Title: IDENTIFICACIN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES
1IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES
- LEY 26.140 CON VIGENCIA DESDE EL 20.09.06
2SISTEMAS
- SISTEMA ANTERIOR FE DE CONOCIMIENTO
-
- PROCESO DE JUICIO SUBJETIVO INTELECTUAL REALIZADO
POR EL NOTARIO. NO ERA UN HECHO, ERA UN
CONVENCIMIENTO PROPIO.-
3SISTEMAS
- SISTEMA ACTUAL JUSTIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD
-
- ES UN HECHO OBJETIVO DEBE SER PROBADO POR EL
NOTARIO Y LEGITIMAR SUSTANTIVAMENTE DEJANDO
CONSTANCIA DE ELLO EN LA ESCRITURA PÚBLICA.-
4CONCEPTOS INTERPRETATIVOS BÁSICOS
INDIVIDUALIZACIÓN DE PERSONAS Desde el
nacimiento con vida (art. 74 C.C.) es una tarea
primaria y ajena al ámbito notarial.- Consiste
en apartar a una persona del resto de la
humanidad, por sus características propias y
únicas nombre, sexo, antropometría, huellas
dactilares (Ley 17.671 art. 2 inc. c),
etc.- Esta a cargo del Registro Nacional de
las Personas Ley 17.671.-
5CONCEPTOS INTERPRETATIVOS BÁSICOS
- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS
-
- Es de carácter secundario, también ajena al
ámbito notarial.- -
- Es la acción de documentar a una persona
individualizada.- -
- Es de competencia exclusiva y excluyente del
Registro Nacional de las Personas (Ley 22.435
art. 2 inc. a).-
6REFORMA AL ARTICULO 1001 C.C.CONSECUENCIAS
PRIMERO se quita DEBE DAR FE DE QUE CONOCE A
LOS OTORGANTES La dación de fe de
conocimiento desaparece siempre El proceso
del notario en cuanto al JUICIO SUBJETIVO
desaparece totalmente.- En ningún caso ni por
ninguno de los medios (previstos en el art. 1002
C.C), podrá aplicarse la fe de conocimiento
7REFORMA AL ARTICULO 1001 C.C.CONSECUENCIAS
- SEGUNDO también se quita la Y
-
- La conjuntiva y luego de la coma imponía la
otra dación de fe - la de lectura desaparece
-
- Se conserva la obligación de lectura, sin dación
de fe.- -
- EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE PERSONA
-
- la responsabilidad del Notario se limita a la
prueba OBJETIVA legitimada sustantivamente en
la escritura.-
8REFORMAS AL ART. 1002 C.C.CONSECUENCIAS
INTERPRETATIVAS
- BÁSICAS
-
- Deben hacerse relacionadas con la reforma del
1001 -
- Deben hacerse con relación a la imposición de la
primera parte que establece la identidad de
los comparecientes deberá - JUSTIFICARSE por cualquiera de los siguientes
medios -
9REFORMAS AL ART. 1002 C.C.CONSECUENCIAS
INTERPRETATIVAS
- ANÁLISIS
- Identificación Es la acción de documentar a una
persona individualizada, por autoridad
competente.- - Compareciente todos los que concurren al acto
notarial documentado por el escribano.- - Deberá tiempo del verbo imperativo, por lo tanto
es OBLIGATORIO.- - Justificarse adjetivo de justificativo, es un
medio para cumplir un fin, que es la PRUEBA,
que se transforma en un acto OBJETIVO. No basta
la exhibición del documento por el compareciente
y la declaración del escribano, sin el elemento
objetivo de carácter probatorio (legitimación
sustantiva).- - SUGERENCIA Hacer a) firmar la copia al
compareciente (intervenida) b) estampar la
impresión digital.-
10MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
- RECORDATORIO Son medios para cumplirse la parte
dispositiva del nuevo 1002 que es LA IDENTIDAD
DE LOS COMPARECIENTES DEBERÁ JUSTIFICARSE lo que
impone siempre la legitimación sustantiva en el
acto autorizado por el notario.- -
- DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR Si son dos o más
comparecientes, cada uno puede ser identificado
por un medio diferente.- (anteriormente la fe de - conocimiento era p/ todos salvo el caso de
testigos de conocimiento).-
11MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
- Inciso a por afirmación del conocimiento por
parte del escribano. - NO ES LA ANTIGUA FE DE CONOCIMIENTO a) el art.
