Title: Qu es la Economa pblica
1Qué es la Economía pública?
- Hay que centrarse en la idea de que la Economía
Pública es Economía sustantiva del Sector
Público, aunque íntegre necesariamente conceptos
filosóficos, políticos y jurídicos de la
actualidad y requiera el apoyo de técnicas
cuantitativas diversas, como la econometría y la
contabilidad.
2Cómo debe ser el hacendista?
- Un buen experto en microeconomía aplicada.
-
Y un
economista atento a la aplicación práctica de sus
conocimientos que considere los aspectos
institucionales, jurídicos, filosóficos o
políticos de la Hacienda Pública como
complementarios a su saber principal
3Cuadro 1. Gasto Público/PIB, en
(Administraciones Públicas)
1970 1985 1990 1995 2004 Promedio
OCDE 31,1 40,6 40,3 42,2 40,9 Promedio UE
31,7 49,6 47,4 50,9 47,7 España
20,7 43,1 43,4 45,0 39,8
4Los Temas actuales de la Economía Pública
- Un tema esencial, teórico y práctico, es el de
definir el equilibrio deseable entre el sector
público y el privado. El Estado del bienestar,
con su componente social y redistribuidor y su
gran dimensión, está sometido a escrutinio.
5 La Economía Pública estudia las intervenciones
públicas en una economía de mercado,
concentrándose en los ingresos y gastos de las
Administraciones Públicas (sin que se olvide a
las empresas públicas).
Considera
- a) Cuál es el papel del Sector Público en una
economía de mercado?
b)Cómo se toman las decisiones políticas?
c)Cómo se comporta el
Sector Público?
d) Cuáles
son los efectos económicos y distributivos de las
actuaciones públicas?
6(No Transcript)
7Temas de debateLa Constitución española, en su
artículo 31, exige1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrán carácter confiscatorio.2. El gasto
público realizará una asignación equitativa de
los recursos públicos y su programación y
ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía.3. Sólo podrán
establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público con arreglo a
la ley.
8POR QUÉ LA INTERVENCIÓN PÚBLICA
- Qué es lo que justifica la intervención pública
en la asignación de los recursos de una economía
de mercado? En qué áreas debe producirse la
intervención? Bajo qué condiciones?
9la intervención pública se produce,
fundamentalmente, a través de
10 ?La teoría de los fallos del mercado se ocupa de
dar respuesta a estas cuestiones desde la
perspectiva de la moderna Economía del
Bienestar. ?En el análisis desarrollado por la
Economía del Bienestar, la unidad básica de
referencia es el individuo. Son los individuos
los sujetos activos de los procesos de asignación
de recursos, y sólo en función de sus
preferencias cabe juzgar qué asignaciones
alternativas son las mejores. ?En esencia, el
mercado puede producir resultados ineficientes o
poco equitativos que sólo mediante la acción
colectiva podrían ser corregidos. Un candidato
para ejercer el protagonismo de la acción
colectiva es el Sector Público.
- Nota la noción de eficiencia económica se
refiere al mejor uso posible de los recursos
limitados de los agentes económicos. Un sistema
económico es eficiente si no desperdicia
recursos, haciendo máximo el bienestar de los
individuos. Esto es, llamamos eficiente a un
sistema económico en el que no es posible
reasignar los recursos existentes de tal forma
que algún ( o algunos) individuo (s) mejore(n)
sin que otro(u otros) empeore(n). A una
asignación eficiente se la denomina también
Pareto eficiente o Pareto óptima
11Un sistema económico ideal es aquel que hace
máximo el bienestar social, para lo cual deben de
darse dos circunstancias
- i. Eficiencia (no es posible mejorar la posición
de un individuo sin empeorar la de otro) - ii. Equidad ( no es posible redistribuir
bienestar individual sin que el bienestar
colectivo disminuya)
12Bajo ciertas condiciones, una economía de
mercado, regida por un mecanismo de precios
competitivos, generará asignaciones eficientes de
los recursos. Estas condiciones son
- i.Competencia perfecta.
