Letra de Cambio - PowerPoint PPT Presentation

1 / 22
About This Presentation
Title:

Letra de Cambio

Description:

Letra de Cambio www.jjmoralex.com Letra de Cambio TC que contiene ORDEN irrevocable de pagar una cantidad de dinero. Sujetos: Librador / Girador (principal ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:62
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 23
Provided by: Juan106
Category:
Tags: cambio | letra

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Letra de Cambio


1
Letra de Cambio
  • www.jjmoralex.com

2
Letra de Cambio
  • TC que contiene ORDEN irrevocable de pagar una
    cantidad de dinero.
  • Sujetos
  • Librador / Girador (principal responsable 449)
  • Librado / Girado (destinatario) (principal
    obligado al aceptar)
  • Tomador / Beneficiario

3
Definición
  • Es un título de crédito que contiene la orden
    incondicional que una persona llamada el girador
    da a otra llamado girado, de pagar una suma de
    dinero a un tercero que se llama beneficiario, en
    época y lugar determinado

4
Definición
  • Es un título de crédito a la orden, formal y
    completo que incorpora la orden incondicional de
    pagar una suma determinada de dinero, a su
    legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en el
    establecidos.
  • Es un título de crédito por que una persona
    llamada librador, crea una obligación cambiaria
    que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad
    dineraria que se indique y a la persona que se
    designe en el título o a la que resulte
    legitimada para cobrarla.
  • Es el título de crédito por el cual un sujeto
    llamado librador, ordena a otro llamado librado o
    girado, que pague una cantidad de dinero al
    sujeto que en la misma se indique o sea el
    tomador o beneficiario o a la persona que en
    última instancia la tenga en su poder y con el
    derecho a cobrarla.

5
Instituciones Cambiarias
  • ENDOSO
  • Endosante
  • Endosatario - legitimación (ley de
    circulación)
  • En Propiedad
  • En Procuración (427)
  • En Garantía (428)
  • AVAL (400) Vrs. Fianza Autonomía (403)
  • Avalista
  • ACEPTACIÓN
  • Librado Aceptante Principal Obligado (461)
  • Potestativa y Obligatoria (x tiempo vista)
  • PAGO
  • Parcial 465
  • Anticipado 466
  • Consignación / Depósito 468
  • PROTESTO (399) (No es obligatorio 469, no
    dispensa la presentación)

6
Protesto
  • Es la certificación auténtica expedida por un
    depositario de la fe pública, en la que este hace
    contar el hecho de haberse presentado
    oportunamente la letra para su aceptación o para
    el pago a las personas llamadas a aceptarla o a
    pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del
    requerimiento respectivo.

7
Letra de Cambio
  • Clase
  • Domiciliada
  • Documentada
  • Forma de Vencimiento
  • A la Vista (446) (Intereses 442)
  • X tiempo Vista (464 dentro de 1 año) (442
    Intereses)
  • X tiempo Fecha
  • Día Determinado (Fijo)

8
Requisitos (386 441 CCo.)
  • El nombre del título de que se trate.
  • La fecha y lugar de creación.
  • Los derechos que el título incorpora - orden
    incondicional de pagar una suma determinada de
    dinero.
  • El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio
    de tales derechos.
  • La firma de quien lo crea. El nombre del girado
    no puede emitirse al portador
  • La forma de vencimiento.

9
De acuerdo a su vencimiento
A LA VISTA Pagadero a su presentación
A X TIEMPO VISTA (aceptación obligatoria) La presentación determina su fecha de vencimiento
A X TIEMPO FECHA (de creación) A 30 días de la fecha de creación
A DÍA FIJO El 31 de diciembre
10
D
TÍTULO
PRIMER ENDOSATARIO
SEGUNDO ENDOSATARIO
C
X
ENDOSANTE
A
Y
BENEFICIO PATRIMONIAL
B
CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS LEGITIMA AL
TENEDOR
11
A la Orden de Librador
  • Librador - Pablo (Vendedor / Acreedor)
  • Librado - Juan (Comprador / Deudor)
  • Beneficiario - Pablo (endosante)
  • Endosatario Gretel (no la adquiere en la fecha
    de su creación)
  • El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el
    20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo
    automotor, de cuya compra quedó un saldo
    pendiente por valor de . 10,000.00 por motivo
    del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo
    (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador),
    ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se
    podrán en el futuro librar letras de cambio. La
    primera de ellas se libra el día de hoy en el
    domicilio del librador, por el 50 del saldo,
    como un primer abono del pago del saldo del carro
    al vendedor y será pagada 30 días después de que
    la misma sea aceptada. La letra de cambio se
    entrega el 5/3/06 por el librador a Gretel Lemus
    como pago de honorarios profesionales. Gretel la
    presenta al librado el 20/3/06.

