Title: Diapositiva 1
1R.D. 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de autorización, registro
y condiciones de dispensación de los medicamentos
de uso humano fabricados industrialmente
2Legislación
-
- Directiva 2001/83 (CE), del Parlamento Europeo y
del Consejo de 6 de - noviembre De 2001, por la que se establece el
código comunitario sobre - medicamentos para uso humano, modificada por la
Directiva 2004/27 (CE) - del Parlamento Europeo y del Consejo de 31de
Marzo de 2004. - Directiva 2004/24(CE), del Parlamento y del
Consejo de 31 de marzo de 2004, - por la que se modifica en lo que se refiere a los
medicamentos tradicionales - a base de plantas, la Directiva 2001/83
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
racional de medicamentos y - productos sanitarios.
- RD 1345/2007, de 11 de octubre por el que se
regula el procedimiento de - autorización registro y condiciones de
dispensación de los medicamentos de uso - humano fabricados industrialmente,
3Estructura del RD 1345/2007, de 11 de octubre por
el que se regula el Procedimiento de
autorización registro y condiciones de
dispensación de los medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente.
8 Capítulos, 76 artículos, 2
disposiciones adicionales, 7 disposiciones
transitorias, 1 disposición derogatoria 4
disposiciones finales 5 anexos I. Estructura
del expediente de Registro II. Contenido de la
FT o Resumen de Características del
producto III. Contenido del etiquetado de los
mtos fabricados industrialmente IV. Símbolos
siglas y leyendas V. Contenido mínimo del
prospecto de los mtos fabricados
industrialmente
4- Capítulo I Disposiciones Generales, donde se
regulan - Objeto Regular los medicamentos fabricados
industrialmente - Definiciones (35 definiciones tanto de la
Directiva 2001/83, ley 29/2006 y nuevas - definiciones para ajustar la normativa a la
realidad de los procedimientos - PRESENTACIÓN,
- FORMATO
- EXTENSIÒN DE LÍNEA
- Ámbito de aplicación Medicamentos de uso
humano y medicamentos especiales - fabricados industrialmente.
- Disposición adicional primera. Los mtos.
psicoactivos con potencial adictivo, - si no están en su norma específica.
- Disposición adicional segunda. Mtos de uso
pediátrico, sin perjuicio de - lo establecido en el Reglamento CE 1901/2006
del parlamento Europeo y - del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre
mtos para uso pediátrico - Carácter de la autorización (Autorización global/
Periodo de exclusividad de datos)
5- Capítulo II Autorización de Medicamentos, donde
se regulan - Requisitos de solicitante
- Representante local
- Solicitudes de la autorización de
comercialización (art. 6) - Estructura del expediente completo
- La documentación se presentará AL MENOS en
Castellano. - No obstante la AEMPS podrá establecer que una o
varias partes de la - documentación científico-técnica puedan
presentarse en otro idioma. -
6- Otros tipos de solicitudes
- Medicamentos genéricos (art 7)
- Autorizaciones con solicitud combinada de datos
suplementarios - (art.8) (híbridos)
- Medicamentos biológicos similares a otro de
referencia (art.9) - Medicamentos basados en principios activos
suficientemente comprobados - (Bibliográficos) (art.10)
- Medicamentos basados en Nuevas asociaciones de
principios activos autorizados - (Combinaciones fijas de productos) (art.11).
Posibilidad de periodo de - exclusividad de datos
- Medicamentos con consentimiento expreso del
titular de un medicamento
7- Solicitudes de medicamentos que necesitan un
medicamento de - referencia
- Mtos genéricos (art 7)/ EFG
- Autorizaciones con solicitud combinada de datos
suplementarios - (art.8) (híbridos)/ No EFG
- Medicamentos biológicos similares a otro de
referencia (art.9)/No EFG - Periodos de protección de datos del medicamento
de referencia (Disposición - transitoria primera)
- Mtos. de referencia solicitados antes del 1 de
noviembre de 2005 (6/10 años) - Mtos. de referencia solicitados después del 1 de
noviembre de 2005 (10 años) - R.D. 1345/2007. art 7.
8- Periodo de exclusividad de datos para los
medicamentos de - referencia SOLICITADOS DESPUÉS del 1 de noviembre
de 2005 (10 años) - R.D. 1345/2007. art 7.
- 8 2 10 años
- 8 años Presentación de las solicitudes genéricas
(provisión Bolar) - 82 10 años. Comercialización
- Nueva indicación/s 1 año de periodo de
exclusividad adicional - 821 11. Nuevas indicaciones autorizadas para
el medicamento de referencia cuya - solicitud se haya presentado durante los 8
primeros años del periodo de - exclusividad de datos
9- Quién puede ser Medicamento de referencia?
- Expediente completo (art. 6, 10, 11, 12) que
esté o HAYA sido autorizado en la U.E - No obligación de comercializar
- .
