Title: EL PODER JUDICIAL
1EL PODER JUDICIAL
2LA POSICIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL
- SEGURIDAD JURÍDICA
- Definición del marco jurídico
- Aplicación individual
- El PJ expresa el momento jurídico del Estado
- Es un poder NULO en la medida en que no
interviene en la creación del Derecho
3LA CARACTERIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER
JUDICIAL
- El principio de legitimidad democrática
- La titularidad de la potestad jurisdiccional
- El principio de unidad jurisdiccional
- El estatuto jurídico de juez
4LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
- Art. 117.1 CE la justicia emana del pueblo u se
administra en nombre del Rey por jueces y
magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley - La legitimación democrática del PJ es invisible
- Sumisión del juez a la ley
- Independencia del juez/Dependencia de la ley
- Mientras que la legitimación del legislativo y
del ejecutivo es orgánica, la del PJ es funcional
5LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
- Exigencia constitucional de que las sentencias
sean motivadas art. 120.3 CE - El PJ es un poder desconcentrado
- Todos los jueces y magistrados son
individualmente independientes - Muchos jueces y una sola ley puede darse una
contradicción en la interpretación y aplicación
de la ley
- Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE y
35 LOTC art. 5.2 LOPJ ) - Recurso de casación ante el Supremo unificación
de la doctrina - Art. 1692.5 LEC por infracción de las normas
del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia
que fueran aplicables para resolver las
cuestiones objeto de debate.
6LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
- Progresiva profesionalización de la
Administración de Justicia en el Estado
Constitucional complejidad del ordenamiento
jurídico, necesidad de respuestas universales - Participación ciudadana
- Una garantía frente al sistema profesionalizado
- Una extensión de la democracia
7Diferencias Jurado-Poder Judicial
- SUJETOS
- Ciudadanos y ciudadanas
- OBJETO
- Asuntos expresamente atribuidos por el
legislador - FUNCIONAL
- El jurado pronuncia veredictos, pero no dicta
sentencias
8EL JURADO
- Es una posibilidad que la CE prevé art. 125
- Limitada a los procesos penales
- Su configuración queda en manos del legislador
- LO 5/95, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO
9Competencias del Jurado
- Art.1.1 LO 5/95
- Delitos contra las personas.
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus cargos. - Delitos contra el honor.
- Delitos contra la libertad y la seguridad.
- Delitos de incendios.
- Art. 1.2
- Del homicidio
- De las amenazas
- De la omisión del deber de socorro
- Del allanamiento de morada
- De los incendios forestales
- De la infidelidad en la custodia de documentos
- Del cohecho
- Del tráfico de influencias
- De la malversación de caudales públicos
- De los fraudes y exacciones fiscales
- De las negociaciones prohibidas a funcionarios
- De la infidelidad en la custodia de presos
10Composición del Jurado
- 9 ciudadanos mayores de edad, en pleno ejercicio
de sus derechos políticos, que sepan leer y
escribir, que sean vecinos de la provincia en que
el delito se hubiera cometido y que no estén
afectados por discapacidad física o psíquica que
impida el desempeño de la función (art. 8) - Un Magistrado que lo presidirá (art. 2)
- Son seleccionados a través de un doble sorteo
- uno que se celebrará en las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo electoral, a
través del cual se determinan las listas de
candidatos a jurados (art. 13) - otro que se realiza en la Audiencia Provincial
entre los candidatos de esas listas (art. 18).
11Decisión del Jurado
- Emitir un veredicto declarando probado o no el
hecho justiciable y proclamando la culpabilidad o
inculpabilidad de cada acusado (art. 3.1. Y 2) - Se exigen 7 votos cuando los hechos declarados
probados fueran contrarios al acusado o cuando el
veredicto fuera de culpabilidad - Sólo 5 votos cuando fueran favorables al acusado
o cuando el veredicto fuera de inculpabilidad
(arts. 59 y 66)
- Si el veredicto es de inculpabilidad, el
Magistrado- Presidente dicta en el acto sentencia
absolutoria (art. 67). - Cuando sea de culpabilidad, el Magistrado-presiden
te, oído el Fiscal y las demás partes en el
proceso, dictará sentencia en la forma ordenada
en el art. 248.3 LOPJ, incluyendo, como hechos
probados y delitos objetos de condena, el
contenido correspondiente del veredicto (arts. 68
y 70)
12La titularidad de la potestad jurisdiccional
- LA JUSTICIA SE ADMINISTRA POR JUECES Y
MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL (art.