- ii.Rivalidad
- iii.Exclusión
- iv.Información perfecta
- v.Mercados competitivos.
13Competencia perfecta
- El supuesto de competencia perfecta en todos los
mercados (de productos y de factores) se traduce
en dos exigencias básicas para el adecuado
funcionamiento de una economía de mercado - - igual poder no económico
- - comportamiento precio aceptante de todos los
agentes
14 ?El requisito de igual poder es una cláusula de
no discriminación sólo las diferencias de renta
pueden establecer diferencias en las
oportunidades de producción y consumo abiertas a
los consumidores y a los productores. ? La
presencia de diversos tipos de discriminación es
amplia y sus efectos vienen potenciados en muchas
ocasiones por imperfecciones en la información.
- ?En algunos casos, el Sector Público puede
corregir esas discriminaciones mediante la
regulación (p.e. asegurando la no discriminación
por razones de raza, sexo o religión) y la
producción pública (p.e. financiando o avalando
actividades a las que el sistema financiero no
concede crédito a causa de las imperfecciones en
el mercado de capitales, como es el caso de la
puesta en funcionamiento de un negocio). - ?En otros supuestos, las soluciones son más
difíciles (ejemplo, las desigualdades arraigadas
en la pertenencia a grupos políticos o económicos
15 El comportamiento precio aceptante requiere la
existencia de un gran número de individuos y
empresas, cuyas decisiones no se ven limitadas
por la presencia de barreras a la entrada en un
mercado. Este supuesto puede fallar cuando en
algún mercado las barreras a la entrada se
concretan en situaciones de monopolio,
monopsonio, oligopolio y otras formas no
competitivas de producción e intercambio.
16Monopolio natural
- -Un caso especial de monopolio es el de los
denominados monopolios naturales en la provisión
de ciertos servicios públicos. - -Definición existe monopolio natural en
industrias que presentan costes medios
decrecientes (rendimientos crecientes de escala)
para cualquier nivel de producción, debido a la
existencia de fuertes costes fijos, buena parte
de ella irrecuperables. (Se dicen que son
irrecuperables cuando su uso alternativo implica
la pérdida total o muy significativa de su
valor-la inversión en centrales y tendido
realizadas por las empresas eléctricas. La
existencia de costes irrecuperables constituye
una barrera a la entrada para potenciales
competidores). - -Ejemplos típicos pueden ser los de las
empresas productoras de energía eléctrica, los
servicios de telecomunicaciones, el abstecimiento
de agua, las líneas áereas o ferroviarias o el
transporte colectivo en las grandes ciudades.
17Bienes públicos
- ?Un bien público es aquel caracterizado por la
propiedad de que, una vez se ha producido una
cantidad, ésta puede ser consumida
simultáneamente por todos los individuos. A esta
propiedad se le denomina no rivalidad en el
consumo. En lo esencial, que el consumo de un
bien sea no rival significa que el coste marginal
de que un individuo adicional se sume al consumo
de ese bien es cero. - ?La no rivalidad establece una diferencia nítida
entre los bienes públicos y los privados. Cuando
un bien es privado, cada unidad puede ser
utilizada por un solo individuo la manzana que
consume el individuo A no puede ser consumida por
el B. Cuando el bien es público todos pueden
consumir simultáneamente a misma unidad del bien
un programa de televisión puede ser consumido por
A y B.
18?La no rivalidad estricta es, sin embargo, un
caso extremo. En el mundo real lo más frecuente
es que el consumo de una unidad del bien por
parte de un individuo adicional sí disminuya la
cantidad disponible para el resto, aunque en
menos de una unidad. Así, por ejemplo, es
probable que, al menos a partir de un cierto
número de vehículos en circulación, la
incorporación de un nuevo conductor a una
carretera aumente el riesgo de accidente para el
resto y disminuya la velocidad de tráfico. A
estos bienes, cuyo consumo es sólo parcialmente
rival, se les denomina bienes públicos_impuros.
