Jaime Granados - Comunicado Justicia Transicional - PowerPoint PPT Presentation

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Jaime Granados - Comunicado Justicia Transicional

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Comunicado del abogado Jaime Granados sobre la Justicia Transicional – PowerPoint PPT presentation

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Updated: 25 February 2015
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Title: Jaime Granados - Comunicado Justicia Transicional


1
  • COMUNICADO DE PRENSA DEL DOCTOR JAIME ENRIQUE
    GRANADOS PEÑA
  •  
  •  
  • Me permito a título personal, como académico que
    ha estudiado el tema de justicia transicional por
    más de 30 años y frente al reciente
    pronunciamiento público, hecho por el señor Ex
    Presidente CESAR GAVIRIA, manifestar lo
    siguiente
  •  
  • 1. Desde al menos 1945, con los trabajos del
    eminente tratadista LUIS JIMÉNEZ DE ASUA, hasta
    la actualidad con las contribuciones de LIONEL
    NICHOLS y de EVA y VELLO PETTAI, el tema de la
    justicia transicional ha sido profundamente
    estudiado. De la primera generación de justicia
    transicional, en donde los ejemplos más
    destacados fueron los procesos seguidos durante
    la segunda posguerra en como países Alemania,
    Francia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Bélgica,
    Italia, entre otros conviene destacar dos
    grandes conclusiones
  •  
  • En primer lugar, el alto impacto en el sistema
    judicial, fuese por la vía de la jurisdicción
    ordinaria o a través de cortes especiales. Dicho
    impacto se vio reflejado, a manera de ejemplo, en
    el caso de Francia con al menos 94.695 casos que
    conllevaron 2.695 casos de pena capital, 13000 de
    trabajos forzados, 30.000 de imposición de penas
    privativas de la libertad y 49.000 de pérdidas de
    derechos civiles y políticos.
  • Por su parte, en Bélgica 53.000 personas fueron
    acusadas, de las cuales 1.200 fueron condenadas a
    pena capital y 250 efectivamente ejecutadas.
  •  
  • En Holanda 51152 personas fueron procesadas y
    condenadas. De las anteriores, a 14000 se les
    impuso pena de prisión (la mitad de ellas
    superaron 5 años) y hubo 152 convictos a pena
    capital, de los cuales 39 fueron ejecutados y
    37000 fueron condenados a confinamiento de 1 a 2
    años y pérdida de derechos civiles y políticos.
  •  
  • En el caso de Noruega hubo 46000 acusados de los
    cuales 18000 fueron condenados a prisión, lo que
    para un país con una población en dicha época de
    cerca de 3.000.000 habitantes implicó que
    aproximadamente el 1.5 de la población fuera
    procesada (eso equivaldría a que actualmente en
    Colombia fueran procesadas cerca de 720.000
    personas), de éstos 46000 casos 16 fueron
    condenados a pena capital y 13 fueron ejecutados.
  •  
  • Finalmente, en Dinamarca hubo 13.500 sentencias
    proferidas entre los años 1945 y 1951, de los
    cuales 3500 fueron penas de prisión superior a 4
    años y 78 penas capitales que finalmente no
    fueron llevadas a cabo. Lo anterior significó que
    para un país que tenía cerca de 5000 habitantes
    en dicha época, el 2.5 (eso equivaldría a que en
    Colombia casi 1.300.000 personas

