Title: CIUDADANIA Y DERECHOS INDIGENAS
1CIUDADANIA Y DERECHOS INDIGENAS
- LOS DESAFIOS DE LA DEMOCRACIA
- Nancy Yáñez Fuenzalida
- Observatorio Ciudadano
2El cambio de paradigmas a partir de la diversidad
cultural
- La mayoría de los países son culturalmente
diversos. - Esta diversidad plantea desafíos a la democracia
y pone en cuestión el concepto Estado Nación - Minorías y mayorías se confrontan cada vez mas
frente a temas tales como la autonomía, los
derechos lingüísticos, la representación
política, el currículum educativo, las
reivindicaciones territoriales, la política de
migración y naturalización, la administración de
justicia e incluso los símbolos nacionales
3Pluralidad Cultural en los Estados
- Los 184 Estados independientes del mundo
contienen más de 600 grupos de lenguas vivas y
5.000 grupos étnicos, y en términos generales se
habla de la existencia de alrededor de 300
millones de autóctonos, por lo que más bien son
escasos los países cuyos ciudadanos comparten el
mismo lenguaje o que pertenecen al mismo grupo
nacional (Kymlicka 1996 Rouland, et. al 1999).
4(No Transcript)
5El debate en torno a la ciudadanía multicultural
o plurinacional
- El reconocimiento de la ciudadanía multicultural
que provea de derechos constitucionales a los
pueblos indígenas data precisamente de los
procesos de reforma constitucional que tuvieron
lugar en la región con posterioridad a los
procesos dictatoriales y se ha extendido hasta la
actualidad. - En este debate se está pidiendo la implementación
de una política institucional que permita el
ejercicio de derechos colectivos a los pueblos
indígenas, tales como - el reconocimiento de las tierras y territorios
indígenas - auto gobierno y regímenes autónomos
- cuotas de representación en el parlamento.
6Evaluación de ordenamientos jurídicos
7-
- Laura Valladares, plantea que la ciudadanía
multicultural implica el reconocimiento jurídico
de derechos políticos y sociales a poblaciones
diferenciadas culturalmente en el contexto de los
Estados nacionales que los contienen, y se
traduce en modificaciones y o adhesiones a la
constitución, lo que les otorga ciertos derechos
como son la autonomía, los autogobiernos,
territorios, cuotas de representación en el
parlamento (congresos), así como el
establecimiento de políticas públicas que hagan
viable su ejercicio. - Se trata de una demanda complementaria a las
reivindicaciones sobre el ejercicio de una
ciudadanía plena para los pueblos y etnias del
planeta.
8- La ciudadanía multicultural involucra la
transferencia de jurisdicciones para los pueblos
originarios, también llamados pueblos autóctonos
(Rouland, et. al. 1999), pueblos indígenas y/o
minorías nacionales (Kimlicka 1996) -
- Son respuestas jurídicas a antiguos reclamos
indígenas que van desde su derecho a una
educación bilingüe e intercultural, el
reconocimiento de sus formas tradicionales de
administración de justicia, el derecho a elegir a
sus representantes, a la elaboración de proyectos
socioeconómicos basados en su cosmovisión, sus
recursos naturales y sus necesidades y el respeto
de su identidad cultural. (Laura Valladares 2001) -
- Se está reivindicando la implantación de una
política afirmativa que les garantice su
reproducción como pueblos en condiciones de mayor
equidad económica y sociopolítica, así como su
participación en las estructuras de decisión
nacional. (Laura Valladares 2001)
9La conflictividad interétnica
- la existencia de no menos de 114 países que
tendrían en su territorio - minorías en riesgo, al punto de aseverar que
ninguna región del mundo escaparía - de éste fenómeno. En el caso de América Latina se
habla de por lo menos 17 países de - los 23 que la conforman que cuentan con la
presencia de dichas minorías o pueblos - indígenas. Por su lado, Bárbara Haff ha observado
que desde 1945 han ocurrido - cerca de 50 episodios de genocidio y masacres
políticas dirigidas contra más de 70 - minorías étnicas y religiosas, causando entre 9 y
