Title: XXXIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE
1- XXXIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE
- PRESUPUESTO PÚBLICO - ABRIL 2006
- Tema El control del Gasto Público
- Control Interno y Externo Cumplen su misión?
- Panelista
- Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto - República Oriental del Uruguay
- Cr. - Ec. CARLOS VIERA
- Asunción del Paraguay
- Abril 2006
2ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO URUGUAYO
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- INSTITUCIONES DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN
-
- INSTITUCIONES DEL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION
-
- GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
3AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN
CONTROL INTERNO
- Antecedentes
- Definición actutal Órgano de control
funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Economía y Finanzas
que actúa con autonomía técnica en el desempeño
de sus cometidos.
4EN EL AMBITO PÚBLICO Encabeza el sistema de
control interno de los actos y de la gestión
económico - financiera de los Organos y
reparticiones comprendidos en la persona pública
Estado y de los Entes Autónomos y Servicios
descentralizados comprendidos en el artículo 220
de la Constitución de la República. Su misión es
dictaminar en forma selectiva y posterior
abarcando los aspectos presupuestales,
económicos, financieros, patrimoniales,
normativos y de gestión fundándose en criterios
de juridicidad, eficiencia y eficacia.
5- EN EL AMBITO PRIVADO
- Su misión es actuar como Organo estatal de
control aprobando la constitución y las
modificaciones estatutarias de las Sociedades
Anónimas. - En particular además, realiza el control de
funcionamiento de las sociedades anónimas que
recurren al ahorro público para la integración de
su capital fundacional o para aumentarlo, que
cotizan sus acciones en Bolsa o contraen
empréstitos mediante la emisión pública de
valores, así como de las empresas controlantes o
controladas por ellas. - De igual forma ejerce el control de las
sociedades cooperativas de producción, consumo,
ahorro y crédito y agroindustriales.
6INSTITUCIONES EN LAS QUE EXISTE UNA UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA
ANTEL BCU BHU BROU BSE OSE UTE.En total
son sólo 8 y todas pertenecientes a los
organismos del art. 221 de la Constitución.
Total de Instituciones donde deberían o podrían
existir Unidades de Auditoría Interna A)
Incisos de la Adm. Central...............14 B)
Org.del art. 220 y 221 de la Const....19 C)
Intendencias Municipalers................19 D)
TOTAL..........................................52
Porcentaje sobre A 0 Porcentaje
sobre D 15,4
Total de funcionarios asignados a tareas de
auditorías internas, incluyendo AIN 150
7GRADO DE INDEPENDENCIA EN EL CASO DEL CONTROL
INTERNO
- PARTICULARIDAD EN LA DEPENDENCIA DE LA AUDITORIA
INTERNA DE LA NACION. - SITUACIÓN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE CADA
INSTITUCIÓN
8PROBLEMAS DEL CONTROL INTERNO
Conviven en una misma estructura dos cometidos
que requieren de profesionales con
expecializaciones técnicas complejas y
capacitaciones diferentes (privado fiscalizacion
o inspeccion Público auditorias).
La creación de unidades de auditoría interna en
cada inciso, gobierno departamiental o
institución del los art. 220 y 221 de la
constitución, no se plasma por decreto sino por
cultura.
En la práctica existen dificultades para la
coordinación prevista con el tc. Sería
conveniente delimitar mas las competencias,
estableciendo por ejemplo que el control interno
enfatice en la gestion y el externo en auditorias
financieras.
9CONTROL EXTERNO
TRIBUNAL DE CUENTAS
- Antecedentes
- Comisión de cuentas prevista por la primera
asamblea general constituyente y legislativa - ley n 65 de 28 de abril de 1834.
- Evolucion legislativa
10ESTATUTO CONSTITUCIONAL
- Lugar de máxima jerarquía
- Actúa en función administrativa vigilando la
ejecución de los presupuestos y controlando
toda gestión relativa a la hacienda pública
(art. 228).
- Verifica la conformidad de la gestión financiera
estatal a las reglas que la regulan
- "Exponiendo las consideraciones y observaciones
pertinentes
- Denunciando "todas las irregularidades en el
manejo de fondos públicos e infracciones a las
leyes de presupuesto y contabilidad.
11- Posee potestades de control financiero externo.