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  • fueran sentenciadas). En todo caso, la pena
    máxima cumplida efectivamente fue de 15 años y la
    mínima de 1 año y debe destacarse, ningún
    miembro del gabinete fue jamás enjuiciado.
  • La segunda conclusión de esta primera generación
    nos aclara que efectivamente se llevó un proceso
    de reconciliación lo que implicó, a manera de
    ejemplo en el caso de Dinamarca, que la pena
    cumplida en promedio fuese de 2 años (se insiste
    que ningún miembro del gabinete fue jamás
    enjuiciado). Por lo dicho, se muestra la
    necesidad de lograr la reconciliación sin
    sacrificar los mínimos requerimientos de justicia
    entre los miembros de una sociedad que fue
    profundamente afectada por el conflicto.
  • 2. La segunda generación ha enseñado que los
    objetivos políticos de la justicia transicional
    no pueden quedarse simplemente con los ideales de
    justicia sino que deben procurar privilegiar el
    advenimiento y consolidación de los procesos
    democráticos y la reconciliación entre los
    miembros de la comunidad. Se trata de conciliar
    las necesidades de verdad y justicia con
    mecanismos que permitan el sostenimiento de
    regímenes democráticos, que no impliquen una
    ruptura de la institucionalidad.
  •  
  • En ese sentido se prefiere procesamientos
    selectivos, que buscan poner fin a la impunidad y
    -lo que es más importante- disuadir de la
    comisión de los más grandes crímenes,
    transformando los procedimientos judiciales en
    verdaderas cátedras de justicia en donde se
    privilegia los derechos de las víctimas a la par
    con las necesidades de la reconciliación.
  •  
  • Para ello, el nuevo paradigma, en palabras del
    profesor australiano MARK FINDLAY en su obra
    sobre la Justicia Restaurativa, es si se quiere
    en el momento presente de la transición a una
    nueva era en donde la justicia por diversas vías
    encuentra su lugar para alcanzar la armonía
    colectiva, la cual necesariamente implica la
    finalización del conflicto como dice el profesor
    danés DITLEV TAMM (en su trabajo del año 2004),
    son varias las formas en que la justicia puede
    ser lograda al mismo tiempo en que se consigue la
    transición de la represión a la democracia, o del
    conflicto a la armonía. Un buen ejemplo de lo
    anterior, es el Affair Maurice Papon, en donde el
    reputado historiador HENRY ROUSSO se negó de
    servir de testigo de la acusación por entender
    que la finalidad del proceso no podía ser la
    misma finalidad de la historia.
  •  
  • 3. La justicia transicional, en consecuencia,
    persigue un camino distinto a la llamada justicia
    retrospectiva, cuyo único objetivo es lograr la
    punición como un imperativo categórico. Es esta
    la vía que se siguió en los juicios contra los
    líderes militares en Guatemala y Bolivia o en los
    casos de los informantes de las STASI en la
    Alemania reunificada.

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4. Estoy convencido que superar más de 50 años de
conflicto y casi 2 siglos de continuos de
enfrentamiento fratricidas entre colombianos,
solo se puede lograr con la erradicación en las
mentes y los actos concretos que legitiman la
violencia como único medio para alcanzar los
ideales políticos. Tan y como lo sostuve hace 30
años cuando propuse la abolición del delito
político, pues sigo convencido que la
reconciliación y la paz sociales requieren de la
renuncia para siempre del uso de las armas como
mecanismo de obtención del poder político y de la
eliminación de todo trato benévolo a quien
recurra a ello, pero a su vez, de la imposición
de fórmulas jurídicos que no sacrifiquen el
núcleo de la justicia y hagan posible la
reconciliación de una nación que nunca la ha
alcanzado.   5. La propuesta del señor Ex
Presidente CESAR GAVIRIA la entiendo como la
invitación para que en el escenario de la Ley
Estatutaria se determine en concreto como
alcanzar ese equilibrio, teniendo presente además
lo dicho por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, doctor José Leónidas Bustos, en el
sentido que entiendo nutre su pensamiento al
igual que lo hizo con el maestro GIUSEPPE
BETTIOL, quien afirmaba que el derecho se hizo
para "el hombre y no el hombre para el derecho y
que su finalidad es lograr la realización de los
valores sustanciales de la vida por eso estimo
con ellos, que el derecho no puede elevarse como
un muro infranqueable para alcanzar la paz
social, máxime cuando también se pueden alcanzar
simultáneamente los valores inminentes de
justicia y libertad.   6. Por las anteriores
consideraciones, en las próximas horas le
solicitaré a los líderes del Centro Democrático,
partido al cual no pertenezco, doctores ÁLVARO
URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República y al
doctor OSCAR IVÁN ZULUAGA, Director de esa
colectividad, para que puedan reflexionar sobre
estos aspectos que públicamente he puesto a la
consideración del debate.   Entiendo que la
labor del académico no se agota con la simple
especulación, sino que se debe traducir en una
acción concreta, más aun cuando también se es
abogado en ejercicio.     Bogotá D.C., febrero
20 de 2015.
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