EVALUACION PRESUPUESTARIA - PowerPoint PPT Presentation

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EVALUACION PRESUPUESTARIA

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Title: EVALUACION PRESUPUESTARIA


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EVALUACION PRESUPUESTARIA
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OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
  • TEMARIO
  • Intervención de la Dirección de Evaluación
    Presupuestaria en el Proceso Presupuestario
  • Marco Legal de la Evaluación Presupuestaria
  • Seguimiento Físico-Financiero - Instrumentos

    - Estrategia de
    Implementación
  • Actualidad en Materia de Evaluación

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OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
  • Intervención
  • de la Dirección de Evaluación Presupuestaria
  • en el Proceso Presupuestario

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LA DEP EN LA FORMULACION
  • Análisis de Anteproyecto (análisis de desempeño
    en base a información de metas relevantes,
    construcción de indicadores físicos- financieros
    para la asignación de recursos)
  • Análisis de Aperturas Programáticas
  • Identificación de Productos Terminales e
    Intermedios
  • Definición de Unidades de medida
  • Consistencia de metas con política presupuestaria
    / series históricas y proyecciones.

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EVALUACION EN LA PROGRAMACION
  • Programación trimestral
  • Reprogramaciones trimestrales
  • Reprogramación anual

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EVALUACION EN LA EJECUCION
  • Seguimiento trimestral de la Inversión Pública
    Nacional
  • Seguimiento físico-financiero trimestral
  • Resultados de la gestión anual por jurisdicción o
    entidad y por programa

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OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
  • Marco Normativo

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MARCO LEGAL
  • Ley 24.156/92 (Administración Financiera y
    Sistemas de Control)
  • Decreto 1361/94 (Reglamento Nº3)
  • Ley 25.152/99 (Ley de Solvencia Fiscal y Calidad
    de la Gestión Pública Nacional)
  • Decreto 103/01 (Plan Nacional de Modernización
    del Estado)
  • Ley 25.917/04 (Ley de Responsabilidad Fiscal)

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LEY Nº 24.156 - SECCION VDE LA EVALUACION DE LA
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 44º.- La Oficina Nacional de Presupuesto
evaluará la ejecución de los presupuestos de la
Administración Nacional tanto en forma periódica,
durante el ejercicio, como al cierre del
mismo. Para ello, las jurisdicciones y entidades
de la Administración Nacional deberán a) Llevar
registros de información de la gestión física de
la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con
las normas técnicas correspondientes b)
Participar los resultados de la ejecución física
del presupuesto a la Oficina Nacional de
Presupuesto.
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LEY Nº 24.156 - SECCION VDE LA EVALUACION DE LA
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 45º.- Con base en la información que
señala el artículo anterior, en la que suministre
el sistema de contabilidad gubernamental y otras
que se consideren pertinentes, la Oficina
Nacional de Presupuesto realizará un análisis
crítico de los resultados físicos y financieros
obtenidos y de los efectos producidos por los
mismos, interpretará las variaciones operadas con
respecto a lo programado, procurará determinar
sus causas y preparará informes con
recomendaciones para las autoridades superiores y
los responsables de los organismos afectados. La
reglamentación establecerá los métodos y
procedimientos para la aplicación de las
disposiciones en esta Sección, así como el uso
que se dará a la información generada.
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LEY Nº 24.156 - DECRETO 1361/94REGLAMENTO
PARCIAL Nº 3
  • Artículo 44º.- Las unidades de presupuesto de
    cada Jurisdicción o Entidad centralizarán la
    información sobre la ejecución física de sus
    respectivos presupuestos.
  • Para ello deberán
  • .- Determinar , en colaboración con las unidades
    responsables de la ejecución de cada una de las
    categorías programáticas, las unidades de medida
    para cuantificar la producción terminal e
    intermedia, respetando las normas técnicas que al
    efecto emita la Oficina Nacional de Presupuesto.

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LEY Nº 24.156 - DECRETO 1361/94REGLAMENTO
PARCIAL Nº 3
  • .- Apoyar la creación y operación de centros de
    medición en las unidades responsables de la
    ejecución de las categorías programáticas que se
    juzguen relevantes y cuya producción sea de un
    volumen o especificidad que haga conveniente su
    medición. La máxima autoridad de cada una de las
    unidades seleccionadas será responsable por la
    operación y los datos que suministren dichos
    centros.
  • .- Informar trimestralmente la ejecución física
    de sus respectivos presupuestos a la Oficina
    Nacional de Presupuesto, en los plazos que ésta
    determine.