1001 la eliminó b) el 1002 prevé la forma
objetiva y no subjetiva.- - AFIRMACIÓN verbo del infinitivo afirmar que
significa corroborar, que requiere de un
elemento material y externo (que es lo
corroborado) para poder probar lo que se
afirma.- - DIFERENCIA CON EL INC. c es mas amplio en
cuanto a la prueba de la identidad, puede por ej.
haberse probado en una escritura anterior y así
se debe legitimar sustantivamente, o bien puede
haber una sentencia de filiación, la prueba para
la legitimación.-
12MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
- Inciso b Por declaración de dos testigos, que
deberán ser de conocimiento del escribano y serán
responsables de la identificación - DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR 1) Eran las partes
las que debían por los testigos demostrar su
identidad, hoy es el escribano quien debe probar
dicha identidad 2) El escribano daba fe de
conocimiento de los testigos, hoy no lo puede
hacer 3) la responsabilidad del falso testimonio
se sobreentendía, hoy es expresa.- - IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS Deberá
justificarse por medio de los inc. a ó c es
decir justificarse, corroborarse y probar,
legitimando sustantivamente.-
13MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA
JUSTIFICARSE LA IDENTIDAD
- Inciso c Por exhibición que hiciera al
escribano de documento idóneo. En éste caso, se
deberá individualizar el documento y agregar al
protocolo reproducción certificada de sus partes
pertinentes. - Documento idóneo a) tipo de documento opiniones
dispares, si es solo el DNI (LE-LC) o también los
del MERCOSUR? b) Estado físico de su apariencia
exterior c) La calificación de idoneidad del
documento es exclusiva del autorizante por lo
tanto único responsable.- - Agregar al protocolo la reproducción certificada
a) por el autorizante b) por otro escribano en
legal forma c) la reproducción puede ser de
cualquier manera fotocopia, fotográfica, escáner
y trascribirlo?.- - Partes pertinentes a) Pluralidad es mas de una
b) son de donde surgen los datos de filiación de
individualización c) no puede faltar la huella
digital d) no hacen a la identidad el domicilio,
la actividad electoral etc.-
14FALTA DE IDENTIFICACIÓN CORRECTACONSECUENCIAS
POSTERIORES
- Posibilidades de errores de identificación a)
Dar fe de conocimiento después de la vigencia de
la ley b) aplicación incorrecta de la reforma. -
- Con respecto al autorizante a) crea su
responsabilidad directa y exclusiva, de
calificación en sede judicial y/o administrativa
b) no puede ser liberado ni por el otorgante, ni
por nadie de dicha responsabilidad.-
15FALTA DE IDENTIFICACIÓN CORRECTACONSECUENCIAS
POSTERIORES
- Con respecto al documento notarial a) es
plenamente válido en su circulación, no es nulo
en los términos del 1004 1005 del C.C. produce
todos sus efectos de no ser observado b) puede
ser bonificado en sede notarial, por el mismo
autorizante o por otro escribano c) no puede ser
bonificado por nota marginal, por ser un
requisito de fondo del documento d) se pueden
aplicar los criterios de bonificación para la
antigua falta de fe de conocimiento (la forma de
bonificación no es parte de éste trabajo) e)
puede ser observado al momento de su legalización
para su circulación en extraña jurisdicción.- - Con respecto a terceros a) el escribano que
usará el documento como antecedente habilitante
deberá observarlo y exigir su bonificación b) el
escribano que toma el documento como antecedente
habilitante, es el único competente para
calificarlo, pero asume la responsabilidad
debida c) no puede oponer la debida diligencia
de gestión a su favor.-
16APLICABILIDAD DE LA REFORMA A LAINTERVENCIÓN
NOTARIALEN EL LIBRO DE REQUERIMIENTOS
- Sustento legal Resolución Nº 08, vigente desde
el 1ro. de mayo de 2000.- - Articulo 4º) Fe de identificación. El Escribano
interviniente deberá individualizar al
requirente, por los medios que juzgue adecuados
para adquirir plena convicción de su identidad.
Deberá tener a la vista el documento de identidad
que legalmente corresponda. - Observaciones críticas
- A) La individualización es un acto primario y
ajeno al notariado.- - B) Aparentemente deja libertad de lección de
medios de identificación y luego impone la
exhibición del documento lo que es
contradictorio.- - C) Modifica la fe de conocimiento de aquella
época del C.C. por la fe de identificación. - D) En la hoja portante nuevamente estable la
individualización, cuando aún mal redactado el
art. 4to. se refiere a la identificación.-
17APLICABILIDAD DE LA REFORMA A LAINTERVENCIÓN
NOTARIALEN EL LIBRO DE REQUERIMIENTOS
- APLICABILIDAD DE LA LEY 26.140 A LA ACTUACIÓN
- Si bien la ley se refiere exclusivamente a las
escrituras públicas, debe darse la
interpretación amplia y también debe ser aplicada
en los actos del Libro de Certificaciones de
Firma.- - PROPUESTA
- Debe modificarse el art. 4to del Reglamento, con
una redacción correcta en el sentido de la
aplicación de la ley 26.140 al libro de
certificaciones de firmas, por razones de
seguridad jurídica.-