Title: Congreso Internacional de Derecho Ambiental:
1Congreso Internacional de Derecho Ambiental
Ordenamiento Ambiental del Territorio de las
Ciudades LAS HERRAMIENTAS ESTRATÉGICAS DEL
ORDENAMIENTO URBANO EN LA CIUDAD AUTĂ“NOMA DE
BUENOS AIRES Carina Quispe
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008
2Indice
- Contexto constitucional y de las leyes
- de Presupuestos MĂnimos
- Plan Urbano Ambiental PUA
- Plan Estratégico - PE
- Ordenamiento Ambiental del Territorio OAT
- Evaluación Ambiental Estratégica - EAE
- EvaluaciĂłn de Impacto Ambiental EIA
- Proceso de ElaboraciĂłn Participada del
Anteproyecto de CĂłdigo Ambiental para la CABA - Resultados de los primeros talleres
participativos
3Contexto constitucional y de las leyes de
Presupuestos MĂnimos
- Art. 41 CN Derecho/deber y deslinde de
competencias - LGA ParticipaciĂłn Ordenamiento Ambiental del
Territorio y EvaluaciĂłn de Impacto Ambiental - LIPA Acceso a la informaciĂłn PĂşblica Ambiental
- CCABA Democracia Participativa
4PUA
-
- Plan Urbano Ambiental
- Instrumento tĂ©cnico-polĂtico de gobierno para la
identificaciĂłn e implementaciĂłn de las
principales estrategias de ordenamiento y
mejoramiento territorial y ambiental de la CABA,
resultando la ley marco a la que se deberá
ajustar el resto de la normativa urbanĂstica y de
obras pĂşblicas (art. 29 CCABA). ParticipaciĂłn
transdisciplinaria.
5PUA
-
- ParticipaciĂłn en la elaboraciĂłn (art. 29 CCBA)
- Procedimiento de doble lectura (art. 89 CCBA)
- AprobaciĂłn con mayorĂa absoluta
- Regulado por la Ley 71 de la CBA
- Crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental
- Establece las funciones del CoPUA
(participaciĂłn, ComisiĂłn Asesora permanente
honoraria, comunas, informaciĂłn y libre acceso) - Procedimiento de revisiĂłn y actualizaciĂłn cada 5
años
6PE
-
- Plan Estratégico
- Instrumento de planificaciĂłn que, mediante la
participaciĂłn, la - colaboraciĂłn y el compromiso de todos los actores
interesados, - debe diseñar una visión integral sobre la ciudad
con objetivos - clave que, ejecutados en los plazos previstos,
consigan - alcanzar los niveles de calidad de vida deseados
por la - ciudadanĂa (art. 19 CCABA).
7PE Ley 310/99
- Plan Estratégico destinado a superar las
condiciones de pobreza y exclusión, - asistiendo a las personas con necesidades básicas
insatisfechas y la - promociĂłn del desarrollo humano y econĂłmico
equilibrado. - Consejo de Planeamiento Estratégico -COPE-,
órgano de carácter - consultivo y con iniciativa legislativa
propuesta periódica de planes - estratégicos consensuados que ofrezcan
fundamentos para las polĂticas de - Estado. Presidido por el Jefe de Gobierno e
integrado por instituciones y - organizaciones sociales representativas, del
trabajo, la producciĂłn, religiosas, - culturales, educativas y los partidos polĂticos.
- Iniciativas Legislativas
- Reforma integral de la normativa sobre uso del
suelo urbano -dirigida a la - armonizaciĂłn de los CĂłdigos de Planeamiento
Urbano y de la EdificaciĂłn asĂ - como de la Ley NÂş 123 sobre EIA
- InstrumentaciĂłn de la EAE para grandes
emprendimientos urbanos como - propuesta superadora de la evaluaciĂłn puntual, y
que deberá contemplar los - impactos sinérgicos acumulados entre distintas
actividades-
8OAT
- Ordenamiento Ambiental del Territorio
- Proceso racional, polĂtico y participativo, que
necesita - involucrar a los distintos actores sociales, para
determinar la - ocupaciĂłn ordenada y el uso sostenible del
territorio. - Orienta la regulaciĂłn y promociĂłn de la
localizaciĂłn y - desarrollo de los asentamientos humanos y las
actividades de - diversa Ăndole, vinculadas a los mismos, en aras
del logro del - desarrollo sustentable.
