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EL PODER JUDICIAL

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... fueran contrarios al acusado o cuando el veredicto fuera de culpabilidad ... Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL PODER JUDICIAL


1
EL PODER JUDICIAL
2
LA POSICIÓN DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL
  • SEGURIDAD JURÍDICA
  • Definición del marco jurídico
  • Aplicación individual
  • El PJ expresa el momento jurídico del Estado
  • Es un poder NULO en la medida en que no
    interviene en la creación del Derecho

3
LA CARACTERIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER
JUDICIAL
  • El principio de legitimidad democrática
  • La titularidad de la potestad jurisdiccional
  • El principio de unidad jurisdiccional
  • El estatuto jurídico de juez

4
LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
  • Art. 117.1 CE la justicia emana del pueblo u se
    administra en nombre del Rey por jueces y
    magistrados integrantes del poder judicial,
    independientes, inamovibles, responsables y
    sometidos únicamente al imperio de la ley
  • La legitimación democrática del PJ es invisible
  • Sumisión del juez a la ley
  • Independencia del juez/Dependencia de la ley
  • Mientras que la legitimación del legislativo y
    del ejecutivo es orgánica, la del PJ es funcional

5
LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA
  • Exigencia constitucional de que las sentencias
    sean motivadas art. 120.3 CE
  • El PJ es un poder desconcentrado
  • Todos los jueces y magistrados son
    individualmente independientes
  • Muchos jueces y una sola ley puede darse una
    contradicción en la interpretación y aplicación
    de la ley
  • Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE y
    35 LOTC art. 5.2 LOPJ )
  • Recurso de casación ante el Supremo unificación
    de la doctrina
  • Art. 1692.5 LEC por infracción de las normas
    del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia
    que fueran aplicables para resolver las
    cuestiones objeto de debate.

6
LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
  • Progresiva profesionalización de la
    Administración de Justicia en el Estado
    Constitucional complejidad del ordenamiento
    jurídico, necesidad de respuestas universales
  • Participación ciudadana
  • Una garantía frente al sistema profesionalizado
  • Una extensión de la democracia

7
Diferencias Jurado-Poder Judicial
  • SUJETOS
  • Ciudadanos y ciudadanas
  • OBJETO
  • Asuntos expresamente atribuidos por el
    legislador
  • FUNCIONAL
  • El jurado pronuncia veredictos, pero no dicta
    sentencias

8
EL JURADO
  • Es una posibilidad que la CE prevé art. 125
  • Limitada a los procesos penales
  • Su configuración queda en manos del legislador
  • LO 5/95, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO

9
Competencias del Jurado
  • Art.1.1 LO 5/95
  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos
    en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.
  • Delitos de incendios.
  • Art. 1.2
  • Del homicidio
  • De las amenazas
  • De la omisión del deber de socorro
  • Del allanamiento de morada
  • De los incendios forestales
  • De la infidelidad en la custodia de documentos
  • Del cohecho
  • Del tráfico de influencias
  • De la malversación de caudales públicos
  • De los fraudes y exacciones fiscales
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios
  • De la infidelidad en la custodia de presos

10
Composición del Jurado
  • 9 ciudadanos mayores de edad, en pleno ejercicio
    de sus derechos políticos, que sepan leer y
    escribir, que sean vecinos de la provincia en que
    el delito se hubiera cometido y que no estén
    afectados por discapacidad física o psíquica que
    impida el desempeño de la función (art. 8)
  • Un Magistrado que lo presidirá (art. 2)
  • Son seleccionados a través de un doble sorteo
  • uno que se celebrará en las Delegaciones
    Provinciales de la Oficina del Censo electoral, a
    través del cual se determinan las listas de
    candidatos a jurados (art. 13)
  • otro que se realiza en la Audiencia Provincial
    entre los candidatos de esas listas (art. 18).

