XXXIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE - PowerPoint PPT Presentation

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XXXIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE

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INSTITUCIONES DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCI N ... de un programa ejecutado desde la OPP, sugiriendo una mayor coordinaci n con la AIN a futuro. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: XXXIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE


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  • XXXIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE
  • PRESUPUESTO PÚBLICO - ABRIL 2006
  • Tema El control del Gasto Público
  • Control Interno y Externo Cumplen su misión?
  • Panelista
  • Director de la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto
  • República Oriental del Uruguay
  • Cr. - Ec. CARLOS VIERA
  • Asunción del Paraguay
  • Abril 2006

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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO URUGUAYO
  • ADMINISTRACIÓN CENTRAL
  • INSTITUCIONES DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN
  • INSTITUCIONES DEL ARTICULO 221 DE LA CONSTITUCION
  • GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

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AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN
CONTROL INTERNO
  • Antecedentes
  • Definición actutal Órgano de control
    funcionalmente desconcentrado del Poder Ejecutivo
    a través del Ministerio de Economía y Finanzas
    que actúa con autonomía técnica en el desempeño
    de sus cometidos.

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EN EL AMBITO PÚBLICO Encabeza el sistema de
control interno de los actos y de la gestión
económico - financiera de los Organos y
reparticiones comprendidos en la persona pública
Estado y de los Entes Autónomos y Servicios
descentralizados comprendidos en el artículo 220
de la Constitución de la República. Su misión es
dictaminar en forma selectiva y posterior
abarcando los aspectos presupuestales,
económicos, financieros, patrimoniales,
normativos y de gestión fundándose en criterios
de juridicidad, eficiencia y eficacia.
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  • EN EL AMBITO PRIVADO
  • Su misión es actuar como Organo estatal de
    control aprobando la constitución y las
    modificaciones estatutarias de las Sociedades
    Anónimas.
  • En particular además, realiza el control de
    funcionamiento de las sociedades anónimas que
    recurren al ahorro público para la integración de
    su capital fundacional o para aumentarlo, que
    cotizan sus acciones en Bolsa o contraen
    empréstitos mediante la emisión pública de
    valores, así como de las empresas controlantes o
    controladas por ellas.
  • De igual forma ejerce el control de las
    sociedades cooperativas de producción, consumo,
    ahorro y crédito y agroindustriales.

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INSTITUCIONES EN LAS QUE EXISTE UNA UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA
ANTEL BCU BHU BROU BSE OSE UTE.En total
son sólo 8 y todas pertenecientes a los
organismos del art. 221 de la Constitución.
Total de Instituciones donde deberían o podrían
existir Unidades de Auditoría Interna A)
Incisos de la Adm. Central...............14 B)
Org.del art. 220 y 221 de la Const....19 C)
Intendencias Municipalers................19 D)
TOTAL..........................................52

Porcentaje sobre A 0 Porcentaje
sobre D 15,4
Total de funcionarios asignados a tareas de
auditorías internas, incluyendo AIN 150
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GRADO DE INDEPENDENCIA EN EL CASO DEL CONTROL
INTERNO
  • PARTICULARIDAD EN LA DEPENDENCIA DE LA AUDITORIA
    INTERNA DE LA NACION.
  • SITUACIÓN DE LAS AUDITORIAS INTERNAS DE CADA
    INSTITUCIÓN

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PROBLEMAS DEL CONTROL INTERNO
Conviven en una misma estructura dos cometidos
que requieren de profesionales con
expecializaciones técnicas complejas y
capacitaciones diferentes (privado fiscalizacion
o inspeccion Público auditorias).
La creación de unidades de auditoría interna en
cada inciso, gobierno departamiental o
institución del los art. 220 y 221 de la
constitución, no se plasma por decreto sino por
cultura.
En la práctica existen dificultades para la
coordinación prevista con el tc. Sería
conveniente delimitar mas las competencias,
estableciendo por ejemplo que el control interno
enfatice en la gestion y el externo en auditorias
financieras.
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CONTROL EXTERNO
TRIBUNAL DE CUENTAS
  • Antecedentes
  • Comisión de cuentas prevista por la primera
    asamblea general constituyente y legislativa
  • ley n 65 de 28 de abril de 1834.
  • Evolucion legislativa

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ESTATUTO CONSTITUCIONAL
  • Lugar de máxima jerarquía
  • Actúa en función administrativa vigilando la
    ejecución de los presupuestos y controlando
    toda gestión relativa a la hacienda pública
    (art. 228).
  • Verifica la conformidad de la gestión financiera
    estatal a las reglas que la regulan
  • "Haciendo observaciones
  • "Exponiendo las consideraciones y observaciones
    pertinentes
  • Denunciando "todas las irregularidades en el
    manejo de fondos públicos e infracciones a las
    leyes de presupuesto y contabilidad.

