Title: y el impacto en los derechos del maestro
1y el impacto en los derechos del maestro
Ley Núm. 7
- Preparado por
- Dra. Fredeswinda Valentín
- M.A ED. D.
- Junta Local Añasco
2Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009
- Artículo 1 - Título
- Ley Especial Declarando Estado de Emergencia
Fiscal y Estableciendo Plan Integral de
Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de
Puerto Rico
3CAPÍTULO III MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTOS
- Artículo 33 - Definiciones
- Agencias - incluirá todos los organismos,
instrumentalidades y entidades de la Rama
Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, tales como
departamentos, juntas, comisiones,
administraciones, oficinas y subdivisiones que
estén bajo el control de la Rama Ejecutiva y que
sean Administradores Individuales conforme al
Artículo 5, Sección 5.2 de la Ley Núm. 184 del 3
de agosto de 2004, según enmendada. Incluirá
además, la Oficina propia del Gobernador.
4Ley 184 de 3 de agosto de 2004
- Sección 5.2 - Administradores Individuales
- Las siguientes agencias serán Administradores
Individuales - 1. Todas aquellas agencias originalmente
constituidas como tales por sus leyes orgánicas o
posteriormente convertidos en tales, en virtud de
órdenes ejecutivas aprobadas por el (la)
Gobernador (a). - 2. Toda comisión permanente o de vigencia
indeterminada creada para atender situaciones en
particular o conducir estudios especiales. - 3. Toda agencia denominada como tal por la
Sección 5.3 de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como Ley de
Personal del Servicio Público, al momento de
aprobación de esta ley.
5Ley 184 de 3 de agosto de 2004
- Sección 5.2 - Administradores Individuales
- 4. Departamento de Educación
- 5. Oficina de Control de Drogas
- 6. Oficina del Coordinador General para el
Financiamiento Socio Económico. - 7. Toda otra agencia de la Rama Ejecutiva que
reciba sus asignaciones presupuestarias del fondo
general, exceptuándose aquéllas expresamente
excluidas en la sección 5.3 de esta Ley.
6CAPÍTULO III MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTOS
- Artículo 34 - Aplicabilidad
- Será de aplicación a todas las Agencias cuyo
presupuesto se sufraga, en todo o en parte, con
cargo al Fondo General a la fecha de vigencia de
esta Ley.
7CAPÍTULO III MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTOS
- Artículo 34 - Aplicabilidad
- Estarán exentas de esta Ley las ramas judicial y
legislativa, así como las agencias de gobierno e
instrumentalidades gubernamentales excluidas por
el Artículo 5, Sección 5.3 de la Ley Núm. 184 de
3 de agosto de 2004, según enmendada conocida
como la Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
disponiéndose, no obstante, que estará sujeta a
la aplicación de esta Ley la Oficina propia del
Gobernador.
8Ley 184 de 3 de agosto de 2004
- Sección 5.3 Exclusiones
- Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables
a las siguientes agencias de gobierno, e
instrumentalidades gubernamentales - Rama Legislativa
- Rama Judicial
- En el caso de aplicar la Ley Núm. 45 a los
empleados de la Rama Judicial, quedarán excluidos
las categorías de alguaciles auxiliares y
secretarias de sala
9Ley 184 de 3 de agosto de 2004
- Sección 5.3 Exclusiones
- Universidad de Puerto Rico
- Oficina del Gobernador Propia
- Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
- Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
- En el caso de las corporaciones públicas o
público privadas, éstas deberán adoptar
reglamentos de personal que incorporen el
principio de mérito a la administración de sus
recursos humanos, conforme lo que dispone esta Ley
10Ley Núm. 7 del año 2009
- Establece un plan de tres fases para la reducción
de la nómina gubernamental. - Fase I
- Fase II
- Fase III
11Artículo 36Fase I
- Artículo 36.01 - Programa Voluntario de Reducción
Permanente de Jornada - Ofrece una ventana para que aquellos empleados
públicos con veinte años o más de servicio
público puedan acogerse a una reducción
permanente de jornada de un 10, lo que equivale
a un (1) día por quincena.
12Artículo 36Fase I
- Programa Voluntario de Reducción Permanente de
Jornada y un Programa de Renuncias Voluntarias
Incentivadas -
- Nota Aunque la Fase I no era aplicable a los
maestros, se procesaron aproximadamente 1,200
solicitudes de los cuales alrededor de 500 eran
maestros de la sala de clases.
13Artículo 37Fase II Cesantías Involuntarias
- Comenzará por los empleados con nombramiento
transitorio o irregular. - Luego se procederá con aquellos empleados que no
tengan nombramiento transitorio o irregular,
observando exclusivamente el criterio de
antigüedad, de modo que sean cesanteados aquellos
de menor antigüedad independientemente de la
agencia o dependencia en la que estén
destacados.
