LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA N 20'285 - PowerPoint PPT Presentation

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LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA N 20'285

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... cumplir el interesado para tener para tener acceso a los servicios que preste el rgano. Montos asignados y criterios de acceso a subsidios y otros beneficios. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA N 20'285


1
LEY SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N
20.285
  • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
  • JORNADA NACIONAL 2008

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ASPECTOS GENERALES
  • Ley Sobre Acceso a la Información Pública, o Ley
    de Transparencia.(art. 1 N4)
  • Publicada en el D.O. el 20.08.08.
  • Entra en vigencia el 20.04.09. excepto Art. 2
    transitorio sobre la conformación del Consejo de
    Transparencia.
  • 49 Arts., 12 arts transitorios VI títulos.

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NORMAS GENERALES
  • Principio de Transparencia de la función pública
  • Consiste en respetar y cautelar la publicidad
    de los actos, resoluciones, procedimientos y
    documentos de la Administración, así como la de
    sus fundamentos, y en facilitar el acceso de
    cualquier persona a esa información, a través de
    los medios y procedimientos que al efecto
    establezca la ley. (Art. 4)

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NORMAS GENERALES
  • A quiénes obliga
  • Ministerios Intendencias, Gobiernos Regionales
    Gobernaciones Municipalidades, F.F.A.A. y
    Organismos Orden y Seguridad, Contraloría
    General, Ministerio Público.
  • Las autoridades y los funcionarios de la
    Administración del Estado, deberán dar estricto
    cumplimiento al Principio de transparencia de la
    función pública.

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NORMAS GENERALES
  • Conforme la ley son Públicos
  • Los actos y resoluciones de los órganos de la
    Administración del Estado,
  • Sus fundamentos y los documentos que le sirvan de
    sustento o complemento directo o esencial
  • Los procedimientos utilizados para su dictación
  • Toda la Información elaborada con presupuesto
    público
  • Actos y documentos publicados en el D.O. y todos
    los que digan relación con funciones,
    competencias y responsabilidades de los Órganos
    del Estado deberán encontrarse disponible de
    manera permanente al público y en los sitios web
    del servicio.

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TRANSPARENCIA ACTIVA
  • Consiste en la obligación que tiene los
    órganos del estado para mantener a disposición
    del público permanentemente a través de sus
    sitios web la siguiente información (Art. 7)

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TRANSPARENCIA ACTIVA
  • a) Estructura Orgánica
  • b) Facultades, funciones y atribuciones de cada
    una de sus unidades.
  • c) Marco normativo
  • d) Planta de personal
  • e) Contrataciones para el suministro de bienes
    muebles, asesorías servicios, ejecución de obras,
    identificando socios y accionistas principales.

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TRANSPARENCIA ACTIVA
  • f) Transferencias de fondos públicos
  • g) Actos y resoluciones que afecten a terceros
  • h) Trámites y requisitos que debe cumplir el
    interesado para tener para tener acceso a los
    servicios que preste el órgano.
  • Montos asignados y criterios de acceso a
    subsidios y otros beneficios.
  • Los mecanismos de participación ciudadana
  • La información sobre el presupuesto asignado, así
    como los informes sobre su ejecución
  • Resultados de auditorías
  • Entidades en que tengan participación

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Transparencia Activa
  • La información debe ser actualizada todos los
    meses.
  • Reclamo. Cualquier persona puede presentar
    reclamo ante el Consejo de Transparencia.

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Derecho A Acceso A La Información De Los Órganos
De La Administración Del Estado
  • Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
    información de cualquier órgano de la
    Administración del Estado, en la forma y
    condiciones que establece la ley.
  • El acceso a la información comprende el derecho
    de acceder a la información contenida en actos,
    resoluciones, actas, expedientes, contratos y
    acuerdos y toda la información elaborada con
    presupuesto pública.

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PRINCIPIOS
  • De Relevancia
  • Libertad de Información
  • De Apertura y Transparencia
  • Máxima Divulgación
  • De Divisibilidad
  • De Facilitación

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PRINCIPIOS
  • De No Discriminación
  • De Oportunidad
  • De Control
  • De Responsabilidad
  • De Gratuidad

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
  • La Solicitud debe contener
  • Nombres, apellidos y dirección del solicitante y
    de su apoderado en su caso.
  • Identificación clara de la información requerida.
  • Firma del solicitante estampada por cualquier
    medio habilitado.
  • Órgano administrativo al que se dirige.
  • Si la solicitud no cumple con estos requisitos,
    tiene 5 días para subsanas, de lo contrario se
    tendrás por desistido.

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
  • La autoridad o jefe superior del órgano es la
    persona que debe resolver la solicitud accediendo
    o negándose
  • Plazo 20 días hábiles, excepción prorroga de 10
    días.
  • Información Permanente Cuando la información se
    encuentre a disposición del público (cualquiera
    sea el formato) basta con señalar la fuente, el
    lugar y forma de acceder, con lo que se entiende
    que cumplió con la obligación de informar.

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
  • Vencido el plazo para la entrega o denegada la
    información el requirente puede recurrir al
    Consejo de Transparencia.
  • Reclamación se presenta dentro del plazo de 15
    días, debe señalar la infracción y presentar
    medios de prueba.
  • Si el Consejo otorga acceso a la información,
    señalará plazo para ello y la necesidad de
    iniciar procedimiento disciplinario al
    funcionario.

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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN
  • La información solicitada se entregará en la
    forma y por el medio solicitado.
  • Debe existir un sistema que certifique la entrega
    efectiva de la información.
  • La entrega de la copias requeridas se hará sin
    imponer condiciones ni restricciones de uso.

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CAUSALES DE SECRETO
  • 1.-Cuando su publicidad afecte el funcionamiento
    del órgano requerido
  • a) Si afecta investigación judicial penal o son
    antecedentes necesarios para defensas jdcas. y
    judiciales.
  • b) Si afecta la adopción de una resolución,
    medida o politica.
  • c) Requerimientos genéricos referidos a un N
    elevado de actos administrativos o sus
    antecedentes que distraiga indebidamente a los
    funcionarios de suslabores.

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CAUSALES DE SECRETO
  • 2.- Cuando su publicidad, comunicación o
    conocimiento afecte los derechos de las personas,
    especialmente si se trata de datos sensibles.
  • 3.- Cuando su publicidad, comunicación o
    conocimiento afecte la seguridad de la Nación o
    el interés nacional, en especial si se refieren a
    salud, relaciones internacionales.
  • 4.- Cuando se trate de documentos, datos o
    información que una L.Q.C. haya declarado
    reservado

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INFRACCIONES Y SANCIONES
  • La autoridad o jefatura o jefe superior del
    órgano requerido que hubiere negado
    infundadamente será sancionado con multa de 20
    a 50 de su remuneración.
  • La no entrega oportuna de la información en la
    forma decretada será sancionada con multa de 20
    a 50 de la remuneración.
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