Title: EL REQUISITO DE NOVEDAD EN EUROPA
1EL REQUISITO DE NOVEDADEN EUROPA
Rafael CASTELLANOS LLORENÇ OFICINA PONTI
2- SUMARIO
- 1. LA NOVEDAD SEGÚN EL CPE
- 2. LA NOVEDAD SEGÚN LA LEY DE PATENTES ESPAÑOLA
- 3. LA NOVEDAD EN OTROS ESTADOS EUROPEOS
- 4. COMENTARIOS
31.  LA NOVEDAD SEGÚN EL CPE El artÃculo 54 del
convenio sobre patentes europeas (CPE) define el
concepto de novedad. Los artÃculos 55 y 89
también deben tenerse en cuenta. El artÃculo 139
se refiere a los derechos nacionales anteriores y
afecta a la novedad en los Estados
contratantes. Las Guidelines for examination
in the EPO exponen con más detalle este concepto
en la parte C-IV, 5 a 8 (procedimiento de examen)
y en la parte D-V, 3.1 (procedimiento de
oposición). La jurisprudencia de las cámaras de
recursos completa la bibliografÃa básica.   Â
4 El artÃculo 54 define el concepto de novedad
en función del concepto estado de la técnica y
define estado de la técnica mediante las tres
frases siguientes que se comentarán en
detalle   a)  todo lo que se ha hecho
accesible al público  b) mediante una
descripción escrita u oral, mediante uso o
cualquier otro medio  c)  antes de la fecha de
presentación  Â
5a)Â Â todo lo que se ha hecho accesible al
público  Esta frase significa que se trata de
cualquier información accesible a cualquier
persona no obligada a la confidencialidad sobre
dicha información.  Las Guidelines D-V, 3.1 dan
ejemplos concretos para apreciar cuando existe
obligación de confidencialidad. Al exponer el
artÃculo 55 se comentará la relación entre
confidencialidad y abuso evidente. Â No existe
restricción geográfica, por lo que debe
entenderse que se trata de información accesible
en cualquier paÃs del mundo. Â
6b) mediante una descripción escrita u oral,
mediante uso o cualquier otro medio  Esta frase
significa que se trata de información divulgada
por cualquier medio y sin ninguna limitación
(novedad absoluta). En particular, significa en
cualquier idioma y no depende del número de
ejemplares o copias accesibles. Una divulgación
en japonés forma parte del estado de la técnica.
La comprensión lingüÃstica no interviene como
limitación.  En el caso de una descripción oral
es preciso establecer la fecha y el contenido,
generalmente recurriendo a una descripción
escrita posterior. Â Â
7c)  antes de la fecha de presentación   Cuando
una solicitud de patente se ha presentado con
prioridad, la fecha de prioridad es la que debe
considerarse (artÃculo 89 CPE). Una divulgación
producida el mismo dÃa de la presentación de la
solicitud no forma parte del estado de la
técnica.   Â
8El artÃculo 54 (3) CPE establece que también
forman parte del estado de la técnica las
solicitudes europeas anteriores, no publicadas
antes de la fecha de presentación. Sólo para los
Estados contratantes cuya designación es
definitiva dentro del plazo de seis meses del
art. 79(2) CPE, prorrogado según la regla 85a
CPE. En este caso, debe tenerse en cuenta que si
dicha solicitud anterior no llega a publicarse no
forma parte del estado de la técnica. Â
9También forman parte del estado de la técnica de
las solicitudes de patente europeas, las
solicitudes PCT con la condición de que cumplan
los requisitos establecidos en el artÃculo 158
(1) y (2) CPE (traducción en una lengua oficial,
tasa nacional). Â Las solicitudes de patente
anteriores presentadas en los estados miembros
del CPE no forman parte del estado de la técnica.
10- Apreciación de la novedad
- Â
- Para apreciar la novedad deben tenerse en cuenta
los siguientes principios - Â
- En primer lugar, debe considerarse que se trata
de una simple constatación, es decir, se trata de
comprobar si las caracterÃsticas reivindicadas
forman parte del estado de la técnica. Más
concretamente, se trata de ver si dichas
caracterÃsticas derivan directamente y sin
ambigüedad del estado de la técnica.