9OAT
- Proceso de ordenamiento racional y
participativo, en funciĂłn de aptitudes de usos y
ecosistemas - Lograr un uso sustentable del territorio
- Implica mirar al ambiente, a la sociedad y sus
intereses
Antes esquema estático, con base tecnocrática y
sin participaciĂłn de la sociedad, defensa del
derecho a la propiedad y tesis restrictiva de los
lĂmites al dominio. Ahora dinámico,
participativo, integrado a la polĂtica ambiental,
con fines que superan el mero uso del suelo y
tienden al logro de objetivos más amplios, como
el desarrollo armĂłnico y equilibrado del
territorio.
10OAT en la Ley General del Ambiente Art. 9
- El ordenamiento ambiental desarrollará la
estructura de funcionamiento global - del territorio de la Nación y se generará
mediante la coordinaciĂłn - interjurisdiccional entre los municipios y las
provincias, y de éstas y la Ciudad - de Buenos Aires con la Nación, a través del
Consejo Federal de Medio - Ambiente (COFEMA) el mismo deberá considerar la
concertaciĂłn de intereses - de los distintos sectores de la sociedad entre
sĂ, y de estos con la - administraciĂłn pĂşblica.
- Compromete a los distintos niveles de gobierno
- ConcertaciĂłn
- Intereses de la sociedad y del poder
administrador
11OAT en la Ley General del Ambiente Art. 10
- El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo
en cuenta los aspectos polĂticos, fĂsicos,
sociales, tecnolĂłgicos, culturales, econĂłmicos,
jurĂdicos y ecolĂłgicos de la realidad local,
regional y nacional, deberá asegurar el uso
ambientalmente adecuado de los recursos
ambientales, posibilitar la máxima producción y
utilizaciĂłn de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mĂnima degradaciĂłn y
desaprovechamiento y promover la participaciĂłn
social, en las decisiones fundamentales del
desarrollo sustentable. - Asimismo, en la localizaciĂłn de las distintas
actividades antrópicas y en el - desarrollo de asentamientos humanos, se deberá
considerar, en forma - prioritaria
- a) La vocaciĂłn de cada zona o regiĂłn, en funciĂłn
de los recursos ambientales y la sustentabilidad
social, econĂłmica y ecolĂłgica - b) La distribuciĂłn de la poblaciĂłn y sus
caracterĂsticas particulares - c) La naturaleza y las caracterĂsticas
particulares de los diferentes biomas - d) Las alteraciones existentes en los biomas por
efecto de los asentamientos humanos, de las
actividades econĂłmicas o de otras actividades
humanas o fenĂłmenos naturales - e) La conservaciĂłn y protecciĂłn de ecosistemas
significativos.
12 EAE
Evaluación Ambiental Estratégica Tiene por
objeto la evaluaciĂłn de las consecuencias o
impactos ambientales en la formulaciĂłn de las
decisiones estratégicas por parte del sector
gubernamental, es decir en todas las decisiones
que se tomen previamente a la instancia de los
proyectos especĂficos, tales como las
iniciativas, polĂticas, planes y programas. Está
ligada a las polĂticas de desarrollo de
territorio y a los planes de ordenamiento que
puedan estar vigentes debe tomar las
definiciones posibilidades y restricciones de
dichos planes como puntos de partida para sus
análisis ambientales. Permite generar los marcos
iniciales de contendidos y alcances para las EIA
de aquellos proyectos que surjan de las
decisiones estratégicas analizadas, permitiendo
una mayor compatibilizaciĂłn con los objetivos del
desarrollo sostenible.
NO ESTA REGULADA EN LA CABA PERMITE VALORAR
IMPACTOS ACUMULADOS Y ANALIZAR ALTERNATIVAS
13 EIA
EvaluaciĂłn de Impacto Ambiental Procedimiento
administrativo y técnico por el cual quien
desee llevar a cabo un proyecto debe, en forma
previa, realizar un estudio técnico
interdisciplinario a fin de analizar los
impactos positivos y negativos del mismo,
someterlo al análisis de la autoridad, la cual
debe asimismo convocar a una instancia
de participaciĂłn ciudadana.