- Tiene independencia absoluta respecto a los
poderes, organismos y entidades controladas - Posee autonomía funcional, administrativa y
técnica, que lo habilitan para actuar en forma
objetiva, imparcial y libre de toda influencia
político - partidaria - Tiene cierto grado de autonomía económico -
financiera
12COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS El art. 228
de la Constitución determina el marco de
actuación del organismo, al establecer "La
vigilancia en la ejecución de los presupuestos y
la función de control de toda gestión relativa a
la Hacienda Pública será de cargo del Tribunal de
Cuentas". Asimismo, una serie de normas
constitucionales determinan sus cometidos (Arts.
211 a 213), existiendo además otras disposiciones
específicas y complementarias (Arts.214 a 228)
que le comete actuaciones de control para los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
(art. 192 in fine y 193) y los Gobiernos
Departamentales (art. 273 num. 4, 301 y 302).
13- FUNCIONES DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN
- Asesoramiento en materia presupuestal (art. 211
lit. A de la constitución y art. 94.1 tocaf) - El dictamen facultativo. El dictamen
preceptivo. - Asesoramiento en materia de emisión de títulos
de deuda pública, concertación de empréstitos y
aplicación de superávits por los gobiernos
departamentales (arts. 301 y 302 de la
constitución) - Informa sobre los aspectos legales y condiciones
económico - financieras en que se emite la deuda
o se contrata el empréstito, tanto en lo formal o
procesal como en lo sustancial, con especial
referencia a las posibilidades y disponibilidades
de recursos del municipio gestionante para
absorber las obligaciones de amortización y pago
de la deuda que contrae y sus acrecidas,
intereses y comisiones. -
- Asesoramiento en materia de rendiciones de
cuentas (art. 211 lit. C y 193 de la
constitución y art. 94.3 del tocaf). - Asesoramiento a la junta departamental (art. 273
num. 4 de la constitución)
14INTEGRACIÓN El Tribunal es un cuerpo colegiado
que inicialmente estuvo integrado de cinco
miembros y al que se agregaron dos miembros mas
en la Constitución de 1952 (Ministros). Deben
reunir las mismas calidades que para ser senador
(ciudadanía natural o legal con siete años de
ejercicio y treinta años cumplidos de edad) y son
elegidos por la Asamblea General por dos tercios
de votos del total de sus componentes, contando
cada uno de ellos con tres suplentes, para los
casos de vacancia, impedimento temporal o
licencia de los titulares. (art. 208 de la
Constitución) El elevado quórum que se exige
para su designación procura asegurar una
cuidadosa selección de los candidatos.
Producida su integración, el Tribunal de
Cuentas designa luego al Presidente del Cuerpo.
La Constitución de la Répública un riguroso
sistema de incompatibilidades para los miembros
del Tribunal de Cuentas
15LA FIGURA DEL CONTADOR DELEGADO DEL TC CONTADOR
CENTRAL
- ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA
- SOLUCIONES QUE INTRODUJO LA NUEVA FIGURA
- FUNCIONES Y CARACTERISTICAS DEL CARGO
- UNIFICACION DE 2 FUNCIONES DE CONTROL
DIFERENTES. - GRADO Y FORMA DE INDEPENDENCIA.
- ESTRUCTURA DE APOYO
- REQUISITOS PARA EL DESPEMPEÑO DEL CARGO
16 EXPERIENCIA DESARROLLADA DESDE 1998
Al controlar el universo de las operaciones se
tiene una visión integral de la gestión de los
ejecutores. Las observaciones por
incumplimiento de las normas vigentes de
administración financiera son objetivas y
totalmente desligadas de la gestión del
Inciso. Se viabiliza el seguimiento directo de
las pautas y directivas en materia de
ordenamiento financiero que dispone el TC y el
MEF. Canaliza en ambos sentidos, desde y hacia
el MEF el flujo de información en forma rápida,
confiable y comprensible. Anticipa el
conocimiento de la problemática a considerar en
la instancia de elaboración del
Presupuesto. Apoya a los ejecutores,
capacitándolos en materia de procedimientos,
normativa y criterios de registración.
17ESCUELA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CREACCIÓN Y
OBJETIVOS Articulo 9 CARACTERÍSTICAS E
INTEGRACIÓN Articulo 10 COMETIDOS DE DICHA
ESCUELA Articulo 11 Fuente Ley No. 17.292
18NUEVAS EXPERIENCIAS EN CONTROL DE GESTION
- SISTEMA DE INFORMACION Y CONTRUCCION DE
INDICADORES - Enfoque de gestión innovador tendiente al logro
de resultados. - Programa que se viene ejecutando desde la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para
evaluar la gestión de la Administración Central,
pero pensado para su extensión a las restantes
áreas del Estado
19 Apoya el control parlamentario via Rendición de
Cuentas y opera como un instrumento valioso para
la redefinición de los programas por parte de las
Unidades Ejecutoras. Contiene un Sistema de
Distribución del Gasto. Lecciones aprendidas
de la experiencia reciente.