- ?Habitualmente se suele diferenciar entre dos
clases de bienes públicos (ya sean puros o
impuros) no excluibles o excluibles. Un bien
público es no excluible cuando, a un coste
razonable, no se puede impedir que consuma el
bien quién no pague por él. Cuando, por el
contrario, se puede excluir del consumo quien no
pague, decimos que el bien público es excluible
19Efectos externos
- ?Definición de efectos externos se dice que un
bien es generador de efectos externos si su
producción o su consumo afectan a los beneficios
o al bienestar de agentes distintos de sus
productores o consumidores originales sin que
esta interdependencia tenga su reflejo en los
precios. - ?Las externalidades pueden ser positivas
(economías externas) y negativas (deseconomías
externas). Una externalidad es positiva cuando la
actuación del agente aumenta el bienestar de los
agentes receptores. Por ejemplo, que una persona
utilice el autobús en vez de su coche puede
producir diferentes externalidades, tales como la
reducción de la contaminación o de la congestión
de vehículos en las calles. Una persona que se
vacuna contra una enfermedad reduce el riesgo de
contagio a los demás
20?Una externalidad es negativa cuando la actuación
de un agente disminuye el bienestar de otros
agentes. La contaminación, la emisón de ruidos
por obras de contrucción o por aterrizaje en los
aeropuertos o los efectos del humo del tabaco
sobre los fumadores pasivos son algunos ejemplos
de externalidades negativas.
- ?Existen otras diferenciaciones interesantes para
caracterizar los tipos de externalidades, entre
las cuales cabe mencionar las siguientes
externalidades entre consumidores (p.e. el efecto
del consumo de tabaco sobre los fumadores
pasivos) externalidades entre empresas (p.e. el
impacto de la contaminación de las aguas por
empresas petrolíferas sobre la producción de las
empresas pesqueras Prestige) externalidades
entre empresas y consumidores (p.e. la
contaminación del aire por emisiones
industriales) externalidades entre empresas y
trabajadores (p.e. la formación en el empleo
aumenta el capital humano) externalidades entre
sectores públicos (p.e. una reducción en los
impuestos sobre el capital en el país A puede
atraer capitales invertidos en el país B, y de
esta forma perjudicarle), etc.
21Recursos de propiedad común
- Un recurso de propiedad común, o de acceso común,
es un bien o un factor productivo a cuyos
servicios todo el mundo tiene libre acceso - . ?Ejemplos, son los bancos de pesca, los pastos
comunales, el agua de los ríos, los animales en
estado salvaje y, en general, los recursos
naturales.
22La existencia de estos recursos da lugar a un
fallo de mercado derivado de su utilización a
coste cero. Es decir, el fallo del mercado, tiene
su explicación en la no consideración por parte
de los usuarios del coste de uso de los recursos
comunes, lo que trae consigo el debilitamiento de
los incentivos a invertir en la renovación o
mejora del recurso, la sobreexplotación de éste y
el riesgo de desaparición del mismo. Ejemplo,
una sobreexplotación de los recursos pesqueros
puede conducir a la desaparición de la riqueza
pesquera en la zona. Pequeñines, no por favor!.
- Como en el caso de los bienes públicos, los
bienes de propiedad común son de todos y de
nadie. Asimismo, como ocurre con los bienes
generadores de efectos externos, los bienes de
propiedad común son parcialmente excluibles y
parcialmente rivales.
23Información imperfecta y costosa
- Una condición necesaria para el funcionamiento
eficiente del mercado es la existencia de
información perfecta. Este supuesto se incumple
con respecto a tres dimensiones importantes del
problema de decisión individual calidad, precio
y futuro.
24Es necesario que los consumidores conozcan cuánta
utilidad les reporta el consumo de una cantidad
dada de bienes y que las empresas sepan cuánto
output pueden producir a partir de una
determinada cantidad de factores de producción.
Esta circunstancia es plausible para ciertos
bienes de características simples, como el
trabajo no cualificado. Cada consumidor sabe en
todo momento cuánta utilidad le reporta cualquier
bien?