117.1 CE) - Sólo integran el poder judicial aquellos órganos
que ejercen la función jurisdiccional - Función jurisdiccional juzgar y ejecutar lo
juzgado (art. 117.3 CE)
13Principio de Exclusividad
- Vertiente POSITIVA El ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando
y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
determinados por las leyes, según las normas de
competencia y procedimiento que las mismas
establezcan (art. 117.3 CE) - Vertiente NEGATIVA Los Juzgados y Tribunales no
ejercerán más funciones que las señaladas en el
apartado anterior y las que expresamente les sean
atribuidas por ley en garantía de cualquier
derecho (art. 117.4 CE)
14Principio de Unidad Jurisdiccional
- Administración de Justicia del Antiguo Régimen
Comisiones especiales y Fueros privilegiados. - Estado Constitucional Unidad Jurisdiccional como
un instrumento de igualdad. - Art. 117.5 CE El principio de unidad
jurisdiccional es la base de organización y
funcionamiento de los Tribunales
15Principio de Unidad Jurisdiccional
- Se prohiben los tribunales especiales
- El art. 117.6 CE prohibe expresamente los
Tribunales de excepción y el art. 26 CE los
Tribunales de Honor. - Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia
Nacional
- Impugnados por el Gobierno Vasco
- STC 199/87 afirmó su constitucionalidad basándose
en la materia sobre la que versan, por la
amplitud de ámbito territorial en que se
producen, y por su trascendencia para el conjunto
de la sociedad...
16Competencias de la Audiencia Nacional
- Artículo Sesenta y cinco LOPJ
- La sala de lo penal de la Audiencia Nacional
conocerá - Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en
primera instancia a los Juzgados Centrales de lo
Penal, de las causas por los siguientes delitos - Delitos contra el Titular de la Corona, su
Consorte, su Sucesor, altos organismos de la
Nación y forma de Gobierno. - Falsificación de moneda, delitos monetarios y
relativos al control de cambios. - Defraudaciones y maquinaciones para alterar el
precio de las cosas que produzcan o puedan
producir grave repercusión en la seguridad del
tráfico mercantil, en la economía nacional o
perjuicio patrimonial en una generalidad de
personas en el territorio de más de una
audiencia. - Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes
alimentarios y de sustancias farmacéuticas o
medicinales, siempre que sean cometidos por
bandas o grupos organizados y produzcan efectos
en lugares pertenecientes a distintas audiencias. - Delitos cometidos fuera del territorio nacional,
cuando conforme a las Leyes o a los tratados
corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales
Españoles. - En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia
Nacional extenderá su competencia al conocimiento
de los delitos conexos con todos los
anteriormente reseñados.
17Competencias de la Audiencia Nacional
- De los procedimientos penales iniciados en el
extranjero, de la ejecución de sentencias
dictadas por Tribunales Extranjeros o del
cumplimiento de pena de prisión impuesta por
Tribunales Extranjeros, cuando en virtud de un
tratado internacional corresponda a España la
continuación de un procedimiento penal iniciado
en el extranjero, la ejecución de una sentencia
penal extranjera o el cumplimiento de una pena o
medida de seguridad privativa de libertad. - De las cuestiones de cesión de jurisdicción en
materia penal derivadas del cumplimiento de
Tratados Internacionales en los que España sea
parte. - Del procedimiento para la ejecución de las
órdenes europeas de detención y entrega y de los
procedimientos judiciales de extradición pasiva,
sea cual fuere el lugar de residencia o en que
hubiese tenido lugar la detención del afectado
por el procedimiento. - De los recursos establecidos en la Ley contra
las sentencias y otras resoluciones de los
Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados
Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de
Menores. - De los recursos contra las resoluciones
dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia
Penitenciaria de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional quinta. - De cualquier otro asunto que le atribuyan las
Leyes.
18Competencias de la Audiencia Nacional
- Artículo Sesenta y seis.
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional conocerá - En única instancia, de los recursos
contencioso-administrativos contra disposiciones
y actos de los Ministros y Secretarios de Estado
que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo. - En única instancia, de los recursos
contencioso-administrativos contra los actos
dictados por la Comisión de Vigilancia de
Actividades de Financiación del Terrorismo.
Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los
plazos que le plantee dicha Comisión de
Vigilancia respecto de las medidas previstas en
los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de
prevención y bloqueo de la financiación del
terrorismo. - De los recursos devolutivos que la ley establezca
contra las resoluciones de los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo. - De los recursos no atribuidos a los Tribunales
Superiores de Justicia en relación a los
convenios entre las Administraciones públicas y a
las resoluciones del Tribunal Económico-Administra
tivo Central. - De las cuestiones de competencia que se puedan
plantear entre los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo y de aquellos otros
recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. - Artículo Sesenta y siete.