11- Concretando un poco más, la información
divulgada debe ser interpretada por un experto en
la materia en la fecha de publicación (Art 54 (2)
CPE o de presentación (Art 54 (3) CPE). Las
caracterÃsticas reivindicadas deben aparecer en
su estructura y en su funcionalidad, teniendo en
cuenta el contenido global del documento
anterior. La anterioridad debe describir la
invención de manera suficiente para que el
experto en la materia la pueda ejecutar (Art 83)
CPE. Para destruir la novedad es necesaria la
divulgación de al menos una caracterÃstica
técnica reproducible por un experto en la
materia. - La anterioridad debe ser cierta, en cuanto al
contenido, a su accesibilidad al público y su
fecha de divulgación. Si existe alguna duda, la
anterioridad no destruye la novedad.
12- El estado de la técnica comprende los
conocimientos generales de un experto en la
materia, asà como las obras generales de
referencia. - El estado de la técnica comprende también las
caracterÃsticas implÃcitas interpretadas por un
experto en la materia a partir de lo que está
explÃcitamente divulgado, teniendo en cuenta el
conjunto del documento y en coherencia con el
mismo. Una simple hipótesis no divulga una
caracterÃstica. Una divulgación fortuita no
relacionada con el problema técnico de la
invención tampoco debe considerarse como parte
del estado de la técnica. Â
13- En general, para apreciar la novedad sólo puede
utilizarse un único documento. La combinación de
documentos es posible para apreciar la actividad
inventiva. - Los equivalentes no deben tenerse en cuenta para
apreciar la novedad. En cambio, deben tenerse en
cuenta para apreciar la actividad inventiva. - Una divulgación genérica no destruye la novedad
de una reivindicación de una caracterÃstica
particular, mientras que una caracterÃstica
particular sà que destruye la novedad de una
reivindicación genérica.
14- De modo análogo, una gama de valores más amplia
no destruye la novedad de una gama de valores más
estrecha, mientras que una gama de valores más
estrecha destruye la novedad de una gama de
valores más amplia (novedad debida a la
selección). En el primer caso, siempre que la
gama más estrecha esté alejada de la gama más
amplia y tenga otra finalidad (no sea escogida al
azar). - Â
- Una sustancia mencionada en un documento
anterior destruye la novedad de una sustancia
reivindicada, a no ser que pueda demostrarse que
dicha sustancia no podÃa obtenerse o separarse
con los conocimientos disponibles en la fecha
efectiva del documento anterior.
15- Un nuevo uso de un producto conocido no resulta
nuevo si dicho producto ya era anteriormente
adecuado para dicho uso. - Los productos definidos por su procedimiento de
obtención (product-by-process) no resultan
nuevos por el simple hecho de que lo sea el
procedimiento. - Finalmente, existe el concepto de novedad basado
en la utilización primera indicación
terapéutica, segunda indicación terapéutica,
preparación en forma yuxtapuesta kit of parts,
segunda aplicación no terapéutica, etc. - Â
16- Excepciones a la divulgación
- Â
- El artÃculo 55 (1) CPE prevé dos casos
- Cuando la divulgación se ha producido porque ha
existido un abuso evidente respecto al
solicitante o su causante. - b)  Cuando la divulgación se ha producido porque
el solicitante o su causante han exhibido la
invención en exposiciones oficiales u
oficialmente reconocidas en el sentido del
Convenio relativo a Exposiciones Internacionales,
firmado en ParÃs el 22 de noviembre de 1928 y
revisado por última vez el 30 de noviembre de
1972. - Â
-
17En algunos casos puede existir abuso evidente y
obligación de confidencialidad. Ya que se
considera que si existe obligación de
confidencialidad no hay divulgación, el artÃculo
55 (1) a) CPE deberÃa aplicarse solamente en
aquellos casos en que resulta difÃcil probar la
existencia de la citada obligación de
confidencialidad.
