Avances en la normatividad de vivienda''' - PowerPoint PPT Presentation

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Avances en la normatividad de vivienda'''

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1. ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACI N Y CERTIFICACI NDE LA CONSTRUCCI N Y ... por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Avances en la normatividad de vivienda'''


1
FEDERACION DE COLEGIOS, INSTITUTOS Y SOCIEDADES
DE VALUADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA,
A.C. Socio fundador del onncce

La importancia de la Norma de
Valuación" Franco M. Bucio Mújica Julio de
2006, México, D. F.
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  • ESCENARIO
  • No se conocen los tipos y alcances de los
    servicios que ofrecen los profesionistas y se
    duda de su capacidad y experiencia.
  • No se informa sobre la certeza de los servicios.
  • No se tiene conocimiento de criterios para
    evaluar, capacitar y reconocer a los proveedores
    de servicios.
  • Los profesionistas de diversas licenciaturas
    ofrecen servicios horizontales.
  • Muchos profesionistas no son profesionales.

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  • ESCENARIO
  • TRATADOS COMERCIALES CON OTROS PAÍSES.- Fija los
    derechos y obligaciones para los países
    signatarios en materia de normalización y de
    evaluación de la conformidad
  • Las normas no se constituirán como barrera
    técnica al comercio
  • Cada país podrá elaborar y emitir sus propias
    normas nacionales, en el caso de las
    obligatorias, sólo cuando se relacionen a la
    seguridad, salud, protección al medio y a los
    recursos humanos
  • Cada una de las partes podrá aceptar los
    resultados que se lleven a cabo en territorio de
    la otra parte, siempre que cumplan con las normas
    vigentes en territorio de la parte en donde se
    consuman los productos o servicios.


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El profesionista garantiza sus servicios?
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El profesionista garantiza sus servicios?
  • SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
  • INFONAVIT
  • TESORERÍA LOCAL
  • INDAVIN
  • TRIBUNALES TRES NIVELES DE GOBIERNO
  • SE - CORREDURÍA PÚBLICA
  • INSTITUCIONES BANCARIAS


Las reglas para su registro-reconocimiento
son iguales?
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QUÉ SE ENTIENDE POR NORMALIZACIÓN? Es la
actividad que pretende establecer un proceso por
el cual se unifican criterios respecto a
determinadas materias y para la utilización de un
lenguaje común en un campo de actividad definido.
  • EMPRESA
  • ASOCIACIÓN
  • NACIONAL
  • REGIONAL
  • INTERNACIONAL

NORMAS POR CONSENSO
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En México, la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización (DOF 1992) reconoce a las NOM y a
las NMX NOM (Normas Oficiales Mexicanas).-
Regulaciones técnicas que las dependencias del
sector público deben ejercer sobre materiales,
productos, procesos y servicios relacionados con
la seguridad, la salud y la protección al medio y
al consumidor. NMX (Normas Mexicanas).-
Especificaciones voluntarias que son aplicables a
productos, procesos sistemas y servicios. La
emisión queda a cargo de Organismos Nacionales de
Normalización
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ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Es el conjunto de
acciones planificadas y sistemáticas que se
aplican en el marco del sistema de la calidad,
para proporcionar la confianza adecuada de que un
producto o servicio cumplirá los requisitos
particulares para la calidad (normas,
especificaciones)

SE RECOMIENDA TENER ESTA METODOLOGÍA ESCRITA Y
APLICADA PASO A PASO A FIN DE EVIDENCIAR SU
CUMPLIMIENTO
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CERTIFICACIÓN Asegurar, por medio de un
documento fiable emitido por un organismo
debidamente acreditado, que un determinado
producto, sistema, persona o servicio cumple con
los requisitos o exigencias definidos por una
norma

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El profesionista ofrece servicios profesionales?
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Profesionista. 1. com. Méx. persona que ejerce su
profesión. Profesional. 5. com. Persona que
ejerce su profesión con relevante capacidad y
aplicación. Profesión. 3. f. Empleo, facultad u
oficio que alguien ejerce y por el que percibe
una retribución. Servicio. Prestación humana que
satisface alguna necesidad social y que no
consiste en la producción de bienes
materiales. Certificación. 2. f. Documento en que
se asegura la verdad de un hecho. Fuente Real
Academia Española

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LR ART.5o CONST.(RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES EN EL DF) Artículo 24 Se entiende
por ejercicio profesional, y para los efectos de
esta Ley, la realización habitual a título
oneroso o gratuíto de todo acto o la prestación
de cualquier servicio propio de cada profesión,
aunque sólo se trate de simple consulta o la
ostentación del carácter del profesionista por
medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o
de cualquier otro modo. Artículo 33 El
profesionista está obligado a poner todos sus
conocimientos científicos y recursos técnicos al
servicio de su cliente, así como al desempeño del
trabajo convenido.