- La sala de lo social de la Audiencia Nacional
conocerá en única instancia - De los procesos especiales de impugnación de
convenios colectivos cuyo ámbito territorial de
aplicación sea superior al territorio de una
Comunidades Autónomas. - De los procesos sobre conflictos colectivos cuya
resolución haya de surtir efecto en un ámbito
territorial superior al de una Comunidades
Autónomas.
19Especialización material
- ORDENES JURISDICCIONALES
- Jurisdicción civil
- Jurisdicción penal
- Contencioso-Administrativa
- Laboral
20La jurisdicción militar
- La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción
militar en el ámbito estrictamente castrense y en
los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con
los principios de la Constitución (art. 117.5
CE) - LO 4/1987, de 15 de julio, de competencia y
organización de la jurisdicción militar
21ESTATUTO JURÍDICO DEL JUEZ
- Principio de INDEPENDENCIA
- Principio de IMPARCIALIDAD
- Principio de RESPONSABILIDAD
22Independencia del juez
- Art. 117.1 CE principios de independencia,
inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la
ley. - Art. 117.2 CE Los jueces y magistrados no
podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados sino por alguna de las causas y con las
garantías previstas en la ley - INDEPENDENCIA/DEPENDENCIA DE LA LEY
- Garantías de la Independencia
- Inamovilidad (art. 117.2)
- Reserva LO (122.1)
- Régimen de incompatibilidades (art. 127.2)
- Prohibición de instrucciones (art. 12.3 LOPJ)
- Sólo se puede corregir su aplicación del Derecho
mediante los recursos (art. 12.2 LOPJ)
23El principio de imparcialidad
- No aparece expresamente en la CE
- Derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24 CE) - Art. 10 DUDH y art. 6.1 del Convenio Europeo para
la Protección de los DH - El juez no sólo ha de estar sometido
exclusivamente a la ley sino que también no ha de
tener una relación especial con las partes o con
el objeto del proceso. - ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN (Capítulo V del Título II
del Libro III LOPJ, arts. 217-228)
24Principio de Responsabilidad
- Independencia/Responsabilidad
- Título III LOPJ responsabilidad penal, civil,
disciplinaria - PREVARICACIÓN (Cap. 1º Título XX CP)
- 4 formas de prevaricación
- Dictar a sabiendas sentencia o resolución injusta
- Dictar sentencia o resolución injusta por
imprudencia grave o ignorancia inexcusable - Negarse a juzgar sin alegar causa legal o so
pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio
de la ley - Retardo malicioso en la administración de justicia
25Principio de Responsabilidad
- La responsabilidad civil sólo es exigible cuando
el juez o magistrado causare daño o perjuicio en
el ejercicio de sus funciones, incurriendo en
dolo o culpa (arts. 411-412 LOPJ) - Responsabilidad disciplinaria
- faltas muy graves, graves y leves (417-8-9 LOPJ)
26Responsabilidad disciplinaria
- Para la imposición de la sanción de advertencia
son competentes el Presidente TS, el de la AN y
los de los TSJ. - Para la de multa o advertencia y multa, las Salas
de Gobierno del TS, de la AN y de los TSJ.
- Para la imposición de sanciones por faltas graves
es competente la Comisión Disciplinaria del CGPJ
y para las muy graves el Pleno del CGPJ.
27ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
- CRITERIO MATERIAL
- CRITERIO TERRITORIAL
- CRITERIO JERÁRQUICO
28CRITERIO MATERIAL
- 4 grandes órdenes jurisdiccionales vicil, penal,
contencioso-administrativo y social - Una Sala de lo Militar en el TS
- Juzgados de Menores
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
- El CGPJ puede acordar que algunos juzgados se
ocupen en exclusiva de determinados asuntos (art.
98.1 LOPJ).
29CRITERIO TERRITORIAL
- A efectos judiciales, el Estado se organiza
territorialmente en municipios, partidos
judiciales, provincias y CCAA (art. 30 LOPJ) - Dos órganos ostentan jurisdicción sobre todo el
territorio nacional AN y TS - La demarcación judicial se establece por ley, en
cuya elaboración tienen participación las CCAA a
través de un procedimiento regulado en el art. 35
LOPJ Ley 38/88, de Demarcación y Planta
judicial, modificada por la Ley 3/92.
