Title: EVALUACION PRESUPUESTARIA
1EVALUACION PRESUPUESTARIA
2OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- TEMARIO
- Intervención de la Dirección de Evaluación
Presupuestaria en el Proceso Presupuestario - Marco Legal de la Evaluación Presupuestaria
- Seguimiento Físico-Financiero - Instrumentos
- Estrategia de
Implementación - Actualidad en Materia de Evaluación
-
3OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- Intervención
- de la Dirección de Evaluación Presupuestaria
- en el Proceso Presupuestario
-
4LA DEP EN LA FORMULACION
- Análisis de Anteproyecto (análisis de desempeño
en base a información de metas relevantes,
construcción de indicadores físicos- financieros
para la asignación de recursos) - Análisis de Aperturas Programáticas
- Identificación de Productos Terminales e
Intermedios - Definición de Unidades de medida
- Consistencia de metas con política presupuestaria
/ series históricas y proyecciones.
5EVALUACION EN LA PROGRAMACION
- Programación trimestral
- Reprogramaciones trimestrales
- Reprogramación anual
6EVALUACION EN LA EJECUCION
- Seguimiento trimestral de la Inversión Pública
Nacional - Seguimiento físico-financiero trimestral
- Resultados de la gestión anual por jurisdicción o
entidad y por programa
7OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
8MARCO LEGAL
- Ley 24.156/92 (Administración Financiera y
Sistemas de Control) - Decreto 1361/94 (Reglamento Nº3)
- Ley 25.152/99 (Ley de Solvencia Fiscal y Calidad
de la Gestión Pública Nacional) - Decreto 103/01 (Plan Nacional de Modernización
del Estado) - Ley 25.917/04 (Ley de Responsabilidad Fiscal)
9LEY Nº 24.156 - SECCION VDE LA EVALUACION DE LA
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 44º.- La Oficina Nacional de Presupuesto
evaluará la ejecución de los presupuestos de la
Administración Nacional tanto en forma periódica,
durante el ejercicio, como al cierre del
mismo. Para ello, las jurisdicciones y entidades
de la Administración Nacional deberán a) Llevar
registros de información de la gestión física de
la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con
las normas técnicas correspondientes b)
Participar los resultados de la ejecución física
del presupuesto a la Oficina Nacional de
Presupuesto.
10LEY Nº 24.156 - SECCION VDE LA EVALUACION DE LA
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 45º.- Con base en la información que
señala el artículo anterior, en la que suministre
el sistema de contabilidad gubernamental y otras
que se consideren pertinentes, la Oficina
Nacional de Presupuesto realizará un análisis
crítico de los resultados físicos y financieros
obtenidos y de los efectos producidos por los
mismos, interpretará las variaciones operadas con
respecto a lo programado, procurará determinar
sus causas y preparará informes con
recomendaciones para las autoridades superiores y
los responsables de los organismos afectados. La
reglamentación establecerá los métodos y
procedimientos para la aplicación de las
disposiciones en esta Sección, así como el uso
que se dará a la información generada.
11LEY Nº 24.156 - DECRETO 1361/94REGLAMENTO
PARCIAL Nº 3
- Artículo 44º.- Las unidades de presupuesto de
cada Jurisdicción o Entidad centralizarán la
información sobre la ejecución física de sus
respectivos presupuestos. - Para ello deberán
- .- Determinar , en colaboración con las unidades
responsables de la ejecución de cada una de las
categorías programáticas, las unidades de medida
para cuantificar la producción terminal e
intermedia, respetando las normas técnicas que al
efecto emita la Oficina Nacional de Presupuesto.
12LEY Nº 24.156 - DECRETO 1361/94REGLAMENTO
PARCIAL Nº 3
- .- Apoyar la creación y operación de centros de
medición en las unidades responsables de la
ejecución de las categorías programáticas que se
juzguen relevantes y cuya producción sea de un
volumen o especificidad que haga conveniente su
medición. La máxima autoridad de cada una de las
unidades seleccionadas será responsable por la
operación y los datos que suministren dichos
centros. - .- Informar trimestralmente la ejecución física
de sus respectivos presupuestos a la Oficina
Nacional de Presupuesto, en los plazos que ésta
determine.