- Medicamento con autorización nacional
(Procedimiento Nacional, R.M y DC) - Medicamentoscon autorización comunitaria
(Procedimiento Centralizado) - Solicitud genérica puramente nacional o RM/DC
- Solicitud genérica Centralizada
- Medicamento de referencia Centralizado
- Periodo de exclusividad de datos 10 años (antes
del 1/11/2005)
10- Mtos. Genéricos (art. 7, Disposición transitoria
primera - EFG ligado a base legal del genérico.
- Sólo siglas EFG siempre que hayan transcurridos
10 años en España desde la - autorización del medicamento de referencia o
que haya sido autorizado como - genérico en otro país de la UE.
- Nombre
- DOE o DCI del p.a nombre de titular o
fabricante o marca registrada - del titular o fabricante
- NOMBRE DE FANTASIA
- Omisión de indicaciones en el prospecto y F.T
cuando la indicación del medicamento
11- Perido de exclusividad de datos DE 1 AÑO NO
ACUMULATIVO para - nuevas indicaciones de un principio activo
SUFICIENTEMENTE CONOCIDO - siempre que se hayan llevado a cabo estudios
clínicos y/o preclínicos significativos - en relación con la nueva indicación.
- No es necesaria la demostración de principio
activo SUFICIENTEMENTE - COMPROBADO
-
12-
- Garantías de confidencialidad de la
documentación del expediente - Descripción del procedimiento de autorización
desde la admisión a trámite de una - solicitud válida hasta la resolución del
procedimiento. - Transparencia y publicidad Acceso público de las
decisiones adoptadas por la - AEMPS y de los informes de evaluación públicos.
- Renovación de la Autorización de
Comercialización - Validez de la autorización 5 años
- Renovable 1ª vez y autorización indefinida
13-
- COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA (art.28)
- Obliaciones del Titular
- Comunicar a la AEMPS la fecha de la
COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA del - mto.
- Declaración anual de INTENCIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN en Octubre - del año anterior. (La no presentación se
entenderá como que se solicita la - suspensión.)
- Comercialización efectiva
- 3 años para comercialización desde la
notificación de la autorización del mto
14- Capítulo III ETIQUETADO Y PROSPECTO
- Capitulo IV DISPOSICIONES PARTICULARES PARA
DETRMINADAS - CLASES DE MEDICAMENTOS
- Mtos hemoderivados
- Vacunas y alergenos
- Radiofármacos
- Mtos tradicionales a base de plantas
- Mtos homeopáticos
- Gases medicinales
15- Mtos tradicionales a base de plantas
- Crea un procedimiento simplificado para el
registro de medicamentos - tradicionales a base de plantas
- Mtos con indicaciones propias de mtos
tradicionales a base de plantas - que no precisen control médico en cuanto a
diagnóstico, prescripción y seguimiento. - Administración siempre con una dosis y posología
determinada - Sólo vía oral, externa o por inhalación
- Demostración del uso tradicional durante un
periodo mínimo de 30 años. - Al menos 15 en Europa y el medicamento
demuestra no ser nocivo. - Elaboración de una lista con sustancias o
preparados vegetales o sus - combinaciones por el Comité de plantas de la
EMEA (Registro nacional con - posibilidad de reconocer el SPC.
- Plazos de adecuación de los registros acogidos
a la orden de octubre de 1973. - (D.T. séptima)
- 3 años para presentar las solicitudes.
(8/noviembre/2010) - 30 abril de 2011. Fecha límite de adecuación
16- Medicamentos homeopáticos
- Indicaciones terapéuticas
- Sin indicaciones terapéuticas.
- Procedimiento de autorización y registro
Simplificado especial de - medicamentos tos homeopáticos creado por la
AEMPS. - Via de administración oral o externa
- Requisitos específicos en lo referente a la
concentración de principios activos - .
- Plazo de adecuación de los registros.
(Disposición transitoria sexta)
17- Capítulo V OBLIGACIONES DEL TITULAR
- Capitulo VI MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE
AUTORIZACIÓN - Inclusión del Reglamento (CE)1084/ 2003 de la
Comisión, de 3 de Junio, relativo al - examen de las modificaciones de los términos de
las autorizacines de comercialización - de mtos para uso Humano y medicamentos
veterinarios, concedidas por la autoridad - competente de un estado miembro.
- Describir el procedimiento de tramitación de las
solicitudes de modificación - No admisión de modificaciones de solicitudes de
autorización en trámite salvo - aquellas que se produzcan de oficio.
- Capítulo VII. Procedimiento para la suspensión y
Revocación de la autorización.
18- Capítulo VII. PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS (art.
71-76) - Mantenimiento del PRM y se crea el nuevo
Procedimiento Descentralizado - Novedad. Armonización de la información del
material de acondicionamiento - en todos los países implicados en el
procedimiento. - Como diferencia sólo se permiten determinados
requerimientos - nacionales.
- Descripción del procedimiento de arbitraje cuando
existe discrepancia en - las decisiones.