Title: Derechos Humanos y Bases de Datos. La P
1- Derechos Humanos y Bases de Datos. La Pérdida de
la Privacidad - Seminario Derechos Humanos en la Sociedad del
Conocimiento - Colegio de Abogados de Costa Rica
- Federación Interamericana de Abogados (FIA)
- 2 de abril de 2009
21. Objetivo
- Apuntes generales sobre normas y estándares
internacionales dentro del sistema
interamericano, el sistema universal y el sistema
europeo de protección de los derechos humanos
sobre la relación entre - El derecho de las personas a una vida privada y
- Las prácticas o regulación de los Estados para la
obtención, almacenamiento, manejo y divulgación
de información privada o de datos personales
contenidos en bases de datos públicas o privadas
31. Objetivo
- Cuestión central Cómo regular la actividad del
Estado o de terceros de manera que al obtener,
almacenar, manejar o divulgar información de las
personas contenida en bases de datos no se
vulnere su derecho a una vida privada y, a la
vez, el Estado y esos terceros cumplan adecuada y
debidamente sus funciones u objeto social?
42. Sistema Interamericano
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- ArtÃculo 11. Protección de la Honra y de la
Dignidad. - Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad. - 2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación. - 3. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques.
52. Sistema Interamericano
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- ArtÃculo 1. Obligación de Respetar los Derechos
- Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones polÃticas o de cualquier otra Ãndole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. - Para los efectos de esta Convención, persona es
todo ser humano.
62. Sistema Interamericano
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- ArtÃculo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de
Derecho Interno - Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artÃculo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados Partes se comprometen
a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y libertades.
72. Sistema Interamericano
- Incumplimiento deber de respeto (obligación de
abstención). - Reglas de interpretación de la Convención. El
intérprete jurÃdico (Estados, CIDH o Corte IDH)
deben atender a las reglas contenidas en los
artÃculos 29, 30 y 32 de la Convención.
82. Sistema Interamericano
- ArtÃculo 30. Alcance de las Restricciones
- Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta
Convención, al goce y ejercicio de los derechos y
libertades reconocidas en la misma, no pueden ser
aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren
por razones de interés general y con el propósito
para el cual han sido establecidas.
92. Sistema Interamericano
- ArtÃculo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
-
- 2. Los derechos de cada persona están limitados
por los derechos de los demás, por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bien
común, en una sociedad democrática.
102. Sistema Interamericano
- ArtÃculo 29. Normas de Interpretación
- Ninguna disposición de la presente Convención
puede ser interpretada en el sentido de - a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo
o persona, suprimir el goce y ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en la
Convención o limitarlos en mayor medida que la
prevista en ella -
- d) excluir o limitar el efecto que puedan
producir la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre y otros actos internacionales
de la misma naturaleza.
112. Sistema Interamericano
- Incumplimiento deber de respeto (obligaciones
negativas). - Jurisprudencia de la Corte IDH. Sostiene que toda
restricción o injerencia estatal debe cumplir
tres requisitos principales - Prevista en ley
- Perseguir un fin legÃtimo y
- Necesaria en una sociedad democrática.
122. Sistema Interamericano
- Opinión Consultiva OC-5
- Necesario en una sociedad democrática
- Perseguir un interés público superlativo.
- Entre varias opciones para alcanzar objetivo
escogerse el que restrinja en menor escala el
derecho protegido. - Restricciones justificarse según objetivos
colectivos que por su importancia preponderen
claramente sobre la necesidad social del pleno
goce de los derechos de los individuos y no los
limiten más de lo estrictamente necesario. - Restricción proporcionada al interés que la
justifica y ajustarse estrechamente al logro de
ese objetivo legÃtimo.
132. Sistema Interamericano
- Incumplimiento deber de garantizar y adoptar
medidas (obligaciones positivas). - ArtÃculos 1.1 y 2 de la Convención Los Estados
no sólo tienen obligaciones negativas o de
respeto, sino también obligaciones positivas,
principalmente, el deber de adoptar todas las
medidas necesarias para hacer efectivos los
derechos convencionales. - Protección Impedir que terceros interfieran,
obstaculicen o impidan el acceso a los bienes
jurÃdicos protegidos por los derechos. - Aseguramiento Suponen asegurar que el titular
del derecho acceda al bien jurÃdico protegido
cuando no puede hacerlo por sà mismo. - Promoción Deber de desarrollar condiciones para
que los titulares del derecho accedan de manera
efectiva al bien jurÃdico protegido por el
derecho.
142. Sistema Interamericano
- Recursos efectivos (habeas data)
- ArtÃculo 25. Protección Judicial
- 1. Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución, la ley o la presente Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
152. Sistema Interamericano
- Recursos efectivos (habeas data)
- Principios de libertad de expresión (CIDH)
- 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la
información sobre sà misma o sus bienes en forma
expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases
de datos, registros públicos o privados y, en el
caso de que fuere necesario, actualizarla,
rectificarla y/o enmendarla.
