Title: EL PROCESO NOCIONES GENERALES
1EL PROCESONOCIONES GENERALES
- En un sentido general no jurídico, se entiende
por proceso como el transcurso del tiempo. Como
el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno
natural o de una operación artificial. - Proceso el complejo de los actos coordinados al
fin de la actuación de la ley por parte de los
órganos de la jurisdicción. (Chiovenda)
2PROCEDIMIENTO, JUICIO Y LITIGIO.
- PROCEDIMIENTO, lo constituyen los actos del
proceso considerados en un aspecto exterior
puramente formal. - LITIGIO, es el conflicto de intereses sobre un
bien determinado, el cual se transforma en juicio
al llevarlo al conocimiento del Juez. -
- CONCLUSIÓN Litigio y proceso, no son cosas
conceptualmente idénticas. - La función que en el proceso se desarrolla es
eminentemente pública.
3HECHOS Y ACTOS PROCESALES
- HECHOS PROCESALES son aquellos acontecimientos
de la vida que proyectan sus efectos sobre el
proceso. - ACTOS PROCESALES se conocen como los actos de la
voluntad humana efectuados en el proceso y con
importancia jurídica en el mismo. Son los actos
de la voluntad humana que de alguna forma tienen
incidencia en el proceso. -
- Se dividen
- I.- Actos del tribunal.
- II.- Actos de las partes.
- III.- Actos de terceros.
4LOS INCIDENTESGENERALIDADES.
- Del latin incidens, se entiende toda controversia
que sobreviene en el curso de un asunto o negocio
y tiene con éste algún enlace. - Según el Diccionario de la Real Academia
Española toda cuestión distinta del principal
asunto del juicio, pero con él relacionada, que
se ventila y decide por separado, a veces sin
suspender el curso de aquel y otras,
suspendiéndolo.
5DEFINICIÓN DE INCIDENTE
- INCIDENTE, es toda cuestión que con el carácter
de accesoria surge durante la sustanciación del
juicio principal y tiene con éste o con la
validez del procedimiento alguna relación. - Es un acontecimiento procesal que por su calidad
e influencia puede variar, interrumpir, suspender
o terminar el trámite del juicio ocasionando
demoras.
6INCIDENTE EN EL DERECHO POSITIVO HONDUREÑO
- Art. 130 y 131 C. P. Civiles.
- Dichas cuestiones para que puedan ser
calificadas de incidentes, deberán tener relación
inmediata con el asunto principal que sea objeto
del pleito en que se promuevan, o con la validez
del procedimiento, y deberán proponerse en el
primer escrito que presente la parte, cuando la
causa en que se funde fuera anterior al pleito y
tenga conocimiento de ella - En síntesis, toda cuestión que exija un
pronunciamiento especial, es un incidente, los
cuales deben tener, para que prosperen y sean en
principio aceptados, una relación inmediata con
el asunto principal que sea objeto del pleito y
con la validez del procedimiento
7CLASIFICACION DE LOS INCIDENTES
- Preliminares a la cuestión de fondo.
- Si la ley procesal permite su proposición y
decisión antes de contestarse la demanda. - Simultáneos.
- Si se desarrollan simultáneamente a la cuestión
de fondo. - Posteriores a la cuestión de fondo.
- Como son los que surgen después de dictada la
sentencia, para obtener su cumplimiento, en los
casos en que la sentencia debe cumplirse dentro
del mismo juicio.
8EFECTOS DE LOS INCIDENTES
- En cuanto al instante de su decisión
- De previo y especial pronunciamiento Los que
impiden la prosecución del juicio principal y se
substancian en la misma pieza de autos. Se
resuelven en un auto interlocutorio - De determinación en la resolución de fondo.
- Los que no requieren decisión previa y como
consecuencia sobre ellos se decide ordinariamente
en la sentencia que decide el fondo de la
cuestión debatida.
9EFECTOS DE LOS INCIDENTES
- Incidente de decisión posterior a la sentencia
que resuelve el proceso. - Son los que surgen después de dictada la
sentencia, para obtener su cumplimiento.
10PROPOSICION DE LOS INCIDENTES EN LOS JUICIOS
LABORALES
- Art. 715 C.Trabajo.
- Los incidentes sólo podrán proponerse en la
primera audiencia de trámite, se sustanciarán sin
interrumpir el curso del juicio y se decidirán en
la sentencia definitiva, salvo aquellos que por
su naturaleza o sus fines, requieran una decisión
previa.
11EFECTOS
- Que en los procesos laborales sólo proceden los
incidentes en aquellos juicios que se tramitan en
audiencia pública. - Que deberán proponerse en la primera audiencia de
trámite que se celebre en el juicio. - Los incidentes que se promuevan en tiempo
oportuno deben sustanciarse sin interrumpir el
curso del juicio. - Por regla general, deberán decidirse en la
sentencia definitiva, salvo aquellos que por su
naturaleza o sus fines, exigen una decisión
previa.
12PERITOS Y TESTIGOS
- Art. 736 C.Trabajo.
- El perito único podrá ser tachado por las
mismas causales que los jueces. Las tachas de
peritos y las de los testigos se propondrán antes
de que aquel presente su dictamen o sea rendida
la respectiva declaracion se acompañará la
prueba sumaria del hecho en que se funde y se
resolverá de plano, si la tacha fuera contra el
perito, o en la sentencia definitiva, si fuere
contra los testigos
13TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LOS INCIDENTES.