14Artículo 37 Fase II - Cesantías Involuntarias
- Recibirán
- Liquidación correspondiente de sus licencias de
vacaciones y enfermedad (si aplica) - Pago de su plan médico por espacio de seis meses
- Participar en el Programa de Alternativas para el
Empleado Público. - Este plan entrará en vigor paulatinamente a
partir del 1ro de julio de 2009 y durante todo el
año fiscal 2010.
15Artículo 37.02Exclusión de la aplicación de la
Fase II
- policías y bomberos
- oficiales de corrección y oficiales juveniles
- maestros asignados al salón de clases
- bibliotecarios de escuelas
- profesionales de la salud (médicos, paramédicos,
enfermeras, farmacéuticos y técnicos de
laboratorio) - trabajadores sociales
- operadores del sistema de llamadas de emergencia
911 y - patólogos del Instituto de Ciencias Forenses.
16Artículo 37.02Exclusión de la aplicación de la
Fase II
- No estarán exentos aquellos empleados que
tuviesen nombramiento transitorio o irregular a
la fecha vigencia de esta Ley, aún si llevan a
cabo las funciones comprendidas en el Artículo
37.02. - Nota Afecta a maestros transitorios, que no
serán nombrados para el próximo año escolar.
17Artículo 38.01 Fase III Fecha de comienzo
- Entrará en vigor inmediatamente, a la fecha de
vigencia de esta Ley. (9 de marzo de 2009)
18Artículo 38.02Plan de Suspensión Temporera
- (a) Alcance
- Con el comienzo de la Fase III, automáticamente
se suspenderá temporeramente, por un término no
mayor que el provisto en el inciso (b) de este
Artículo 38.02, toda cláusula, precepto y/o
disposición contenidas en leyes, convenios
colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios,
políticas, manuales de empleo, cartas circulares,
cartas contractuales, addenda, certificaciones,
reglamentos, reglas y condiciones de empleo,
cartas normativas, planes de clasificación y/o
planes de retribución, aplicable a los empleados
sujetos a lo establecido en este Capítulo III.
19Artículo 38.02Plan de Suspensión Temporera
- (b) Término de Suspensión Temporera
- La suspensión de las cláusulas y disposiciones
descritas en el inciso (a) de este Artículo será
por un término de dos (2) años a partir de la
vigencia de esta Ley. No obstante, el Gobernador
podrá reducir este período mediante Orden
Ejecutiva, de certificar la OGP que las economías
resultantes de la implantación de los mecanismos
provistos por este Capítulo III son suficientes
para cubrir los objetivos.
20Artículo 38.02Plan de Suspensión
TemporeraAlcance
21Artículo 38.02Plan de Suspensión
TemporeraAlcance
22Artículo 38.02Plan de Suspensión
TemporeraAlcance
23Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
24Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
25Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
26Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
27Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
28Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
29Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
30Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
31Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
32Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
33Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
34Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
35Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
36Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
37Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
38Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
39Artículo 38.02Plan de Suspensión
Temporera Alcance
40Artículo 40Negociación de convenios vencidos
41Artículo 41Traslados
42Artículo 41Traslados
43Otras Leyes, Cartas Circulares y Documentos que
afectan al maestr_at_
- Carta Circular 27-2008-2009
- Política Pública de Organización Escolar
- Proyecto de Alianzas Público-Privadas permite
la privatización de las Escuelas - Proyecto de Municipalización de las Escuelas
- Proyecto para las Escuelas Charter
- Memorandos
- Establecimiento de un orden general que permite
una transición adecuada en los salones de clase
y en las escuelas - Periodo de reflexión al comienzo del día escolar
44Resumen
- La Ley Núm. 7 tiene como objetivo fundamental
despojar a los empleados públicos de sus
garantías fundamentales para poder privatizar la
educación a través de las escuelas. Esto se
fortalece con la aprobación del Proyecto de Ley
que autoriza las Alianzas Público Privadas (APP),
que posibilita la privatización de todas las
agencias públicas.
45CONCLUSIÓN
- Es tiempo ya que el magisterio esté en estado de
alerta máxima y se prepare para combatir los
nefastos planes que tiene el gobierno para
destruir la clase magisterial.
NO PERMITAS NI UN ATROPELLO MÁS! LLEGÓ EL
MOMENTO DE ACTUAR!
46 47REFERENCIAS
- Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009
- Carta Circular 27-2008-2009
- Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004
- Memorandos
- Establecimiento de un orden general que permite
una transición adecuada en los salones de clase
y en las escuelas - Periodo de reflexión al comienzo del día escolar
- Política Pública de Organización Escolar
48 COMPAÑERO MAESTRO LEVANTATE Y DEFIENDETE,
LLEGÓ EL MOMENTO DE ACTUAR!