Title: LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
1LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD
- Cátedra de Derecho Privado I
- UNIDAD Nº 4 (Primera parte)
- 2009
2ATRIBUTO - CAPACIDAD
- Concepto
- Es la aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones y la posibilidad de administrar y
disponer por sí.
3CAPACIDAD(Atributo)
- HECHO (Obrar)
- Aptitud o grado de aptitud de las personas de
existencia visible para ejercer por si actos de
la vida civil.
- DERECHO (Goce)
- Grado de aptitud de cada clase de persona para
adquirir derechos y contraer obligaciones o para
ejercer los actos que no le sean prohibidos, por
si o por otros.
4CAPACIDAD
- CARACTERES
- Los propios de los atributos.
- Graduable.
- Reglamentada por ley y con excepciones
restrictivas. - Orden público.
5CAPACIDAD - INCAPACIDAD
- Art. 52 C.C. Las personas de existencia visible
son capaces de adquirir derechos o contraer
obligaciones. Se reputan tales todos los que en
este Código no estén expresamente declarados
incapaces. (Capacidad De Hecho) - Art. 53 C.C. Les son permitidos todos los actos
y todos los derechos que no le fueran
expresamente prohibidos, independientemente de su
calidad de ciudadanos y de su capacidad
política. (Capacidad De Derecho)
6INCAPACIDAD
- INCAPACIDAD DE DERECHO (Concepto)
- Son incapaces de derecho, aquellas personas a las
cuales la ley o el ordenamiento jurídico le
prohíbe la adquisición de ciertos derechos o el
ejercicio de ciertos actos, por sí o por otras
personas. Sólo son incapaces respecto de esos
derechos o actos prohibidos.
7INCAPACIDAD DE DERECHO
- CARACTERES
- Relativa.
- Contra del incapaz.
- No subsanable.
- La sanción es la nulidad, son Nulos y de Nulidad
Absoluta. - Se rige por la ley del territorio.
8INCAPACIDAD
- INCAPACIDAD DE HECHO (Concepto)
- Son incapaces de hecho las personas que por una
imposibilidad física o moral de obrar o que por
su dependencia de una representación necesaria no
pueden ejercer por sí actos de la vida civil.
9INCAPACIDAD DE HECHO
- CARACTERES
- Absoluta o relativa.
- A favor del incapaz.
- Remediable.
- La sanción es la nulidad, son Nulos de Nulidad
Relativa. - Se rige por la ley del domicilio.
10INCAPACIDAD
- FUNDAMENTO
- Inc. de Derecho Protección de principios
superiores, de orden público, especialmente de
moral y buena fe. - Inc. de Hecho Protección de aquellos que, por
razones de inmadurez o discernimiento, o bien por
imposibilidad de efectivizar por si misma el
ejercicio de sus derechos, requieren
representación.
11INCAPACIDAD
- Incapaces de Hecho
- Absolutos (Art. 54)
- las personas por nacer
- los menores impúberes (menos de 14 años)
- los dementes declarados tales en juicio
- los sordomudos que no saben darse a entender por
escrito. - Relativos (Art. 55)
- Los menores adultos (desde los 14 a los 21)
- Los condenados a mas de tres años. (Art. 12 C.P.)
12INCAPACIDAD
- Incapacidades de derecho.
- 1) Con relación a las personas
- Prohibición de contratar con personas
determinadas. (1160) - Entre esposos, vg. Compraventa (1358)
- Entre padres e hijos sujetos a patria potestad.
(279) - Tutores y pupilos. (450)
- 2) Con relación a las cosas
- Prohibición en razón de la persona a quien
pertenece la cosa objeto del acto. - Compraventas prohibidas (1361)
- Donaciones prohibidas (1807, especialmente inc. 2
y 6) - 3) Con relación a ciertos actos
- Prohibición a ciertas personas de realizar
ciertos actos. - No pueden ser tutores, los mudos, los que no
tienen domicilio en la república, los fallidos y
los que hubieran sido privados de la patria
potestad. (398 inc. 2, 4, 5, y 6)
13INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
- Incapacidad derivada de la condena penal.
- La reclusión o prisión mayor de tres años
importa, mientras dura la pena, la privación de
la Patria Potestad, de la administración de los
bienes y del derecho de disponer de ellos por
actos entre vivos el penado quedará sujeto a la
curatela establecida en el CC para los incapaces.
(C.P. Art. 12) - Requisitos
- a) Pena de reclusión o de prisión.
- b) Mayor o igual a tres años.
- Carácter
- Incapacidad de hecho relativa.
14INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
- Situación jurídica de los religiosos profesos
- Religiosos regulares son loa que pertenecen a
una orden religiosa propiamente dicha, las que
admiten votos solemnes. Quedan comprendidas las
monjas y excluidos aquellos que hacen votos
simples y las hermanas. - Carácter
- Incapacidad de hecho. (Segovia)
- Incapacidad de derecho. (Llambías, Borda)
- Imposibilidad de contratar. (Mosset Iturraspe)
- Precepto inconstitucional. (Spota, Bibiloni,
Rivera)
15INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
- Situación del comerciante fallido
- Sujeto declarado en quiebra, situación jurídica
en que puede hallarse no sólo el comerciante,
sino cualquier persona física o jurídica. (Ley
24.522) - Carácter
- Incapacidad de hecho. (Segovia)
- Incapacidad de derecho. (Salvat)
- Imposibilidad de contratar como consecuencia del
desapoderamiento. (Ley 24.522, art. 109)
16INCAPACIDADSUPUESTOS ESPECIALES
- Incapacidad e incompatibilidad para ejercer el
comercio. - Remisión bolilla 9.
17PERSONA FISICA
- PERSONA Art. 30 Entes suceptibles de adquirir
derechos y contraer obligaciones. -
- PERSONA FÍSICA Art. 51 Aquellas que presentasen
signos característicos de humanidad .
18MENORES
- Art. 126. Son menores las personas que no
hubieren cumplido la edad de veintiún años.
(Texto según ley 17.711.). - SISTEMA DEL CODIGO CIVIL. 22 Años.
- PROYECTOS REFORMA. 18 años. (art. 20, 1998).
- LEGISLACION COMPARADA
- 18 años, Francia, España, Italia, Perú, Rusia.
- Otros, 24 años Austria.
19MENORES
- CLASIFICACIÓN
- (Sistema Romanista)
- Impúberes y Adultos.
- Art. 127 Son menores impúberes los que aún no
tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y
adultos los que fueren de esta edad hasta los
veintiún años cumplidos. (Texto según ley
17.711.).
20MENORES Y CAPACIDAD
- HECHO (Obrar)
-
- INCAPACIDAD ABSOLUTA (54)
- 2. Los menores impúberes.
-
- INCAPACIDAD RELATIVA (55)
- Los menores adultos sólo tienen capacidad para
los actos que las leyes les autorizan a otorgar.
- DERECHO (Goce)
- No pueden contratar con ciertas personas, art.
279 padres, art. 450 tutores.
21MENORES IMPÚBERES(Actos que pueden realizar)
- Adquirir posesión a partir de los 10 años (2392).
- Contraer matrimonio con dispensa (167).
- Pequeños contratos. (Mandato -1897-, suministros
-269-?)
22MENORES ADULTOS(Actos que pueden realizar con
autorización)
- De ambos padres. (264 quáter)
- 1. Contraer matrimonio. (inc. 1)
- 2. Habilitarlo. (inc. 2)
- 3. Ingresar a comunidades religiosas, ff.aa., o
de seguridad. (inc. 3) - 4. Salir del país. (inc. 4)
- 5. Estar en juicio. (inc. 5)
- Del que ejerce patria potestad.
- 1. Dejar la casa paterna. (275)
- 2. Ejercer oficio, profesión o industria antes
de 18 años. (275) - 3. Obligar a su persona de otra manera. (275)
- 4. Hacer donaciones de sus bienes. (1807 inc. 7)
- 5. Donar órganos antes de 18 años. (art. 15 Ley
24.193) -
- De Juez.
- 1. Contraer deudas. (284)
- 2. Demandar a sus padres. (285, 397 inc. 1)
-
23MENORES ADULTOS(Actos que pueden realizar sin
autorización)
- Estar en juicio criminal como imputado. (286)
- Estar en juicio en sede civil, laboral y penal.
(128, 283) - Reconocer hijos extramatrimoniales. (286)
- Testar. (286, 3614)
- Actos concernientes a su empleo, profesión o
industria. (283) - Celebrar contrato de trabajo. (128)
- Ejercer profesión con título habilitante. (128)
- Administrar y disponer de los bienes adquiridos
con su trabajo. (128)
24MENORES ADULTOS(Actos que pueden realizar sin
autorización)
- Donar órganos desde 18 años. (art. 15 Ley 24.193)
- Disponer de órganos o tejidos cadavéricos. (art.
19 bis Ley 24.193, introducido por Ley 26.066) - Después de los 18 ejercer opciones respecto al
nombre. (arts. 4 y 6 Ley 18.248) - Ser mandatarios (art. 1897).