11
Decisión del Jurado
  • Emitir un veredicto declarando probado o no el
    hecho justiciable y proclamando la culpabilidad o
    inculpabilidad de cada acusado (art. 3.1. Y 2)
  • Se exigen 7 votos cuando los hechos declarados
    probados fueran contrarios al acusado o cuando el
    veredicto fuera de culpabilidad
  • Sólo 5 votos cuando fueran favorables al acusado
    o cuando el veredicto fuera de inculpabilidad
    (arts. 59 y 66)
  • Si el veredicto es de inculpabilidad, el
    Magistrado- Presidente dicta en el acto sentencia
    absolutoria (art. 67).
  • Cuando sea de culpabilidad, el Magistrado-presiden
    te, oído el Fiscal y las demás partes en el
    proceso, dictará sentencia en la forma ordenada
    en el art. 248.3 LOPJ, incluyendo, como hechos
    probados y delitos objetos de condena, el
    contenido correspondiente del veredicto (arts. 68
    y 70)

12
La titularidad de la potestad jurisdiccional
  • LA JUSTICIA SE ADMINISTRA POR JUECES Y
    MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL (art.
    117.1 CE)
  • Sólo integran el poder judicial aquellos órganos
    que ejercen la función jurisdiccional
  • Función jurisdiccional juzgar y ejecutar lo
    juzgado (art. 117.3 CE)

13
Principio de Exclusividad
  • Vertiente POSITIVA El ejercicio de la potestad
    jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando
    y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde
    exclusivamente a los Juzgados y Tribunales
    determinados por las leyes, según las normas de
    competencia y procedimiento que las mismas
    establezcan (art. 117.3 CE)
  • Vertiente NEGATIVA Los Juzgados y Tribunales no
    ejercerán más funciones que las señaladas en el
    apartado anterior y las que expresamente les sean
    atribuidas por ley en garantía de cualquier
    derecho (art. 117.4 CE)

14
Principio de Unidad Jurisdiccional
  • Administración de Justicia del Antiguo Régimen
    Comisiones especiales y Fueros privilegiados.
  • Estado Constitucional Unidad Jurisdiccional como
    un instrumento de igualdad.
  • Art. 117.5 CE El principio de unidad
    jurisdiccional es la base de organización y
    funcionamiento de los Tribunales

15
Principio de Unidad Jurisdiccional
  • Se prohiben los tribunales especiales
  • El art. 117.6 CE prohibe expresamente los
    Tribunales de excepción y el art. 26 CE los
    Tribunales de Honor.
  • Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia
    Nacional
  • Impugnados por el Gobierno Vasco
  • STC 199/87 afirmó su constitucionalidad basándose
    en la materia sobre la que versan, por la
    amplitud de ámbito territorial en que se
    producen, y por su trascendencia para el conjunto
    de la sociedad...

16
Competencias de la Audiencia Nacional
  • Artículo Sesenta y cinco LOPJ
  • La sala de lo penal de la Audiencia Nacional
    conocerá
  • Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en
    primera instancia a los Juzgados Centrales de lo
    Penal, de las causas por los siguientes delitos
  • Delitos contra el Titular de la Corona, su
    Consorte, su Sucesor, altos organismos de la
    Nación y forma de Gobierno.
  • Falsificación de moneda, delitos monetarios y
    relativos al control de cambios.
  • Defraudaciones y maquinaciones para alterar el
    precio de las cosas que produzcan o puedan
    producir grave repercusión en la seguridad del
    tráfico mercantil, en la economía nacional o
    perjuicio patrimonial en una generalidad de
    personas en el territorio de más de una
    audiencia.
  • Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes
    alimentarios y de sustancias farmacéuticas o
    medicinales, siempre que sean cometidos por
    bandas o grupos organizados y produzcan efectos
    en lugares pertenecientes a distintas audiencias.
  • Delitos cometidos fuera del territorio nacional,
    cuando conforme a las Leyes o a los tratados
    corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales
    Españoles.
  • En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia
    Nacional extenderá su competencia al conocimiento
    de los delitos conexos con todos los
    anteriormente reseñados.

