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PATRIMONIO

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PATRIMONIO La palabra patrimonio viene del lat n patrimonium, que significa los bienes que el hijo tiene heredados de sus padres y abuelos y se define como el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PATRIMONIO


1
BIENESBien. Toda cosa susceptible de apropiación.
  • PATRIMONIO
  • La palabra patrimonio viene del latín
    patrimonium, que significa los bienes que el hijo
    tiene heredados de sus padres y abuelos y se
    define como el conjunto de derechos y compromisos
    de una persona, apreciables en dinero.
  • Antonio de Ibarriola

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  • Patrimonio es un conjunto de obligaciones y
    derechos susceptibles de una valorización
    pecuniaria.
  • Rafael Rojina Villegas

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  • Patrimonio es el conjunto de derechos y
    obligaciones pertenecientes a una persona,
    apreciables en dinero.
  • Planiol.

4
  • Patrimonio es el conjunto de bienes y deudas de
    una persona, valoradas en dinero.
  • Enciclopedia Jurídica

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  • De lo anterior se deduce que el patrimonio se
    encuentra integrado por dos elementos el activo
    y el pasivo. El primero se compone de los bienes
    y el segundo de las obligaciones. Dicho de otra
    forma, el activo son los bienes y derechos
    cuantificables en dinero, y el pasivo el
    conjunto de obligaciones y cargas, también
    cuantificables en dinero.
  • Edgar Elías Azar

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  • CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
  • Corpóreos.- tienen un cuerpo físicamente
    considerado ocupan un lugar en el espacio y
    consecuentemente pueden ser vistos y palpados.
  • Incorpóreos.- Son intangibles, son creación y
    tienen una estructura estrictamente jurídica, no
    física. (Ejemplo los derechos reales o d
    crédito).
  • Muebles.- Los que pueden trasladarse de un lugar
    a otro, por sí mismos o por una fuerza exterior.

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  • Inmuebles.- Los que no pueden trasladarse de un
    lugar a otro.
  • Fungibles.- Los que pueden ser reemplazados por
    otros de la misma especie, calidad y cantidad.
  • No fungibles.- Los que no pueden se substituidos
    por otros de la misma especie, calidad y
    cantidad.
  • Consumibles por el primer uso.- Son aquellos cuya
    substancia se agota desde su primera utilización.

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  • No consumibles.- No se agotan por su primer uso y
    por ello admiten una utilización reiterada.
  • Del dominio Público.- Son los que pertenecen a la
    Federación, a los Estados y a los Municipios.
  • Se clasifican en a) bienes de uso común,
    b)bienes destinados a un servicio público y c)
    bienes propios.

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  • Los bienes de uso común son inalienables (no
    pueden enajenarse por su propietario) e
    imprescriptibles (no pueden llegar a adquirirse
    por prescripción positiva).
  • Ejemplo las calles, las plazas, jardines
    públicos.
  • Los destinados a un servicio público son también
    inalienables e imprescriptibles sólo mientras
    estén afectos a ese servicio. (Edificios de
    Gobierno, muebles de oficinas públicas).

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  • Los bienes propios, son los restantes, es decir,
    ni son bienes de uso común ni los destinados a un
    servicio público. El régimen es idéntico al de
    los bienes propiedad de los particulares.

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  • Bienes Mostrencos.- Son los bienes muebles que no
    tienen dueño cierto y conocido.
  • Bienes vacantes.- Son los bienes inmuebles cuyo
    legítimo dueño se ignora.

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  • Persona.- todo ser o ente sujeto a derechos y
    obligaciones.
  • Inicio y fin de la persona
  • El principio general es que la personalidad
    jurídica se inicia al nacimiento y se extingue
    por la muerte.
  • Sin embargo desde la concepción del individuo
    (persona física) entra bajo la protección de la
    ley, de tal manera que para los efectos legales
    conducentes, se tiene por nacido.

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  • ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA
  • LA CAPACIDAD.- En su sentido amplio, por
    capacidad en general entendemos la aptitud del
    sujeto para ser titular de derechos y
    obligaciones, de ejercitar los primeros y
    contraer y cumplir las segundas en forma personal
    y comparecer en juicio por derecho propio.

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  • LA CAPACIDAD DE GOCE.- Es la aptitud del sujeto
    para ser titular de derechos y obligaciones. Ésta
    la tiene el ser humano desde su concepción.

