Title: Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica
1El derecho de acceso a la información en México
Diplomado Transparencia y acceso a la
información pública CAIP-BUAP-IFAI
- Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública
5 de diciembre de 2009
2Transparencia
UNA CARACTERÍSTICA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
- Un estado democrático es aquel que provee de
información cierta y sistemática a su sociedad - Jeremy Rifkin
3Estado y publicidad
- La sociedad que elige a su gobierno
democráticamente, es la dueña de la información
estatal. - La información es de la sociedad, por eso es
esencialmente pública. - En una democracia, la información que no puede
ser pública es excepcional. - Los gobernantes son sólo depositarios temporales
de los documentos y la información
Ernesto Garzón Valdés
4Leyes de acceso a la información en el mundo
1766-2009
5Utilidad pública de la apertura del Estado
- Derechos fundamentales encuentran vías de
realización - Las razones de toda decisión gubernamental, así
como los costos y recursos comprometidos, son
accesibles, claros y públicos - Racionalidad de la política pública del
diagnóstico al impacto - Eleva la calidad de la toma de decisiones
individual y colectiva - Debate público de asuntos de interés público
- Reducción de asimetrías
6La mecánica de las leyes de acceso a la
información
- Que toda decisión gubernamental esté documentada
- Que todo documento sea ordenado y archivado
- Que el acceso a ese documento por cualquier
persona sea sencillo y expedito
7La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)
8El diseño de la Ley Federal de Transparencia
La Ley Federal de Transparencia obliga a todos
los poderes y órganos autónomos federales
9Los procedimientos de la Ley
Estos plazos pueden prorrogarse por una sola
vez y por un plazo igual
10La maquinaria de la Ley Federal de Transparencia
Recurso de Revisión
Unidad de Enlace
Solicitud de información
Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública
Comité de Información
11Acceso a la Información
- La Ley parte del supuesto de que toda la
información gubernamental es pública (Art. 2) - Explícitamente favorece el principio de
publicidad (Art. 6) si hay duda sobre si un
documento es público o no, entonces debe optarse
por la publicidad - Clasificación simple. Sólo existen 2 excepciones
reservada y confidencial (Artículos 13, 14 y 18)
12La información clasificada
Información Confidencial Art. 18
Datos personales De naturaleza no pública y de
reserva permanente
Art. 13 De naturaleza no pública sólo si su
publicación daña la función pública (prueba del
daño) y con plazo de reserva limitado a
la subsistencia del daño
Información Clasificada Arts. 13, 14 y 18
Art. 14 De naturaleza no pública Consagrada en
otras leyes, y plazo de reserva indefinido
Información Reservada Arts. 13 y 14
Art. 14 De naturaleza no pública por tratarse de
procesos deliberativos que no hayan causado
estado, y de plazo de reserva limitado a
la conclusión del proceso
13- Obliga al gobierno federal a publicar información
- (Art. 7 Obligaciones de Transparencia)
14Sistemas electrónicos para el acceso a la
información
- Toda persona, desde cualquier parte del mundo,
puede hacer una solicitud de información - Publicidad de todas la preguntas y de todas las
respuestas - Reducción de costos de transacción
- La información como bien público
- Sencillez y eficiencia en la gestión de
solicitudes, respuestas y controversias
15Impacto de las vías de acceso electrónicas a
nivel federal
Fuente IFAI. Datos al 26 de noviembre de 2009.
16La constitucionalización de un derecho fundamental
1733 leyes de transparencia en México una federal
y 32 estatales
18El proceso de aprobación de la reforma al 6
constitucional
19La aprobación de la reforma en los estados
20La aprobación de la reforma en los estados
21La reforma al artículo 6 constitucional
- Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijen las leyes. En
la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. - La información que se refiere a la vida privada y
los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las
leyes. - Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
22La reforma al artículo 6 constitucional
- Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión
expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
ante órganos u organismos especializados e
imparciales, y con autonomía operativa, de
gestión y de decisión. - Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos en archivos administrativos
actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y
el ejercicio de los recursos públicos.
23La reforma al 6 constitucional
- Las leyes determinarán la manera en que los
sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales. - La inobservancia a las disposiciones en materia
de acceso a la información pública será
sancionada en los términos que dispongan las
leyes. - Transitorio Todas las entidades federativas, así
como los municipios con población mayor a 70,000
habitantes deberán contar con sistemas
electrónicos para que cualquier persona pueda
hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la
información y de los procedimientos de revisión a
los que se refiere la reforma, a más tardar en
dos años a partir de la entrada en vigor del
mismo.
24El diseño del derecho de acceso a la información
en México
Artículo 6 de la Constitución Principios y bases
comunes para toda autoridad federal, estatal o
municipal
Ley Federal (LFTAIPG)
Leyes estatales
Marco normativo
- Poder Ejecutivo - IFAI
- Otros Poderes y órganos
- autónomos crean sus
- órganos garantes
Comisiones, Consejos o Institutos estatales
Autoridad garante
Federal
Jurisdicción
Estatal y municipal
25El diseño del derecho de acceso a la información
en México
Artículo 6 de la Constitución Principios y bases
comunes para toda autoridad federal, estatal o
municipal
Ley Federal (LFTAIPG)
Leyes estatales
Marco normativo
- Poder Ejecutivo - IFAI
- Otros Poderes y órganos
- autónomos crean sus
- órganos garantes
Comisiones, Consejos o Institutos estatales
Autoridad garante
Federal
Jurisdicción
Estatal y municipal
26Los sistemas electrónicos en julio de 2007
- Gobiernos con sistema electrónico
- Gobiernos sin sistema electrónico
27Infomex un sistema nacional para el ejercicio de
un derecho
- Gobiernos integrados a Infomex
- Gobiernos en proceso de integración
- Gobiernos que aun no se integran a Infomex
- Estados en integración y con funcionamiento en
municipios
28Los objetivos del derecho de acceso a la
información
- Provocar que el Estado mexicano proporcione,
ventile y entregue la información que genera - Nuevos temas y debates partidos políticos,
sindicatos, derechos humanos, seguridad pública,
datos personales, etc. - Ordenar, clasificar y preservar el acervo
documental y los archivos del país - Publicidad de los criterios de la autoridad
29El efecto democratizador de la transparencia
- Establece un nuevo contexto de exigencia los
funcionarios públicos están sujetos a un
escrutinio público permanente, por cualquier
persona, en cualquier momento, desde cualquier
parte
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ZOOM http//buscador.ifai.org.mx/buscador/bienve
nido.do POT http//portaltransparencia.gob.mx/pot
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