- Contratos de depósito necesario y responder por
dolo en comodato. (2228 y 2259) - Adquirir servidumbres en sus heredades. (art.
3012)
25MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
- MAYORÍA DE EDAD
- El día que cumplieran 21 años. (128).
- Proyecto de 1998
- Art. 20 Mayoría de edad. Son menores las
personas que no tienen la edad de dieciocho años.
Su incapacidad cesa el día en que cumplen esa
edad. - Art. 11 ley de sanción Toda disposición que
establezca derechos u obligaciones hasta la
mayoría de edad debe entenderse hasta los
DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de
seguridad y previsión social en que dichos
beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21)
años de edad, salvo que las leyes vigentes
establezcan otra edad. - Art. 583 Extensión de la obligación de los
padres. La obligación de los padres de proveer de
recursos a los hijos menores de edad subsiste
hasta que éstos alcancen la edad de veinticinco
(25) años en tanto la prosecución de sus estudios
o preparación profesional les impida proveerse de
los medios necesarios para sostenerse
independientemente.
26MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
- EMANCIPACION
- Antecedentes
- Derecho Romano. Emancipatio y Venia Actatis.
- Legislación Española desde el Fuero Juzgo.
- Sistema del Código Civil.
- Solo por matrimonio.
- Proyecto de 1998
- Art. 21 Emancipación. También cesa la
incapacidad de los menores por la celebración del
matrimonio
27MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
- EMANCIPACION DATIVA
- Art. 131 Los menores que hubieren cumplido
dieciocho años podrán emanciparse por
habilitación de edad con su consentimiento y
mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos
la autoridad de los padres. Si se encontraran
bajo tutela, podrá el juez habilitarlos a pedido
del tutor o del menor, previa sumaria información
sobre la aptitud de éste. La habilitación por los
padres se otorgará por instrumento público que
deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil
y Capacidad de las Personas. - Tratándose de la habilitación judicial bastará
la inscripción de la sentencia en el citado
Registro. - La habilitación podrá revocarse judicialmente
cuando los actos del menor demuestren su
inconveniencia, a pedido de los padres, de quien
ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del
ministerio pupilar. (Texto según ley 23.264.)
28MENORES CESACIÓN DE INCAPACIDAD
- EMANCIPACION POR MATRIMONIO
- Art. 131 Los menores que contrajeren matrimonio
se emancipan y adquieren capacidad civil con las
limitaciones previstas en el artículo 134. - Si se hubieren casado sin autorización no
tendrán, hasta los veintiún años, la
administración y disposición de los bienes
recibidos o que recibieren a título gratuito,
continuando respecto a ellos el régimen legal
vigente de los menores, salvo ulterior
habilitación. (Texto según ley 23.264.)
29MENORES EMANCIPACIÓN
- FORMA.
- Por Matrimonio
- Celebración de matrimonio válido.
- Dativa
- Menores sujetos a patria potestad
- 1) Decisión de quienes ejerzan la autoridad de
los padres. - 2) Conformidad del menor.
- 3) Instrumento público e inscripción Registral.
- Menores sujetos a tutela
- 1) Solicitud del menor o tutor.
- 2) Sumaria información de aptitud.
- 3) Sentencia judicial e inscripción Registral.
30MENORES EMANCIPACIÓN
- Efectos.
- 1. Cesación de la incapacidad.
- 2. Extinción de la patria potestad.
- 3. Cambio de domicilio legal por real.
- 4. Administrar y disponer de los bienes.
- Actos Prohibidos
- Absolutamente (134)
- 1) Aprobar las cuentas de los tutores y darles
finiquito. - 2) Hacer donación de los bienes que hubieran
recibido a titulo gratuito. - 3) Afianzar obligaciones.
- Relativamente (135)
- De los bienes recibidos a título gratuito, sólo
tendrán la administración para disponer de ellos
deberán solicitar autorización judicial, salvo
que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de
éstos fuere mayor de edad.
31MENORESHABILITACIÓN COMERCIAL (Bol. 9)
- Expresa
- Art. 10 Código de Comercio Es legítima la
emancipación 1º Conteniendo la autorización
expresa del padre o madre, en su caso 2º Siendo
inscripta y hecha pública en el Tribunal de
Comercio respectivo - Tácita
- Art. 12 Código de Comercio El hijo mayor de 18
años que fuese asociado al comercio del padre,
será reputado autorizad y mayor para todos los
efectos legales en las negociaciones mercantiles
de la sociedad.