20 millones de civiles asesinados. - (citado por Gurr, 1993). La guerra, la violencia
y la intolerancia también acarrean - otro tipo de problemas como el referido a la
masiva huida de población civil, es decir - de refugiados. De acuerdo con el Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los - Refugiados (ACNUR) existen más de 20 millones de
refugiados y entre 20 y 25 millones - de desplazados internos uno de cada 130
habitantes de la Tierra es refugiado o - desplazado interno. Las mujeres y los niños son
los que más sufren esta situación, - pues representan el 75 de lo refugiados (Laura
Valladares, 2001)
10Causales de la alta conflictividad étnica
- Las prácticas etnocidas, del modelo liberal de
nación homogénea imaginada por nuestros Estados
que redunda en el desconocimiento de la
pluralidad cultural (Anderson 1995, citado por
Valladares, 2001). - La subordinación socioeconómica en la que se
encuentran los pueblos indígenas de América, - Por tanto, lo que se está replanteando es este
modelo de Estado, por uno en donde el respeto a
la diversidad y la multiculturalidad sean parte
esencial de la estructura del Estado y el modelo
político. Asimismo, se está demandando que los
Estados establezcan modelos de desarrollo más
equitativos en términos económicos
11Pueblos Indígenas criterios para su definición
- Ascendencia
- Cultura
- Lenguaje
- Residencia
- Conciencia de grupo
- Auto - identificación
12Definición de Martínez de Cobo
- Son comunidades, pueblos y naciones indígenas,
las que teniendo una continuidad histórica con
las sociedades anteriores a la invasión y
precoloniales que se desarrollan en sus
territorios, se consideran distintos de otros
sectores de las sociedades que ahora prevalecen
en estos territorios o en parte de ellos.
Constituyen ahora sectores no dominantes de la
sociedad y tienen la determinación de preservar,
desarrollar, transmitir a sus futuras
generaciones sus territorios ancestrales y su
identidad étnica como base de su existencia
continuada como pueblo, de acuerdo con su propios
patrones culturales, sus instituciones sociales y
sus sistemas legales.
13- Martínez de Cobo también reconoce el derecho de
los Pueblos Indígenas a definir qué es ser
indígenas y quienes componen estos pueblos o
comunidades de acuerdo a sus propios criterios y
percepciones, derecho que no puede ser
interferido por el Estado a través de medidas
legislativa o administrativas
14Pueblos Indígenas en el marco del Convenio 169 OIT
- Adhiere a concepto de Pueblos Indígenas e
incorpora la categoría de Pueblos Tribales, lo
que extiende la aplicación del Convenio a todas
las regiones del mundo. - Restringe las consecuencias legales a la
titularidad de derechos reconocidos en el Convenio
15Concepto de Pueblos Indígenas acuñado por el
Banco Mundial
- Grupos Sociales con una identidad social y
cultural distinta a la sociedad dominante que los
hace vulnerables a esta en condiciones de
desventaja en los procesos de desarrollo
16Reconocimiento a la condición de Pueblos de los
Pueblos Indígenas en el Derecho Comparado
- Argentina (La Pampa, Salta y Chubut). Se admite
su preexistencia y sus valores culturales - Ecuador, declara que la República es
"plurinacional. Lo propio hace el texto
constitucional aprobado por la Asamblea
constituyente en Bolivia. - Bolivia promulga como ley de la República la
Declaración Universal de Derechos de los Pueblos
Indígenas - Nicaragua, consagra como principio del Estado
nicaragüense el pluralismo étnico y el respeto a
la autodeterminación de los pueblos. Asimismo, se
reconoce el goce de derechos, deberes y garantías
consignados en la Constitución - Paraguay, define a los Pueblos Indígenas como
grupos de culturas anteriores a la formación y
organización del Estado - Venezuela, reconoce la existencia de los pueblos
y comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, uso y
costumbres, idiomas y religiones.