- La toma racional de decisiones exige, asimismo,
que los agentes estén perfectamente informados
acerca de los precios, es decir, que sus
restricciones presupuestarias estén bien definidas
25Respecto al futuro, la maximización de la
utilidad y los beneficios en un horizonte
intertemporal sólo produce resultados eficientes
cuando la información hoy disponible sobre el
futuro es abundante, de modo que los individuos
puedan cubrirse racionalmente frente a todo tipo
de contingencias
- ?Ejemplo. Los servicios meteorológicos y los
servicios de información epidemiológica
26La intervención del Sector Público puede aumentar
la eficiencia de los mercados utilizando como
instrumentos la legislación básica, la
regulación, la provisión pública, los impuestos,
las subvenciones y las transferencias.
27La intervención pública para lograr la equidad
justicia económica y redistribución
28Hemos visto los principales fallos técnicos del
mercado. En ausencia de estos problemas, una
economía competitiva será eficiente. Pese a ello,
cabría afirmar que la economía de mercado ha
fallado si sus resultados no se ajustasen a otros
criterios de deseabilidad de una asignación de
recursos, como son los que emanan de las nociones
de equidad o justicia. Ahora bien, son
equitativos los procesos de mercado? Cuál es la
distribución correcta del bienestar?
- Responder a estos interrogantes exige invocar
juicios de valor adicionales a los que están
implícitos en la lógica paretiana. Lógicamente
cada individuo puede tener su propia concepción
de equidad.
29El propósito de una filosofía de la sociedad es
ofrecer un conjunto de principios que permitan
elegir entre diferentes tipos de organización
social. Simplificando, distinguiremos tres
grandes grupos de filosofías sociales las
libertarias, las social-liberales y las
colectivistas.
- Los pensadores libertarios, herederos
intelectuales de parte del viejo liberalismo de
los siglos XVIII y XIX, se agrupan en dos líneas
filosóficas próximas aunque bien diferenciadas.
30Robert Nozick y otros sostienen la tesis de que
la propiedad privada es un derecho natural es
decir, anterior a la propia existencia del
Estado- que los individuos tienen , como también
lo son los derechos a la vida y a la libertad.
No se trata de un derecho natural positivo
derecho a recibir algo- sino negativo, ningún
individuo o conjunto de individuo puede
moralmente forzar a otro u otros a renunciar a
sus bienes (si no se han adquirido por la
violencia, el robo, el engaño).
- La posesión de una persona es justa en dos
circunstancias - a) si ha sido legítimamente adquirida mediante
el esfuerzo (justicia en la adquisición), o - b) si ha sido recibida en donación o herencia de
otra persona que tenía derecho a la posesión
transferida (justicia en la transferencia).
31Bajo estos principios, el Estado no está
moralmente legitimado para redistribuir renta y
riqueza justamente adquiridos
- Tan sólo es justo redistribuir aquellas
posesiones ilegítimamente adquiridas. Por tanto,
la imposicicón (impuestos) con fines
redistributivos es considerada como un robo, tan
condenable como la esclavitud o la privación de
la vida.
32Por otro lado, Friedrich Hayek y Milton Friedman,
principales representantes de la filosofía
libertaria empírica, en contraposición de la
filosofía libertaria de derecho natural de
Nozick. Ambas filosofías coinciden en
individualismo radical, defensa de la libertad
individual y defensa de la propiedad privada y
mercado.
- Sin embargo, la condena de la intervención
pública que Hayek realiza tiene un fundamento no
tanto moral como empírico la actividad pública
orientada al logro de metas de justicia social es
perjudicial. Porque sólo pueden ser justas o
injustas las acciones y omisiones de los
individuos nunca las consecuencias producidas por
fuerzas o mecanismo impersonales como el mercado.
Así pues, no cabe más que un papel redistributivo
residual materializado en medidas estrictamente
limitadas de alivio de situaciones de miseria
severa.