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LEY Nº 25.152
Artículo 5º.- Con la finalidad de avanzar en el
proceso de reforma del Estado nacional y aumentar
la eficiencia y calidad de la gestión pública, se
establece lo siguiente d) Institúyese el
Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con
el objeto de incrementar la calidad de los
servicios a cargo del Estado mediante la
evaluación sistemática de los costos de los
mismos en relación a sus resultados, mejorar el
desempeño gerencial de los funcionarios y
aumentar la eficiencia de los organismos
públicos, optimizando la utilización de recursos
humanos en las distintas áreas del Estado. El
programa se localizará en la Jefatura de Gabinete
de Ministros con la participación de la
Secretaría de Hacienda, en función de lo
dispuesto por el Título II,Capítulo II,Sección V,
de la Ley 24.156 de Administración Financiera y
abarcará al conjunto de la Administración Central
y Descentralizada
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DECRETO 103/2001
Artículo 7º.- Establécese que los
acuerdos-programas que se celebren entre el Jefe
de Gabinete de Ministros y los máximos
responsables de Ministerios, Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad
Social, obedecerán a las siguientes
tipologías - Desarrollo de la capacidad para
incrementar la producción de los organismos
públicos a través de compromisos medibles y
cuantificables respecto a la producción de bienes
y servicios. - Cumplimiento dentro de parámetros
de eficiencia, economicidad y eficacia de las
metas físicas asignadas a los programas
presupuestarios.
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SEGUIMIENTO FISICO-FINANCIERO
  • El presupuesto de gastos de cada una de las
    jurisdicciones y/o organismos descentralizados
    deberá identificar la producción junto con los
    créditos presupuestarios correspondientes (Ley
    24.156 art. 25, inc. B)

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LEY Nº 25.917 -2004 DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 8º Los gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno
nacional, tomarán las medidas necesarias para
calcular parámetros e indicadores homogéneos de
gestión pública que midan la eficiencia y
eficacia en materia de recaudación y eficiencia
en materia de gasto público, a los efectos de que
permitan realizar comparaciones
interjurisdiccionales, a cuyos fines se
solicitarán propuestas metodológicas al Foro
Permanente de Direcciones de Presupuesto y
Finanzas de la República Argentina. La propuesta
deberá ser elaborada dentro de los ciento ochenta
(180) días de la entrada en vigencia de la
presente ley y su medición deberá ser publicada
conforme lo establecido en el artículo 7º de la
misma
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OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
  • Seguimiento Físico Financiero

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MEDICION DE LA PRODUCCION Y DE LA PROVISION DE
BIENES Y SERVICIOS
  • LOS OBJETIVOS CENTRALES DE LA MEDICION DE LA
    PRODUCCION Y PROVISION, SON LOS SIGUIENTES
  • FACILITA LA TOMA DE DECISIONES SOBRE EL TIPO Y
    LA MAGNITUD DE LA PRODUCCION Y SUMINISTRO DE
    BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIEREN PARA EL LOGRO
    DE LOS OBJETIVOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS.
  • SIRVE DE BASE PARA LA DETERMINACION Y CALCULO DE
    LOS RECURSOS REALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA
    LLEVAR A CABO PROCESOS PRODUCTIVOS Y EL
    SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS.
  • CREA LAS CONDICIONES PARA EL ANALISIS DE LA
    EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA GESTION
    PRESUPUESTARIA PUBLICA

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ELEMENTOS CONCEPTUALES BASICOS
ASPECTOS GENERALES El control y la evaluación
consideran dos conceptos indisolubles de un
sistema que, partiendo de la medición de la
ejecución presupuestaria, continúa con el
análisis de los desvíos de lo ejecutado respecto
de lo programado y culmina con la definición de
acciones correctivas que retroalimentan al
sistema.
  • Pasos para llevar a cabo la evaluación
  • medición de los productos obtenidos y de los
    efectos producidos
  • comparación de los productos programados con lo
    ejecutado
  • análisis de las variaciones observadas y
    determinación de sus causas
  • definición y tipificación de las acciones
    correctivas que deben adoptarse.

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SEGUIMIENTO FISICO-FINANCIERO
  • ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION

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EVALUACION
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EVALUACION
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EVALUACION
  • ACTUALIDAD, PROYECTOS Y PERSPECTIVAS

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EVALUACION
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