17Reconocimiento Constitucional en Chile
- Parlamentarios de la Concertación presentan en
enero de 2006 en la Cámara de Diputados, una
propuesta de reforma articulo 1 CP - La Nación chilena es una e indivisible.
Aprobado por la unanimidad de la Sala. - Especialmente, la ley garantizará el derecho a
conservar, desarrollar y fortalecer la identidad,
idiomas, instituciones y tradiciones
espirituales, sociales y culturales de los
pueblos indígenas que forman parte de la Nación
chilena. Rechazado al obtener 75 votos a favor y
20 abstenciones.
18Derecho a la libre determinación
- Derecho Especial de Representación
- Derecho al autogobierno
- Derecho Pluriétnicos o culturales
19Derecho Especial de Representación
- El modelo político vigente en la mayoría de los
Estados resguarda el derecho de las mayorías,
pero no de las minorías. - La exigencia de un derecho especial de
representación garantiza que los intereses de los
indígenas estén representados en las instancias
de gobierno donde se adopten decisiones
susceptibles de afectarlos (Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo, Tribunal Constitucional y
Tribunal Supremo)
20Derecho al autogobierno
- Derecho a la autoafirmación o autocalificación
para declarar su existencia como pueblo - Derecho a la autodefinición para determinan
quienes son los grupos o individuos que lo
conforman - Derecho a la autodelimitación para definir y
delimitar su territorio - Derecho de autodisposición o autogobierno para
dirigirse asimismo y tomar decisiones encaminadas
a al concreción del bien común
21El derecho de autonomía de los Pueblos Indígenas
- La aspiración de los Pueblos Indígenas expresadas
en sus manifiestos y en los foros
internacionales, es la autonomía interna, lo que
significa que el pueblo tiene la facultad de
establecer su propio régimen político interno y
fijar las políticas necesarias para asegurar su
existencia y desarrollo integral. - Autonomía acuerdo institucional especial Estado
c. Pueblos Indígenas (autogobierno, derecho de
representación y participación, derechos
jurisdiccionales sobre el territorio y control
sobre los recursos naturales y derechos culturales
22Derechos Culturales o Pluriétnicos
- El paradigma de la diversidad cultural como base
de los Derechos (Declaración de Diversidad
Cultural Unesco 2001, Observación General Nª 23,
artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos)
23- Estos instrumentos y, en particular, La
Declaración eleva la Diversidad Cultural a la
categoría de patrimonio común de la humanidad y
levanta su defensa como imperativo ético
indisociable del respeto a la dignidad humana
24- La Declaración sobre la Diversidad Cultural
constata que la cultura se encuentra en el centro
de los debates contemporáneos sobre identidad,
cohesión social y el desarrollo de una economía
fundada en el saber
25La Doctrina PDCP, art. 27
- Así por ejemplo, en el caso denominado "Ominayak
y el Grupo del Lago Lubicón contra Canadá" se
determinó en 1990 que "los derechos protegidos
por el artículo 27 incluyen los derechos de las
personas, en comunidad con otros, para
comprometerse en actividades económicas y
sociales que son parte de la cultura de la
comunidad a la cual pertenecen". El Comité
reconoció que la subsistencia y actividades
económicas tradicionales de los pueblos indígenas
son parte integrante de su cultura, y que la
interferencia con esas actividades, en ciertos
casos, podía ser perjudicial para su integridad
cultural y supervivencia.
