Title: TESTAMENTOS
1TESTAMENTOS
2El Testamento
- es personalísimo
- es revocable
- es libre
3El Testamento
- Es un acto de que se otorga en voz alta
- Ante Notario
- En el que ya no se requiere de testigos, salvo
que así lo pidan el testador o el notario o bien
en los casos de alguna incapacidad del testador.
4El Testamento
- El testador debe manifestar al Notario cual es su
voluntad a quién o a quienes quiere que pasen
sus bienes cuando muera. - El Notario
- Debe escucharlo y aconsejarlo
- Después redactará el testamento en una escritura
- Le dará lectura en voz alta ante el testador
- Presenciará cuando el testador firme en seguida
la escritura.
5Glosario
- HEREDERO
- Es la persona o personas designadas por el
testador, que por causa de la muerte de éste,
adquiere a título universal todos los bienes en
la cantidad que le corresponda de acuerdo a lo
especificado por el propio testador. - Es importante que se les designe por su nombre y
apellidos completos.
6Glosario
- LEGATARIO Un legado es igualmente una
institución testamentaria, en la cual el testador
transmite a título particular (por causa de
muerte). La persona a la que específicamente se
le transmite es el LEGATARIO, igualmente se puede
referir a un bien, objeto o cosa cierto y
determinado, que sean el objeto materia
propiamente del legado.
7Glosario
- ALBACEA
- El testador debe designar un albacea.
- El albacea es quien cumple con la voluntad del
testador, como el ejecutor de la voluntad y
disposiciones del testador. - Se le considera como un administrador de un
patrimonio en liquidación y un auxiliar en la
administración de justicia - Sus funciones se restringen a finiquitar ese
patrimonio en liquidación.
8Glosario
- Pueden ser albaceas todas aquellas personas
mayores de edad que no estén incapacitadas,
incluso los propios herederos, (excepto a quienes
la Ley se los impida específicamente). Se puede
designar uno o varios albaceas, aunque es más
recomendable designar sólo uno.
9Glosario
- TUTOR
- La tutela implica la guarda y custodia de la
persona y los bienes del menor o incapaz. - El padre y la madre, tienen derecho a nombrar
tutor testamentario para sus hijos menores de
edad o bien para el que sea incapaz. - En su caso, quien sobreviva de los padres
ejercerá la patria potestad y el último en morir
es quien dejará vigente la designación de la
tutela testamentaria para el hijo menor, o bien
para el hijo incapaz.
10Glosario
- También puede designar un tutor testamentario la
persona que herede en su testamento bienes a un
incapaz, el cual no este sujeto a patria potestad
de nadie. La única función del tutor designado es
la de administrar los bienes que le haya dejado
el testador al heredero incapaz.
11Glosario
- CURADOR
- Los que tienen derecho a nombrar tutor
testamentario tienen derecho de nombrar un
curador. - El curador es quien defiende los derechos del
menor o del incapaz, además de vigilar la
conducta del Tutor. - El curador no puede ser el propio tutor, ni
tampoco pueden tener parentesco entre sí.
12Tipos de Testamento Ordinario
- PUBLICO ABIERTO
- PUBLICO CERRADO
- SIMPLIFICADO
- OLOGRAFO
13Testamento Público Cerrado y Testamento Ológrafo
- El testamento público cerrado y el testamento
ológrafo - un juez debe examinarlos y declararlos con
validez plena. - Existe una necesidad ineludible de que el
heredero acuda ante un juez para llevar a cabo la
tramitación sucesoria.
14Testamento Público Cerrado y Testamento Ológrafo
- Exceptuando al Testamento Público Abierto, los
demás implican riesgos para dar cumplimiento a la
real voluntad del testador y por lo tanto graves
riesgos para los herederos.
15Testamento Público Abierto
- Ha demostrado ser el más seguro y eficaz, es el
más usual en nuestro país, debido a que - es el único que se hace con toda la asesoría
requerida - se otorga ante Notario
- además de ser el que brinda mayor seguridad
jurídica, tanto para el que lo otorga como para
los beneficiarios de éste.
16Testamento Público Abierto
- El testador debe tener 16 años cumplidos y
disfrutar de su cabal juicio. - El testador debe dictar libremente su voluntad al
notario, expresándola en forma clara y terminante
(debe contener la voluntad de una sola persona). - No se requiere de testigos (excepto cuando el
testador no sepa o no pueda firmar, sea sordo,
ciego, o no sepa o no pueda leer).
17Testamento Público Abierto
- Si se solicitan testigos (el Notario o el
testador), se requiere de la presencia de 2
testigos instrumentales (llamados por el propio
testador). - Es revocable, lo cual puede hacerse en cualquier
momento hasta antes de la muerte, al otorgar uno
nuevo se revoca automáticamente el anterior. - Para hacer constar la identidad del testador,
debe contar con identificación oficial o, en caso
apremiante de no contar con ella, el testador
comparecerá con dos testigos (idóneos) de
identidad.
