Title: El Poder Judicial
1La posición del Poder Judicial en el Estado
Constitucional
- Carácter radicalmente apolÃtico.
- El poder judicial es un poder estrictamente
jurÃdico, sin participación activa o pasiva en el
mundo de la polÃtica. - Función polÃtica la aplicación del derecho
creado por los órganos legitimados para ello.
2Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
- Art. 1.2 CE La soberanÃa nacional reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado. - Aquà la legitimidad democrática no es tan
visible, pues los ciudadanos no pueden designar o
remover a los jueces. - La legitimación democrática se establece a
través de la sumisión del juez a la ley.
3Principios constitucionales sobre el P.
J. -Legitimación Democrática-
El Pueblo elige sus representantes polÃticos
Los representantes polÃticos producen normas
jurÃdicas
Los jueces deben aplicar las normas jurÃdicas.
4Principios constitucionales sobre el P. J. -La
sumisión del juez a la ley-
La voluntad del Juez tiene que ser la voluntad de
la Ley
Efectos
Motivación de las resoluciones judiciales
Recurso de inconstitucionalidad
5Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Independencia-
- Independencia frente a particulares y resto de
los poderes públicos. - Derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde
el Derecho. - El Derecho exige a todos obediencia.
- La independencia es la peculiar forma de
obediencia que el derecho exige a sus jueces.
NO
6Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Imparcialidad-
- Art. 24.2 y 10.2 (que aplica el art. 10. de la
Dec. Univ. Der. Hum. y el art. 6 del C.E.D.H.). - La imparcialidad es la consecuencia de la
independencia del juez. - Mecanismos de control de la imparcialidad
encontramos - Abstención (art. 217 LOPJ)
- Recusación (art. 219 LOPJ)
7Principios constitucionales sobre el P.
J. -GarantÃas para la Independencia y la
Imparcialidad-
- Inmunidad Judicial (art. 398 LOPJ).
- Fuero especial.
- - (TS TS, AN, TSJCA)
- - (Sala Penal del TSJCA otros casos).
- Incompatibilidades (art. 127.1 y 2 CE ).
- Inamovilidad (art. 117.2 CE).
- Independencia económica.
- Abstención y recusación.
- El CGPJ (art. 14 LOPJ).
- GarantÃa penal de independencia. (art. 508.2 CP).
8Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Responsabilidad-
- El poder judicial como tal tiene que estar
sujeto a responsabilidad (9.3 CE 117 CE). - Un poder sin responsabilidad puede acabar siendo
un poder corrompido.
- El princ. de responsabilidad evita que el juez
pueda estar subordinado a intereses privados. - Responsabilidad
- Civil, y Penal.
- Disciplinaria.
9Principios constitucionales sobre el P. J. -La
Responsabilidad de los Jueces-
- Responsabilidad penal
- referida a delitos realizados en el ejercicio de
funciones jurisdiccionales. - Responsabilidad civil
- - por daños y perjuicios que puedan verificarse
por dolo o culpa.
- Responsabilidad disciplinaria
- Recogida en la LOPJ.
- Tres tipos y sanciones leve, grave, muy grave.
- Expediente disciplinario legalmente establecido.
- Responsabilidad del Estado por el Funcionamiento
anormal de la administración de justicia. (art.
121 CE)
10Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Exclusividad-
- La función judicial sólo puede
ser ejercida por el poder judicial (Art.
117.5 CE.). - - Positiva. La función judicial es exclusiva del
poder judicial. - Disciplinaria. El poder judicial no podrá
ejercer funciones distintas a la estrictamente
jurisdiccional. (art. 127.1 y 2 CE ).
La exclusividad tiene dos vertientes
11Principios constitucionales sobre el P. J. -El
Principio de Unidad Jurisdiccional-
- Consiste en prohibir tajantemente
la creación de tribunales ad hoc. Se
limita la creación de tribunales
especiales. - Principio de igualdad.
- Art. 117.5 CE El principio de unidad de la
jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los tribunales. - Art. 117.6 CE Se prohÃben los Tribunales de
excepción.
12El Principio de Unidad Jurisdiccional -El caso de
los JVM-
- Agilizar los procesos relacionados con el
maltrato de la mujer. - Juicios rápidos
- competencias civiles y penales
- agresiones constitutivas de delito
- no investigación complicada.
Peñafort y Perera, titulares de dos JVM en
Madrid.
13El Principio de Unidad Jurisdiccional -Funcionamie
nto de los JVM-
- Denuncia y asignación abogado (si no lo tiene).
- Detención del presunto agresor (evitar
reiteración). - Asistencia medica, psicológica, y social.
- La policÃa toma declaración a ambos y se les
cita a declarar ante el juez (72 horas). - El magistrado escucha sus testimonios y estudia
los informes policiales. - Si el denunciado confirma los hechos y la pena
propuesta por el ministerio fiscal, el magistrado
dicta sentencia. (prisión, orden de protección,
alejamiento, condenas rebajadas). - No hay acuerdo el caso se juzga por lo penal en
el plazo máximo de un mes.
14Igualdad y Constitución
Principio de Igualdad Formal Art. 14 CE Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social. Principio de Igualdad
Material Art. 9.2 CE Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas
remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida polÃtica, económica,
cultural y social.
15Discriminación o trato diferente?
- La actuación de los poderes públicos que implica
un trato diferente ha de reunir una serie de
caracterÃsticas para no ser declarada
discriminatoria. - Existencia de una distinta situación de hecho.
- La actuación tiene que cumplir con una
finalidad. - Esta finalidad tiene que ser razonable, es
decir, compatible con los preceptos, valores y
principios constitucionales. - Presencia de una racionalidad interna, es decir,
una coherencia entre objetivo perseguido y medida
aplicada. - Proporcionalidad entre consecuencia jurÃdica del
trato desigual y circunstancias de hecho.