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Title: Diapositiva 1


1
R.D. 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de autorización, registro
y condiciones de dispensación de los medicamentos
de uso humano fabricados industrialmente
2
Legislación
  • Directiva 2001/83 (CE), del Parlamento Europeo y
    del Consejo de 6 de
  • noviembre De 2001, por la que se establece el
    código comunitario sobre
  • medicamentos para uso humano, modificada por la
    Directiva 2004/27 (CE)
  • del Parlamento Europeo y del Consejo de 31de
    Marzo de 2004.
  • Directiva 2004/24(CE), del Parlamento y del
    Consejo de 31 de marzo de 2004,
  • por la que se modifica en lo que se refiere a los
    medicamentos tradicionales
  • a base de plantas, la Directiva 2001/83
  • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso
    racional de medicamentos y
  • productos sanitarios.
  • RD 1345/2007, de 11 de octubre por el que se
    regula el procedimiento de
  • autorización registro y condiciones de
    dispensación de los medicamentos de uso
  • humano fabricados industrialmente,

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Estructura del RD 1345/2007, de 11 de octubre por
el que se regula el Procedimiento de
autorización registro y condiciones de
dispensación de los medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente.
8 Capítulos, 76 artículos, 2
disposiciones adicionales, 7 disposiciones
transitorias, 1 disposición derogatoria 4
disposiciones finales 5 anexos I. Estructura
del expediente de Registro II. Contenido de la
FT o Resumen de Características del
producto III. Contenido del etiquetado de los
mtos fabricados industrialmente IV. Símbolos
siglas y leyendas V. Contenido mínimo del
prospecto de los mtos fabricados
industrialmente
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  • Capítulo I Disposiciones Generales, donde se
    regulan
  • Objeto Regular los medicamentos fabricados
    industrialmente
  • Definiciones (35 definiciones tanto de la
    Directiva 2001/83, ley 29/2006 y nuevas
  • definiciones para ajustar la normativa a la
    realidad de los procedimientos
  • PRESENTACIÓN,
  • FORMATO
  • EXTENSIÒN DE LÍNEA
  • Ámbito de aplicación Medicamentos de uso
    humano y medicamentos especiales
  • fabricados industrialmente.
  • Disposición adicional primera. Los mtos.
    psicoactivos con potencial adictivo,
  • si no están en su norma específica.
  • Disposición adicional segunda. Mtos de uso
    pediátrico, sin perjuicio de
  • lo establecido en el Reglamento CE 1901/2006
    del parlamento Europeo y
  • del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre
    mtos para uso pediátrico
  • Carácter de la autorización (Autorización global/
    Periodo de exclusividad de datos)

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  • Capítulo II Autorización de Medicamentos, donde
    se regulan
  • Requisitos de solicitante
  • Representante local
  • Solicitudes de la autorización de
    comercialización (art. 6)
  • Estructura del expediente completo
  • La documentación se presentará AL MENOS en
    Castellano.
  • No obstante la AEMPS podrá establecer que una o
    varias partes de la
  • documentación científico-técnica puedan
    presentarse en otro idioma.

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  • Otros tipos de solicitudes
  • Medicamentos genéricos (art 7)
  • Autorizaciones con solicitud combinada de datos
    suplementarios
  • (art.8) (híbridos)
  • Medicamentos biológicos similares a otro de
    referencia (art.9)
  • Medicamentos basados en principios activos
    suficientemente comprobados
  • (Bibliográficos) (art.10)
  • Medicamentos basados en Nuevas asociaciones de
    principios activos autorizados
  • (Combinaciones fijas de productos) (art.11).
    Posibilidad de periodo de
  • exclusividad de datos
  • Medicamentos con consentimiento expreso del
    titular de un medicamento

7
  • Solicitudes de medicamentos que necesitan un
    medicamento de
  • referencia
  • Mtos genéricos (art 7)/ EFG
  • Autorizaciones con solicitud combinada de datos
    suplementarios
  • (art.8) (híbridos)/ No EFG
  • Medicamentos biológicos similares a otro de
    referencia (art.9)/No EFG
  • Periodos de protección de datos del medicamento
    de referencia (Disposición
  • transitoria primera)
  • Mtos. de referencia solicitados antes del 1 de
    noviembre de 2005 (6/10 años)
  • Mtos. de referencia solicitados después del 1 de
    noviembre de 2005 (10 años)
  • R.D. 1345/2007. art 7.

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  • Periodo de exclusividad de datos para los
    medicamentos de
  • referencia SOLICITADOS DESPUÉS del 1 de noviembre
    de 2005 (10 años)
  • R.D. 1345/2007. art 7.
  • 8 2 10 años
  • 8 años Presentación de las solicitudes genéricas
    (provisión Bolar)
  • 82 10 años. Comercialización
  • Nueva indicación/s 1 año de periodo de
    exclusividad adicional
  • 821 11. Nuevas indicaciones autorizadas para
    el medicamento de referencia cuya
  • solicitud se haya presentado durante los 8
    primeros años del periodo de
  • exclusividad de datos

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  • Quién puede ser Medicamento de referencia?
  • Expediente completo (art. 6, 10, 11, 12) que
    esté o HAYA sido autorizado en la U.E
  • No obligación de comercializar
  • .
  • Medicamento con autorización nacional
    (Procedimiento Nacional, R.M y DC)
  • Medicamentoscon autorización comunitaria
    (Procedimiento Centralizado)
  • Solicitud genérica puramente nacional o RM/DC
  • Solicitud genérica Centralizada
  • Medicamento de referencia Centralizado
  • Periodo de exclusividad de datos 10 años (antes
    del 1/11/2005)