18Testamento Público Simplificado
- Se otorga ante notario sin necesidad de testigos,
pero su objeto es limitado ya que sólo puede
referirse a ciertos bienes inmuebles destinados o
que vayan a destinarse a vivienda, que sean
propiedad del testador y éstos se adquieran por
regularización, o bien que el valor de los mismos
no exceda de 25 veces el SM del D.F., elevado al
año.
19Testamento Público Simplificado
- Es perfecto pues no requiere ser declarado formal
testamento. - Si son varios los copropietarios de un inmueble,
todos podrán otorgar este tipo de testamento en
el mismo instrumento. (Se recomienda sólo en los
casos en que el testador no tenga más bienes). - El Testamento Público Abierto, debe contener las
designaciones de herederos albacea y en
situaciones específicas legatarios tutor y por
ende curador.
20Al hacer testamento pasan mis bienes a ser
propiedad de los herederos que designe?
- No, usted sigue siendo el único dueño de los
bienes que estén a su nombre mientras viva. - Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus
herederos hasta que usted fallezca - El testamento no significa que tenga impedimento
para disponer de sus bienes.
21A quién se le entrega la escritura del
testamento una vez firmado?
- El testamento se le entrega a usted mismo para
que lo conserve junto con sus papeles personales
que considere importantes. - Una vez firmado el testamento, el Notario envía
al Archivo General de Notarías un aviso con los
datos del mismo. Así queda un registro de que ha
otorgado usted su testamento, y en caso de que
extravíe el documento, el Notario puede elaborar
un duplicado.
22Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
- Acudir a cualquier notaría del Distrito Federal y
presentar al Notario el acta de defunción del
testador y la escritura del testamento. - El Notario le indicará al albacea cuál será el
procedimiento a seguir y en su caso qué otros
documentos serán necesarios para que los bienes
pasen a nombre de los herederos designados.
23Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
- Si la documentación está en orden y los herederos
son mayores de edad, no habiendo conflicto entre
ellos, se preparará una primera escritura en la
que los herederos y el albacea aceptarán lo que
dispuso el difunto, debiendo hacer el notario
enseguida dos publicaciones de ello.
24Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
- Posteriormente se otorgará una segunda y última
escritura en la que los bienes quedarán a nombre
de los herederos, esta última es la que se llama
escritura de adjudicación y al ser firmada queda
totalmente terminado el trámite de la herencia
del difunto.
25Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
- Es importante aclarar que antes de acudir a la
Notaría, no usted que consultar a un abogado ni
hacer algún trámite en juzgados o en cualquier
otra oficina, a menos que el Notario se lo
aconseje.
26Qué debo hacer si quiero modificar mi
testamento?
- Cumplir con los mismos requisitos que fueron
necesarios para otorgar el anterior - acudir de preferencia con el mismo Notario ante
el que otorgó su testamento - manifestarle qué cambios quiere usted hacer
- en la siguiente entrevista presentarse a la
lectura y la firma llevando consigo una
identificación oficial con fotografía, tal como
la credencial para votar.
27Qué debo hacer si quiero modificar mi
testamento?
- El testamento entonces, es un acto personal,
revocable y libre y cumpliendo con los sencillos
requisitos antes mencionados, puede usted
modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en
consecuencia, si durante su vida otorga usted
varios testamentos, el último de ellos será el
que cumplirá su voluntad.
28Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi
mujer haga testamento?
- Si está casado por sociedad conyugal, que es lo
que comúnmente se conoce como "bienes
mancomunados", sí es necesario que ambos cónyuges
otorguen testamento pues generalmente los dos
cónyuges tienen derechos sobre todos los bienes
que se hayan adquirido durante el matrimonio (no
obstante que el bien o los bienes que se tengan
sólo estén a nombre de uno de los cónyuges).
29Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi
mujer haga testamento?
- Como ya dijimos, el testamento es un acto
personal, por lo que en este caso es necesario
que cada cónyuge haga su testamento, cumpliendo
con los requisitos ya mencionados. - Si usted se casó por separación de bienes y el
inmueble o los inmuebles que se hayan adquirido
están a nombre sólo de uno de los cónyuges, no
será necesario que el otro cónyuge haga
testamento.
30Qué pasa si no hago testamento?
- Si no hace testamento, su familia se enfrentará a
gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en
muchas ocasiones a graves problemas entre
aquellas personas que consideren tener derecho a
recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse
el intestado en un juzgado de lo familiar, con
asesoría de un abogado o bien en una notaría si
se cumplen los requisitos que la ley señala.
31Qué pasa si no hago testamento?
- Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de
manera inmediata a las personas que usted hubiera
querido, sino que el Juez o el Notario que
conozcan del asunto, aplicando las reglas que
marca la Ley, determinarán a quienes se
declararán como herederos y como albacea.
32Cuánto cuesta el testamento?
- El testamento, contra lo que mucha gente piensa,
tiene un costo sumamente bajo, sobre todo si se
le compara con los gastos de un intestado. - Se sugiere consultarlo con cualquier notario del
Distrito Federal.
33Me interesa otorgar testamento qué debo hacer?
- Solicitar una cita con cualquier Notario del
Distrito Federal, quién le resolverá las dudas
que usted tenga y enseguida proceder a otorgar el
testamento presentando una identificación oficial
con fotografía.