26La diversidad cultural es un factor de desarrollo
- Desde esta perspectiva se entiende no sólo en
término de crecimiento económico, sino también
como medio de acceso a una existencia
intelectual, afectiva, moral y espiritual
satisfactoria (art. 3)
27Buen Vivir en la Constitución Ecuatoriana
- En lengua quechua le llaman sumak kawsay (el
buen vivir). Esta frase resume para los mayas
todo un modo de vida en perfecto equilibrio con
la naturaleza, con el reconocimiento de su lengua
y cultura y con un mejor reparto de la riqueza y
del ejercicio del poder. El buen vivir es su
alternativa al modelo neoliberal. - Esas tradiciones siguen milagrosamente
vivas, a pesar de la pesada herencia del racismo
que en Ecuador, como en toda América, continúa
mutilando la realidad y la memoria. Y no son sólo
el patrimonio de su numerosa población indígena,
que supo perpetuarlas a lo largo de cinco siglos
de prohibición y desprecio. Pertenecen a todo el
país, y al mundo entero, estas voces del pasado
que ayudan a adivinar otro futuro posible. - Eduardo Galeano
28- Art. 3.- Para la consecución del buen vivir, son
deberes generales del Estado - Garantizar los derechos fundamentales de las
personas, las colectividades y la naturaleza. - Dirigir, planificar y regular el proceso de
desarrollo. - Generar y ejecutar las políticas públicas y
controlar y sancionar su incumplimiento. - Producir bienes, crear y mantener
infraestructura, y proveer servicios públicos. - Impulsar el desarrollo de las actividades
económicas, mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan,
fomenten y defiendan a través del cumplimiento de
la Constitución y la ley. - Promover e impulsar la ciencia, la tecnología,
las artes, los saberes ancestrales y en general
las actividades de la iniciativa creativa
comunitaria, asociativa, cooperativa y privada. - Art. 4.- Para la consecución del buen vivir, a
las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades y sus diversas formas
organizativas, les corresponde - Participar en todas las fases y espacios del
poder público y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y
control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles. - Producir, intercambiar y consumir bienes y
servicios con responsabilidad social y ambiental.
29Plurinacionalidad
- La plurinacionalidad surge como un requisito
clave en la construcción de la nueva democracia.
El momento en que pueblos, culturas,
nacionalidades se visibilizan en el escenario
nacional luego de siglos de oprobio y
exclusionismo en su contra. Surgen como actores
explícitamente diferenciados por su pasado
originario y reclaman especificidad en la
sociedad nacional, pero no dentro de un estatuto
que les conceda atención privilegiada en calidad
de sub sociedades, por el contrario en la
progresividad de sus luchas y derechos plantean
igualdad de condiciones dentro del estado como
nacionalidades, esto es derechos a gobierno
propio, territorio, lengua, cultura, justicia,
control de los recursos naturales bajo
consentimiento previo informado (Boaventura)
30- La democracia intercultural, debe tener una nueva
generación de derechos colectivos que son los
nuevos derechos fundamentales como es derecho al
agua, a la tierra, a la soberanía alimentaria, a
los recursos naturales, a la biodiversidad, a los
bosques y a los saberes tradicionales. Estos son
los marcos en los cuales debe plantearse una
democracia del nuevo siglo (Boaventura)
31La disputa por el Derecho
- Los movimientos indígenas han planteado el
reconocimiento y vigencia de un derecho propio
que regule la vida social indígena - Este reclamo evidencia la oposición de los
indígenas a un orden normativo que no reconoce la
diversidad y que, por el contrario, penaliza las
practicas que la constituyen
32El orden legal
- El derecho positivo estatal es una pieza clave en
la estrategia del Estado para disolver las
particularidades de los pueblos y asegurar las
condiciones para preservar la hegemonía
33Los retos del Derecho Indígena
- Reconocimiento constitucional de la existencia de
los Pueblos Indígenas - La certeza jurídica sobre sus tierras y
territorios - El derecho al desarrollo social, económico y
cultural - Autonomía
34La demanda por el reconocimiento de un sistema
jurídico propio de los Pueblos Indígenas
- Derecho Indígena Costumbre Jurídica Derecho
Consuetudinario o Derecho Propio - Estas nociones se forjan como parte de la
argumentación a favor del pluralismo jurídico
para señalar la existencia de regimenes
