IDENTIFICACIN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES - PowerPoint PPT Presentation

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IDENTIFICACIN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES

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PROCESO DE JUICIO SUBJETIVO INTELECTUAL REALIZADO POR EL NOTARIO. ... v lido en su circulaci n, no es nulo en los t rminos del 1004 1005 del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IDENTIFICACIN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES


1
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES
  • LEY 26.140 CON VIGENCIA DESDE EL 20.09.06

2
SISTEMAS
  • SISTEMA ANTERIOR FE DE CONOCIMIENTO
  •  
  • PROCESO DE JUICIO SUBJETIVO INTELECTUAL REALIZADO
    POR EL NOTARIO. NO ERA UN HECHO, ERA UN
    CONVENCIMIENTO PROPIO.-

3
SISTEMAS
  • SISTEMA ACTUAL JUSTIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD
  •  
  • ES UN HECHO OBJETIVO DEBE SER PROBADO POR EL
    NOTARIO Y LEGITIMAR SUSTANTIVAMENTE DEJANDO
    CONSTANCIA DE ELLO EN LA ESCRITURA PÚBLICA.-

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CONCEPTOS INTERPRETATIVOS BÁSICOS
INDIVIDUALIZACIÓN DE PERSONAS   Desde el
nacimiento con vida (art. 74 C.C.) es una tarea
primaria y ajena al ámbito notarial.-   Consiste
en apartar a una persona del resto de la
humanidad, por sus características propias y
únicas nombre, sexo, antropometría, huellas
dactilares (Ley 17.671 art. 2 inc. c),
etc.-   Esta a cargo del Registro Nacional de
las Personas Ley 17.671.-
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CONCEPTOS INTERPRETATIVOS BÁSICOS
  • IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
  •  
  • Es de carácter secundario, también ajena al
    ámbito notarial.-
  •  
  • Es la acción de documentar a una persona
    individualizada.-
  •  
  • Es de competencia exclusiva y excluyente del
    Registro Nacional de las Personas (Ley 22.435
    art. 2 inc. a).-

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REFORMA AL ARTICULO 1001 C.C.CONSECUENCIAS
PRIMERO se quita DEBE DAR FE DE QUE CONOCE A
LOS OTORGANTES   La dación de fe de
conocimiento desaparece siempre   El proceso
del notario en cuanto al JUICIO SUBJETIVO
desaparece totalmente.-   En ningún caso ni por
ninguno de los medios (previstos en el art. 1002
C.C), podrá aplicarse la fe de conocimiento
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REFORMA AL ARTICULO 1001 C.C.CONSECUENCIAS
  • SEGUNDO también se quita la Y
  •  
  • La conjuntiva y luego de la coma imponía la
    otra dación de fe
  • la de lectura desaparece
  •  
  • Se conserva la obligación de lectura, sin dación
    de fe.-
  •  
  • EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE PERSONA
  •  
  • la responsabilidad del Notario se limita a la
    prueba OBJETIVA legitimada sustantivamente en
    la escritura.-

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REFORMAS AL ART. 1002 C.C.CONSECUENCIAS
INTERPRETATIVAS
  • BÁSICAS
  •  
  • Deben hacerse relacionadas con la reforma del
    1001
  •  
  • Deben hacerse con relación a la imposición de la
    primera parte que establece la identidad de
    los comparecientes deberá
  • JUSTIFICARSE por cualquiera de los siguientes
    medios
  •  

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REFORMAS AL ART. 1002 C.C.CONSECUENCIAS
INTERPRETATIVAS
  • ANÁLISIS
  • Identificación Es la acción de documentar a una
    persona individualizada, por autoridad
    competente.-
  • Compareciente todos los que concurren al acto
    notarial documentado por el escribano.-
  • Deberá tiempo del verbo imperativo, por lo tanto
    es OBLIGATORIO.-
  • Justificarse adjetivo de justificativo, es un
    medio para cumplir un fin, que es la PRUEBA,
    que se transforma en un acto OBJETIVO. No basta
    la exhibición del documento por el compareciente
    y la declaración del escribano, sin el elemento
    objetivo de carácter probatorio (legitimación
    sustantiva).-
  • SUGERENCIA Hacer a) firmar la copia al
    compareciente (intervenida) b) estampar la
    impresión digital.-

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MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
  • RECORDATORIO Son medios para cumplirse la parte
    dispositiva del nuevo 1002 que es LA IDENTIDAD
    DE LOS COMPARECIENTES DEBERÁ JUSTIFICARSE lo que
    impone siempre la legitimación sustantiva en el
    acto autorizado por el notario.-
  •  
  • DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR Si son dos o más
    comparecientes, cada uno puede ser identificado
    por un medio diferente.- (anteriormente la fe de
  • conocimiento era p/ todos salvo el caso de
    testigos de conocimiento).-

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MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
  • Inciso a por afirmación del conocimiento por
    parte del escribano.
  • NO ES LA ANTIGUA FE DE CONOCIMIENTO a) el art.
    1001 la eliminó b) el 1002 prevé la forma
    objetiva y no subjetiva.-
  • AFIRMACIÓN verbo del infinitivo afirmar que
    significa corroborar, que requiere de un
    elemento material y externo (que es lo
    corroborado) para poder probar lo que se
    afirma.-
  • DIFERENCIA CON EL INC. c es mas amplio en
    cuanto a la prueba de la identidad, puede por ej.
    haberse probado en una escritura anterior y así
    se debe legitimar sustantivamente, o bien puede
    haber una sentencia de filiación, la prueba para
    la legitimación.-