33En el polo opuesto tenemos las filosofías
colectivistas de la sociedad, entre las que ocupa
un lugar destacado el socialismo marxista. Tres
son los valores que desde esta óptica definen la
justicia social a) la igualdad, entendida como
la combinación de igualación de oportunidades e
igualación de la distribución de resultados,
atendiendo a las necesidades de cada cual b) la
libertad, concepción no como ausencia de coacción
sino como el ejercicio de la elección individual
bajo condiciones de igualdad de poder económico y
político y estabilidad en el empleo, y c) el
bien colectivo, concepto no relacionado con el
bienestar individual, que se antepone a los
deseos del individuo y cuyo contenido se
interpreta por el Estado
34El logro pleno de estas metas es incompatible con
la propiedad privada y el mercado. El mercado no
es un mecanismo democrático, se muestra incapaz
de autorregularse para producir el pleno empleo.
Así pues, la consecución de la justicia social
exigea) la sustitución de la propiedad privada
por la pública b) la planificación de la
actividad económica c) la distribución
igualitaria de los resultados de la producción y,
por tanto, la limitación de la libertad
individual en aras a la libertad colectiva.
- Esta filosofía justifica el uso de cualquier
medio- impuesto de todo tipo, nacionalización de
la propiedad y coacción del comportamiento
individual- para alcanzar la justicia social.
35En esta presentación esquemática las teorías
social-liberales ocupan una posición intermedia
entre el socialismo marxista y las posiciones
liberales.
- El social-liberalismo constituye el sustrato
tanto de la moderna Economía del Bienestar como
de la orientación de las políticas de
intervención del Sector Público en las economías
occidentales de mercado.
36Las posiciones doctrinales que cabe encuadrar
dentro del social-liberalismo presentan tres
rasgos comunes
- a) El análisis de la bondad relativa de los
procesos de asignación y distribución de los
recursos debe tomar como referencia los objetivos
y el bienestar de los individuos - b) la propiedad privada no constituye una
categoría absoluta y defendible per se, sino un
medio al servicio de las metas que los individuos
buscan colectivamente, y - c) bajo ciertas condiciones, la redistribución
de la renta y la riqueza es una función legítima
del Sector Público
37Una justificación de la intervención del Sector
Público en una economía de mercado es la equidad
distributiva, bien para canalizar la
redistribución voluntaria, bien para hacer
efectivas las metas colectivas de equidad, entre
las que sobresalen las siguientes
- 1. Equidad vertical
- 2. Equidad horizontal
- 3. Igualdad de oportunidades
- 4. Equidad categórica
38Equidad vertical implica distribuir la justicia
económica diferenciando óptimamente entre
individuos que disfrutan de niveles de bienestar
o renta diferentes
- Equidad horizontal establece que aquellos
individuos que en los aspectos relevantes son
idénticos o similares, deben ser tratados de modo
idéntico o similar, por la política pública.
39 Igualdad de oportunidades implica que el valor
monetario de la renta esperada de aquellos
individuos con las mismas preferencias debe ser
idéntico, con independencia de factores como la
clase social, la riqueza familiar, la raza, el
sexo o cualquier otra fuente de
diferencias. Equidad categórica cuando la
igualación de oportunidades es entendida desde
una óptica no individualista y ex post, entonces
nos situamos en el terreno de las concepciones de
equidad categórica. Ej. En unos casos sería
socialmente inaceptable la distribución desigual
de bienes como los alimentos necesarios en
tiempos de guerra, el derecho de voto, etc.
