y el impacto en los derechos del maestro - PowerPoint PPT Presentation

1 / 48
About This Presentation
Title:

y el impacto en los derechos del maestro

Description:

Agencias - incluir todos los organismos, instrumentalidades y ... oficiales de correcci n y oficiales juveniles; maestros asignados al sal n de clases; ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:66
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 49
Provided by: Oficinade2
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: y el impacto en los derechos del maestro


1
y el impacto en los derechos del maestro
Ley Núm. 7
  • Preparado por
  • Dra. Fredeswinda Valentín
  • M.A ED. D.
  • Junta Local Añasco

2
Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009
  • Artículo 1 - Título
  • Ley Especial Declarando Estado de Emergencia
    Fiscal y Estableciendo Plan Integral de
    Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de
    Puerto Rico

3
CAPÍTULO III MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTOS
  • Artículo 33 - Definiciones
  • Agencias - incluirá todos los organismos,
    instrumentalidades y entidades de la Rama
    Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como
    departamentos, juntas, comisiones,
    administraciones, oficinas y subdivisiones que
    estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que
    sean Administradores Individuales conforme al
    Artículo 5, Sección 5.2 de la Ley Núm. 184 del 3
    de agosto de 2004, según enmendada.  Incluirá
    además, la Oficina propia del Gobernador.

4
Ley 184 de 3 de agosto de 2004
  • Sección 5.2 - Administradores Individuales
  • Las siguientes agencias serán Administradores
    Individuales
  • 1. Todas aquellas agencias originalmente
    constituidas como tales por sus leyes orgánicas o
    posteriormente convertidos en tales, en virtud de
    órdenes ejecutivas aprobadas por el (la)
    Gobernador (a).
  • 2. Toda comisión permanente o de vigencia
    indeterminada creada para atender situaciones en
    particular o conducir estudios especiales.
  • 3. Toda agencia denominada como tal por la
    Sección 5.3 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
    1975, según enmendada, conocida como Ley de
    Personal del Servicio Público, al momento de
    aprobación de esta ley.

5
Ley 184 de 3 de agosto de 2004
  • Sección 5.2 - Administradores Individuales
  • 4. Departamento de Educación
  • 5. Oficina de Control de Drogas
  • 6. Oficina del Coordinador General para el
    Financiamiento Socio Económico.
  • 7. Toda otra agencia de la Rama Ejecutiva que
    reciba sus asignaciones presupuestarias del fondo
    general, exceptuándose aquéllas expresamente
    excluidas en la sección 5.3 de esta Ley.

6
CAPÍTULO III MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTOS
  • Artículo 34 - Aplicabilidad
  • Será de aplicación a todas las Agencias cuyo
    presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con
    cargo al Fondo General a la fecha de vigencia de
    esta Ley. 

7
CAPÍTULO III MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTOS
  • Artículo 34 - Aplicabilidad
  • Estarán exentas de esta Ley las ramas judicial y
    legislativa, así como las agencias de gobierno e
    instrumentalidades gubernamentales excluidas por
    el Artículo 5, Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 de
    3 de agosto de 2004, según enmendada conocida
    como la Ley para la Administración de los
    Recursos Humanos en el Servicio Público del
    Estado Libre Asociado de Puerto Rico
    disponiéndose, no obstante,  que estará sujeta a
    la aplicación de esta Ley la Oficina propia del
    Gobernador.

8
Ley 184 de 3 de agosto de 2004
  • Sección 5.3 Exclusiones
  • Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables
    a las siguientes agencias de gobierno, e
    instrumentalidades gubernamentales
  • Rama Legislativa
  • Rama Judicial
  • En el caso de aplicar la Ley Núm. 45 a los
    empleados de la Rama Judicial, quedarán excluidos
    las categorías de alguaciles auxiliares y
    secretarias de sala

9
Ley 184 de 3 de agosto de 2004
  • Sección 5.3 Exclusiones
  • Universidad de Puerto Rico
  • Oficina del Gobernador Propia
  • Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
  • Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
  • En el caso de las corporaciones públicas o
    público privadas, éstas deberán adoptar
    reglamentos de personal que incorporen el
    principio de mérito a la administración de sus
    recursos humanos, conforme lo que dispone esta Ley

10
Ley Núm. 7 del año 2009
  • Establece un plan de tres fases para la reducción
    de la nómina gubernamental. 
  • Fase I
  • Fase II
  • Fase III

11
Artículo 36Fase I
  • Artículo 36.01 - Programa Voluntario de Reducción
    Permanente de Jornada
  • Ofrece una ventana para que aquellos empleados
    públicos con veinte años o más de servicio
    público puedan acogerse a una reducción
    permanente de jornada de un 10, lo que equivale
    a un (1) día por quincena.

12
Artículo 36Fase I
  • Programa Voluntario de Reducción Permanente de
    Jornada y un Programa de Renuncias Voluntarias
    Incentivadas
  • Nota Aunque la Fase I no era aplicable a los
    maestros, se procesaron aproximadamente 1,200
    solicitudes de los cuales alrededor de 500 eran
    maestros de la sala de clases.