normativos particulares que, al contrario de la
ley general, permanecen arraigados a los modos de
vida de los actores y responden a sus intereses y
dinámicas
35Pluralismo Jurídico e Interlegalidad
- Refiere a costumbres que podrían considerarse
jurídicas en la medida que materializan preceptos
normativos relacionados con el control interno de
la vida comunal
36Entre la Ley y La Costumbre
- La interlegalidad
- Los indígenas recurren a sus costumbres
jurídicas para sustraer del régimen jurídico
nacional asunto que consideran de su competencia
exclusiva o bien que quedan mejor protegidos al
margen de ese régimen jurídico
37Otros campos de interlegalidad
- La costumbre jurídica indígena es ejercida en
procesos jurisdiccionales y administrativos como
argumentos ad litem para reforzar reclamos,
deducir excepciones o influir sobre el criterio
del juez - En el campo del derecho procesal penal es
presentada como atenuante o agravante de
responsabilidad
38Construcciones epistemológicas
- Existen referentes, antecedentes y explicaciones
distintas para aproximarse a un fenómeno o a los
mundos simbólicos reales no compartidos
universalmente. Un juez en el marco de una
conjetura respetuosa, reconoce y valora estas
realidades como mundos posibles que no
necesariamente pueden ser probados positivamente
y que sin embargo son reales (Ej. Sistema de
creencias)
39Los mínimos jurídicos
- El diálogo intercultural impone mínimos
jurídicos que deben ser respetados por todo orden
jurídico sin distinción de cultura la vida, la
integridad física y psíquica y el debido proceso
(Corte Constitucional Colombiana) - El sistema de creencias y la pugna entre derechos
colectivos e individuales relativiza estos
estándares.
40Lo propio el devenir de la identidad
- La identidad se da en la permanencia de un
sentido implícito de reconocimiento de grupo y
con relación a otros con los que no
necesariamente se comparte - Carlos Gaviria tradición no puede ser
entendida como las prácticas y los procedimientos
que se hacen de la misma forma que lo hacían los
antepasados, toda vez que el derecho de las
comunidades indígenas, como cualquier sistema
jurídico puede ser dinámico
41Relativismo vs universalismo
- Dworkin El trabajo del Juez esta abierto a la
influencia de la costumbre, ello conlleva un
nivel más elevado de democracia y da soporte al
pluralismo jurídico - Los límites (Montesquieu)Los hombres y los
pueblos impunemente no pueden sobrepasar los los
límites de su razón, límites necesarios para
detener los campos de tragedia.
42El paradigma del pluralismo jurídico La
autodeterminación
- La autodeterminación es el derecho que sustenta
el pluralismo jurídico. El ejercicio de la
autodeterminación da impulso político a esta
estrategia que cuestiona la hegemonía de los
ordenes jurídicos estatales y sus constricciones
como un sistema de discurso que impide el
desarrollo de otros sistemas legales y genera
condiciones de dominación.
43Convenio 169 Libre determinación autonomía y
autogobierno
- Consulta Al aplicar las disposiciones del
Convenio los gobiernos deberán consultar a los
pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente (art. 6) - Derecho a decidir sus propias prioridades
- en lo que atañe el proceso de desarrollo en la
medida que esto afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y alas
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
de controlar, en la medida de lo posible, su
propio desarrollo económico, social y cultural
(art. 7.1)
44Derecho al Desarrollo
- Eliminación de diferencias socio económicas (2.2
c) - Derecho a decidir sus prioridades en materia de
desarrollo (7.1) - Mejoramiento de condiciones de vida (7.2)
45Territorio, tierras y recursos naturales
- Preservación del medio ambiente. Impone a los
Estados la obligación de adoptar medidas para
proteger el medio ambiente indígena (4.1). - Concepto de territorio de modo de incluir la
totalidad del hábitat indígena (13.2) - Protección de la relación material y espiritual
con la tierra (13.1) - Derecho de propiedad, posesión y utilización de
las tierras que ocupan (14) Determinación y
Reivindicación de tierras (14.2 y 14.3) - Reconoce el derecho de subsistencia, (23) la
protección de los recursos naturales (15.1) - Las medidas para proteger y preservar los
territorios de los pueblos indígenas en caso de
explotación por terceros de Recursos Naturales
(15.2) a través de Consulta de buena fe,
participación en los beneficios de la explotación
y la compensación por los daños.