- ConclusiónEl alcance deseable de las políticas
redistributivas es función de dos determinantes
básicos los valores morales implícitos en la
función de bienestar social y los costes de
eficiencia de la redistribución. En determinados
casos, estos costes podrían hacer socialmente
inaceptables políticas redistributivas muy
intensas
40DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DIMENSIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO ESPAÑOL
41Todo estudio sobre el Sector Público español
exige, en primer lugar, llevar a cabo una
delimitación de los agentes que lo integran, la
actividad que desarrollan y las formas jurídicas
bajo las cuales se organizan
- La aprobación y la entrada en vigor de la
Constitución española de 1978 introduce una
profunda modificación en el Sector Público
español. Lo que hasta ese momento era un Estado
centralizado, pasa a convertirse en un Estado de
Autonomías. - En cuanto a los agentes que configuran el Sector
Público, la Constitución de 1978 señala en el
artículo 134.2, que el Sector Público estaría
configurado por los siguientes agentes
421. Administraciones de los Órganos
Constitucionales -Casa de su Majestad del
Rey -Cortes Generales -Defensor del
Pueblo -Tribunal de Cuentas -Tribunal
Constitucional -Consejo General del Poder
Judicial2. Administración Central del
Estado -Departamentos Ministeriales -Órganos
con dotaciones diferenciadas en el
Presupuesto del Estado
433.Administraciones instrumentales de la General
del Estado -Organismos Autónomos de carácter
administrativo -Organismos Autónomos de carácter
comercial, industrial, financiero o
análogo -Sociedades Estatales a)Entidades de
derecho público b)Sociedades mercantiles con
participación estatal mayoritaria (Entidades con
estatuto jurídico especial y Administración de la
Seguridad Social) c)Entidades
gestoras d)Servicios comunes4.Sector Público
no estatal. -Comunidades Autónomas -Corporacione
s Locales -Otros Entes Universidades y
Consorcios.
44Los Presupuestos Generales del Estado y de la
Junta de Andalucía.
45La Teoría de la Hacienda Pública denomina
presupuesto al plan económico del grupo político.
Por lo tanto, el presupuesto sería la expresión
contable del plan económico de la Hacienda
Pública para un período determinado.
- La Constitución española de 1978, en el Título
VII, relativo a la Economía y Hacienda, establece
que Corresponde al Gobierno la elaboración de
los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y a
las Cortes Generales su examen, enmienda y
aprobación. Los PGE tendrán carácter anual,
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos
del Sector Público estatal
46El contenido de los PGE viene determinado por
- a)Los estados de gastos, en los que se incluyen,
con la debida especificación, los créditos
necesarios para atender al cumplimiento de las
obligaciones - b)Los estados de ingresos en los que figuran las
estimaciones de los distintos derechos económicos
a liquidar en el ejercicio - c) Los estados financieros de las sociedades
estatales.
47En los estados de gastos, la clasificación de los
créditos se establece de acuerdo a tres
estructuras diferentes 1.Estructura
orgánica 2.Estructura económica 3.Estructura
funcional y de programas
- Esta triple clasificación permite definir la
cuantía de los recursos asignados a cada centro
gestor, la naturaleza económica del mismo y la
finalidad que se persigue con el gasto.
48La estructura orgánica distribuye las dotaciones
consignadas en los programas de gastos por
grandes centros gestores. (Ministerios y
otros-Casa de su Majestad del Rey).
- Por lo que respecta a la clasificación funcional
y de programas, la asignación de recursos se
efectuará dentro de una estructura de programas
en función de los objetivos que se propongan en
cada uno de ellos y que resulten seleccionados.
Se distribuyen en grupos que aparecen publicados
en la Orden de elaboración de los PGE.
49La estructura económica del documento
presupuestario se agrupa en nueve capítulos de
naturaleza económica distinta Operaciones
Corrientes Capítulo I. Gastos de
personal Capítulo II. Gastos corrientes en
bienes y servicios Capítulo III. Gastos
financieros Capítulo IV. Transferencias
corrientes. Operaciones de capital Capítulo
VI. Inversiones reales Capítulo
VII.Transferencias de capital Operaciones
financieras Capítulo VIII. Activos
financieros Capítulo IX. Pasivos financieros
50El gasto público debe ser financiado a través de
los ingresos que por distintos conceptos obtienen
los agentes que intengran los PGE. Los recursos
incluidos en los estados de ingresos de los PGE
se ordenan atendiendo a una doble
clasificación 1.Estructura orgánica 2.Estructu
ra económica
- No existe, por tanto una estructura funcional y
por programas en los estados de los ingresos, ya
que en este caso se daría a los mismos un
carácter finalista
51La clasificación económica de los ingresos
es Ingresos corrientes Capítulo I. Impuestos
directos Capítulo II. Impuestos
indirectos Capítulo III. Tasas y otros
ingresos Capítulo IV. Transferencias
corrientes. Capítulo V. Ingresos
patrimoniales Ingresos de capital Capítulo
VI. Enajenación de Inversiones reales Capítulo
VII.Transferencias de capital Operaciones
financieras Capítulo VIII. Activos
financieros Capítulo IX. Pasivos financieros
52LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN ESPAÑA
53La Constitución española reconoce el derecho a la
autonomía de las regiones y nacionalidades que
integran el Estado español. La amplitud y alcance
del proceso de descentralización llevado a cabo
en nuestro país en los últimos veinticinco años
presenta una especial incidencia en la
delimitación y distribución de competencias del
conjunto del Sector Público y en la configuración
de las nuevas Haciendas Autonómicas.