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  • Mtos. Genéricos (art. 7, Disposición transitoria
    primera
  • EFG ligado a base legal del genérico.
  • Sólo siglas EFG siempre que hayan transcurridos
    10 años en España desde la
  • autorización del medicamento de referencia o
    que haya sido autorizado como
  • genérico en otro país de la UE.
  • Nombre
  • DOE o DCI del p.a nombre de titular o
    fabricante o marca registrada
  • del titular o fabricante
  • NOMBRE DE FANTASIA
  • Omisión de indicaciones en el prospecto y F.T
    cuando la indicación del medicamento

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  • Perido de exclusividad de datos DE 1 AÑO NO
    ACUMULATIVO para
  • nuevas indicaciones de un principio activo
    SUFICIENTEMENTE CONOCIDO
  • siempre que se hayan llevado a cabo estudios
    clínicos y/o preclínicos significativos
  • en relación con la nueva indicación.
  • No es necesaria la demostración de principio
    activo SUFICIENTEMENTE
  • COMPROBADO

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  • Garantías de confidencialidad de la
    documentación del expediente
  • Descripción del procedimiento de autorización
    desde la admisión a trámite de una
  • solicitud válida hasta la resolución del
    procedimiento.
  • Transparencia y publicidad Acceso público de las
    decisiones adoptadas por la
  • AEMPS y de los informes de evaluación públicos.
  • Renovación de la Autorización de
    Comercialización
  • Validez de la autorización 5 años
  • Renovable 1ª vez y autorización indefinida

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  • COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA (art.28)
  • Obliaciones del Titular
  • Comunicar a la AEMPS la fecha de la
    COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA del
  • mto.
  • Declaración anual de INTENCIÓN DE
    COMERCIALIZACIÓN en Octubre
  • del año anterior. (La no presentación se
    entenderá como que se solicita la
  • suspensión.)
  • Comercialización efectiva
  • 3 años para comercialización desde la
    notificación de la autorización del mto

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  • Capítulo III ETIQUETADO Y PROSPECTO
  • Capitulo IV DISPOSICIONES PARTICULARES PARA
    DETRMINADAS
  • CLASES DE MEDICAMENTOS
  • Mtos hemoderivados
  • Vacunas y alergenos
  • Radiofármacos
  • Mtos tradicionales a base de plantas
  • Mtos homeopáticos
  • Gases medicinales

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  • Mtos tradicionales a base de plantas
  • Crea un procedimiento simplificado para el
    registro de medicamentos
  • tradicionales a base de plantas
  • Mtos con indicaciones propias de mtos
    tradicionales a base de plantas
  • que no precisen control médico en cuanto a
    diagnóstico, prescripción y seguimiento.
  • Administración siempre con una dosis y posología
    determinada
  • Sólo vía oral, externa o por inhalación
  • Demostración del uso tradicional durante un
    periodo mínimo de 30 años.
  • Al menos 15 en Europa y el medicamento
    demuestra no ser nocivo.
  • Elaboración de una lista con sustancias o
    preparados vegetales o sus
  • combinaciones por el Comité de plantas de la
    EMEA (Registro nacional con
  • posibilidad de reconocer el SPC.
  • Plazos de adecuación de los registros acogidos
    a la orden de octubre de 1973.
  • (D.T. séptima)
  • 3 años para presentar las solicitudes.
    (8/noviembre/2010)
  • 30 abril de 2011. Fecha límite de adecuación

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  • Medicamentos homeopáticos
  • Indicaciones terapéuticas
  • Sin indicaciones terapéuticas.
  • Procedimiento de autorización y registro
    Simplificado especial de
  • medicamentos tos homeopáticos creado por la
    AEMPS.
  • Via de administración oral o externa
  • Requisitos específicos en lo referente a la
    concentración de principios activos
  • .
  • Plazo de adecuación de los registros.
    (Disposición transitoria sexta)

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  • Capítulo V OBLIGACIONES DEL TITULAR
  • Capitulo VI MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE
    AUTORIZACIÓN
  • Inclusión del Reglamento (CE)1084/ 2003 de la
    Comisión, de 3 de Junio, relativo al
  • examen de las modificaciones de los términos de
    las autorizacines de comercialización
  • de mtos para uso Humano y medicamentos
    veterinarios, concedidas por la autoridad
  • competente de un estado miembro.
  • Describir el procedimiento de tramitación de las
    solicitudes de modificación
  • No admisión de modificaciones de solicitudes de
    autorización en trámite salvo
  • aquellas que se produzcan de oficio.
  • Capítulo VII. Procedimiento para la suspensión y
    Revocación de la autorización.

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  • Capítulo VII. PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS (art.
    71-76)
  • Mantenimiento del PRM y se crea el nuevo
    Procedimiento Descentralizado
  • Novedad. Armonización de la información del
    material de acondicionamiento
  • en todos los países implicados en el
    procedimiento.
  • Como diferencia sólo se permiten determinados
    requerimientos
  • nacionales.
  • Descripción del procedimiento de arbitraje cuando
    existe discrepancia en
  • las decisiones.
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