20 SUBCOMPONENTES DEL PROGRAMA 1) Mejorar de la
calidad de la información sobre el gasto
público. 2) Incorporar la evaluación en el
proceso de toma de decisiones en materia
presupuestal. 3) Fortalecer la gestión de los
organismos del Presupuesto Nacional promoviendo
el uso de buenas herramientas y prácticas de
control de gestión.
21GRADO DE INDEPENDENCIA EN EL CASO DEL CONTROL
EXTERNO
- CASO DE PRESIDENCIA Y MINISTERIOS (EXCEPTO
ECONOMIA) - CASO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
- CASO DE ORGANISMOS DE LOS ART. 220 Y 221 DE LA
CONSTITUCION. - CASO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
22CUMPLEN SU MISIÓN?
- CONTROL EXTERNO
- Sus observaciones no tienen efecto suspensivo en
el gasto, porque el Poder Ejecutivo tiene la
potestad de reiterarlo. - Sus intervenciones previas al gasto y al pago,
dispuestas por la Constitución, muchas veces
enlentecen la gestión.
23LA FIGURA DEL CONTADOR CENTRAL DELEGADO DEL TC,
AUNQUE IMPLANTADA EN FORMA PARCIAL, HA
CONTRIBUIDO POSITIVAMENTE A MEJORAR EL SISTEMA DE
CONTROL YA QUE HA EVITADO LA SUPERPOSICIÓN
DE CONTROLES Y DUPLICACION DE TAREAS HA
ALIGERADO LOS TRAMITES HA PERMITIDO UN
MONITOREO IN SITU QUE VIABILIZA EL SEGUIMIENTO
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS FINANCIERAS Y
LOS COMPROMISOS DE GESTION
24CONTROL INTERNO
Sus auditorías son efectivas, pero a veces sus
observaciones no son fáciles de atender, porque
pueden obedecer a problemas de recursos y de
capacitación del personal de las unidades
auditadas.
La escasez de recursos humanos, materiales y
financieros hace que sus auditorías no sean muy
frecuentes y no logren abarcar la totalidad de su
ámbito de aplicación.
Las auditorías internas de las instituciones,
complemento esencial del control interno de la
AIN, tienen una presencia muy limitada
El control de gestión debe ser profundiazado y
fortalecido. Actualmente se viene implantando a
través de un programa ejecutado desde la OPP,
sugiriendo una mayor coordinación con la AIN a
futuro.
25CONSIDERACIONES FINALES
- El hecho mas remarcable fue la introducción de
la figura del Contador Central Delegado del TCR. - No obstante, persiste la figura del Gerente
Financiero que podría estar mas involucrado en la
función de control interno, dada las debilidades
que acusa. - Se considera que la efectividad de ambos
controles (interno y externo) requiere de cambios
culturales para su fortalecimiento. - Más allá de estos controles, las Rendiciones de
Cuentas y la aplicación de normas de
responsabilidad de los ordenadores, deberían ser
más efectivos.
26- Subsisten temas no bien resueltos desde los
mecanismos de control interno - a) la normativa y la práctica del control
refiere fundamentalmente al gasto, cuando hay
ingresos por proventos que ameritarían un
tratamiento más específico, que no sólo atienda a
su posterior distribución). - b) Lo mismo en relación al control sobre la
omisión en el gasto o a la omisión en el
cumplimiento de tareas que después entrañar
gastos. Algunos ejemplos.
27- La creación de la Escuela de Auditoría
Gubernamental en el ámbito del Tribunal de
Cuentas seguramente contribuirá a la capacitación
del personal, y a mejorar y transparentar la
gestión del Estado, y desde el punto de vista del
control interno, debería darse más énfasis a la
instalación de unidades de auditoría interna
dentro de cada organismo, sometidas a la
Superintendencia Técnica de la Auditoría Interna
de la Nación. - Tanto el control interno como el control externo
está escasamente normado y es débil en los casos
de empresas paraestatales o empresas mixtas. Se
trata de fondos total o parcialmente públicos
manejados en instituciones que funcionan en el
marco del derecho privado. Normalmente se está a
lo que surja de auditorias externas.