13
Artículo 37Fase II Cesantías Involuntarias
  • Comenzará por los empleados con nombramiento
    transitorio o irregular. 
  • Luego se procederá con aquellos empleados que no
    tengan nombramiento transitorio o irregular,
    observando exclusivamente el criterio de
    antigüedad, de modo que sean cesanteados aquellos
    de menor antigüedad independientemente de la
    agencia o dependencia en la que estén
    destacados.  

14
Artículo 37 Fase II - Cesantías Involuntarias
  • Recibirán
  • Liquidación correspondiente de sus licencias de
    vacaciones y enfermedad (si aplica)
  • Pago de su plan médico por espacio de seis meses
  • Participar en el Programa de Alternativas para el
    Empleado Público.
  • Este plan entrará en vigor paulatinamente a
    partir del 1ro de julio de 2009 y durante todo el
    año fiscal 2010. 

15
Artículo 37.02Exclusión de la aplicación de la
Fase II
  • policías y bomberos
  • oficiales de corrección y oficiales juveniles
  • maestros asignados al salón de clases
  • bibliotecarios de escuelas
  • profesionales de la salud (médicos, paramédicos,
    enfermeras, farmacéuticos y técnicos de
    laboratorio)
  • trabajadores sociales
  • operadores del sistema de llamadas de emergencia
    911 y
  • patólogos del Instituto de Ciencias Forenses.

16
Artículo 37.02Exclusión de la aplicación de la
Fase II
  • No estarán exentos aquellos empleados que
    tuviesen nombramiento transitorio o irregular a
    la fecha vigencia de esta Ley, aún si llevan a
    cabo las funciones comprendidas en el Artículo
    37.02.
  • Nota Afecta a maestros transitorios, que no
    serán nombrados para el próximo año escolar.

17
Artículo 38.01 Fase III Fecha de comienzo
  • Entrará en vigor inmediatamente, a la fecha de
    vigencia de esta Ley. (9 de marzo de 2009)

18
Artículo 38.02Plan de Suspensión Temporera
  • (a) Alcance
  • Con el comienzo de la Fase III, automáticamente
    se suspenderá temporeramente, por un término no
    mayor que el provisto en el inciso (b) de este
    Artículo 38.02, toda cláusula, precepto y/o
    disposición contenidas en leyes, convenios
    colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios,
    políticas, manuales de empleo, cartas circulares,
    cartas contractuales, addenda, certificaciones,
    reglamentos, reglas y condiciones de empleo,
    cartas normativas, planes de clasificación y/o
    planes de retribución, aplicable a los empleados
    sujetos a lo establecido en este Capítulo III.

19
Artículo 38.02Plan de Suspensión Temporera
  • (b) Término de Suspensión Temporera
  • La suspensión de las cláusulas y disposiciones
    descritas en el inciso (a) de este Artículo será
    por un término de dos (2) años a partir de la
    vigencia de esta Ley. No obstante, el Gobernador
    podrá reducir este período mediante Orden
    Ejecutiva, de certificar la OGP que las economías
    resultantes de la implantación de los mecanismos
    provistos por este Capítulo III son suficientes
    para cubrir los objetivos.

20
Artículo 38.02Plan de Suspensión
TemporeraAlcance
21
Artículo 38.02Plan de Suspensión
TemporeraAlcance
22
Artículo 38.02Plan de Suspensión
TemporeraAlcance
23
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
24
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
25
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
26
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
27
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
28
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
29
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
30
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
31
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
32
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
33
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
34
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
35
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
36
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
37
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
38
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
39
Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
40
Artículo 40Negociación de convenios vencidos
41
Artículo 41Traslados
42
Artículo 41Traslados
43
Otras Leyes, Cartas Circulares y Documentos que
afectan al maestr_at_
  • Carta Circular 27-2008-2009
  • Política Pública de Organización Escolar
  • Proyecto de Alianzas Público-Privadas permite
    la privatización de las Escuelas
  • Proyecto de Municipalización de las Escuelas
  • Proyecto para las Escuelas Charter
  • Memorandos
  • Establecimiento de un orden general que permite
    una transición adecuada en los salones de clase
    y en las escuelas
  • Periodo de reflexión al comienzo del día escolar

44
Resumen
  • La Ley Núm. 7 tiene como objetivo fundamental
    despojar a los empleados públicos de sus
    garantías fundamentales para poder privatizar la
    educación a través de las escuelas. Esto se
    fortalece con la aprobación del Proyecto de Ley
    que autoriza las Alianzas Público Privadas (APP),
    que posibilita la privatización de todas las
    agencias públicas.

45
CONCLUSIÓN
  • Es tiempo ya que el magisterio esté en estado de
    alerta máxima y se prepare para combatir los
    nefastos planes que tiene el gobierno para
    destruir la clase magisterial.

NO PERMITAS NI UN ATROPELLO MÁS! LLEGÓ EL
MOMENTO DE ACTUAR!
46
  • SESIÓN DE PREGUNTAS

47
REFERENCIAS
  • Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009
  • Carta Circular 27-2008-2009
  • Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004
  • Memorandos
  • Establecimiento de un orden general que permite
    una transición adecuada en los salones de clase
    y en las escuelas
  • Periodo de reflexión al comienzo del día escolar
  • Política Pública de Organización Escolar

48
COMPAÑERO MAESTRO LEVANTATE Y DEFIENDETE,
LLEGÓ EL MOMENTO DE ACTUAR!
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com