará por instrumento público que
    deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil
    y Capacidad de las Personas.
  • Tratándose de la habilitación judicial bastará
    la inscripción de la sentencia en el citado
    Registro.
  • La habilitación podrá revocarse judicialmente
    cuando los actos del menor demuestren su
    inconveniencia, a pedido de los padres, de quien
    ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del
    ministerio pupilar. (Texto según ley 23.264.)

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MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
  • EMANCIPACION POR MATRIMONIO
  • Art. 131 Los menores que contrajeren matrimonio
    se emancipan y adquieren capacidad civil con las
    limitaciones previstas en el artículo 134.
  • Si se hubieren casado sin autorización no
    tendrán, hasta los veintiún años, la
    administración y disposición de los bienes
    recibidos o que recibieren a título gratuito,
    continuando respecto a ellos el régimen legal
    vigente de los menores, salvo ulterior
    habilitación. (Texto según ley 23.264.)

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MENORES EMANCIPACIÓN
  • FORMA.
  • Por Matrimonio
  • Celebración de matrimonio válido.
  • Dativa
  • Menores sujetos a patria potestad
  • 1) Decisión de quienes ejerzan la autoridad de
    los padres.
  • 2) Conformidad del menor.
  • 3) Instrumento público e inscripción Registral.
  • Menores sujetos a tutela
  • 1) Solicitud del menor o tutor.
  • 2) Sumaria información de aptitud.
  • 3) Sentencia judicial e inscripción Registral.

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MENORES EMANCIPACIÓN
  • Efectos.
  • 1. Cesación de la incapacidad.
  • 2. Extinción de la patria potestad.
  • 3. Cambio de domicilio legal por real.
  • 4. Administrar y disponer de los bienes.
  • Actos Prohibidos
  • Absolutamente (134)
  • 1) Aprobar las cuentas de los tutores y darles
    finiquito.
  • 2) Hacer donación de los bienes que hubieran
    recibido a titulo gratuito.
  • 3) Afianzar obligaciones.
  • Relativamente (135)
  • De los bienes recibidos a título gratuito, sólo
    tendrán la administración para disponer de ellos
    deberán solicitar autorización judicial, salvo
    que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de
    éstos fuere mayor de edad.

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MENORESHABILITACIÓN COMERCIAL (Bol. 9)
  • Expresa
  • Art. 10 Código de Comercio Es legítima la
    emancipación 1º Conteniendo la autorización
    expresa del padre o madre, en su caso 2º Siendo
    inscripta y hecha pública en el Tribunal de
    Comercio respectivo
  • Tácita
  • Art. 12 Código de Comercio El hijo mayor de 18
    años que fuese asociado al comercio del padre,
    será reputado autorizad y mayor para todos los
    efectos legales en las negociaciones mercantiles
    de la sociedad.
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