46Protección del Medio Ambiente
- La protección del Medio Ambiente indígena
conforme al Convenio 169 impone a los gobiernos
el deber de respetar la importancia especial que
para las culturas y valores espirituales de los
pueblos interesados reviste su relación con las
tierras o territorios, o con ambos, que ocupan o
utilizan de alguna otra manera, y en particular
los aspectos colectivos de esa relación (13.1)
47Estudios de Impacto
- Los gobiernos deberán velar por que, siempre que
haya lugar, se efectúen los estudios, en
cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y
cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo pueden tener sobre
estos pueblos. Los resultados de estos estudios
deben ser considerados como criterios
fundamentales para la ejecución de dichas
actividades (7.3)
48Participación
- Participación en general (2.1)
- Participación en la toma de decisiones (6.b)
- Desarrollo de las Instituciones de los Pueblos
Indígenas (6.c) - Participación en los planes y programas de
desarrollo (7.1) - Participación en la utilización de los recursos
naturales (15.1)
49Consulta
- Consulta para la aplicación del convenio y la
adopción de medidas legislativas y
administrativas (6.2) - Consulta en el caso de explotación del suelo y
subsuelo (15.2) - Consulta en caso de enajenación de las tierras
(17.2) - Consulta en materia de planes educativos (28.1)
50Consentimiento Libre, previo e Informado
- Medidas a favor de los Pueblos indígenas (bienes,
trabajo, cultura y medio ambiente) no deben
contrariar los deseos libremente expresados de
los Pueblos Indígenas (4.2) - Consentimiento en el caso de traslado o
reubicación (16.2)
51DESC en el Convenio 169
- Participación indígena en la promoción de los
DESC (2.b) - Eliminación de las brechas de capacidades,
especialmente socio económicas con otros sectores
de la población (2.c y 5.c) - Mejoramiento de condiciones de vida (7.2)
- Reconoce el derecho de subsistencia (23)
52Libre Determinación en la Declaración
- Artículos 3, 4, 5, 16.1, 16.2, 18, 19, 20.1,
20.2, 23, 32.1, 33.2, 34, 35, 37, 46.1. - Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural - Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho
de libre determinación, tienen derecho a la
autonomía o al autogobienro en las cuestiones
relacionadas con sus asuntos interno y locales,
así como a disponer de medios para financiar sus
funciones autónomas-
53DESC en la Declaración ONU Derechos Indígenas
- Medios de subsistencia Los pueblos indígenas
tienen derecho a mantener y desarrollar sus
sistemas o instituciones políticas, económicas y
sociales a disfrutar de forma segura de sus
propios medios de subsistencia y desarrollo, y a
dedicarse libremente a sus actividades económicas
tradicionales y de otro tipo (artículo 20.1)
54Mejoramiento de condiciones de vida
- Los pueblos indígenas tienen derecho, sin
discriminación, al mejoramiento de sus
condiciones económicas y sociales, entre otras
esferas, en la educación, el empleo, la
capacitación y el readiestramiento profesionales,
la vivienda, el saneamiento, la salud y la
seguridad social (art. 21.1)
55Derecho al consentimiento, previo, libre e
informado
- Derecho que asiste a los PPII y se ejerce en los
siguientes casos traslado de población antes de
aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
tierras territorios y otros recursos,
particularmente en relación con el desarrollo, la
utilización o explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo adoptar o aplicar
medidas legislativas o administrativas
restitución de bienes confiscados.