17
Competencias de la Audiencia Nacional
  • De los procedimientos penales iniciados en el
    extranjero, de la ejecución de sentencias
    dictadas por Tribunales Extranjeros o del
    cumplimiento de pena de prisión impuesta por
    Tribunales Extranjeros, cuando en virtud de un
    tratado internacional corresponda a España la
    continuación de un procedimiento penal iniciado
    en el extranjero, la ejecución de una sentencia
    penal extranjera o el cumplimiento de una pena o
    medida de seguridad privativa de libertad.
  • De las cuestiones de cesión de jurisdicción en
    materia penal derivadas del cumplimiento de
    Tratados Internacionales en los que España sea
    parte.
  • Del procedimiento para la ejecución de las
    órdenes europeas de detención y entrega y de los
    procedimientos judiciales de extradición pasiva,
    sea cual fuere el lugar de residencia o en que
    hubiese tenido lugar la detención del afectado
    por el procedimiento.
  • De los recursos establecidos en la Ley contra
    las sentencias y otras resoluciones de los
    Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados
    Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de
    Menores.
  • De los recursos contra las resoluciones
    dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia
    Penitenciaria de conformidad con lo previsto en
    la disposición adicional quinta.
  • De cualquier otro asunto que le atribuyan las
    Leyes.

18
Competencias de la Audiencia Nacional
  • Artículo Sesenta y seis.
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
    Audiencia Nacional conocerá
  • En única instancia, de los recursos
    contencioso-administrativos contra disposiciones
    y actos de los Ministros y Secretarios de Estado
    que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales
    de lo Contencioso-Administrativo.
  • En única instancia, de los recursos
    contencioso-administrativos contra los actos
    dictados por la Comisión de Vigilancia de
    Actividades de Financiación del Terrorismo.
    Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los
    plazos que le plantee dicha Comisión de
    Vigilancia respecto de las medidas previstas en
    los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de
    prevención y bloqueo de la financiación del
    terrorismo.
  • De los recursos devolutivos que la ley establezca
    contra las resoluciones de los Juzgados Centrales
    de lo Contencioso-Administrativo.
  • De los recursos no atribuidos a los Tribunales
    Superiores de Justicia en relación a los
    convenios entre las Administraciones públicas y a
    las resoluciones del Tribunal Económico-Administra
    tivo Central.
  • De las cuestiones de competencia que se puedan
    plantear entre los Juzgados Centrales de lo
    Contencioso-Administrativo y de aquellos otros
    recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
  • Artículo Sesenta y siete.
  • La sala de lo social de la Audiencia Nacional
    conocerá en única instancia
  • De los procesos especiales de impugnación de
    convenios colectivos cuyo ámbito territorial de
    aplicación sea superior al territorio de una
    Comunidades Autónomas.
  • De los procesos sobre conflictos colectivos cuya
    resolución haya de surtir efecto en un ámbito
    territorial superior al de una Comunidades
    Autónomas.

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Especialización material
  • ORDENES JURISDICCIONALES
  • Jurisdicción civil
  • Jurisdicción penal
  • Contencioso-Administrativa
  • Laboral

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La jurisdicción militar
  • La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción
    militar en el ámbito estrictamente castrense y en
    los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con
    los principios de la Constitución (art. 117.5
    CE)
  • LO 4/1987, de 15 de julio, de competencia y
    organización de la jurisdicción militar

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ESTATUTO JURÍDICO DEL JUEZ
  • Principio de INDEPENDENCIA
  • Principio de IMPARCIALIDAD
  • Principio de RESPONSABILIDAD

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Independencia del juez
  • Art. 117.1 CE principios de independencia,
    inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la
    ley.
  • Art. 117.2 CE Los jueces y magistrados no
    podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
    jubilados sino por alguna de las causas y con las
    garantías previstas en la ley
  • INDEPENDENCIA/DEPENDENCIA DE LA LEY
  • Garantías de la Independencia
  • Inamovilidad (art. 117.2)
  • Reserva LO (122.1)
  • Régimen de incompatibilidades (art. 127.2)
  • Prohibición de instrucciones (art. 12.3 LOPJ)
  • Sólo se puede corregir su aplicación del Derecho
    mediante los recursos (art. 12.2 LOPJ)