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  • CAPACIDAD DE EJERCICIO.- La podemos definir
    brevemente diciendo que es la aptitud de
    participar directamente en la vida jurídica, es
    decir, de hacerlo personalmente.
  • Rafael Rojina Villegas

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  • EL ESTADO CIVIL.- el estado concretamente es la
    situación jurídica de una persona frente a los
    miembros de su familia hace que dicha persona
    tenga los caracteres de ascendiente, de
    descendiente, en particular de padre y de hijo
    de cónyuge, de hermano y aún de pariente
    colateral hasta tercer y cuarto grado.

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  • PATRIMONIO.- Patrimonio, en términos generales,
    es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
    correspondientes a una persona, con contenido
    económico y que constituyen una universalidad
    jurídica.

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  • El patrimonio de una persona se integra por dos
    elementos el primero es su activo se compone
    por todo aquello de contenido económico que
    favorece a su titular, esto es, el conjunto de
    bienes y derechos pertenecientes a una persona.
    El otro elemento, el pasivo del patrimonio, está
    integrado por todo lo de contenido económico que
    es a cargo del mismo titular, o sean,
    obligaciones cuyo conjunto componen su aspecto
    negativo.

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  • Como el activo del patrimonio es la garantía
    genérica de una persona frente a sus acreedores,
    para que éstos en el momento procedente puedan
    preservar especialmente sus créditos y hacerlos
    efectivos en su caso, lo ideal es que el activo
    supere al pasivo.

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  • ACTIVO.- los componentes únicos del activo de un
    patrimonio son los derechos reales y los de
    crédito.
  • PASIVO.- El aspecto pasivo, por su parte, está
    integrado por las obligaciones del sujeto.

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  • DOMICILIO.- Es el lugar en que una persona
    constituye el centro de su vida. Es
    ordinariamente de libre elección. (domicilium
    voluntarium), se funda por la residencia
    permanente y se pierde al abandonar el lugar con
    propósito definitivo.
  • DOMICILIO.- En su sentido civil genuino indica
    ALBALADEJO es el lugar que la ley considera como
    centro o sede jurídica de la persona

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  • EL NOMBRE
  • Podemos afirmar que el nombre es el conunt0 de
    vocablos, el primero opcional y los segundos por
    filiación, mediante los cuales una persona física
    es individualizada e identificada por el Estado y
    en sociedad.

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  • PROPIEDAD
  • Los romanos confirieron a la propiedad diferentes
    características. En la primera etapa la
    definieron como un derecho absoluto, exclusivo y
    perpetua para usar, disfrutar y disponer de una
    cosa ius utendi o usus, que es la facultad de
    servirse de alguna cosa conforme a su naturaleza,
    ius fruendi o fructus, que hacia nacer el
    derecho de recoger los frutos o productos del
    bien, el ius abutendi que es la facultad
    inherente al dominio o derecho de propiedad de
    disponer de la cosa de una manera absoluta o
    relativa, transmitiéndola, ganándola y aun
    destruyéndola.

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  • Concepto de propiedad Es la manifestación en el
    poder jurídico que una persona ejerce en forma
    directa e inmediata sobre una cosa para
    aprovecharla totalmente en sentido jurídico,
    siendo oponible a este poder un sujeto pasivo
    universal, por virtud de una relación que se
    origina entre el titular y dicho sujeto.
  • Posesión puede definirse como una relación o
    estado de hecho, que confiere a una persona el
    poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar
    actos materiales de aprovechamiento, animus
    domini o como consecuencia de un derecho real o
    personal, o sin derecho alguno.

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  • Medios para adquirir la propiedad
  • Adquisición a título universal y a titulo
    particular
  • Adquisición primitiva y derivada
  • Adquisición a título oneroso y a titulo gratuito
  • Adquisición a titulo universal es aquella por
    virtud del cual se transfiere el patrimonio, como
    universalidad jurídica, o sea, como conjunto de
    derechos y obligaciones, constituyendo un activo
    y un pasivo (herencia).

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  • Adquisición a titulo particular la forma
    habitual es el contrato, los legados, porque le
    legatario adquiere bienes determinados.
  • Adquisiciones primitivas derivadas.- se entiende
    aquella que no ha estado en el patrimonio de
    determinada persona, de suerte que el adquirente
    de la misma no la recibe de un titular anterior,
    sino que ha permanecido sin dueño siendo el
    primer ocupante de la misma.

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  • Adquisición a titulo oneroso.- El adquirente
    paga un cierto valor en dinero, bienes o
    servicios, a cambio del bien que recibe (
    compraventa, permuta, etc. )
  • Adquisiciones a titulo gratuito o traslativos de
    dominio.- Como la donación en los cuales el
    adquirente recibe un bien sin tener que cubrir
    una contraprestación
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