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Libertad de circulaci

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: Ignacio Fern ndez Last modified by: pc Created Date: 5/4/1998 1:29:18 PM Document presentation format: Presentaci n en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Libertad de circulaci


1
Libertad de circulación de Mayores y de
personas de especial fragilidad en la Unión
EuropeaAspectos jurídicos, económicos,
políticos, sociales y asistenciales
18th INTERNATIONAL CONFERENCE OF ALZHEIMERS
DISEASE INTERNATIONALIII CONFERENCIA NACIONAL
ALZHEIMERBarcelona 23-26 octubre
Juristas Dra. B.Sillero C., Dra. R. Caro
G. Dra. M. Echezarreta F. PolitólogoDr. R.
Durán M. Médicos B. Álvarez F., Dr. R. Gómez
H. J. A. López T., J.M. Marín C.
Grupo de trabajo de Ciencias Sociales y Humanas
del P.A.I. Junta de Andalucía Código SEJ 267
2
El Derecho comunitario como eje vertebrador del
proyecto de investigación
  • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
    (1957-1999) y normas nacionales de desarrollo
  • Tratado de la Unión Europea (1992)
  • Carta de Derechos Fundamentales de la U.E. 2000

3
El Municipio de Mijas como zona de retiro de
jubilados extranjeros de la U.E.
  • Población total (8 de octubre 2002)
    51.777
  • 36 extranjeros
  • Población ? 65 años
    7.571 ---14,6
  • Población ? 65 años extranjera
    4.809 ---63,5
  • Población ? 65 años española
    2.762 ---36,5
  • Población ? 65 años U.E.
    4.230 ---
  • 55,8 (en relación al total de habitantes ?65
    años )
  • 87,9 (en relación al total de habitantes
    extranjeros ?65 años )

4
Fundamentos de la investigación
5
  • 1. PRINCIPIOS GENERALES COMUNITARIOS
  • No discriminación por razón de discapacidad,
    edad ...
  • Art. 13 TCCE y 21 C.D.F.
  • Derecho de las personas mayores a llevar una vida
    digna e independiente y a participar en la vida
    social y cultural Art. 25 C.D.F.
  • Derecho de las personas discapacitadas a
    beneficiarse de medidas que garanticen su
    autonomía, su integración social y profesional y
    su participación en la vida de la comunidad.
  • Art. 26 C.D.F.
  • Derecho de acceso a las prestaciones de seguridad
    social y a los servicios sociales que garantizan
    una protección en casos como ..., la enfermedad,
    ..., la dependencia o la vejez...
  • Art. 34 C.D.F.
  • Derecho a la prevención sanitaria y a
    beneficiarse
  • de la atención sanitaria Art. 35 C.D.F.

6
  • 2º) PRINCIPIOS COMUNITARIOS ESPECÍFICOS DE LA
    POBLACIÓN EN ESTUDIO
  • No discriminación por razón de nacionalidad
  • Respeto a la identidad nacional
  • Libertad de circulación de personas y
  • servicios

7
Líneas de la investigación
8
1º IMPACTO SOCIO-SANITARIOCapacidad
funcional de la poblaciónCondiciones de
fragilidad de la población2º IMPACTO ECONÓMICO
DEL FENÓMENO El Mayor comunitario como
agente económicoEl Mayor comunitario como
consumidor de recursos3º PARTICIPACIÓN Y
REPRESENTACIÓN Ejercicio del derecho de
participación activa y pasiva en las elecciones
municipalesEjercicio del derecho de asociación

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  • 4º PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
  • Multiculturalismo-Derecho comparado
  • TENSIÓN Asimilación del ciudadano-Integración
    del ciudadano
  • Preferencias del ciudadano
  • Instituciones jurídicas estudiadas de especial
    significación
  • Capacidad
  • Incapacitación
  • Formas de protección del incapaz
  • Apoderamientos preventivos

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5ª LIBERTAD DE ACCESO A LOS SERVICIOS
SANITARIOSVERSUS SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE
LOS SISTEMAS NACIONALES
  • Toda persona que resida y se desplace legalmente
    dentro
  • de la Unión tiene derecho a las prestaciones de
    seguridad
  • social y a las ventajas sociales art. 34 C.D.F.
  • COMPETENCIA DEL ESTADO
  • 1. Organización de sistemas de asistencia
  • 2. Modalidades de financiación
  • 3. Ofertas de asistencia
  • LIMITES DEL ESTADO
  • 1. No sean contrarias a los objetivos del mercado
    único
  • 2. No produzcan distorsiones de la competencia
  • del mercado único

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  • JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
  • Los cuidados sanitarios, ambulatorios y
    hospitalarios son servicios, lo cual significa
    que la prestación transfronteriza de los mismos
    únicamente puede obstaculizarse por razones
    imperiosas de interés general relacionadas por
    ejemplo con la protección de la salud o la
    necesidad de preservar el equilibrio financiero
    de los regímenes, que se considera necesario para
    mantener una oferta de asistencia de
    calidad.Estos obstáculos deben ser motivados
  • COMPETENCIA COMUNITARIA
  • Coordinación de los sistemas de seguridad
    social
  • Propuesta de Reglamento del Consejo de 1999
  • derogadora de los Reglamentos 1408/71 574/72
    y 1408/71 actualmente vigentes.
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