18Decisiones de la Alta Cámara de Recursos de la
OEP referidas a la novedad G 6/83 Segunda
indicación terapéutica. G 2/88, G 6/88
Segunda aplicación no terapéutica. G 1/92
Para que exista divulgación, no es necesario que
existan razones particulares
para analizar un producto. Es
suficiente que el producto sea acce-
sible y que pueda ser analizado. G 3/93
Una publicación producida durante el plazo de
prioridad forma parte del estado de
la técnica. G 3/98, G 2/99 Para el cálculo
del perÃodo de seis meses del art
55(1) CPE, la fecha relevante es la de pre-
sentación de la patente europea.
192. LA NOVEDAD SEGÚN LA LEY DE PATENTES
ESPAÑOLA  La ley de patentes española de 1986
(LP) coincide esencialmente, en lo que se refiere
a los requisitos de patentabilidad, con el
convenio sobre la patente europea (CPE). Â AsÃ,
existe una correspondencia entre los siguientes
artÃculos  Art 4.1 LP Art 52(1)
CPE Â Art 6 LP ... Art 54 CPE Â Art
7 LP . Art 55 (1) CPE Art 28.3 LP
.. Art 89 CPE
20Especialmente destacable es la analogÃa existente
entre el artÃculo 6.3 LP y el artÃculo 54(3) CPE,
que significa que en ambos casos las solicitudes
de patente anteriores todavÃa no publicadas
forman parte del estado de la técnica, pero para
la ley española sólo forman parte del estado de
la técnica las solicitudes españolas y para el
convenio sobre la patente europea sólo forman
parte del estado de la técnica las solicitudes
europeas. Este hecho tiene consecuencias que se
analizarán más adelante. También forman parte
del estado de la técnica en España según el
artÃculo 6.3 LP las solicitudes de patente
europea y las solicitudes PCT que designan
España.
21Otra diferencia destacable existe entre el
artÃculo 7(b) LP y el artÃculo 55 (1) b CPE, los
dos referidos a exposiciones oficiales u
oficialmente reconocidas, el primero sin ninguna
limitación explicitada y el segundo limitado a
las exposiciones internacionales publicadas en el
Diario Oficial (Oficial Journal) de la OEP.
22Merece una mención especial el requisito de
novedad en los modelos de utilidad. Para esta
modalidad de protección, el artÃculo 145.1 LP
limita el estado de la técnica a la divulgación
en España (novedad local).  En cuanto a la
consideración como estado de la técnica de las
patentes extranjeras incorporadas al Fondo
Documental de la OEPM existen opiniones
vacilantes tanto por parte de la OEPM como del
Tribunal Supremo, pero parece que últimamente
está prevaleciendo una respuesta afirmativa. Â
23- 3. LA NOVEDAD EN OTROS ESTADOS EUROPEOS
- Â
- En la mayorÃa de estados europeos, los requisitos
de novedad - para la patente son análogos a los del CPE y, por
lo tanto, a - los de la ley española. Esencialmente
- novedad absoluta.
- solicitudes locales sin publicar y solicitudes
europeas y PCT - que designan este Estado.
- La consecuencia de ello es que antes de la
publicación de una primera solicitud pueden
existir solicitudes de patente posteriores
legalmente válidas en otros paÃses. - Las excepciones a la divulgación son en general
también las - mismas en todos los Estados.