12
(No Transcript)
13
A cargo del Librador
  • Librador Juan Rodolfo P.
  • Librado - Juan Rodolfo P. (Nace Aceptada
    librador quedara obligado como aceptante, y si la
    letra fuere librada a cierto tiempo vista, su
    presentación sólo tendrá el efecto de fijar la
    fecha de su vencimiento.
  • Beneficiario Pablo Villeda
  • El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el
    20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo
    automotor, de cuya compra quedó un saldo
    pendiente por valor de . 10,000.00 por motivo
    del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo
    (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador),
    ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se
    podrán en el futuro librar letras de cambio. La
    primera de ellas se libra el día de hoy en el
    domicilio del librador, por el 50 del saldo,
    como un primer abono del pago del saldo del carro
    al vendedor y será pagada 30 días después de que
    la misma sea aceptada. La letra de cambio se
    entrega el 5/3/06 por el BENEFICIARIO a Gretel
    Lemus como pago de honorarios profesionales.
    Gretel la presenta al librado el 20/3/06.

14
(No Transcript)
15
A la Orden o Cargo de Tercero
  • Librador Pablo Villeda
  • Librado - Juan Rodolfo P.
  • Beneficiario Gretel Lemus
  • El señor Juan Rodolfo Pérez ha adquirido el
    20/11/05, del señor Pablo Villeda un vehiculo
    automotor, de cuya compra quedó un saldo
    pendiente por valor de . 10,000.00 por motivo
    del cambio de domicilio de Don Juan Rodolfo
    (quien se ha trasladado a vivir a El Salvador),
    ambos acuerdan que contra el saldo del carro, se
    podrán en el futuro librar letras de cambio. La
    primera de ellas se libra en el domicilio del
    librador, por el 50 del saldo, como un primer
    abono del pago del saldo del carro al vendedor y
    será pagada 30 días después de que la misma sea
    aceptada. La letra de cambio se libra a favor de
    Gretel Lemus como pago de honorarios
    profesionales. Gretel la presenta al librado el
    20/3/06.

16
(No Transcript)
17
Clasificación
  • Letra de cambio domiciliada (art. 448 C. Com.)
    En este tipo de letras, el librador puede señalar
    como lugar para el pago de la letra de cambio,
    cualquier domicilio determinado. El domiciliario
    que pague se entenderá que lo hace por cuenta del
    principal obligado
  • Letra de cambio documentada (art. 450 C.
    Com.)Es una forma que regula el código de
    comercio, existe cuando en el contexto del
    documento se insertan las cláusulas Documentos
    contra aceptación ( D/a) o Documentos contra
    pago (D/p). Cuando en una letra se observan
    estas cláusulas, nos pone sobre aviso de que
    junto al título se acompañan documentos
    (Conocimientos de embarque, cartas de porte,
    póliza de seguros, etc.) que el tenedor de la
    letra no debe entregar al librado si este no
    acepta o no paga la obligación.

18
Aceptación de la Letra de Cambio
  • Es el acto por medio del cual el librado declara
    con su firma que admite el mandato que se le
    impone en la letra de pagarla en el día de su
    vencimiento.
  • Se deduce que es el acto de la aceptación de la
    letra de cambio, en virtud del cual el librado se
    obliga, con carácter mercantil, y se convierte en
    el obligado principal para el cumplimiento de la
    obligación cambiaria.

19
Protesto
  • es el medio de prueba de la actitud negativa del
    librado o del aceptante que rehuyen,
    respectivamente, aceptar o pagar la letra,
  • Es el medio de prueba también para precisar el
    estado de la letra en el momento del protesto
    y determinar, consiguientemente, las personas
    obligadas.
  • Es requisito legal, en algunas legislaciones para
    ejercitar la acción cambiaria, sea contra el
    aceptante, sea contra los obligados en vía de
    regreso.
  • El protesto dice Tena Es la certificación
    auténtica expedida por un depositario de la fe
    pública, en la que este hace contar el hecho de
    haberse presentado oportunamente la letra para su
    aceptación o para el pago a las personas llamadas
    a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan
    hecho a pesar del requerimiento respectivo.
  • Los efectos del protesto son El principal
    consiste en que el tenedor conserva la acción
    cambiaria contra los obligados en vía de regreso
    (librador, endosantes y a sus avalistas) Por otra
    parte, el protesto es conditio sine qua non, para
    la acción de regreso por falta de aceptación como
    de pago, y en algunas legislaciones lo es para la
    propia acción ejecutiva.

20
Multiplicidad de Copias y Ejemplares
  • Objeto Circular por Separado
  • 484

21
Ejemplo
  • D/a Letra de Cambio librada por Juan Pacheco el
    16/2/07 endosada a Pedro Rodriguez
  • LETRA DE CAMBIO
  • Por esta única letra de cambio, se servirá pagar
    a la orden de LABORATORIOS DEL SUR, S.A. de C.V.,
    la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES,
    a 60 días, en San Salvador, República de El
    Salvador.
  • Ciudad de Guatemala, 16 de febrero de 2007
  • LIBRADO F._________
  • Banco de Crédito, S.A. Pedro Rodríguez

22
PAGARE
  • Titulo de crédito en virtud del cual una persona
    llamada suscriptor promete y se obliga a pagar a
    otra, llamada beneficiario, una determinada suma
    de dinero en un plazo determinado, con un interés
    o rendimiento.
  • Promesa de Pagar una Cantidad de Dinero
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com