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  • Posee potestades de control financiero externo.
  • Tiene independencia absoluta respecto a los
    poderes, organismos y entidades controladas
  • Posee autonomía funcional, administrativa y
    técnica, que lo habilitan para actuar en forma
    objetiva, imparcial y libre de toda influencia
    político - partidaria
  • Tiene cierto grado de autonomía económico -
    financiera

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS El art. 228
de la Constitución determina el marco de
actuación del organismo, al establecer "La
vigilancia en la ejecución de los presupuestos y
la función de control de toda gestión relativa a
la Hacienda Pública será de cargo del Tribunal de
Cuentas". Asimismo, una serie de normas
constitucionales determinan sus cometidos (Arts.
211 a 213), existiendo además otras disposiciones
específicas y complementarias (Arts.214 a 228)
que le comete actuaciones de control para los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
(art. 192 in fine y 193) y los Gobiernos
Departamentales (art. 273 num. 4, 301 y 302).
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  • FUNCIONES DE ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN
  • Asesoramiento en materia presupuestal (art. 211
    lit. A de la constitución y art. 94.1 tocaf)
  • El dictamen facultativo. El dictamen
    preceptivo.
  • Asesoramiento en materia de emisión de títulos
    de deuda pública, concertación de empréstitos y
    aplicación de superávits por los gobiernos
    departamentales (arts. 301 y 302 de la
    constitución)
  • Informa sobre los aspectos legales y condiciones
    económico - financieras en que se emite la deuda
    o se contrata el empréstito, tanto en lo formal o
    procesal como en lo sustancial, con especial
    referencia a las posibilidades y disponibilidades
    de recursos del municipio gestionante para
    absorber las obligaciones de amortización y pago
    de la deuda que contrae y sus acrecidas,
    intereses y comisiones.
  • Asesoramiento en materia de rendiciones de
    cuentas (art. 211 lit. C y 193 de la
    constitución y art. 94.3 del tocaf).
  • Asesoramiento a la junta departamental (art. 273
    num. 4 de la constitución)

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INTEGRACIÓN El Tribunal es un cuerpo colegiado
que inicialmente estuvo integrado de cinco
miembros y al que se agregaron dos miembros mas
en la Constitución de 1952 (Ministros). Deben
reunir las mismas calidades que para ser senador
(ciudadanía natural o legal con siete años de
ejercicio y treinta años cumplidos de edad) y son
elegidos por la Asamblea General por dos tercios
de votos del total de sus componentes, contando
cada uno de ellos con tres suplentes, para los
casos de vacancia, impedimento temporal o
licencia de los titulares. (art. 208 de la
Constitución) El elevado quórum que se exige
para su designación procura asegurar una
cuidadosa selección de los candidatos.
Producida su integración, el Tribunal de
Cuentas designa luego al Presidente del Cuerpo.
La Constitución de la Répública un riguroso
sistema de incompatibilidades para los miembros
del Tribunal de Cuentas
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LA FIGURA DEL CONTADOR DELEGADO DEL TC CONTADOR
CENTRAL
  • ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA
  • SOLUCIONES QUE INTRODUJO LA NUEVA FIGURA
  • FUNCIONES Y CARACTERISTICAS DEL CARGO
  • UNIFICACION DE 2 FUNCIONES DE CONTROL
    DIFERENTES.
  • GRADO Y FORMA DE INDEPENDENCIA.
  • ESTRUCTURA DE APOYO
  • REQUISITOS PARA EL DESPEMPEÑO DEL CARGO

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EXPERIENCIA DESARROLLADA DESDE 1998
Al controlar el universo de las operaciones se
tiene una visión integral de la gestión de los
ejecutores. Las observaciones por
incumplimiento de las normas vigentes de
administración financiera son objetivas y
totalmente desligadas de la gestión del
Inciso. Se viabiliza el seguimiento directo de
las pautas y directivas en materia de
ordenamiento financiero que dispone el TC y el
MEF. Canaliza en ambos sentidos, desde y hacia
el MEF el flujo de información en forma rápida,
confiable y comprensible. Anticipa el
conocimiento de la problemática a considerar en
la instancia de elaboración del
Presupuesto. Apoya a los ejecutores,
capacitándolos en materia de procedimientos,
normativa y criterios de registración.
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ESCUELA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CREACCIÓN Y
OBJETIVOS Articulo 9 CARACTERÍSTICAS E
INTEGRACIÓN Articulo 10 COMETIDOS DE DICHA
ESCUELA Articulo 11 Fuente Ley No. 17.292
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NUEVAS EXPERIENCIAS EN CONTROL DE GESTION
  • SISTEMA DE INFORMACION Y CONTRUCCION DE
    INDICADORES
  • Enfoque de gestión innovador tendiente al logro
    de resultados.
  • Programa que se viene ejecutando desde la
    Oficina de Planeamiento y Presupuesto para
    evaluar la gestión de la Administración Central,
    pero pensado para su extensión a las restantes
    áreas del Estado

