Title: Jaime Granados - Comunicado Justicia Transicional
1- COMUNICADO DE PRENSA DEL DOCTOR JAIME ENRIQUE
GRANADOS PEÑA -
-
- Me permito a título personal, como académico que
ha estudiado el tema de justicia transicional por
más de 30 años y frente al reciente
pronunciamiento público, hecho por el señor Ex
Presidente CESAR GAVIRIA, manifestar lo
siguiente -
- 1. Desde al menos 1945, con los trabajos del
eminente tratadista LUIS JIMÉNEZ DE ASUA, hasta
la actualidad con las contribuciones de LIONEL
NICHOLS y de EVA y VELLO PETTAI, el tema de la
justicia transicional ha sido profundamente
estudiado. De la primera generación de justicia
transicional, en donde los ejemplos más
destacados fueron los procesos seguidos durante
la segunda posguerra en como países Alemania,
Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Bélgica,
Italia, entre otros conviene destacar dos
grandes conclusiones -
- En primer lugar, el alto impacto en el sistema
judicial, fuese por la vía de la jurisdicción
ordinaria o a través de cortes especiales. Dicho
impacto se vio reflejado, a manera de ejemplo, en
el caso de Francia con al menos 94.695 casos que
conllevaron 2.695 casos de pena capital, 13000 de
trabajos forzados, 30.000 de imposición de penas
privativas de la libertad y 49.000 de pérdidas de
derechos civiles y políticos. - Por su parte, en Bélgica 53.000 personas fueron
acusadas, de las cuales 1.200 fueron condenadas a
pena capital y 250 efectivamente ejecutadas. -
- En Holanda 51152 personas fueron procesadas y
condenadas. De las anteriores, a 14000 se les
impuso pena de prisión (la mitad de ellas
superaron 5 años) y hubo 152 convictos a pena
capital, de los cuales 39 fueron ejecutados y
37000 fueron condenados a confinamiento de 1 a 2
años y pérdida de derechos civiles y políticos. -
- En el caso de Noruega hubo 46000 acusados de los
cuales 18000 fueron condenados a prisión, lo que
para un país con una población en dicha época de
cerca de 3.000.000 habitantes implicó que
aproximadamente el 1.5 de la población fuera
procesada (eso equivaldría a que actualmente en
Colombia fueran procesadas cerca de 720.000
personas), de éstos 46000 casos 16 fueron
condenados a pena capital y 13 fueron ejecutados.
-
- Finalmente, en Dinamarca hubo 13.500 sentencias
proferidas entre los años 1945 y 1951, de los
cuales 3500 fueron penas de prisión superior a 4
años y 78 penas capitales que finalmente no
fueron llevadas a cabo. Lo anterior significó que
para un país que tenía cerca de 5000 habitantes
en dicha época, el 2.5 (eso equivaldría a que en
Colombia casi 1.300.000 personas
2- fueran sentenciadas). En todo caso, la pena
máxima cumplida efectivamente fue de 15 años y la
mínima de 1 año y debe destacarse, ningún
miembro del gabinete fue jamás enjuiciado. - La segunda conclusión de esta primera generación
nos aclara que efectivamente se llevó un proceso
de reconciliación lo que implicó, a manera de
ejemplo en el caso de Dinamarca, que la pena
cumplida en promedio fuese de 2 años (se insiste
que ningún miembro del gabinete fue jamás
enjuiciado). Por lo dicho, se muestra la
necesidad de lograr la reconciliación sin
sacrificar los mínimos requerimientos de justicia
entre los miembros de una sociedad que fue
profundamente afectada por el conflicto. - 2. La segunda generación ha enseñado que los
objetivos políticos de la justicia transicional
no pueden quedarse simplemente con los ideales de
justicia sino que deben procurar privilegiar el
advenimiento y consolidación de los procesos
democráticos y la reconciliación entre los
miembros de la comunidad. Se trata de conciliar
las necesidades de verdad y justicia con
mecanismos que permitan el sostenimiento de
regímenes democráticos, que no impliquen una
ruptura de la institucionalidad. -