30Reparto territorial
- Los municipios que no son capitales de partidos
judiciales cuentan con un Juzgado de Paz - Los partidos judiciales, con uno o varios
Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción - Los Provincias, con una AP, Juzgados de lo Penal,
de lo Social, de VP, de Menores, uno o varios de
lo Contencioso-Administrativo. - CCAA Tribunal Superior de Justicia
31El gobierno del Poder Judicial El Consejo
General del Poder Judicial (art. 122.2 y 3 CE)
- CGPJ órgano de gobierno (art. 122.2 CE)
- excluye la participación del Gobierno
- excluye el autogobierno del PJ
- Se trata de un órgano creado por el constituyente
para sustraer al Gobierno competencias que de
otra manera serían ejercidas por él, con la
finalidad de garantizar la independencia del PJ.
32Miembros del CGPJ
- Art. 122.3 CE
- Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá
- 20 miembros nombrados por el Rey por un período
de 5 años - 12 entre Jueces y Magistrados de todas las
categorías judiciales, en los términos que
establezca la LO - 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del
Senado, elegidos en ambos casos por 3/5, entre
abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de 15 años de
ejercicio de su profesión
- LO 1/80 entre quería decir entre y por
- LO 6/85 entre (legislador)
- Congreso y Senado
- 12 entre jueces y magistrados
- 8 entre abogados y juristas
33Los miembros del CGPJ
- Son designados por un período de 5 años
- No podrán ser removidos de sus puestos antes de
la finalización de su mandato y no podrán ser
reelegidos - Por mayoría de 3/5 eligen al Presidente del
Tribunal Supremo - Es el único miembro del Consejo que puede ser
reelegido por una sola vez
34Funciones del CGPJ
- Nombramiento de jueces y magistrados
- Ascensos
- Inspección y vigilancia de juzgados y tribunales
- Decisiones relativas a la situación
administrativa de jueces y magistrados
(licencias, permisos, excedencias...) - Potestad disciplinaria
- Designa dos miembros del TC (art. 159.1 CE)
- Informa sobre otros nombramientos, como el del
Fiscal General del Estado - Emite informes sobre determinados anteproyectos
de leyes o de disposiciones generales
35El Consejo de Justicia de AndalucíaArt. 144 EAA
- 1. El Consejo de Justicia de Andalucía es el
órgano de gobierno de la Administración de
Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial. - 2. El Consejo de Justicia de Andalucía está
integrado por el Presidente o Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que
lo preside, y por los miembros elegidos entre
Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de
reconocido prestigio que se nombren de acuerdo
con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, correspondiendo al Parlamento de
Andalucía la designación de los miembros que
determine dicha Ley. - 3. Las funciones del Consejo de Justicia de
Andalucía son las previstas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en
las leyes del Parlamento de Andalucía y las que,
en su caso, le delegue el Consejo General del
Poder Judicial.
36EL MINISTERIO FISCAL
- No forma parte del Poder Judicial
- Art. 124.1 CE promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos de
los ciudadanos y del interés público tutelado por
la ley Promover la acción de Juzgados y
Tribunales - Art. 124.1 CE El MF ejerce su función por medio
de órganos propios - LO 50/81, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE
REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL
(reformada por las Leyes 12/2000, de 28 de
diciembre y 14/2003, de 26 de mayo) - Principios de LEGALIDAD e IMPARCIALIDAD
- Actúa conforme a los principios de UNIDAD DE
ACTUACIÓN y DEPENDENCIA JERÁRQUICA
37Estructura jerárquica
- El fiscal jefe de cada órgano ejerce la
dirección del mismo bajo la dependencia de sus
superiores jerárquicos (art. 22.1 EOMF) - Los superiores pueden sustituir a los inferiores
(art. 23 EOMF) - El FGE como los fiscales jefes pueden impartir a
sus subordinados órdenes o instrucciones (art. 25
EOMF) - El Gobierno puede interesar del FGE que promueva
acciones determinadas (art. 8.1 EOMF)
38Fiscal General del Estado
- El Fiscal General es nombrado y separado por el
Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE) - El Ministerio Fiscal es uno de los principales
ejecutores de la política criminal cuya dirección
corresponde al Gobierno
39Poder Judicial y CCAA
- El Poder Judicial es único. No existe un poder
judicial específico en cada CA - Las CCAA sólo tienen competencias en la
denominada administración de la Administración
de Justicia. - El Tribunal Superior de Justicia es un órgano del
Poder Judicial
40Título V EAAEl Poder Judicial en Andalucía
- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
- El Consejo de Justicia de Andalucía
- Competencias de la Junta en materia de
Administración de Justicia