Title: El Consejo General del Poder Judicial
1El Consejo General del Poder Judicial
2Seguridad JurÃdica
Es el resultado de dos operaciones
complementarias
Definición del marco jurÃdico
Gobierno y Parlamento
Aplicación garantizada e individual del marco
jurÃdico
Poder Judicial
3Poder Judicial
- Expresa únicamente el momento jurÃdico del
Estado.
- Es un poder que no interviene en el proceso
polÃtico.
- Los jueces tienen que limitarse a aplicar una
norma jurÃdica.
4La posición del Poder Judicial en el Estado
Constitucional
- Carácter radicalmente apolÃtico.
- El poder judicial es un poder estrictamente
jurÃdico, sin participación activa o pasiva en el
mundo de la polÃtica. - Función polÃtica la aplicación del derecho
creado por los órganos legitimados para ello.
5Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Independencia-
- Independencia frente a particulares y resto de
los poderes públicos. - Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde
el Derecho. - El Derecho exige a todos obediencia.
- La independencia es la peculiar forma de
obediencia que el derecho exige a sus jueces.
NO
6El Consejo General del Poder Judicial
- Art. 122 CE Es el órgano de gobierno del poder
judicial. - Es una garantÃa artificial del p. j. porque es
una institución no reconocida en la mayor parte
de los paÃses de nuestro entorno. - La elección del constituyente fue la de reforzar
jurÃdicamente la independencia del p. j. - Sirve para garantizar que todo lo que afecta al
estatus de jueces y magistrados (asà como su
futuro profesional) depende también de un órgano
compuesto mayoritariamente por miembros de la
carrera judicial.
7El Consejo General del Poder Judicial -Naturaleza
JurÃdica-
- Definición difÃcil en términos positivos.
- Resultado de una decisión polÃtica del
constituyente dirigida a sustraer al Gobierno
competencias que de otra manera serÃan ejercidas
por él. - La finalidad es garantizar todavÃa más la
independencia del p. j. - Definición en términos negativos, STC 108/86
Órgano autónomo que desempeña determinadas
funciones, cuya asunción por el Gobierno podrÃa
enturbiar la imagen de la independencia judicial,
pero sin que de ello se derive que ese órgano sea
expresión del autogobierno de los jueces.
8El Consejo General del Poder Judicial -Composición
-
- Art. 122.3 CE. El C. G. P. J. estará integrado
por - el Presidente del Tribunal Supremo, que lo
presidirá, - y por 20 miembros nombrados por el Rey
- por un periodo de 5 años.
- De éstos, 12 entre Jueces y Magistrados de todas
las categorÃas judiciales, en los términos que
establezca la ley orgánica
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados,
- y 4 a propuesta del Senado.
elegidos en ambos casos por mayorÃa de 3/5 de sus
miembros, entre abogados y otros juristas, todos
ellos de reconocida competencia y con más de 15
años de ejercicio de su profesión.
9El Consejo General del Poder Judicial -Interpretac
ión de la expresión entre-
- Los miembros se eligen por un periodo de 5 años.
Para garantizar su independencia, no podrán ser
removidos ni reelegidos. -
- Interpretación originaria la palabra entre se
vio interpretada en su origen como entre y por
(elegir entre jueces y magistrados y por ellos). - Interpretación por la LO 6/1985 significa
exclusivamente entre los jueces y magistrados. -
10El Consejo General del Poder Judicial -Elección
de los 12 miembros según el art. 112 LO 6/1985-
- Los candidatos serán presentados por las
asociaciones profesionales de Jueces y
Magistrados o por un número de Jueces y
Magistrados que represente, al menos, el 2 de
todos los que se encuentren en servicio activo. - Entre los 36 candidatos presentados, se elegirán
(por mayorÃa de 3/5 de sus respectivos miembros)
en primer lugar 6 Vocales por el Pleno del
Congreso de los Diputados, y luego el Senado
elegirá los otros 6 entre los 30 candidatos
restantes. - La propuesta será formulada al Rey por el
Congreso de los Diputados y el Senado.
11El Consejo General del Poder Judicial -Las
Funciones-
- Art. 122.2 CE la ley orgánica establecerá
sus funciones, en particular en materia de
nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario. - Se trata de un núcleo competencial que incide en
la situación administrativa o en la expectativas
profesionales del juez, o que implica el
ejercicio de la potestad sancionadora.
12El Consejo General del Poder Judicial -Las
Funciones-
- Funciones.
- Nombramientos de jueces y magistrados.
- Ascensos de los mismos a determinados puestos en
la carrera judicial (ej. los Magistrados del T.
S.). - Elección (por mayorÃa de 3/5) del Presidente del
Trib. Sup. - Inspección y vigilancia de Juzgados y Tribunales.
- Decisiones relativas a la situación
administrativa de jueces y magistrados (permisos,
licencias, excedencias). - Potestad disciplinaria.
13El Consejo General del Poder Judicial -Otras
Competencias y Control-
- Art. 159.1 CE el C.G.P.J. designa dos miembros
del Tribunal Constitucional. - Art. 107, 108, 127 LOPJ el C.G.P.J. emite
informes para designar al Fiscal General del
Estado, para tramitar diversos anteproyectos de
leyes o disposiciones generales. - Control
- la actividad del C.G.P.J. no es controlada
directamente por ningún órgano. - La LOPJ prevé que al final de cada año se eleve
una memoria sobre las actividades y
funcionamiento del propio C.G.P.J. a las Cortes
Generales.