- Art. 716 C. Trabajo.
- Propuesto en tiempo un incidente, el Juez
dentro de la misma audiencia, resolverá si lo
admite o rechaza. Si hubiere hechos que probar y
no se hubieren presentado las pruebas en el acto,
se señalará día y hora para una nueva audiencia
conel fin de practicar las pedidas y decretadas,
y se decidirá allí mismo o en la sentencia según
corresponda
14ANÁLISIS
- Propuesto el incidente en el momento procesal
oportuno, el Juez debe resolver en dicha
audiencia si lo admite por ser procedente. En
este caso ordenará su traslado en el acto a la
contraparte para que lo conteste, se oponga o
formule su defensa. - Con el fin de evitar que las partes abusen en la
proposición de cuestiones incidentales, la ley
autoriza su rechazo de plano cuando no proceden
conforme a derecho o cuando se trata de
solicitudes o actos que impliquen una dilación
manifiesta o ineficaz del litigio (Arts. 727 y
731 C. Trabajo). - Si el Juez admite el incidente y el asunto fuere
de puro derecho, deberá decidir sobre él allí
mismo. - Si hubiere hechos que probar y el proponente del
incidente no presenta las pruebas en el acto,
deberá éste solicitar en la mencionada audiencia
de trámite se decrete la práctica de pruebas que
estime necesarias, conducentes y eficaces.
15DEL INCIDENTE DE NULIDAD
- Todas las causales de nulidad que el C. P.
Civiles establece, son aplicables al proceso
laboral, en vista de que el C. Trabajo no regula
esta materia de un modo especial. - ALGUNOS CASOS EN QUE PROCEDE EL INCIDENTE DE
NULIDAD. - a) Falta de citación o emplazamiento.
- b) Falta de notificación del procurador.
16INCIDENTE DE NULIDAD
- FALTA DE CITACIÓN O EMPLAZAMIENTO.
- Se refiere a las personas que figuran en la
demanda como demandadas y a aquellas que por su
intervención en el juicio llegan a ser partes
principales en el mismo. - Consiste en la falta de citación o emplazamiento
en la forma legal de las personas que han debido
ser llamadas al juicio.
17INCIDENTE DE NULIDAD
- b) FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR.
- Art. 691 C. Trabajo, las acciones contra una
entidad de derecho público, una persona
administrativa autónoma, o una institución o
entidad de derecho social, podrán iniciarse sólo
cuando se haya agotado el procedimiento
gubernativo o reglamentario correspondiente.
18CASOS EN QUE DESAPARECE ESTA CAUSAL DE NULIDAD.
- Teniendo por objeto la citación o el
emplazamiento que el demandado o demandados
conozcan la actuación no puede alegarse como
causal de nulidad dicha falta de citación o
emplazamiento, cuando la persona o personas que
no fueron citadas o emplazadas, debiendo serlo,
han actuado en el juicio sin reclamar la
declaración de nulidad.
19VIOLACIÓN DE LA ORALIDAD Y PUBLICIDAD.
- Art. 720 C. Trabajo.
- Las actuaciones y diligencias judiciales, la
práctica de pruebas y la sustanciación se
efectuarán oralmente en audiencia pública, so
pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en
este Código. - Esta causal de nulidad no puede ser allanable.
- Las disposiciones son de orden público.
- En el proceso oral no se sustraen al principio de
la concentración (Art. 715 C. Trabajo)
20CASOS EXCEPCIONALES DE LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD
Y PUBLICIDAD
Art. 703 C. Trabajo. a) Demanda b)
Contestación. Art.743 C. Trabajo. a) Recurso
de apelación
21ORALIDAD Y PUBLICIDAD
- Art. 744 C. Trabajo.
- Interposición del recurso en la misma audiencia,
de palabra en el acto de la notificación. - Interposición del recurso por escrito dentro de
los tres días siguientes en que se hizo la
notificación. - Si se interpone en la audiencia se concederá o
denegará inmediatamente. - Si se interpone por escrito, se puede resolver
dentro de los dos días siguientes. -
22NULIDADES EN EL JUICIO EJECUTIVO
- Art. 786 C. Trabajo
- Formalidades
- Que se de cuenta al público de que se va a
verificar el remate, con seis días de
anticipación a la fecha señalada para dicho acto. - Que el anuncio al público se haga por medio de
carteles en que se indique la fecha y la hora en
que ha de principiarse el remate, la
especificación de los bienes y el avalúo
respectivo.
23NULIDADES EN EL JUICIO EJECUTIVO
- Que los carteles se publiquen y fijen en la
Secretaría del Juzgado y en tres de los lugares
más concurridos. - Que si todos o parte de los bienes que se rematan
estuvieren situados en distintos municipios de
aquel en que debe hacerse la subasta, se fijen
también carteles en dichos municipios por seis
días antes de efectuarse el remate. - En consecuencia, la omisión de cualquiera de las
formalidades expresadas, constituye causal de
nulidad en el juicio ejecutivo laboral
24QUE COMPRENDE LA NULIDAD EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS
- Comprende todos los actos procesales realizados
en el juicio a partir de la existencia de la
causa que la motiva y se refiere tanto a la parte
demandante como a la parte demandada. - Art. 786 C. Trabajo.
- En el juicio ejecutivos no cabrán incidentes ni
excepciones, salvo la de pago verificado con
posterioridad al título ejecutivo.