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TESTAMENTOS

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Title: TESTAMENTOS


1
TESTAMENTOS
2
El Testamento
  • es personalísimo
  • es revocable
  • es libre

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El Testamento
  • Es un acto de que se otorga en voz alta
  • Ante Notario
  • En el que ya no se requiere de testigos, salvo
    que así lo pidan el testador o el notario o bien
    en los casos de alguna incapacidad del testador.

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El Testamento
  • El testador debe manifestar al Notario cual es su
    voluntad a quién o a quienes quiere que pasen
    sus bienes cuando muera.
  • El Notario
  • Debe escucharlo y aconsejarlo
  • Después redactará el testamento en una escritura
  • Le dará lectura en voz alta ante el testador
  • Presenciará cuando el testador firme en seguida
    la escritura.

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Glosario
  • HEREDERO
  • Es la persona o personas designadas por el
    testador, que por causa de la muerte de éste,
    adquiere a título universal todos los bienes en
    la cantidad que le corresponda de acuerdo a lo
    especificado por el propio testador.
  • Es importante que se les designe por su nombre y
    apellidos completos.

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Glosario
  • LEGATARIO Un legado es igualmente una
    institución testamentaria, en la cual el testador
    transmite a título particular (por causa de
    muerte). La persona a la que específicamente se
    le transmite es el LEGATARIO, igualmente se puede
    referir a un bien, objeto o cosa cierto y
    determinado, que sean el objeto materia
    propiamente del legado.

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Glosario
  • ALBACEA
  • El testador debe designar un albacea.
  • El albacea es quien cumple con la voluntad del
    testador, como el ejecutor de la voluntad y
    disposiciones del testador.
  • Se le considera como un administrador de un
    patrimonio en liquidación y un auxiliar en la
    administración de justicia
  • Sus funciones se restringen a finiquitar ese
    patrimonio en liquidación.

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Glosario
  • Pueden ser albaceas todas aquellas personas
    mayores de edad que no estén incapacitadas,
    incluso los propios herederos, (excepto a quienes
    la Ley se los impida específicamente). Se puede
    designar uno o varios albaceas, aunque es más
    recomendable designar sólo uno.

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Glosario
  • TUTOR
  • La tutela implica la guarda y custodia de la
    persona y los bienes del menor o incapaz.
  • El padre y la madre, tienen derecho a nombrar
    tutor testamentario para sus hijos menores de
    edad o bien para el que sea incapaz.
  • En su caso, quien sobreviva de los padres
    ejercerá la patria potestad y el último en morir
    es quien dejará vigente la designación de la
    tutela testamentaria para el hijo menor, o bien
    para el hijo incapaz.

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Glosario
  • También puede designar un tutor testamentario la
    persona que herede en su testamento bienes a un
    incapaz, el cual no este sujeto a patria potestad
    de nadie. La única función del tutor designado es
    la de administrar los bienes que le haya dejado
    el testador al heredero incapaz.

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Glosario
  • CURADOR
  • Los que tienen derecho a nombrar tutor
    testamentario tienen derecho de nombrar un
    curador.
  • El curador es quien defiende los derechos del
    menor o del incapaz, además de vigilar la
    conducta del Tutor.
  • El curador no puede ser el propio tutor, ni
    tampoco pueden tener parentesco entre sí.

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Tipos de Testamento Ordinario
  • PUBLICO ABIERTO
  • PUBLICO CERRADO
  • SIMPLIFICADO
  • OLOGRAFO

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Testamento Público Cerrado y Testamento Ológrafo
  • El testamento público cerrado y el testamento
    ológrafo
  • un juez debe examinarlos y declararlos con
    validez plena.
  • Existe una necesidad ineludible de que el
    heredero acuda ante un juez para llevar a cabo la
    tramitación sucesoria.

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Testamento Público Cerrado y Testamento Ológrafo
  • Exceptuando al Testamento Público Abierto, los
    demás implican riesgos para dar cumplimiento a la
    real voluntad del testador y por lo tanto graves
    riesgos para los herederos.

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Testamento Público Abierto
  • Ha demostrado ser el más seguro y eficaz, es el
    más usual en nuestro país, debido a que
  • es el único que se hace con toda la asesoría
    requerida
  • se otorga ante Notario
  • además de ser el que brinda mayor seguridad
    jurídica, tanto para el que lo otorga como para
    los beneficiarios de éste.

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Testamento Público Abierto
  • El testador debe tener 16 años cumplidos y
    disfrutar de su cabal juicio.
  • El testador debe dictar libremente su voluntad al
    notario, expresándola en forma clara y terminante
    (debe contener la voluntad de una sola persona).
  • No se requiere de testigos (excepto cuando el
    testador no sepa o no pueda firmar, sea sordo,
    ciego, o no sepa o no pueda leer).

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Testamento Público Abierto
  • Si se solicitan testigos (el Notario o el
    testador), se requiere de la presencia de 2
    testigos instrumentales (llamados por el propio
    testador).
  • Es revocable, lo cual puede hacerse en cualquier
    momento hasta antes de la muerte, al otorgar uno
    nuevo se revoca automáticamente el anterior.
  • Para hacer constar la identidad del testador,
    debe contar con identificación oficial o, en caso
    apremiante de no contar con ella, el testador
    comparecerá con dos testigos (idóneos) de
    identidad.