- En general, el funcionamiento de las Comunidades
Autónomas, desde la perspectiva presupuestaria y
fiscal, está sujeto al cumplimiento de una serie
de principios inspiradores del proceso. Cuáles
son estos principios?
54Principio de autonomía
- Se trataría de garantizar que las distintas
Comunidades Autónomas puedan diferenciarse en sus
preferencias por un determinado nivel y
composición de servicios públicos ofrecidos a los
ciudadanos, de acuerdo con el deseo de los
mismos, sin que se vean, por tanto, obligadas a
adoptar modelos de comportamiento uniformes. - En definitiva implicaría, posibilitar un
importante grado de discrecionalidad a las
autoridades regionales tanto sobre la dimensión y
composición del gasto como sobre el volumen y la
estructura del ingreso.
55Principio de suficiencia
- Se trataría de garantizar los recursos económicos
necesarios para que las Comunidades Autónomas
puedan desarrollar plenamente sus competencias,
otorgando además a todas las regiones la
posibilidad de ofrecer un nivel homogéneo de
servicios a los ciudadanos a cambio de un nivel
equiparable de esfuerzo fiscal.
56Principio de solidaridad
- Implica el establecimiento de mecanismos
redistributivos con el fin de garantizar a cada
región los medios necesarios, independientemente
de su capacidad fiscal o su riqueza relativa,
para proveer un nivel mínimo de los servicios
públicos considerados esenciales, a la vez que se
trata de corregir las diferencias regionales
existentes mediante la actuación del Sector
Público.
57Principio de coordinación
- Se trata de garantizar a la Administración
Central el mantenimiento de los instrumentos
financieros y fiscales necesarios para que, de
acuerdo con las Administraciones Territoriales,
pueda hacer efectivo el correcto desarrollo de la
política económica general.(Ej. La política
exterior, monetaria etc..)
58 En el ámbito de la Hacienda Pública, la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA), en desarrollo del Título VIII
de la Constitución, establece el marco general de
su actividad financiera, señalando los rasgos
principales que deben regir su diseño.
- Esta norma, junto con los respectivos Estatutos
de Autonomía, las leyes ordinarias aprobadas y
los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas,
constituyen el marco jurídico de referencia en la
financiación autonómica.
59Competencias
- La atribución de competencias a las Comunidades
Autónomas ha pasado por distintas fases,
diferenciándose actualmente tres techos
competenciales de acuerdo con el número de
funciones asumidas - 1.El alcanzado por las Comunidades Autónomas que
accedieron a su autonomía por la vía del artículo
151 (Cataluña, Galicia y Andalucía) más las
Comunidades que recibieron mediante el
procedimiento recogido en el artículo 150.2 de la
Constitución una ampliación de competencias
(Canarias y Comunidad Valenciana). - 2.Las Comunidades Autónomas forales (Las
Vascongadas y Navarra) - 3.El resto de Autonomías que accedieron a su
autogobierno por la vía del articulo 143 de la
Constitución y que han ido asumiendo nuevas
competencias y reformando sus Estatutos para
poder gestionar próximamente, entre otras, las
competencias de sanidad.