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SERVICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN

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Se pueden certificar los servicios
profesionales?
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LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 45 La
Secretaría, conjuntamente con las demás
autoridades federales competentes, establecerá un
régimen de certificación, aplicable en toda la
República, referido a la formación para el
trabajo, conforme al cual sea posible ir
acreditando conocimientos, habilidades o
destrezas -intermedios o terminales- de manera
parcial y acumulativa, independientemente de la
forma en que hayan sido adquiridos. NORMAS DE
COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJADORES

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LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 60 ... Las
instituciones del sistema educativo nacional
expedirán certificados y otorgarán constancias,
diplomas, títulos o grados académicos a las
personas que hayan concluido estudios de
conformidad con los requisitos establecidos en
los planes y programas de estudio
correspondientes. Dichos certificados,
constancias, diplomas, títulos y grados tendrán
validez en toda la República.

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LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 64 La
Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá
establecer procedimientos por medio de los cuales
se expidan certificados, constancias, diplomas o
títulos a quienes acrediten conocimientos
terminales que correspondan a cierto nivel
educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEP ARTÍCULO 22.-
Corresponde a la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación el
ejercicio de las siguientes atribuciones I.-
Acreditar y certificar, en coordinación con las
unidades administrativas, órganos
desconcentrados, entidades paraestatales
agrupadas en el sector de la Secretaría y
autoridades educativas locales competentes, los
conocimientos y aptitudes adquiridos a través del
sistema educativo nacional, expidiendo, en su
caso, los certificados, títulos o grados que
procedan III.- Proponer procedimientos por medio
de los cuales se expidan certificados,
constancias, diplomas o títulos a quienes
acrediten conocimientos terminales que
correspondan a cierto nivel educativo o grado
escolar, adquiridos en forma autodidacta o a
través de la experiencia laboral IV.- Proponer,
en coordinación con las instancias
correspondientes de la Secretaría, lineamientos
para el régimen de certificación aplicable en
toda la República, referido a la formación para
el trabajo, que se determinará de manera conjunta
con las demás autoridades del Ejecutivo Federal
competentes

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEP ARTÍCULO 26.-
Corresponde a la Dirección General de Profesiones
el ejercicio de las siguientes atribuciones I.-
Vigilar el ejercicio profesional, en términos de
la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal II.- Mantener
las relaciones entre la Secretaría y los colegios
de profesionistas III.- Coordinar la
participación de los colegios y demás instancias
pertinentes en la elaboración de la normatividad
y criterios para el reconocimiento de licencias y
certificados a prestadores de servicios
profesionales de otros países con los que México
tenga celebrados tratados sobre la materia IV.-
Registrar los títulos profesionales y grados
académicos, así como también expedir cédulas
profesionales con efectos de patente V.- Expedir
autorizaciones a los profesionistas cuyo título
se encuentre en trámite para ejercer en la rama
correspondiente VI.- Expedir autorización a los
pasantes de las diversas ramas para ejercer
profesionalmente VII.- Expedir autorización para
el ejercicio de una especialidad a quienes tengan
título profesional registrado VIII.- Registrar
la creación de los Colegios de Profesionistas y
sus Federaciones IX.- Participar en la
instrumentación de medidas que tiendan a elevar
la calidad de los servicios profesionales X.-
Comunicar a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos aquellos casos en que conozca de
conductas presumiblemente delictivas o
infracciones previstas en la Ley Reglamentaria
del Artículo 5o. Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, a efecto de que se presenten las
querellas y denuncias que correspondan, y XI.-
Proponer la adopción de medidas de coordinación
que, de conformidad con el marco constitucional,
permitan uniformar las normas a que deba
sujetarse el ejercicio profesional en toda la
República y promover la distribución de los
profesionistas conforme a las necesidades del
país.

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LFMN Artículo 3 Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por ... III. Certificación
procedimiento por el cual se asegura que un
producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a
las normas o lineamientos o recomendaciones de
organismos dedicados a la normalización
nacionales o internacionales NOTA LA
CERTIFICACIÓN CON BASE EN NMX ES VOLUNTARIA

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LFMN Artículo 3 Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por ... X. Norma mexicana la que
elabore un organismo nacional de normalización, o
la Secretaría, en los términos de esta Ley, que
prevé para un uso común y repetido reglas,
especificaciones, atributos, métodos de prueba,
directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado

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LFMN Artículo 3 Para los efectos de esta Ley,
se entenderá por ... X-A. Norma o lineamiento
internacional la norma, lineamiento o documento
normativo que emite un organismo internacional de
normalización u otro organismo internacional
relacionado con la materia, reconocido por el
gobierno mexicano en los términos del derecho
internacional

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Porqué certificar a los oferentes de servicios
profesionales?
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  • VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
  • La contratación de personas certificadas
    coadyuva a la elaboración de proyectos, obras,
    responsivas, dictámenes y consultas conformes con
    las normas y regulaciones aplicables y a asegurar
    la calidad en los servicios que se proporcionan.
  • Sirve como complemento de verificación de los
    servicios que ofrece.
  • Facilita la venta de los servicios, al realizar
    una mejor publicidad de los mismos.
  • Aumenta su competitividad y productividad y
    disminuye el rechazo de servicios.