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Testamento Público Simplificado
  • Se otorga ante notario sin necesidad de testigos,
    pero su objeto es limitado ya que sólo puede
    referirse a ciertos bienes inmuebles destinados o
    que vayan a destinarse a vivienda, que sean
    propiedad del testador y éstos se adquieran por
    regularización, o bien que el valor de los mismos
    no exceda de 25 veces el SM del D.F., elevado al
    año.

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Testamento Público Simplificado
  • Es perfecto pues no requiere ser declarado formal
    testamento.
  • Si son varios los copropietarios de un inmueble,
    todos podrán otorgar este tipo de testamento en
    el mismo instrumento. (Se recomienda sólo en los
    casos en que el testador no tenga más bienes).
  • El Testamento Público Abierto, debe contener las
    designaciones de herederos albacea y en
    situaciones específicas legatarios tutor y por
    ende curador.

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Al hacer testamento pasan mis bienes a ser
propiedad de los herederos que designe?
  • No, usted sigue siendo el único dueño de los
    bienes que estén a su nombre mientras viva.
  • Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus
    herederos hasta que usted fallezca
  • El testamento no significa que tenga impedimento
    para disponer de sus bienes.

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A quién se le entrega la escritura del
testamento una vez firmado?
  • El testamento se le entrega a usted mismo para
    que lo conserve junto con sus papeles personales
    que considere importantes.
  • Una vez firmado el testamento, el Notario envía
    al Archivo General de Notarías un aviso con los
    datos del mismo. Así queda un registro de que ha
    otorgado usted su testamento, y en caso de que
    extravíe el documento, el Notario puede elaborar
    un duplicado.

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Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
  • Acudir a cualquier notaría del Distrito Federal y
    presentar al Notario el acta de defunción del
    testador y la escritura del testamento.
  • El Notario le indicará al albacea cuál será el
    procedimiento a seguir y en su caso qué otros
    documentos serán necesarios para que los bienes
    pasen a nombre de los herederos designados.

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Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
  • Si la documentación está en orden y los herederos
    son mayores de edad, no habiendo conflicto entre
    ellos, se preparará una primera escritura en la
    que los herederos y el albacea aceptarán lo que
    dispuso el difunto, debiendo hacer el notario
    enseguida dos publicaciones de ello.

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Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
  • Posteriormente se otorgará una segunda y última
    escritura en la que los bienes quedarán a nombre
    de los herederos, esta última es la que se llama
    escritura de adjudicación y al ser firmada queda
    totalmente terminado el trámite de la herencia
    del difunto.

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Qué funciones desempeña el albacea que designe
en mi testamento?
  • Es importante aclarar que antes de acudir a la
    Notaría, no usted que consultar a un abogado ni
    hacer algún trámite en juzgados o en cualquier
    otra oficina, a menos que el Notario se lo
    aconseje.

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Qué debo hacer si quiero modificar mi
testamento?
  • Cumplir con los mismos requisitos que fueron
    necesarios para otorgar el anterior
  • acudir de preferencia con el mismo Notario ante
    el que otorgó su testamento
  • manifestarle qué cambios quiere usted hacer
  • en la siguiente entrevista presentarse a la
    lectura y la firma llevando consigo una
    identificación oficial con fotografía, tal como
    la credencial para votar.

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Qué debo hacer si quiero modificar mi
testamento?
  • El testamento entonces, es un acto personal,
    revocable y libre y cumpliendo con los sencillos
    requisitos antes mencionados, puede usted
    modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en
    consecuencia, si durante su vida otorga usted
    varios testamentos, el último de ellos será el
    que cumplirá su voluntad.

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Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi
mujer haga testamento?
  • Si está casado por sociedad conyugal, que es lo
    que comúnmente se conoce como "bienes
    mancomunados", sí es necesario que ambos cónyuges
    otorguen testamento pues generalmente los dos
    cónyuges tienen derechos sobre todos los bienes
    que se hayan adquirido durante el matrimonio (no
    obstante que el bien o los bienes que se tengan
    sólo estén a nombre de uno de los cónyuges).

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Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi
mujer haga testamento?
  • Como ya dijimos, el testamento es un acto
    personal, por lo que en este caso es necesario
    que cada cónyuge haga su testamento, cumpliendo
    con los requisitos ya mencionados.
  • Si usted se casó por separación de bienes y el
    inmueble o los inmuebles que se hayan adquirido
    están a nombre sólo de uno de los cónyuges, no
    será necesario que el otro cónyuge haga
    testamento.

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Qué pasa si no hago testamento?
  • Si no hace testamento, su familia se enfrentará a
    gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en
    muchas ocasiones a graves problemas entre
    aquellas personas que consideren tener derecho a
    recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse
    el intestado en un juzgado de lo familiar, con
    asesoría de un abogado o bien en una notaría si
    se cumplen los requisitos que la ley señala.

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Qué pasa si no hago testamento?
  • Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de
    manera inmediata a las personas que usted hubiera
    querido, sino que el Juez o el Notario que
    conozcan del asunto, aplicando las reglas que
    marca la Ley, determinarán a quienes se
    declararán como herederos y como albacea.

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Cuánto cuesta el testamento?
  • El testamento, contra lo que mucha gente piensa,
    tiene un costo sumamente bajo, sobre todo si se
    le compara con los gastos de un intestado.
  • Se sugiere consultarlo con cualquier notario del
    Distrito Federal.

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Me interesa otorgar testamento qué debo hacer?
  • Solicitar una cita con cualquier Notario del
    Distrito Federal, quién le resolverá las dudas
    que usted tenga y enseguida proceder a otorgar el
    testamento presentando una identificación oficial
    con fotografía.
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