23
El principio de imparcialidad
  • No aparece expresamente en la CE
  • Derecho a un proceso con todas las garantías
    (art. 24 CE)
  • Art. 10 DUDH y art. 6.1 del Convenio Europeo para
    la Protección de los DH
  • El juez no sólo ha de estar sometido
    exclusivamente a la ley sino que también no ha de
    tener una relación especial con las partes o con
    el objeto del proceso.
  • ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN (Capítulo V del Título II
    del Libro III LOPJ, arts. 217-228)

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Principio de Responsabilidad
  • Independencia/Responsabilidad
  • Título III LOPJ responsabilidad penal, civil,
    disciplinaria
  • PREVARICACIÓN (Cap. 1º Título XX CP)
  • 4 formas de prevaricación
  • Dictar a sabiendas sentencia o resolución injusta
  • Dictar sentencia o resolución injusta por
    imprudencia grave o ignorancia inexcusable
  • Negarse a juzgar sin alegar causa legal o so
    pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio
    de la ley
  • Retardo malicioso en la administración de justicia

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Principio de Responsabilidad
  • La responsabilidad civil sólo es exigible cuando
    el juez o magistrado causare daño o perjuicio en
    el ejercicio de sus funciones, incurriendo en
    dolo o culpa (arts. 411-412 LOPJ)
  • Responsabilidad disciplinaria
  • faltas muy graves, graves y leves (417-8-9 LOPJ)

26
Responsabilidad disciplinaria
  • Para la imposición de la sanción de advertencia
    son competentes el Presidente TS, el de la AN y
    los de los TSJ.
  • Para la de multa o advertencia y multa, las Salas
    de Gobierno del TS, de la AN y de los TSJ.
  • Para la imposición de sanciones por faltas graves
    es competente la Comisión Disciplinaria del CGPJ
    y para las muy graves el Pleno del CGPJ.

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ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL
  • CRITERIO MATERIAL
  • CRITERIO TERRITORIAL
  • CRITERIO JERÁRQUICO

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CRITERIO MATERIAL
  • 4 grandes órdenes jurisdiccionales vicil, penal,
    contencioso-administrativo y social
  • Una Sala de lo Militar en el TS
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • El CGPJ puede acordar que algunos juzgados se
    ocupen en exclusiva de determinados asuntos (art.
    98.1 LOPJ).

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CRITERIO TERRITORIAL
  • A efectos judiciales, el Estado se organiza
    territorialmente en municipios, partidos
    judiciales, provincias y CCAA (art. 30 LOPJ)
  • Dos órganos ostentan jurisdicción sobre todo el
    territorio nacional AN y TS
  • La demarcación judicial se establece por ley, en
    cuya elaboración tienen participación las CCAA a
    través de un procedimiento regulado en el art. 35
    LOPJ Ley 38/88, de Demarcación y Planta
    judicial, modificada por la Ley 3/92.

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Reparto territorial
  • Los municipios que no son capitales de partidos
    judiciales cuentan con un Juzgado de Paz
  • Los partidos judiciales, con uno o varios
    Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
  • Los Provincias, con una AP, Juzgados de lo Penal,
    de lo Social, de VP, de Menores, uno o varios de
    lo Contencioso-Administrativo.
  • CCAA Tribunal Superior de Justicia

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El gobierno del Poder Judicial El Consejo
General del Poder Judicial (art. 122.2 y 3 CE)
  • CGPJ órgano de gobierno (art. 122.2 CE)
  • excluye la participación del Gobierno
  • excluye el autogobierno del PJ
  • Se trata de un órgano creado por el constituyente
    para sustraer al Gobierno competencias que de
    otra manera serían ejercidas por él, con la
    finalidad de garantizar la independencia del PJ.