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Apoya el control parlamentario via Rendición de
Cuentas y opera como un instrumento valioso para
la redefinición de los programas por parte de las
Unidades Ejecutoras. Contiene un Sistema de
Distribución del Gasto. Lecciones aprendidas
de la experiencia reciente.
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SUBCOMPONENTES DEL PROGRAMA 1) Mejorar de la
calidad de la información sobre el gasto
público. 2) Incorporar la evaluación en el
proceso de toma de decisiones en materia
presupuestal. 3) Fortalecer la gestión de los
organismos del Presupuesto Nacional promoviendo
el uso de buenas herramientas y prácticas de
control de gestión.
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GRADO DE INDEPENDENCIA EN EL CASO DEL CONTROL
EXTERNO
  • CASO DE PRESIDENCIA Y MINISTERIOS (EXCEPTO
    ECONOMIA)
  • CASO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
  • CASO DE ORGANISMOS DE LOS ART. 220 Y 221 DE LA
    CONSTITUCION.
  • CASO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.

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CUMPLEN SU MISIÓN?
  • CONTROL EXTERNO
  • Sus observaciones no tienen efecto suspensivo en
    el gasto, porque el Poder Ejecutivo tiene la
    potestad de reiterarlo.
  • Sus intervenciones previas al gasto y al pago,
    dispuestas por la Constitución, muchas veces
    enlentecen la gestión.

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LA FIGURA DEL CONTADOR CENTRAL DELEGADO DEL TC,
AUNQUE IMPLANTADA EN FORMA PARCIAL, HA
CONTRIBUIDO POSITIVAMENTE A MEJORAR EL SISTEMA DE
CONTROL YA QUE HA EVITADO LA SUPERPOSICIÓN
DE CONTROLES Y DUPLICACION DE TAREAS HA
ALIGERADO LOS TRAMITES HA PERMITIDO UN
MONITOREO IN SITU QUE VIABILIZA EL SEGUIMIENTO
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS FINANCIERAS Y
LOS COMPROMISOS DE GESTION
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CONTROL INTERNO
Sus auditorías son efectivas, pero a veces sus
observaciones no son fáciles de atender, porque
pueden obedecer a problemas de recursos y de
capacitación del personal de las unidades
auditadas.
La escasez de recursos humanos, materiales y
financieros hace que sus auditorías no sean muy
frecuentes y no logren abarcar la totalidad de su
ámbito de aplicación.
Las auditorías internas de las instituciones,
complemento esencial del control interno de la
AIN, tienen una presencia muy limitada
El control de gestión debe ser profundiazado y
fortalecido. Actualmente se viene implantando a
través de un programa ejecutado desde la OPP,
sugiriendo una mayor coordinación con la AIN a
futuro.
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CONSIDERACIONES FINALES
  • El hecho mas remarcable fue la introducción de
    la figura del Contador Central Delegado del TCR.
  • No obstante, persiste la figura del Gerente
    Financiero que podría estar mas involucrado en la
    función de control interno, dada las debilidades
    que acusa.
  • Se considera que la efectividad de ambos
    controles (interno y externo) requiere de cambios
    culturales para su fortalecimiento.
  • Más allá de estos controles, las Rendiciones de
    Cuentas y la aplicación de normas de
    responsabilidad de los ordenadores, deberían ser
    más efectivos.

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  • Subsisten temas no bien resueltos desde los
    mecanismos de control interno
  • a) la normativa y la práctica del control
    refiere fundamentalmente al gasto, cuando hay
    ingresos por proventos que ameritarían un
    tratamiento más específico, que no sólo atienda a
    su posterior distribución).
  • b) Lo mismo en relación al control sobre la
    omisión en el gasto o a la omisión en el
    cumplimiento de tareas que después entrañar
    gastos. Algunos ejemplos.


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  • La creación de la Escuela de Auditoría
    Gubernamental en el ámbito del Tribunal de
    Cuentas seguramente contribuirá a la capacitación
    del personal, y a mejorar y transparentar la
    gestión del Estado, y desde el punto de vista del
    control interno, debería darse más énfasis a la
    instalación de unidades de auditoría interna
    dentro de cada organismo, sometidas a la
    Superintendencia Técnica de la Auditoría Interna
    de la Nación.
  • Tanto el control interno como el control externo
    está escasamente normado y es débil en los casos
    de empresas paraestatales o empresas mixtas. Se
    trata de fondos total o parcialmente públicos
    manejados en instituciones que funcionan en el
    marco del derecho privado. Normalmente se está a
    lo que surja de auditorias externas.
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