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  • VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
  • Cuando se basa en documentos de conocimiento
    público, otorga valor agregado y respeto a
    aranceles.
  • Se pueden firmar acuerdos de reconocimiento de
    marcas con otros países, evitando la
    certificación del país de destino.
  • Los exportadores que tienen certificados sus
    sistemas de aseguramiento de la calidad con base
    a personas certificadas se les facilita
    participar en mercados internacionales.
  • La certificación ayuda al cliente en la elección
    de los servicios.


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ALTERNATIVAS (voluntarias)

NORMA MEXICANA
COLEGIOS
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Cuál elegir?
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ALTERNATIVAS DE CERTIFICACIÓN
  • e) EVALUACIÓN POR PARES
  • POR CRITERIO
  • MEDIANTE DOCUMENTO DE REFERENCIA
  • PORTAFOLIOS
  • d) EVALUACIÓN POR TERCEROS
  • CERTIFICACIÓN PLURAL Y ACREDITADA (LFMN) CON BASE
    EN NORMA
  • a) SIN REFERENCIAS
  • b) POR CURRÍCULA
  • c) PADRÓN
  • SIN EVALUACIÓN
  • MEDIANTE EXAMEN
  • PORTAFOLIOS
  • d) REGISTRO OFICIAL
  • POR INVITACIÓN
  • POR EXAMEN (DRO Y C.)
  • PORTAFOLIOS


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El profesionista garantiza sus servicios?
  • SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
  • INFONAVIT
  • TESORERÍA LOCAL
  • INDAVIN
  • TRIBUNALES TRES NIVELES DE GOBIERNO
  • SE - CORREDURÍA PÚBLICA
  • INSTITUCIONES BANCARIAS


Las reglas para su registro-reconocimiento
son iguales?
Podrían ser iguales?
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SUPLEMENTO AL PNN 2006 (Por publicar) Temas
nuevos 1. Servicios de valuación. Objetivo
Esta norma mexicana establece los requisitos
generales que deben cumplirse a fin de
proporcionar la confianza de que el servicio de
valuación sea otorgado con la competencia
técnica, imparcialidad, confidencialidad y esmero
que el cliente merece. Justificación El ONNCCE,
en coordinación con la Secretaría de Economía,
emitirá la norma mexicana que establezca los
requisitos para los servicios de
valuación. Fechas estimadas de inicio y
terminación julio de 2005 a julio de
2007 (Elaboración conjunta SCFI-ONNCCE)

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La verdad y la calidad
  • La ética, la confidencialidad y la ausencia de
    conflicto de interés son tan importantes como la
    experiencia, los conocimientos y la actualización
    profesional.
  • El conducirse con apego a la verdad requiere
    que el oferente de servicios esté actualizado
    profesionalmente para emitir juicios técnicos
    creíbles y razonados que no sean cuestionados con
    facilidad.


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La verdad y la calidad
  • El profesional de la Valuación, entendido como
    la persona o empresa que proporciona sus
    servicios con relevante capacidad y aplicación,
    no tendría que preocuparse de faltar a la verdad
    si este servicio se basa en la capacidad y la
    experiencia que de ellos se espera
  • La solvencia moral no sustituye a la solvencia
    técnica, por ello tienen que ir de la mano, lo
    que se logra con una sólida preparación y
    capacitación.


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  • CONCLUSIONES
  • Propiciar que los registros, padrones o listados
    de valuadores se efectúen con uniformidad la
    NMX puede ser de utilidad para este efecto.
  • Indicar apego a la NMX es sinónimo de compromiso
    y de actualización y actuación profesional.
  • La certificación es un camino voluntario que
    confirma el compromiso profesional.
  • La certificación la pueden ofrecer organismos que
    cumplan lo dispuesto en la LFMN.


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  • EL ONNCCE ESTÁ RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DE
    MÉXICO PARA
  • ELABORAR Y EMITIR NMXs
  • CERTIFICAR PRODUCTOS (NOM Y NMX)
  • CERTIFICAR SISTEMAS DE CALIDAD
  • (NMX-CC/ISO 9000)
  • EN EL MARCO DE LA LFMN

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S.C. Constitución no 50, Col. Escandón, México
11800, D.F. Tel. 5273 3399 y 5273 1991, fax
5273 3431 http//www.onncce.org.mx, Email
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