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MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
  • Inciso b Por declaración de dos testigos, que
    deberán ser de conocimiento del escribano y serán
    responsables de la identificación
  • DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR 1) Eran las partes
    las que debían por los testigos demostrar su
    identidad, hoy es el escribano quien debe probar
    dicha identidad 2) El escribano daba fe de
    conocimiento de los testigos, hoy no lo puede
    hacer 3) la responsabilidad del falso testimonio
    se sobreentendía, hoy es expresa.-
  • IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS Deberá
    justificarse por medio de los inc. a ó c es
    decir justificarse, corroborarse y probar,
    legitimando sustantivamente.-

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MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
  • Inciso c Por exhibición que hiciera al
    escribano de documento idóneo. En éste caso, se
    deberá individualizar el documento y agregar al
    protocolo reproducción certificada de sus partes
    pertinentes.
  • Documento idóneo a) tipo de documento opiniones
    dispares, si es solo el DNI (LE-LC) o también los
    del MERCOSUR? b) Estado físico de su apariencia
    exterior c) La calificación de idoneidad del
    documento es exclusiva del autorizante por lo
    tanto único responsable.-
  • Agregar al protocolo la reproducción certificada
    a) por el autorizante b) por otro escribano en
    legal forma c) la reproducción puede ser de
    cualquier manera fotocopia, fotográfica, escáner
    y trascribirlo?.-
  • Partes pertinentes a) Pluralidad es mas de una
    b) son de donde surgen los datos de filiación de
    individualización c) no puede faltar la huella
    digital d) no hacen a la identidad el domicilio,
    la actividad electoral etc.-

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FALTA DE IDENTIFICACIÓN CORRECTACONSECUENCIAS
POSTERIORES
  • Posibilidades de errores de identificación a)
    Dar fe de conocimiento después de la vigencia de
    la ley b) aplicación incorrecta de la reforma.
  •  
  • Con respecto al autorizante a) crea su
    responsabilidad directa y exclusiva, de
    calificación en sede judicial y/o administrativa
    b) no puede ser liberado ni por el otorgante, ni
    por nadie de dicha responsabilidad.-

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FALTA DE IDENTIFICACIÓN CORRECTACONSECUENCIAS
POSTERIORES
  • Con respecto al documento notarial a) es
    plenamente válido en su circulación, no es nulo
    en los términos del 1004 1005 del C.C. produce
    todos sus efectos de no ser observado b) puede
    ser bonificado en sede notarial, por el mismo
    autorizante o por otro escribano c) no puede ser
    bonificado por nota marginal, por ser un
    requisito de fondo del documento d) se pueden
    aplicar los criterios de bonificación para la
    antigua falta de fe de conocimiento (la forma de
    bonificación no es parte de éste trabajo) e)
    puede ser observado al momento de su legalización
    para su circulación en extraña jurisdicción.-
  • Con respecto a terceros a) el escribano que
    usará el documento como antecedente habilitante
    deberá observarlo y exigir su bonificación b) el
    escribano que toma el documento como antecedente
    habilitante, es el único competente para
    calificarlo, pero asume la responsabilidad
    debida c) no puede oponer la debida diligencia
    de gestión a su favor.-

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APLICABILIDAD DE LA REFORMA A LAINTERVENCIÓN
NOTARIALEN EL LIBRO DE REQUERIMIENTOS
  • Sustento legal Resolución Nº 08, vigente desde
    el 1ro. de mayo de 2000.-
  • Articulo 4º) Fe de identificación. El Escribano
    interviniente deberá individualizar al
    requirente, por los medios que juzgue adecuados
    para adquirir plena convicción de su identidad.
    Deberá tener a la vista el documento de identidad
    que legalmente corresponda.
  • Observaciones críticas
  • A)   La individualización es un acto primario y
    ajeno al notariado.-
  • B)   Aparentemente deja libertad de lección de
    medios de identificación y luego impone la
    exhibición del documento lo que es
    contradictorio.-
  • C)   Modifica la fe de conocimiento de aquella
    época del C.C. por la fe de identificación.
  • D)   En la hoja portante nuevamente estable la
    individualización, cuando aún mal redactado el
    art. 4to. se refiere a la identificación.-

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APLICABILIDAD DE LA REFORMA A LAINTERVENCIÓN
NOTARIALEN EL LIBRO DE REQUERIMIENTOS
  • APLICABILIDAD DE LA LEY 26.140 A LA ACTUACIÓN
  • Si bien la ley se refiere exclusivamente a las
    escrituras públicas, debe darse la
    interpretación amplia y también debe ser aplicada
    en los actos del Libro de Certificaciones de
    Firma.-
  • PROPUESTA
  • Debe modificarse el art. 4to del Reglamento, con
    una redacción correcta en el sentido de la
    aplicación de la ley 26.140 al libro de
    certificaciones de firmas, por razones de
    seguridad jurídica.-
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