13LEY Nº 25.152
Artículo 5º.- Con la finalidad de avanzar en el
proceso de reforma del Estado nacional y aumentar
la eficiencia y calidad de la gestión pública, se
establece lo siguiente d) Institúyese el
Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con
el objeto de incrementar la calidad de los
servicios a cargo del Estado mediante la
evaluación sistemática de los costos de los
mismos en relación a sus resultados, mejorar el
desempeño gerencial de los funcionarios y
aumentar la eficiencia de los organismos
públicos, optimizando la utilización de recursos
humanos en las distintas áreas del Estado. El
programa se localizará en la Jefatura de Gabinete
de Ministros con la participación de la
Secretaría de Hacienda, en función de lo
dispuesto por el Título II,Capítulo II,Sección V,
de la Ley 24.156 de Administración Financiera y
abarcará al conjunto de la Administración Central
y Descentralizada
14DECRETO 103/2001
Artículo 7º.- Establécese que los
acuerdos-programas que se celebren entre el Jefe
de Gabinete de Ministros y los máximos
responsables de Ministerios, Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad
Social, obedecerán a las siguientes
tipologías - Desarrollo de la capacidad para
incrementar la producción de los organismos
públicos a través de compromisos medibles y
cuantificables respecto a la producción de bienes
y servicios. - Cumplimiento dentro de parámetros
de eficiencia, economicidad y eficacia de las
metas físicas asignadas a los programas
presupuestarios.
15SEGUIMIENTO FISICO-FINANCIERO
- El presupuesto de gastos de cada una de las
jurisdicciones y/o organismos descentralizados
deberá identificar la producción junto con los
créditos presupuestarios correspondientes (Ley
24.156 art. 25, inc. B)
16LEY Nº 25.917 -2004 DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 8º Los gobiernos provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno
nacional, tomarán las medidas necesarias para
calcular parámetros e indicadores homogéneos de
gestión pública que midan la eficiencia y
eficacia en materia de recaudación y eficiencia
en materia de gasto público, a los efectos de que
permitan realizar comparaciones
interjurisdiccionales, a cuyos fines se
solicitarán propuestas metodológicas al Foro
Permanente de Direcciones de Presupuesto y
Finanzas de la República Argentina. La propuesta
deberá ser elaborada dentro de los ciento ochenta
(180) días de la entrada en vigencia de la
presente ley y su medición deberá ser publicada
conforme lo establecido en el artículo 7º de la
misma
17OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- Seguimiento Físico Financiero
-
18MEDICION DE LA PRODUCCION Y DE LA PROVISION DE
BIENES Y SERVICIOS
- LOS OBJETIVOS CENTRALES DE LA MEDICION DE LA
PRODUCCION Y PROVISION, SON LOS SIGUIENTES - FACILITA LA TOMA DE DECISIONES SOBRE EL TIPO Y
LA MAGNITUD DE LA PRODUCCION Y SUMINISTRO DE
BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIEREN PARA EL LOGRO
DE LOS OBJETIVOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS. - SIRVE DE BASE PARA LA DETERMINACION Y CALCULO DE
LOS RECURSOS REALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA
LLEVAR A CABO PROCESOS PRODUCTIVOS Y EL
SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS. - CREA LAS CONDICIONES PARA EL ANALISIS DE LA
EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA GESTION
PRESUPUESTARIA PUBLICA
19ELEMENTOS CONCEPTUALES BASICOS
ASPECTOS GENERALES El control y la evaluación
consideran dos conceptos indisolubles de un
sistema que, partiendo de la medición de la
ejecución presupuestaria, continúa con el
análisis de los desvíos de lo ejecutado respecto
de lo programado y culmina con la definición de
acciones correctivas que retroalimentan al
sistema.
- Pasos para llevar a cabo la evaluación
- medición de los productos obtenidos y de los
efectos producidos - comparación de los productos programados con lo
ejecutado - análisis de las variaciones observadas y
determinación de sus causas - definición y tipificación de las acciones
correctivas que deben adoptarse.
20SEGUIMIENTO FISICO-FINANCIERO
- ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION
21EVALUACION
22EVALUACION
23EVALUACION
24EVALUACION
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26EVALUACION
27EVALUACION
28EVALUACION
29EVALUACION
30EVALUACION
- ACTUALIDAD, PROYECTOS Y PERSPECTIVAS
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