24Existen, sin embargo, algunas diferencias En
Alemania, el requisito de novedad para los
modelos de utilidad (Gebrauchmuster) es mixto
divulgación escrita en todo el mundo y
utilización en la República Federal de Alemania
(que incluye el territorio de la República
Democrática desde el 3.10.1990). Por otro lado,
los modelos de utilidad son accesibles al público
desde el dÃa de su inscripción en el registro de
modelos de utilidad (Eintragungstag), cuya
fecha es anterior a la fecha de publicación de la
solicitud en el boletÃn de patentes
(Bekanntmachung im Patentblatt). Para esta
modalidad de protección existe un perÃodo de
gracia de seis meses (Neuheitsschonfrist) para
cualquier divulgación realizada por el
solicitante antes de la fecha de
presentación.   Â
25En Francia, el certificado de utilidad
(certificat dutilité) requiere también novedad
absoluta. Las anterioridades se refieren tanto a
las solicitudes de patentes como a los
certificados de utilidad. En Italia, de modo
análogo a Francia, la exigencia de novedad para
los modelos de utilidad es también absoluta y las
anterioridades se refieren tanto a las
solicitudes de patentes como a los modelos de de
utilidad.
26En Portugal, tanto la patente como el modelo de
utilidad requieren novedad absoluta. Las
excepciones a la divulgación se extienden a las
comunicaciones realizadas ante sociedades
cientÃficas o asociaciones técnicas
profesionales, a las ferias oficiales reconocidas
en cualquier paÃs miembro del CUP, siempre que la
solicitud sea presentada en Portugal dentro de
los 12 meses. Las divulgaciones erróneas
realizadas por el INPI tampoco son tenidas en
cuenta. Hasta el 16.6.1995 existieron requisitos
distintos, de acuerdo con el antiguo Código de
Propiedad Industrial.
27En Suiza, forman parte del estado de la técnica
las reivindicaciones de solicitudes anteriores
suizas o europeas que designan Suiza, todavÃa no
publicadas. En este paÃs, no se considera el
conjunto de la descripción (whole content
approach) como en la OEP y en la mayorÃa de
oficinas de patente de Estados europeos, sino
solamente las reivindicaciones (prior claim
approach).
284. COMENTARIOS Â En general es aconsejable
publicar el contenido de una solicitud de patente
lo antes posible después de su presentación, con
el objeto de destruir la novedad de cualquier
otra solicitud de patente posterior presentada en
otro paÃs referida a la misma invención.  La
utilización del derecho de prioridad es la única
excepción a la afirmación anterior. Â
29Suponiendo la presentación de una solicitud de
patente española (ES) y la presentación posterior
de una solicitud de patente francesa (FR) para la
misma invención y reivindicando la prioridad
española, la publicación del contenido de la
invención no destruye la novedad de la solicitud
de patente francesa posterior a dicha publicación
porque la fecha efectiva de presentación de
dicha solicitud es la de la solicitud de patente
española, anterior a la publicación, como muestra
el gráfico siguiente prioridad
? ?
ES Publ. GB
FR
30El efecto de esta publicación avanzada es
destruir la novedad de eventuales solicitudes de
patente posteriores en los paÃses donde no se
extiende la patente original utilizando el
derecho de prioridad. Â De este modo, el titular
de una primera solicitud obtiene el derecho de
exclusiva en los paÃses en los que extiende la
solicitud de patente y evita la existencia de
patentes en los demás paÃses. Â
31En el gráfico se representa una solicitud en
Francia que reivindica la prioridad de la
solicitud española y una solicitud en Gran
Bretaña (GB) que no reivindica dicha prioridad.
Si no existiera la publicación, la solicitud
británica serÃa legalmente válida.
prioridad
? ?
ES Publ. GB
FR
32La publicación avanzada permite utilizar la
posibilidad de ceder el derecho de prioridad a
terceros sin riesgo de usurpación de la patente,
ya que después de la publicación únicamente el
derecho de prioridad permite la presentación de
una solicitud de patente legalmente
válida.  Esta estrategia es especialmente
indicada para los solicitantes de una patente
española que no quieren o no pueden invertir en
solicitudes de patente en otros paÃses. La cesión
del derecho de prioridad puede permitir recuperar
la inversión y conseguir una compensación
económica por la invención. Sin embargo, esta
estrategia puede no ser conveniente en algunos
casos en los que interesa destacar la actividad
inventiva de una solicitud de patente respecto a
la publicación anterior referida a
caracterÃsticas muy próximas.