- En ese sentido se prefiere procesamientos
selectivos, que buscan poner fin a la impunidad y
-lo que es más importante- disuadir de la
comisión de los más grandes crímenes,
transformando los procedimientos judiciales en
verdaderas cátedras de justicia en donde se
privilegia los derechos de las víctimas a la par
con las necesidades de la reconciliación. -
- Para ello, el nuevo paradigma, en palabras del
profesor australiano MARK FINDLAY en su obra
sobre la Justicia Restaurativa, es si se quiere
en el momento presente de la transición a una
nueva era en donde la justicia por diversas vías
encuentra su lugar para alcanzar la armonía
colectiva, la cual necesariamente implica la
finalización del conflicto como dice el profesor
danés DITLEV TAMM (en su trabajo del año 2004),
son varias las formas en que la justicia puede
ser lograda al mismo tiempo en que se consigue la
transición de la represión a la democracia, o del
conflicto a la armonía. Un buen ejemplo de lo
anterior, es el Affair Maurice Papon, en donde el
reputado historiador HENRY ROUSSO se negó de
servir de testigo de la acusación por entender
que la finalidad del proceso no podía ser la
misma finalidad de la historia. -
- 3. La justicia transicional, en consecuencia,
persigue un camino distinto a la llamada justicia
retrospectiva, cuyo único objetivo es lograr la
punición como un imperativo categórico. Es esta
la vía que se siguió en los juicios contra los
líderes militares en Guatemala y Bolivia o en los
casos de los informantes de las STASI en la
Alemania reunificada.
34. Estoy convencido que superar más de 50 años de
conflicto y casi 2 siglos de continuos de
enfrentamiento fratricidas entre colombianos,
solo se puede lograr con la erradicación en las
mentes y los actos concretos que legitiman la
violencia como único medio para alcanzar los
ideales políticos. Tan y como lo sostuve hace 30
años cuando propuse la abolición del delito
político, pues sigo convencido que la
reconciliación y la paz sociales requieren de la
renuncia para siempre del uso de las armas como
mecanismo de obtención del poder político y de la
eliminación de todo trato benévolo a quien
recurra a ello, pero a su vez, de la imposición
de fórmulas jurídicos que no sacrifiquen el
núcleo de la justicia y hagan posible la
reconciliación de una nación que nunca la ha
alcanzado. 5. La propuesta del señor Ex
Presidente CESAR GAVIRIA la entiendo como la
invitación para que en el escenario de la Ley
Estatutaria se determine en concreto como
alcanzar ese equilibrio, teniendo presente además
lo dicho por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, doctor José Leónidas Bustos, en el
sentido que entiendo nutre su pensamiento al
igual que lo hizo con el maestro GIUSEPPE
BETTIOL, quien afirmaba que el derecho se hizo
para "el hombre y no el hombre para el derecho y
que su finalidad es lograr la realización de los
valores sustanciales de la vida por eso estimo
con ellos, que el derecho no puede elevarse como
un muro infranqueable para alcanzar la paz
social, máxime cuando también se pueden alcanzar
simultáneamente los valores inminentes de
justicia y libertad. 6. Por las anteriores
consideraciones, en las próximas horas le
solicitaré a los líderes del Centro Democrático,
partido al cual no pertenezco, doctores ÁLVARO
URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República y al
doctor OSCAR IVÁN ZULUAGA, Director de esa
colectividad, para que puedan reflexionar sobre
estos aspectos que públicamente he puesto a la
consideración del debate. Entiendo que la
labor del académico no se agota con la simple
especulación, sino que se debe traducir en una
acción concreta, más aun cuando también se es
abogado en ejercicio. Bogotá D.C., febrero
20 de 2015.