56El Derecho al agua en el Convenio 169
- El territorio cubre la totalidad del hábitat, por
tanto, involucra los recursos hídricos (13.2) - Derechos sobre los recursos naturales (15.1)
- Consulta en el caso de explotación de recursos
del suelo y subsuelo (15.2)
57Saramaka c. Surinam
- La Corte establece que antes de dar concesiones
que en la practica van a restringir de algún modo
los derechos territoriales o el modo de vida de
los pueblos, los estados están obligados a
asegurar 3 garantías - 1. La participación efectiva de los PI en los
planes de inversión o desarrollo - 2. Beneficios razonables para los PI
- 3. Estudios de impacto ambiental y social
técnicos e independientes. - En una interpretación progresiva, la Corte
analiza los derechos de participación efectiva
desde los planes de inversión o desarrollo, el
derecho de consulta previa, como un proceso
comunicativo continuo, y el derecho al
consentimiento previo, libre e informado, como
salvaguardas necesarias que los estados están
obligados a cumplir antes de cualquier
concesión. - La Corte establece que, por ejemplo, en los casos
de planes de desarrollo o inversión de gran
escala (megaproyectos), el Estado no solo esta
obligado a la consulta sino a obtener
el consentimiento libre, informado y previo.
58Acceso a la justicia y protección de derechos en
el Convenio 169
- Los pueblos interesados deberán tener protección
contra la violación de sus derechos, y poder
iniciar procedimientos legales, sea personalmente
o bien por conducto de sus organismos
representativos, para asegurar el respeto
efectivo de tales derechos. - Deberán tomarse medidas para garantizar que los
miembros de dichos pueblos puedan comprender y
hacerse comprender en procedimientos legales,
facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u
otros medios eficaces. (artículo 12)
58
59Acceso a la Justicia en la Declaración
- Derechos a un interprete, art. 13.2
- Reconocimiento de los sistemas jurídicos
indígenas, art. 34 - Los Pueblos Indígenas tienen derecho a
promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus propias costumbres o
sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos
60Debido proceso y derecho al recurso
- Los pueblos indígenas tienen derecho a
procedimientos equitativo y justos para el
arreglo de conflictos y controversias con los
Estados u otras partes, y a una pronta decisión
sobre esas controversias - Reparación de toda lesión de sus derechos
individuales y colectivos - En esas decisiones se tendrán debidamente en
consideración las costumbres, las tradiciones,
las normas y los sistemas jurídicos de los
pueblos indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos - (Artículo 40)
61Mecanismos para la restitución de las tierras
- Los Estados establecerán y aplicarán,
conjuntamente con los pueblos indígenas
pertinentes, un proceso equitativo,
independiente, imparcial, abierto, y
transparente, en el que se reconozcan debidamente
las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de
tenencia de la tierra de los pueblos indígenas,
para reconocer y adjudicar los derechos de los
pueblos indígenas en relación con sus tierras,
territorios y recursos, comprendidos aquellos que
tradicionalmente han poseído u ocupado o
utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho
a participar en este proceso (artículo 27)
62Reflexiones finales
- Los instrumentos internacionales establecen las
bases normativas para modificar las bases
institucionales de los Estados que conforman la
comunidad internacional hacia la consagración de
democracias multiculturales o plurinacionales. - La utilización de dichos instrumentos
internacionales presionan sobre los Estados
instándolos a asumir sus responsabilidades
internacional en materia de derechos indígenas. - Instar por una interpretación evolutiva de
derechos indígenas en el ámbito internacional
favorecer el mejoramiento sostenido de los
estándares de derechos indígenas y la
consolidación de estructuras políticas más
inclusivas a nivel interno.
63Conclusión
- La evolución de los derechos indígenas,
determinará la manera en que estos grupos
ejercerán políticamente sus derechos colectivos,
y consecuentemente tendrá una influencia decisiva
sobre las posibilidades de que los derechos
humanos de los pueblos indígenas y sus miembros
sean reconocidos en los textos constitucionales,
respetados y ejercidos plenamente. - En suma, está en juego que estos pueblos puedan
practicar sus prerrogativas ciudadanas en
regímenes mínimamente democráticos esto es, que
puedan acogerse a una ciudadanía diferenciada o
"ciudadanía étnica (Díaz Polanco)