60La financiación de las Comunidades Autónomas
- El sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas responde a dos modelos claramente
diferenciados, a causa del reconocimiento
constitucional de los derechos históricos de los
territorios forales. - Como consecuencia de este hecho, Las Vascongadas
y Navarra mantienen unos regímenes de Concierto y
Convenio Económico, respectivamente, que otorgan
una gran autonomía en materia financiera y
tributaria. - El resto de las Comunidades Autónomas
(Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cantabria,
Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura,
Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja) tienen un
sistema de régimen común, de acuerdo con el
contenido del art. 157 de la Constitución.
61El régimen común de financiación basa la
obtención de los medios económicos que pueden
tener las Comunidades Autónomas en los siguientes
recursos -Impuestos cedidos total o
parcialmente por el Estado, recargos sobre
impuestos estatales y otras participaciones en
los ingresos del Estado. -Sus propios impuestos,
tasas y contribuciones especiales. -Las
transferencias de un Fondo de Compensación
Interterritorial y otras asignaciones con cargo a
los PGE. -Rendimientos procedentes de su
patrimonio e ingresos de derecho privado -El
producto de las operaciones de crédito.
62LAS CORPORACIONES LOCALES EN ESPAÑA
63Las Corporaciones Locales (C.C.L.L.) constituyen
el nivel jurisdiccional más próximo al ciudadano.
- Las Corporaciones Locales configuran el conjunto
de la Administración Local en nuestro país,
constituida, principalmente, por Municipios,
Provincias, Cabildos y Consejos Insulares, además
de otras delimitaciones espaciales con
trascendencia administrativa y de gestión.
64La complejidad y dispersión del ámbito local
hace más difícil su análisis económico y
presupuestario. La estructura organizativa actual
muestra la siguiente composiciónA).53
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, que
se configuran a su vez en 136 Organismos
Autónomos Administrativos 11 Organismos
Autónomos Comerciales 71 Sociedades
mercantilesB).8.098 Ayuntamientos, constituidos
por 1.563 Organismos Autónomos
Administrativos 38 Organismos Autónomos
Comerciales 731 Sociedades Mercantiles
65C).1.022 Entidades Locales supramunicipales,
desglosadas en -902 Mancomunidades, de las
que dependen 17 Organismos Autónomos, 1
Organismo Autónomo Comercial y 16 Sociedades
mercantiles. -49 Comarcas con 31 Organismos
Autónomos Administrativos y 8 Sociedades
Mercantiles -3 Áreas metropolitanas con 1
Organismo Autónomo Administrativo y 7 Sociedades
mercantiles -68 Agrupaciones de Municipios,
con 1 Sociedad Mercantil y 3.074 Entidades
Locales menores con 2 Organismos Autónomos
Administrativos.
66En total, 12.877 Entidades Locales y 2.634 Entes
dependientes con una desigual implantación
territorial, destacando el importante número de
Entidades existentes en Castilla y León, Cataluña
y Castilla-La Mancha
- La Constitución española, en su artículo 142,
reconoce y garantiza la suficiencia financiera de
las Haciendas Locales para el desempeño de sus
funciones a través de un sistema de financiación
basado fundamentalmente en los tributos propios y
en la participación en los ingresos del Estado y
de las Comunidades Autónomas
67Con carácter general, la Hacienda de las
Corporaciones Locales está constituida por los
siguientes recursos 1.Los ingresos procedentes
de su patrimonio y demás derechos privado 2.Los
tributos propios, clasificados en tres tasas,
contribuciones especiales e impuestos y los
recargos exigibles sobre los impuestos de las
Comunidades Autónomas o de otras Entidades
Locales. 3.Las participaciones en los tributos
del Estado y de las Comunidades Autónomas. 4.Las
subvenciones, sea cual fuere su finalidad y
articulación 5.Los ingresos percibidos en
concepto de precios públicos 6.El producto de
las operaciones de crédito 7.El producto de las
multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias 8.Las demás prestaciones de derecho
público.