ESTA REGULADA EN LA CABA NO VALORA IMPACTOS
ACUMULADOS NI ALTERNATIVAS INFLUYE EN
PROYECTOS INDIVIDUALES
14Proceso de ElaboraciĂłn Participada del
Anteproyecto de CĂłdigo Ambiental para la CABA
Por qué la Ciudad de Buenos debe dictar su
Código Ambiental? Por qué se planteó su
elaboración participada? Como se diseñó el
proceso? Cuáles fueron los productos
obtenidos? Cuál es el estado actual del
proyecto? Más información en http//www.farn.org.
ar/investigacion/codigo_ambiental/index.html
15Conflictos Identificados en la InvestigaciĂłn
-
- No existe menciĂłn en la legislaciĂłn de los
Impactos Ambientales Acumulados. - Conflictos vecinales sobre el destino y
recategorizaciĂłn de predios (Ej. Barrio de
Colegiales) - Conflictos por la ocupaciĂłn del suelo (Ej.
Viviendas capacidad para abastecer los servicios
pĂşblicos, reducciĂłn de espacios verdes,
destrucciĂłn de las caracterĂsticas tradicionales
del barrio y de su paisaje, etc.) - Ausencia de Plan Urbano Ambiental.
- Ausencia de normativa que permita asegurar que
las consecuencias urbano ambientales de las
polĂticas, planes y programas sean consideradas
en el proceso de toma de decisiones, en conjunto
con las consideraciones de orden econĂłmico y
social, verificando las acciones sumatorias y
sinérgicas (EAE). - Asentamientos consolidados y carentes de
servicios básicos - Carencia de espacios verdes
- DestrucciĂłn del paisaje urbano, patrimonio
arquitectĂłnico e histĂłrico de la CABA -
16Conclusiones de los Talleres Participativos
- PROBLEMAS O CUESTIONES PENDIENTES en relaciĂłn al
ORDENAMIENTO - AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)
-
- Ausencia del PUA (como impedimento para la
concreciĂłn del OAT) - Ausencia de implementaciĂłn de la Ley de Comunas
- Ausencia de visiĂłn de gestiĂłn para la
compatibilizaciĂłn de instrumentos - Deficiencias en la vinculaciĂłn de los recursos
naturales al OAT (recupero y aprovechamiento) - ConcentraciĂłn poblacional
- Deficiencias en la vinculaciĂłn de determinados
temas con el OAT EnergĂa, agua, transporte y
saturaciĂłn del parque automotor, residuos,
seguridad, aire. Todas estas temáticas deben
abordarse de manera transversal con educaciĂłn, y
teniendo en cuenta una visiĂłn metropolitana
(interjurisdiccionalidad) - Necesidad de ampliar la cantidad de espacios
verdes (garantĂa de metros cuadrados por
habitante) - Ausencia de sistematizaciĂłn de indicadores de
equilibrio, poblaciĂłn, intensidad de uso del
suelo y contaminaciĂłn ambiental. Deficiencias de
diagnĂłstico
17Conclusiones de los Talleres Participativos
- PROBLEMAS O CUESTIONES PENDIENTES en relaciĂłn a
la EIA - Debe estar en el contexto de EAE y en base a un
Plan de Ordenamiento Ambiental. Como herramienta
sola no alcanza para resolver la magnitud de los
problemas actuales - Ausencia de documentos de valor cientĂfico de
Ăndole nacional e internacional que se adapten a
nuestras problemáticas. Esta consideración es
válida para todas las herramientas estratégicas - La herramienta debe ampliar su aplicación hacia
otros niveles de proyecto (no sĂłlo a los de alto
impacto ambiental) - Si bien la herramienta se aplica, depende en
gran medida de la autoridad polĂtica - Carencia de evaluaciĂłn de los impactos
acumulados - ManipulaciĂłn polĂtica de la participaciĂłn
ciudadana en la EIA - No existe participación en el régimen de
adecuación - Deficiencias en la aplicación práctica de la
normativa de EIA - Ausencia o deficiencias en la informaciĂłn, la
publicidad de las audiencias y las EIA
18 FARN Monroe 2142 - 1Âş piso B, Ciudad AutĂłnoma
de Buenos Aires Tel. 4787 3820 4783
7032 cquispe_at_farn.org.ar codigoambiental_at_farn.or
g.ar www.farn.org.ar