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Miembros del CGPJ
  • Art. 122.3 CE
  • Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá
  • 20 miembros nombrados por el Rey por un período
    de 5 años
  • 12 entre Jueces y Magistrados de todas las
    categorías judiciales, en los términos que
    establezca la LO
  • 4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del
    Senado, elegidos en ambos casos por 3/5, entre
    abogados y otros juristas, todos ellos de
    reconocida competencia y con más de 15 años de
    ejercicio de su profesión
  • LO 1/80 entre quería decir entre y por
  • LO 6/85 entre (legislador)
  • Congreso y Senado
  • 12 entre jueces y magistrados
  • 8 entre abogados y juristas

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Los miembros del CGPJ
  • Son designados por un período de 5 años
  • No podrán ser removidos de sus puestos antes de
    la finalización de su mandato y no podrán ser
    reelegidos
  • Por mayoría de 3/5 eligen al Presidente del
    Tribunal Supremo
  • Es el único miembro del Consejo que puede ser
    reelegido por una sola vez

34
Funciones del CGPJ
  • Nombramiento de jueces y magistrados
  • Ascensos
  • Inspección y vigilancia de juzgados y tribunales
  • Decisiones relativas a la situación
    administrativa de jueces y magistrados
    (licencias, permisos, excedencias...)
  • Potestad disciplinaria
  • Designa dos miembros del TC (art. 159.1 CE)
  • Informa sobre otros nombramientos, como el del
    Fiscal General del Estado
  • Emite informes sobre determinados anteproyectos
    de leyes o de disposiciones generales

35
El Consejo de Justicia de AndalucíaArt. 144 EAA
  • 1. El Consejo de Justicia de Andalucía es el
    órgano de gobierno de la Administración de
    Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto
    en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • 2. El Consejo de Justicia de Andalucía está
    integrado por el Presidente o Presidenta del
    Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que
    lo preside, y por los miembros elegidos entre
    Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de
    reconocido prestigio que se nombren de acuerdo
    con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder
    Judicial, correspondiendo al Parlamento de
    Andalucía la designación de los miembros que
    determine dicha Ley.
  • 3. Las funciones del Consejo de Justicia de
    Andalucía son las previstas en la Ley Orgánica
    del Poder Judicial, en el presente Estatuto, y en
    las leyes del Parlamento de Andalucía y las que,
    en su caso, le delegue el Consejo General del
    Poder Judicial.

36
EL MINISTERIO FISCAL
  • No forma parte del Poder Judicial
  • Art. 124.1 CE promover la acción de la justicia
    en defensa de la legalidad, de los derechos de
    los ciudadanos y del interés público tutelado por
    la ley Promover la acción de Juzgados y
    Tribunales
  • Art. 124.1 CE El MF ejerce su función por medio
    de órganos propios
  • LO 50/81, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE
    REGULA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL
    (reformada por las Leyes 12/2000, de 28 de
    diciembre y 14/2003, de 26 de mayo)
  • Principios de LEGALIDAD e IMPARCIALIDAD
  • Actúa conforme a los principios de UNIDAD DE
    ACTUACIÓN y DEPENDENCIA JERÁRQUICA

37
Estructura jerárquica
  • El fiscal jefe de cada órgano ejerce la
    dirección del mismo bajo la dependencia de sus
    superiores jerárquicos (art. 22.1 EOMF)
  • Los superiores pueden sustituir a los inferiores
    (art. 23 EOMF)
  • El FGE como los fiscales jefes pueden impartir a
    sus subordinados órdenes o instrucciones (art. 25
    EOMF)
  • El Gobierno puede interesar del FGE que promueva
    acciones determinadas (art. 8.1 EOMF)

38
Fiscal General del Estado
  • El Fiscal General es nombrado y separado por el
    Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE)
  • El Ministerio Fiscal es uno de los principales
    ejecutores de la política criminal cuya dirección
    corresponde al Gobierno

39
Poder Judicial y CCAA
  • El Poder Judicial es único. No existe un poder
    judicial específico en cada CA
  • Las CCAA sólo tienen competencias en la
    denominada administración de la Administración
    de Justicia.
  • El Tribunal Superior de Justicia es un órgano del
    Poder Judicial

40
Título V EAAEl Poder Judicial en Andalucía
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • El Consejo de Justicia de Andalucía
  • Competencias de la Junta en materia de
    Administración de Justicia
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