162. Sistema Interamericano
- Casos sobre derecho a una vida privada en la
Corte IDH. - 1. Masacres de Ituango vs. Colombia.- Violación
del domicilio y vida privada. - 2. Tristán Donoso vs. Panamá.- Interceptación
,grabación y divulgación de conversaciones
telefónicas. - 3. Arley José Escher y otros v. Brasil (pendiente
de resolución).- Interceptación, grabación y
divulgación de conversaciones telefónicas.
173. Sistema Universal
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃticos - ArtÃculo 17.
- 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación. - 2. Toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias o esos ataques.
183. Sistema Universal
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃticos - Observación No. 16 del Comité de Derechos
Humanos. - 10. La recopilación y el registro de información
personal en computadoras, bancos de datos y otros
dispositivos, tanto por las autoridades públicas
como por las particulares o entidades privadas,
deben estar reglamentados por la ley. Los Estados
deben adoptar medidas eficaces para velar por que
la información relativa a la vida privada de una
persona no caiga en manos de personas no
autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y
emplearla y por que nunca se la utilice para
fines incompatibles con el Pacto. Para que la
protección de la vida privada sea lo más eficaz
posible, toda persona debe tener el derecho de
verificar si hay datos personales suyos
almacenados en archivos automáticos de datos y,
en caso afirmativo, de obtener información
inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué
fin se han almacenado. Asimismo, toda persona
debe poder verificar qué autoridades públicas o
qué particulares u organismos privados controlan
o pueden controlar esos archivos. Si esos
archivos contienen datos personales incorrectos o
se han compilado o elaborado en contravención de
las disposiciones legales, toda persona debe
tener derecho a pedir su rectificación o
eliminación.
194. Sistema Europeo
- Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales - ArtÃculo 8. Derecho al respeto de la vida privada
y familiar - 1 Toda persona tiene derecho al respeto de su
vida privada y familiar, de su domicilio y de su
correspondencia. - 2 No podrá haber injerencia de la autoridad
pública en el ejercicio de este derecho sino en
tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por
la ley y constituya una medida que, en una
sociedad democrática, sea necesaria para la
seguridad nacional, la seguridad pública, el
bienestar económico del paÃs, la defensa del
orden y la prevención de las infracciones
penales, la protección de la salud o de la moral,
o la protección de los derechos y las libertades
de los demás.
204. Consejo de Europa
- Convenios y recomendaciones del Consejo de
Europa. - Convenio No. 108 para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado
de datos de carácter personal. - Convenio No. 185 sobre cibercriminalidad.
- Recomendación No. R (87) 15 que regula el uso de
datos personales en el sector policÃaco. - Recomendación No. R (92) 1 sobre el usos del
análisis de ADN dentro del ámbito de justicia
criminal.
214. Unión Europea
- Directiva.
- Directiva 95/46 EC del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la protección de las personas
fÃsicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y libre circulación de datos.
224. Corte Europea de Derechos Humanos
- Case of S. and Marper v. The United Kingdom
- Caso de dos procesados por la comisión de delitos
no graves y absueltos posteriormente, uno de
ellos menor de edad, a los cuales les fueron
tomadas sus huellas digitales, muestras celulares
y perfiles de ADN. El Estado rechazó su petición
de que fuera destruida su información privada.
235. Conclusiones
- La Corte IDH no ha resuelto a la fecha casos en
materia de bases de datos de información privada
y el derecho a la vida privada. - Apenas están llegado casos a la Corte IDH, donde
la CIDH o los representantes han alegado
violaciones al artÃculo 11 de la Convención con
relación a intervenciones y grabaciones
telefónicas y su posterior divulgación pública. - La Corte IDH ha optado por determinar qué
materias y situaciones se encuentran protegidas
por los derechos contenidos en el artÃculo 11 de
la Convención de forma casuÃstica.
245. Conclusiones
- La Convención y la jurisprudencia de la Corte IDH
ofrecen criterios y estructuras interpretativas
para determinar, cuándo una injerencia en el
derecho a la vida privada de las personas se
puede considerar convencional o no. Esos
criterios son útiles para determinar si los
Estados al obtener, almacenar, manejar y divulgar
información privada o datos personales contenidos
en bases de datos públicas o privadas violan o no
la Convención. - Finalmente, dentro del sistema universal y el
sistema europeo encontramos normas, estándares y
jurisprudencia relevantes que pueden ser útiles a
la Corte IDH para guiar sus resoluciones y a los
Estados americanos para regular la obtención, el
manejo, el almacenamiento y divulgación de
información privada o datos personales contenidos
en bases de datos, y asà cumplir las más diversas
funciones de interés público sin violar el
derecho de las personas a su vida privada.